Boletín Oficial de la República Argentina del 28/08/2013 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Miércoles 28 de agosto de 2013

Segunda Sección
Los estados contables detallados en el párrafo anterior, así como la información complementaria con ellos relacionada, se presentan en forma comparativa con la información que surge de los estados contables e información complementaria al 30 de junio de 2012.
2. Alcance del trabajo Nuestras auditorías fueron realizadas de acuerdo con las normas de auditoría vigentes en Argentina y con las Normas mínimas sobre auditorías externas emitidas por el Banco Central de la República Argentina B.C.R.A.. Una auditoría requiere que el auditor planifique y desarrolle su tarea con el objetivo de obtener un grado razonable de seguridad acerca de la inexistencia de manifestaciones no veraces o errores significativos en los estados contables. Una auditoría incluye examinar, sobre bases selectivas, los elementos de juicio que respaldan la información expuesta en los estados contables, así como evaluar las normas contables utilizadas, las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección de la Entidad y la presentación de los estados contables tomados en conjunto. Consideramos que nuestras auditorías nos brindan una base razonable para fundamentar nuestra opinión.
3. Aclaraciones Previas Los estados contables mencionados en el capítulo 1. de este informe han sido preparados por la Entidad de acuerdo con las normas contables establecidas por el B.C.R.A., las cuales difieren de las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina en los aspectos que se describen en la nota 3 a dichos estados contables. El efecto sobre los estados contables que surge de los distintos criterios de valuación no ha sido cuantificado por la Entidad.
En la nota 1 a los estados contables se hace mención a las Acciones Legales de Amparo iniciadas por numerosos clientes contra el Estado nacional y/o las entidades financieras, reclamando mediante la alegación de inconstitucionalidad de la Ley N 25.561 y decretos complementarios la devolución de sus depósitos en la moneda de origen, sobre las que se desconoce el resultado final de las acciones promovidas contra Banco Columbia S.A.
En la nota 5 a los estados contables se informa la situación planteada por la denuncia penal promovida por la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP por presunta evasión fiscal, donde la Justicia dictaminó el 18 de mayo de 2011 que no existió delito de evasión por parte de Banco Columbia, no obstante la AFIP apeló la decisión judicial y que se debe continuar con las investigaciones, por lo que el Banco seguirá cooperando con el Juez en lo Penal Tributario a fin de que se halle a los autores de esta maniobra fraudulenta y se pueda obtener la reparación de los perjuicios sufridos.
En la nota 21 a los estados contables se manifiesta la pretensión fiscal por $ 3.342 miles relacionada con una verificación de la AFIP del Impuesto al Valor Agregado por el ejercicio al 30/06/1998, la cual ha sido apelada por el Banco y cuenta con una sentencia favorable del Tribunal Fiscal ratificada por la Cámara de Apelaciones con fecha 14 de febrero de 2012. Posteriormente el fisco presentó la fundamentación de su recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el memorial el 15 de mayo de 2012. Asimismo y ante el mismo tribunal, Banco Columbia S.A.
presentó el escrito Contesta traslado del memorial el día 12 de junio de 2012.
4. Dictamen En nuestra opinión, sujeto a los efectos que sobre los estados contables podrían tener los eventuales ajustes y reclasificaciones, si los hubiere, que pudieran requerirse de la resolución de las situaciones expuestas en las Notas 1, 5 y 21, los estados contables de Banco Columbia S.A.
reflejan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, su situación patrimonial al 30 de junio de 2013, los resultados de sus operaciones, las variaciones en su patrimonio neto y en el flujo de efectivo y sus equivalentes por el ejercicio finalizado en esa fecha, de acuerdo con las normas emitidas por el Banco Central de la República Argentina y, excepto por el efecto de las cuestiones mencionadas en el capítulo 3. primer párrafo de este informe, con las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina.
Nuestro informe sobre los estados contables correspondientes al ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2012, cuyas cifras se presentan con fines comparativos y son las de los estados contables de aquel ejercicio, fue emitido con opinión favorable incluyendo 3 salvedades indeterminadas por incertidumbre sobre hechos futuros y una salvedad motivada por apartamientos a las normas contables profesionales vigentes, relacionados con lo mencionado en capítulo 3.
primer párrafo de este informe, con fecha 16 de agosto de 2012.
5. Información requerida por disposiciones vigentes a Los estados contables adjuntos al 30 de junio de 2013 surgen de registros contables de la entidad llevados en sus aspectos formales de conformidad con las normas legales vigentes y las normas reglamentarias del Banco Central de la República Argentina.
b Durante el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2013 hemos facturado honorarios por servicios de auditoría prestados a la Entidad, que representan el 85% del total facturado a la Entidad por todo concepto, el 93% del total de servicios de auditoría facturados a la Entidad y a sus sociedades vinculadas y, el 73% del total facturado a la Entidad y a sus sociedades vinculadas por todo concepto.
c Hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, previstos en las correspondientes normas profesionales emitidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d Al 30 de junio de 2013, la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, que surge de los registros contables de la Entidad, asciende a $ 6.488.558,71, no siendo exigible a esa fecha.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de agosto de 2013.
Suárez & Menéndez, C.P.C.E.C.A.B.A., T 1, F 117, R.A.P.U. Dr. José Manuel Meijomil, Socio, Contador Público U.B.A., C.P.C.E.C.A.B.A., T 108, F 122.
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Buenos Aires, 20/8/2013 01 0 T. 47 Legalización Nº 192420.
LEGALIZAMOS, de acuerdo con las facultades otorgadas a este CONSEJO PROFESIONAL
por las Leyes 466 Art. 2 Incs. d y j y 20.488 Art. 21, Inc. i, la actuación profesional de fecha 16/8/2013 referida a BALANCE de fecha 30/6/2013 perteneciente a BANCO COLUMBIA S.A. 3051763749-8 para ser presentada ante , y declaramos que la firma inserta en dicha actuación se corresponde con la que el Dr. MEIJOMIL JOSE MANUEL, 20-11597717-3 tiene registrada en la matrícula CP Tº 0108 Fº 122 que se han efectuado los controles de matrícula vigente y control formal de dicha actuación profesional de conformidad con lo previsto en la Res. C. 236/88, no implicando estos controles la emisión de un juicio técnico sobre la tarea profesional, y que firma en carácter de socio de SUAREZ & MENENDEZ AUDITOR Soc. 1 Tº 1 Fº 117. Dr. PABLO VALLONE, Contador Público U.N.L.Z., Secretario de Legalizaciones, Jefe.
e. 28/08/2013 N 65375/13 v. 28/08/2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.710

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/08/2013 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date28/08/2013

Page count48

Edition count9407

First edition02/01/1989

Last issue30/07/2024

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