Boletín Oficial de la República Argentina del 07/03/2014 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 7 de marzo de 2014
de ambientes para recepción, vestuario para hombres y para mujeres con sus respectivos baños, 3 ambientes destinados a la administración, lavadero, depósito para carga y descarga de materiales 7 x 10 m, otro más chico 3 x 7 m y otro para cocina y comedor del personal. Detrás del galpón que se encuentra al frente del predio con un retiro de aprox. 15 m del cerco, queda un amplio espacio libre de alrededor de 50 m de ancho por 60 m de fondo. En buen estado de conservación. Cuenta con servicios de agua corriente, gas natural y luz eléctrica. BASE:
$800.000. Seña 10% a cuenta. Comisión 3%
+ IVA. Arancel CSJN 0,25%. Sellado. El 20%
restante para completar la seña, deberá depositarse en la cuenta de autos dentro del plazo de 48 horas de realizado el remate, bajo apercibimiento de perder las sumas abonadas y hacer responsable al comprador por los daños y perjuicios que se ocasionaren.
El comprador del bien inmueble deberá integrar el saldo de precio dentro de los 5 días de aprobado el remate, sin intimación previa, bajo apercibimiento de ordenarse nueva subasta en los términos del CPCC: 584. El enajenador deberá en el acto del remate anunciar a viva voz el nombre del poderdante en caso de invocar un poder. NO SE ACEPTARA
LA COMPRA EN COMISION NI LA CESION
DEL BOLETO, debiendo el martillero suscribir éste con quien efectivamente efectuare la oferta, bajo apercibimiento de remoción y de perder el derecho a cobrar la comisión.
El inmueble en cuestión ha sido vendido al fallido en los términos de la ley 3881 y su decreto reglamentario Nº4243-78; y registra restricciones al dominio que surgen del título de propiedad. El comprador del inmueble deberá materializar la transacción del dominio a su favor en un plazo no mayor de 30
días, bajo apercibimiento de aplicársele una multa diaria del 0,25% del valor de venta por cada día de retardo. Se recibirán posturas bajo sobre hasta las 10 hs. del 25/03/2014, las que deberán reunir los requisitos del art.
104 del Reg. del Fuero y serán abiertos por la Sra. Secretaria con presencia del martillero y los interesados a las 12 hs. del mismo día.
Exhibición: 21 de marzo de 2014 de 16 a 18
hs. y 22 de marzo de 2014 de 09 a 11 hs.
En Buenos Aires, 26 de febrero de 2014.
Adriana Bravo, secretaria.
e. 07/03/2014 Nº12090/14 v. 13/03/2014


JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL

Nº20

El Jdo. Nac. de 1º Inst. en lo Com. Nº20, Sec. Nº 40, sito en M. T. de Alvear 1840 P:
4º, C.A.B.A., comunica por 2 días en autos EMPRESA ANTON DE TRANSPORTES SA
S/QUIEBRA INC. DE REV. POR MONTEIRO FERNANDO JAVIER, expte. Nº038744, que el 20 de marzo de 2014 11:30 hs. EN
PUNTO en Jean Jaures 545, C.A.B.A., el martillero José María García Arecha CUIT: 20044232430 IVA Resp. Insc. - Tel.
01143825568 rematará, al contado, en dinero en efectivo y al mejor postor, y ADCORPUS, conforme las condiciones de venta establecidas por el Tribunal y que el comprador declarará conocer y admitir en el boleto de compraventa a labrarse, el 100% del inmueble identificado como lote a dos de la Fracción 41, Matrícula 2976/3, del Partido de Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires, NC: VI; A; Manz. 28; Parcela 5b; Subparcela 3; y como lote a dos de la Fracción 41, Matrícula 2976/A, del Partido de Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires, NC: VI; A; Manz.
28; Parcela 5b; Subparcela A, de propiedad de la fallida Empresa Anton de Transportes S.A.C. CUIT: 30-54641864-9. BASE:
$283.000,00. Seña 30%. Comisión 3% + IVA.
Arancel CSJN 0,25%. Sellado 1,2%. El saldo de precio deberá ser depositado dentro del 5º día de aprobado el remate, sin necesidad de otra notificación ni intimación, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el CPCC: 580.
Las deudas originadas en impuestos, tasas y contribuciones con anterioridad al decreto de quiebra deberán ser verificadas, las que surjan entre el decreto de falencia y la toma de posesión, estarán a cargo de la quiebra y las posteriores, a cargo del futuro adquirente. Se recibirán posturas bajo sobre hasta las 10 hs. del 19/03/2014, las que deberán reunir los requisitos del art. 162 del Reglamento del Fuero y serán abiertos por el Actuario en
presencia del martillero y los interesados a las 12:30 hs. del mismo día. La posesión se otorgará una vez integrado el saldo de precio, en oportunidad de tener por integrado el mismo y por adquirente definitivo al adjudicatario. Será inoponible cualquier incidente de toda naturaleza por parte de eventuales adquirentes sin previo pago depósito oportuno de la integridad del saldo de precio de los bienes sometidos a realización. NO SE
ADMITIRA LA COMPRA EN COMISION, y no será considerada en autos la eventual cesión del boleto de compraventa. Si en el acto de subasta se invoca un poder, el adquirente deberá individualizar al poderdante de viva voz inmediatamente después de finalizado el remate. Conocimiento de autos: Se presume que los oferentes tienen debido conocimiento de las constancias de autos; del decreto de subasta y de las resoluciones dictadas y que se dicten en relación con la subasta decretada. Exhibición: 14 de marzo de 2014
de 16 a 18 hs. y 15 de marzo de 2014 de 10
a 12 hs.
En Buenos Aires, 25 de febrero de 2014.
Guillermo M. Pesaresi, secretario.
e. 07/03/2014 Nº12186/14 v. 10/03/2014

JUZGADO NACIONAL
EN LO CIVIL Nº95
SECRETARIA UNICA
El Juzgado Nac. de 1º Inst. en lo Civil Nº 95, Sec. única, sito en Talcahuano 550 P: 6º, Cap. Fed., comunica por 2 días en autos BANCO QUILMES S.A. c/ALVAREZ FLORENCIA SUSANA s/EJECUCION
HIPOTECARIA
RESERVADO, expte.
Nº 57971/1997, que se rematará en pública subasta, el 13 de MARZO de 2014 11.15
hs. EN PUNTO en Jean Jaures 545, Cap.
Fed., el martillero Roberto Plorutti CUIT:
20115017803 IVA Resp. Insc. al contado y al mejor postor, el Inmueble en EL PARTIDO DE TRES DE FEBRERO, PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, CON FRENTE A LA CALLE
227 LINIERS N 3116/20/86, ESQ. A LA CALLE 222 SAN IGNACIO N 401/449, UNIDAD
FUNCIONAL N 168, DEL DECIMO CUARTO PISO, Matrícula 35405/168, que seg.
constatación se trata de un edificio en torre de 20 pisos, y 3 ascensores. La unidad se encuentra en el piso 14º A y consta de living, comedor, 2 dormitorios, baño y cocina. Pisos de parquet y cerámico. Regular estado. Al momento de la constatación fui atendido por el Sr. Lucas Monteagudo quién manifestó poseer DNI Nº35.822.032, mayor de edad e informó que habita el depto. junto a su madre Señora Sandra Vidovich y su padre Juan Monteagudo, ambos ausentes en ese momento. BASE: $ 320.000. Seña:
30%. Comisión: 3% + IVA. Arancel CSJN:
0,25%. No procederá la compra en comisión ni la indisponibilidad de fondos, sin perjuicio de la caución que pudiera exigirse a su respecto en el acto de suscribir el respectivo boleto de compraventa exigirá de quien o quienes resulten compradores la constitución de domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas en los términos del art. 41 del Código del rito Deudas: Munic. 3 de Febrero fs. 485 al 16/4/13 $ 278,15, ARBA $ 274,70
al 20/3/13. AYSA al 22/3/13 global Edificio $54.923,46 ABSA el inmueble se encuentra fuera del radio de servicio fs. 163. OSN: no adeuda. Expensas $ 2.049,06 al 31/3/1998.
Con posterioridad el consorcio fue intimado a informar, bajo apercibimiento de lo previsto por el Art. 598 del C.P.C.C., sin que haya contestado dicha intimación. No Procede la Compra en Comisión. Al adquirente no incumbirá el pago de las tasas, impuestos y contribuciones correspondientes al inmueble, devengadas antes de la toma de posesión conf. doctrina plenaria de la Excma. Cámara del Fuero, de fecha 18/2/99, en autos Servicios Eficientes S.A. C/Yabra, Roberto S/Ejec. Hipotecaria, salvo la concerniente a expensas. EXHIBICION: 11 y 12
de marzo de 2014 de 10 a 12 hs. El presente Edicto deberá Publicarse por dos días en el Boletín Oficial y Ambito Financiero.
En Buenos Aires, de febrero de 2014.
Juan Pablo Lorenzini, secretario.
e. 07/03/2014 Nº12526/14 v. 10/03/2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.841

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a poseer domicilio legal en el Distrito Chaco;

4. Partidos Políticos NUEVOS

MOVIMIENTO AL SOCIALISMO M.A.S.
Distrito Río Negro
El Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito Río Negro, a cargo de la Dra. Mirta Susana FILIPUZZI, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art.
14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que la agrupación política denominada MOVIMIENTO AL SOCIALISMO
- M.A.S. se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de personería jurídicopolítica provisoria en este distrito de Río Negro, en los términos del art. 7 de la Ley 23.298 modificada por la Ley 26.571, bajo ese nombre partidario que adoptó en fecha 4 de diciembre de 2013. Publíquese por el término de tres 3 días.
Viedma, 24 de febrero de 2014.
Dra. Gabriela B. Giacchetta Serarols, Secretaria Electoral Nacional.
e. 07/03/2014 Nº12144/14 v. 11/03/2014

PARTIDO POPULAR DE LA
RECONSTRUCCION
Distrito Chaco
Nº155 //sistencia, 11 de diciembre de 2013.
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados:
Partido Popular de la Reconstrucción s/Reconocimiento como Partido Político de Distrito, Expte. Nº3.762/2001, del Registro de la Secretaría Electoral del Juzgado Federal con Competencia Electoral.
Y CONSIDERANDO: Que según constancias de fs. 1207/1233, la apoderada partidaria se presenta acompañando fotocopia certificada: del Acta Nº 64 de fecha: 01032012
de la Asamblea General fs. 1.222/1.232 por la cual resuelve la reforma de la Carta Orgánica Partidaria en los artículos Nº 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º, 29º, 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 35º y 36º y eliminación del art. 37º.
Que corresponde precisar que este tribunal no entrará a considerar los artículos que obedecen a la elección de candidatos a cargos provinciales y municipales, o decisiones partidarias respecto de los comicios en el orden provincial o municipal, por no resultar de competencia de este tribunal el control de legalidad sobre los mismos; sugiriendo su presentación ante el Tribunal Electoral Provincial.
Que a fs. 1256/1284, la apoderada presenta artículos modificados agregado a fs.
1257/1270 y la Carta Orgánica Partidaria impresa incorporada a fs. 1271/1283 y en CD a fs. 1284, las cuales quedan redactadas de la siguiente manera:
CAPITULO I - DE LA CARTA ORGANICA
ARTICULO 1º: La presente Carta Orgánica es Ley Fundamental del Partido Popular de la Reconstrucción, Distrito Chaco, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones.
CAPITULO II - DE LOS AFILIADOS
ARTICULO 2º: El Partido Popular de la Reconstrucción, se constituirá con ciudadanos de ambos sexos, inscriptos en los padrones electorales del Distrito Chaco y que estando legalmente en condiciones de afiliarse soliciten ser admitidos como tales por la autoridad competente partidaria.
ARTICULO 3º: El ciudadano que desee afiliarse, deberá:

b acreditar su identidad con: Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad;
c presentar por cuadruplicado una Ficha de Solicitud de Afiliación que contenga: Nombre, Apellido, Matrícula, Clase, Sexo, Estado Civil, Profesión u Oficio y la firma o impresión digital certificada en forma fehaciente;
d manifestar adhesión a la Declaración de Principios del Partido, a las Bases de Acción Política y a esta Carta Orgánica.
Aprobada su solicitud, se le entregará la constancia de afiliación correspondiente.
Transcurridos quince 15 días hábiles a contar desde la fecha de presentación sin que los órganos partidarios se expidan sobre la misma, se tendrá por aprobada. La resolución de rechazo debe ser fundada y será recurrible ante el Juez Federal con Competencia Electoral del distrito que corresponda.
Una ficha de afiliación se entregará al interesado, otra será conservada por el Partido y las dos restantes se remitirán a la Justicia Federal con Competencia Electoral.
ARTICULO 4º: Los ciudadanos podrán afiliarse en los Centros Cívicos, correspondientes a la jurisdicción de su domicilio legal último registrado en su Documento Nacional de Identidad.
ARTICULO 5º: Todo afiliado tiene derecho a elegir y a ser elegido para cargos de las organizaciones partidarias y electivas nacionales, provinciales y municipales.
ARTICULO 6º: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrán atribuirse la representación del partido o de sus organismos o de sus afiliados. Están obligados a observar la Carta Orgánica, la Declaración de Principios del Partido y Bases de Acción Política aprobados por el Partido y a su hora la Plataforma Electoral; a mantener la disciplina partidaria y cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos, votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del partido según las disposiciones que se dicten al efecto.
ARTICULO 7º: La afiliación se extingue por renuncia o expulsión o violación de lo dispuesto en los artículos 21 y 24 de la Ley Nacional Nº23.298 t.a., debiendo cursarse la comunicación correspondiente al Juez Federal con Competencia Electoral.
ARTICULO 8º: La renuncia a la afiliación presentada en forma fehaciente deberá ser resuelta por la autoridad partidaria competente, dentro de los treinta 30 días de presentada. Si no fuera resuelta en el plazo estipulado se considerará aceptada. La descalificación y expulsión son penalidades a faltas graves ante los órganos de aplicación y por incumplimiento de la presente Carta Orgánica.
CAPITULO III - DE LOS ORGANOS
PARTIDARIOS
ARTICULO 9º: En el Distrito de la Provincia del Chaco el gobierno del Partido estará a cargo de la Asamblea General, de la Junta Ejecutiva Provincial y de los organismos menores. En la elección periódica de autoridades y organismos partidarios se garantizará el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley Nº24.012 y sus decretos reglamentarios. Todas las listas de candidatos tanto titulares como suplentes deberán estar integradas por mujeres en un mínimo del 30%
de los candidatos de los cargos a elegir y en proporciones con posibilidades de resultar electas.
SECCION 1º - ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 10º: La Asamblea General es el órgano deliberativo y resolutivo de suprema jerarquía partidaria. Es representativa de la soberanía del Partido. Para la sesión constitutiva, la Junta Ejecutiva Provincial redactará el orden del día y efectuará la convocatoria con no menos de 10 diez días de anticipación a la fecha elegida. La Asamblea será realizada dentro de los 30 treinta días

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/03/2014 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date07/03/2014

Page count28

Edition count9391

First edition02/01/1989

Last issue14/07/2024

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