Boletín Oficial de la República Argentina del 28/02/2014 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 28 de febrero de 2014

3.3. REMATES JUDICIALES
NUEVOS

JUZGADO NACIONAL
EN LO CIVIL Nº51
SECRETARIA UNICA

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 51, Secretaría Unica, sito en la calle Uruguay 714, 2ºpiso, CABA, comunica, por dos días, en el juicio GONZALEZ MARIA ANGELA c/RAMIREZ NORMAN DANIEL Y OTROS
s/EJECUCION DE ALQUILERES Expediente Nº10116/2007 que el martillero LEONEL MARCELO CISNEROS, rematará en el salón de calle Jean Jaurés 545, CABA, el día 12 de marzo de 2014, a las 11:00 hs. en punto, el siguiente bien inmueble: Ulrico Schmidl 6240, Emilio Castro 6247/6249, Unidad Funcional 1, planta baja y entre piso, Nomenclatura Catastral: Circ.
I, Secc. 74, Manz. 124, Parc. 5, Matrícula FR
1-78707/1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Consta de un local subdividido en planta baja con baño sin bañera, distribuidor y escalera de chapa que accede al entre piso, el cual es un ambiente tipo oficina con doble placard, piso flotante y ventanales interiores. Desde la via publica por portón vidriado desde la Av. Emilio Castro se accede a un deposito cochera, siendo su desarrollo en toda la planta baja restante del inmueble, posee acceso por la calle Ulrico Schmidl por portón corredizo de chapa. Este depósito/cochera posee piso de cerámica único y ventanales en altura hacia la calle Ulrico Schmidl, no posee columnas interiores y su techo es de doble altura. Al momento de la constatación el único ocupante de la unidad funcional es el Sr. Carlos Viceconte quien manifestó ser el único ocupante en carácter de titular del inmueble fs. 236; SUPERFICIE TOTAL: 178 metros con 63 decímetros cuadrados s/fs. 83 rev. plano;
BASE: $ 1.878.606.-; SEÑA 30%; COMISION
3%; ARANCEL 0,25% Ac. 24/00, ARANCEL Ac.
Nº10/99, CSJN; AL CONTADO Y MEJOR POSTOR. El comprador deberá constituir domicilio en esta ciudad. No se admitirá la compra en comisión. Hágase constar en los edictos que el adquirente deberá abonar el saldo de precio dentro de los cinco días de aprobada la subasta, conforme lo dispuesto por el art. 580 del Código Procesal, sin necesidad de interpelación o intimación alguna, y que de conformidad con lo resuelto en los autos: Servicios Eficientes S.A.
c/Yabra, Roberto Isaac s/ejecución hipotecaria, no corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registran el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones devengadas, antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas. No cabe una solución análoga respecto de las expensas comunes para el caso de que el inmueble se halle sujeto al régimen de la Ley 13.512.- DEUDAS: Sin expensas. Adeuda: al Gobierno de la Ciudad de Bs. As. ABL $1.861,05.- al 28/12/2009 s/fs.

158; a AYSA: $ 106,72.- 16/12/2009 fs. 151, a O.S.N.: sin deuda fs.134, AGUAS ARGENTINAS:
sin deuda 21/12/2009 s/fs. 131/2. EXHIBICION:
10 y 11 de marzo de 2014, en el horario de 09:00
a 11:00 hs, en Emilio Castro 6247/6249, Unidad Funcional 1, planta baja, CABA. Publíquese por dos días en el Bolentin Oficial.
Buenos Aires, 19 de febrero de 2014.
María Lucrecia Serrat, secretaria.
e. 28/02/2014 Nº10193/14 v. 05/03/2014

4. Partidos Políticos NUEVOS

UNION CIVICA RADICAL
Distrito Chaco
Nº154 //sistencia, 03 de diciembre de 2013.
AUTOS Y VISTOS:
VISTO: Estos autos caratulados: UNION
CIVICA RADICAL/RECONOCIMIENTO COMO
PARTIDO POLITICO, Expte. Nº 1.008/82, que se tramita ante la Secretaría Electoral de este Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Chaco, Y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1015 y vta. en fecha 09 de enero del 2010 la agrupación política de autos ha sido notificada respecto a que debía ajustar su Carta Orgánica Partidaria a las nuevas disposiciones establecidas en la ley 26.571
- art. 109 - Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral y Decreto 2004/2009, modificatorios de la ley 23.298.
Que a fs. 1425/1433 en fecha 18/09/2013
el apoderado partidario se presenta acompañando fotocopia certificada del Acta Nº72
de fecha: 05-05-2012 de la Convención Provincial fs. 1426/1432, por la cual resuelve la reforma de la Carta Orgánica Partidaria en los artículos: 44ºe incorporación del art. 121
Bis.
Que a fs. 1452/1469, el apoderado presenta artículos modificados fs. 1453 y Carta Orgánica Partidaria impresa fs. 1454/1.468 y en CD
fs. 1.469. Quedando aprobados de la siguiente manera:
Artículo 44: La sesión constitutiva del Comité Provincial se hará bajo la presidencia del titular electo o en su ausencia por el miembro de mayor edad. Habiendo quórum suficiente presencia de la mitad más uno de
BOLETIN OFICIAL Nº 32.838

los delegados electos, se procederá a elegir a simple mayoría de votos una Mesa Ejecutiva y una Mesa Directiva. La Mesa Ejecutiva se conformará con el Presidente, un Vicepresidente 1º, un Vicepresidente 2º, un Vicepresidente 3º, un Secretario General y un Prosecretario. La Mesa Directiva se constituirá por: Tesorero, Protesorero y las siguientes Secretarías: - de Asuntos Indígenas, de Relaciones Partidarias e Institucionales, de Educación y Cultura, de la Producción, de Asuntos Gremiales, de Desarrollo Humano y Salud, de la Mujer, de Asuntos Municipales, de la Juventud, de Acción Política, de Formación y Capacitación Política, de Políticas Públicas y de Acción Social.
Artículo 121 Bis: Establécese para la elección de cargos electivos nacionales correspondientes al Distrito Chaco la mecánica de elección interna fijada por la Ley Nº 26.571, Ley de Democratización de la Representación, la Transparencia y la Equidad Electoral modificatoria de la Ley 23.298 de Partidos Políticos. Efectuada la convocatoria por el Poder Ejecutivo Nacional a elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias.
El Comité Provincial autorizará al Presidente del Cuerpo a: Constituir alianzas electorales, nombrar apoderados y responsables económicos financieros, nombrar los miembros de la Junta Electoral, dictar el reglamento electoral, y la plataforma electoral.
Que luego de correr vista al señor Fiscal Federal, en su dictamen de fs. 1.471 éste manifiesta que ese Ministerio Público en función específica de las reformas introducidas a la Carta Orgánica partidaria, comunicadas para su aprobación conforme constancias adjuntadas a fs. 11425/1433 y reiteradas a fs.
1.452/1468 de autos, este Ministerio Público Fiscal habida cuenta que las mismas devienen en inherentes a la incorporación del art.
121ºbis y modificación del art. 44ºde la mencionada carta fundamental, no advierte impedimentos legales que merezcan alguna objeción y que motiven su desaprobación, razón por la cual considera que el señor Juez puede proceder a su aprobación.
Que los artículos de la Carta Orgánica Partidaria que fueron objeto de reformas han sido aprobados por la Convención Provincial del partido UNION CIVICA RADICAL de este Distrito, siendo ese órgano partidario competente para sancionar reformas a la Carta Orgánica y conforme a lo previsto en el artículo 29º del mencionado cuerpo normativo, y las efectuadas no afecta las condiciones que exige la Legislación vigente para el funcionamiento de los Partidos Políticos.
Por todo ello y oído el señor Fiscal Federal:
RESUELVO:
1 Aprobar la reforma introducida en la Carta Orgánica del partido UNION CIVICA RADICAL Distrito Chaco, en sus artículos: 44ºy 121ºBis.

17

2 Tener presente el nuevo texto ordenado de la Carta Orgánica del partido UNION CIVICA
RADICAL Distrito Chaco que corre a fs.
1.454/1.468, de estos autos.
3 Comunicar al Boletín Oficial de la Nación, remitiendo el texto aprobado de los nuevos artículos de la Carta Orgánica, para su publicación, por un día.
4 Comunicar a la Cámara Nacional Electoral y al Ministerio del Interior.
5 Regístrese, ofíciese y notifíquese. FDO.
Dr. Carlos Rubén Skidelsky, Juez Federal con Competencia Electoral.
Dr. Ricardo Daniel Boschetti, Prosecretario Electoral.
e. 28/02/2014 Nº12067/14 v. 05/03/2014

CRUZADA RENOVADORA
Distrito San Juan
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito SAN JUAN, a cargo del Dr.
Miguel Angel GALVEZ, hace saber a la población, que el Informe Final, relativo a la campaña electoral para Diputados Nacionales, de los comicios del 27 de Octubre de 2.013 art. 58 de la Ley 26.215- correspondiente a la agrupación política: PARTIDO CRUZADA RENOVADORA, se halla disponible para su consulta en el sitio de Internet: www.pjn.gov.ar.
En San Juan, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil catorce.
Dr. Edgardo Gustavo Benítez, Prosecretario Electoral Nacional, Distrito San Juan.
e. 28/02/2014 Nº11248/14 v. 28/02/2014

MOVIMIENTO DE INTEGRACION
Y DESARROLLO
Distrito San Juan
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito SAN JUAN, a cargo del Dr.
Miguel Angel GALVEZ, hace saber a la población, que el Informe Final, relativo a la campaña electoral para Diputados Nacionales, de los comicios del 27 de Octubre de 2.013 art. 58
de la Ley 26.215- correspondiente a la agrupación política: PARTIDO MOVIMIENTO DE
INTEGRACION Y DESARROLLO, se halla disponible para su consulta en el sitio de Internet:
www.pjn.gov.ar.
En San Juan, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil catorce.
Dr. Edgardo Gustavo Benítez, Prosecretario Electoral Nacional, Distrito San Juan.
e. 28/02/2014 Nº11245/14 v. 28/02/2014

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/02/2014 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date28/02/2014

Page count28

Edition count9382

First edition02/01/1989

Last issue05/07/2024

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