Boletín Oficial de la República Argentina del 20/08/2013 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 20 de agosto de 2013
de que en ese caso de no hacerlo, será de clarado rebelde. Conf. Art. 150 C.P.P.N.
La Plata, Secretaria Penal Nº 9. 9 de agos to de 2013.
Pablo Ernesto Muñoz, secretario federal.
e. 16/08/2013 Nº 62057/13 v. 23/08/2013


JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº
3 SECRETARIA Nº 9 LA PLATA BUENOS AIRES

El señor Juez Federal Subrogante a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N 3 de La Plata, Doctor Manuel Humberto Blan co, Secretaría N 9 a cargo del Dr. Pablo Ernesto Muñoz, notifica por medio de edictos que se publicaran por el termino de cinco días, a Rita Ester Ramirez, D.N.I. 4.858.750, imputada en causa Nº 4097 caratulada RAMIREZ RITA ES
TER s/INF. LEY 23.737 por el delito previsto y reprimido en el art. 14 segundo párrafo de la ley 23.737, de la resolución que a continuación se transcribe: //Plata, mayo 29 de 2013. Re suelvo: I Recalificar la conducta reprochada a Rita Esther Ramírez en la estatuida en el art.
14 segundo párrafo de la ley 23737. II Declarar Extinguida la acción penal emergente del delito investigado por prescripción art. 59 inc. 2º y 62
inc. 2º del C.P. II SOBRESEER a Rita Esther Ramírez, cuyas demás circunstancias persona les obran en autos en aplicación al art. 336 inc.
1º del C.P.P.N.III DEJAR SIN EFECTO la orden de CAPTURA de Rita Esther RAMIREZ. FDO
MANUEL HUMBERTO BLANCO JUEZ FEDE
RAL SUBROGANTE Conf. Art. 150 C.P.P.N..
La Plata, Secretaría Penal N 9, 7 de agosto de 2013.
Pablo Ernesto Muñoz, secretario federal.
e. 14/08/2013 Nº 61015/13 v. 21/08/2013

JUZGADO FEDERAL EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº 2
SECRETARIA PENAL Nº 2
NEUQUEN
Edicto: El Juzgado Federal de Primera Instan cia en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Neu quén a cargo del Dr. Gustavo Villanueva, Juez Federal, por ante la Secretaría Nº 2 a cargo de la Dra. María Silvina Salvaré, cita y emplaza a Leticia Deveze DNI Nº 24.962.783, fecha de nacimiento 15/10/75, cuyos demás datos per sonales se desconocen, a efectos de que com parezca ante este Tribunal sito en Periodistas Neuquinos 171 de Neuquén Capital, dentro de los 10 días de impuesto a prestar declaración indagatoria en la causa Nº FGR 32009538/2008
caratulada: Rosales, Jorge Alberto s/Defrau dación contra la Administración Pública del re gistro de este Tribunal, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Se transcribe la provi dencia que ordena la publicación del presente:
quén 30 de julio de 2013 de conformidad a lo que dispone el art. 150 del CPPN, cítese a
Leticia Deveze a prestar declaración indagato ria en estos autos por edictos que se publicarán durante cinco 5 días en el Boletín Oficial de la Nación bajo apercibimiento a la nombrada, de ser declarada rebelde en caso de incompare cencia. Fdo. Gustavo Villanueva, Juez Federal de Neuquén Ante mí: Dra. María Silvina Salva ré, Secretaria.
e. 15/08/2013 Nº 61614/13 v. 22/08/2013

JUZGADO DE GARANTIAS
DEL JOVEN Nº 1
SECRETARIA UNICA
DOLORES
Dolores, 11 de julio del 2013. Autos y Vistos:
Los de la presente causa Nº 266813, Caratula da Fernández, Mauricio Gabriel y Valenzuela, Paul Alexis s/Robo agravado por empleo de arma, y Considerando: I. Que se encuentra acreditado en autos a fs. 49 a 52, la competen cia de este juzgado de Garantías del Joven Nº 1
Departamental Dolores, de donde surge que el encartado Mauricio Gabriel Fernández nació el día 03 de junio de 1997 en tanto el coimputado Paul Alexis Valenzuela nació el 28 de julio de 1997, resultando ambos menores de edad al momento de haber ocurrido el hecho. II. Que de los antecedentes obrantes en la I.P.P. que se ha tenido a la vista surge que: el día 27 de mayo de 2013, siendo las 22:58hs. dos sujetos mas culinos no punibles a la fecha del hecho, ingre saron al local comercial Blacks 24, sito en Avda.
Espora Nº 314 de Valeria del Mar, partido de Pi namar, donde mediante intimidación provocada al empleado del mismo Sr. Emanuel Alejandro Vastalegna con un arma de fuego que llevaba uno de los sujetos, se apoderaron ilegítima mente de la suma de pesos mil doscientos cin cuenta y un teléfono celular marca Nokia mode lo C3 color de carcaza negro propiedad de la Víctima de autos. Que ello surge de los siguien tes elementos: denuncia penal obrante a Fs.
01/02 y vta.; Acta de Inspección Ocular y Cro quis Ilustrativo de fs. 06 y 07; actas de Fs. 13, 17
y 20; Placas fotográficas de Fs. 21/34; Secuen cia de imágenes de cámara de seguridad de Fs.
21/34; Acta de Procedimiento de Fs. 36/37; De claraciones Testimoniales de Fs. 41/43; Placas fotográficas de Fs. 44/48; Acreditación de Iden tidad de Fs. 49/52 y 85 y demás elementos obrantes en la investigación. Que efectivamente el hecho existió, Art. 323 Inc. 2º a contrario del C.P.P., siendo el mismo calificado como Robo agravado por el empleo de arma, previsto y pe nado en el Art. 166 Inc 2 último párrafo del Có digo Penal. Sin embargo no es posible repro char a los menores su accionar, por cuanto no alcanzó el mínimo legal de edad que permita sustentar el juicio de reprochabilidad. lII. a Que el Art. 1º de la Ley 22.278, dispone: No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumpli do 18 años de edad respecto de los delitos de
BOLETIN OFICIAL Nº 32.704

acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación. Continúa el artículo antes cita do si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisio nalmente, procederá a la comprobación del de lito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre. En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indis pensable. Termina disponiendo la normativa que: Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asisten cia, en peligro material o moral o presenta pro blemas de conducta, el Juez dispondrá definiti vamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador. Se concluye por ende que la normativa legal vigen te dispone que un menor no punible no puede ser sometido a proceso penal. b. Que corres ponde atento los cambios legislativos recien tes, adaptar la normativa interna a los precep tos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincial cuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario 300/05, ha de guiar la interpreta ción judicial de las disposiciones legales vigen tes. Ante ello, con la derogación de la ley 10.067
y el nuevo sistema legal, se impide la criminali zación de las conductas de los jóvenes infrac tores de la ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18 años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión. Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16 años. c. En ese contex to, una interpretación progresiva del art. 1º de la ley 22.278, permite atribuir a la expresión re ferida a que el juez dispondrá definitivamen te el sentido que lo hará a través de la deriva ción a los Servicios Locales y/o Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa pro vincial, ello en la medida de advertirse la exis tencia de alguna vulneración de sus derechos específicos Art. 63 2º párrafo de la ley 13.634.
Corresponde al Juez entonces, ante el caso concreto, dar intervención al sistema de Pro tección de Derechos dependiente del Poder Ejecutivo Provincial y/o Municipal y ello sin perjuicio de disponer el cierre del proceso pe nal. POR ELLO, y de conformidad con lo que disponen los Arts. 1 a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y Concordantes de la Ley 13.298; Arts. 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y Concds. del Decreto reglamentario 300/05;
Arts. 1 a 7, y 63 de la ley 13.634; Arts. 321 y 326
del C.P. Penal; Art. 1º de la ley 22.278; Art. 37:

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Inc. B. 40 inc. 3 a y b y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y Art. 75: Inc. 22 de la Constitución Nacional. Decreto Nº 151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Ai res, que crea y define el Sistema de la Respon sabilidad Penal Juvenil; Resoluciones Ministe riales 166/07; 171/06, 172/06, Resuelvo: 1º.
Declarar al menor Mauricio Gabriel Fernández nacido el 03 de junio de 1997 en Santiago del Estero, hijo de Ruben Fernández y de Nora Co ria, Documento de identidad Nº 40.527.037
con domicilio en Dakar y Loria de Ostende, Pdo. de Pinamar, No Punible por hecho y edad, sobreseyéndolo definitivamente en la Causa Nº 266813, Caratulada Fernández, Mauricio Gabriel y Valenzuela, Paul Alexis s/Robo agra vado por empleo de arma, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 Departa mento Judicial Dolores, no sometiendo al mis mo a Proceso Penal. 2º. Declarar al menor Paul Alexis Valenzuela, nacido el 23 de julio de 1997 nacido en Gral. Rodríguez, hijo de Ernes to Enrique Valenzuela y de Claudia Andrea Co lombo, Documento de identidad Nº 43.263.427, con domicilio en Anvers Nº 368 y Madero de Ostende, Pdo. de Pinamar, no punible por he cho y edad, sobreseyéndolo definitivamente en la Causa Nº 266813, Caratulada Fernán dez, Mauricio Gabriel y Valenzuela, Paul Alexis s/Robo agravado por empleo de arma, de trá mite ante este Juzgado de Garantías del joven Nº 1 Departamento judicial Dolores, no some tiendo al mismo a Proceso Penal. 3º. Decla rar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 4º. Encontrándose el menor bajo responsabilidad de un mayor responsable y de conformidad con lo expresa mente normado por el Art. 3º de la Ley Nº 13.298, Art. 7 de la Ley Nº 26.061 y Decreto Reglamentario 415/06, siendo los principios rectores del proceso penal la protección inte gral de los derechos del niño, reintegración a la familia y a la comunidad, mínima interven ción y que el niño asuma una actitud construc tiva y responsable ante la sociedad, adquirien do respeto por los derechos humanos y las li bertades fundamentales de todas las personas, entre otros, corresponde y así resuelvo, dar in tervención a los organismos de aplicación esta blecidos en la Ley Nº 13.298, todo ello a la luz del interés Superior del niño, principio que forma parte del bloque constitucional Art. 3, apartado 1 de la Convención Internacional de los Dere chos del Niño y Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional, ante la posible vulneración de dere chos que pudiera sufrir Mauricio Gabriel Fernán dez, Paul Alexis Valenzuela. Notifíquese al me nor, sus representantes legales o en su defecto al Asesor de Menores; al Señor Agente Fiscal y Defensor. Ofíciese al servicio zonal de protec ción de los Derechos del Niño que corresponda según el domicilio del menor. Regístrese. Fe cho, archívese la causa sin más trámite. Devuél vase la IPP ante el Sr. Agente Fiscal a sus efec to. Fdo.: María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores.
e. 15/08/2013 Nº 61613/13 v. 22/08/2013

3.2. SUCESIONES
ANTERIORES

JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL
Publicación extractada Acordada Nº41/74 C.S.J.N.
Se cita por tres días a partir de la fecha de primera publicación a herederos y acreedores de los causantes que más abajo se nombran para que dentro de los treinta días comparezcan a estar a derecho conforme con el Art. 699, inc. 2º, del Código Procesal en lo Civil y Comercial.
Juzg.
1 13
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13
14
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15
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20
20
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Sec.
UNICA
UNICA
UNICA
UNICA
UNICA
UNICA
UNICA
UNICA
UNICA
UNICA
UNICA
UNICA

Secretario CECILIA KANDUS
DIEGO HERNAN TACHELLA
DIEGO HERNAN TACHELLA
DIEGO HERNAN TACHELLA
CECILIA VIVIANA CAIRE
ADRIAN P. RICORDI
ADRIAN P. RICORDI
MARIEL GIL
JUAN CARLOS PASINI
JUAN CARLOS PASINI
JUAN CARLOS PASINI
HORACIO RAUL LOLA

Fecha Edicto 30/07/2013
05/08/2013
12/07/2013
01/08/2013
30/07/2013
11/07/2013
02/08/2013
02/06/2013
10/07/2013
10/07/2013
12/04/2013
01/08/2013

Asunto SANTACECILIA BLANCA DORA
MAFFULLI PASCUAL MARIO
CARMIE MIGUEL JALIL
HILDA LIBONATI
SARANTIDES DE MORAITIS EVANGELINA ANGELICA
CRISPINO RICARDO JUAN
MAZZA JOSE ANTONIO
NISSIN MARGARITA
ELVECIA GASTIABURO
BARBARA AYERBE
PAMELA CESARINA CHIODI
LAINO CAYETANO ALBERTO

Recibo 58797/13
59760/13
53570/13
58886/13
58141/13
53100/13
59397/13
59866/13
59332/13
60762/13
37397/13
58769/13

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/08/2013 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date20/08/2013

Page count32

Edition count9419

First edition02/01/1989

Last issue11/08/2024

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