Boletín Oficial de la República Argentina del 27/05/2013 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Lunes 27 de mayo de 2013
15. Determinará el número de miembros ti tulares y suplentes que lo integren y podrá de signar comisiones especiales que colaboren con dicho organismo para el desarrollo de las actividades que considere necesarias. De las sesiones del Congreso podrán participar, sin derecho a voto, los miembros de la Comisión de Disciplina y de la Comisión Fiscalizadora.
16. Son atribuciones y deberes del Congre so:
a Determinar la orientación política del Partido de conformidad con su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.
b Dictar y modificar esta última, las Bases de Acción Política y la Declaración de Prin cipios, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
c Designar la Junta Electoral partidaria para las elecciones primarias abiertas simul táneas y obligatorias de conformidad con lo normado en el capítulo 3 de la Ley 26.571.
d Autorizar la participación de precandi datos y candidatos extrapartidarios en las elecciones de cargos públicos electivos.
e Designar los responsables económicos financieros para las campañas electorales conforme la Ley 26.571 y 26.215.
f Sancionar la plataforma electoral y pro grama que sostendrán los candidatos del Partido de distrito.
g Concertar alianzas transitorias con mo tivo de una determinada elección. Deberá establecer al momento del reconocimiento de la alianza la distribución de los fondos del fondo partidario permanente, ajustándose a la normativa vigente y acordar el reglamento electoral.
h Determinar y reglamentar el funciona miento de los organismos partidarios, sus autoridades, su ámbito de acción, sus acti vidades y consecuentemente intervenirlos en forma provisoria mientras subsistan los motivos que obligaron a tomar esa medida.
i Fiscalizar y controlar la conducta política de los representantes del Partido que cum plan funciones parlamentarias, gremiales o ejecutivas.
j Fijar la retribución de los empleados del Partido.
k Convocar a elecciones internas del Par tido.
l Ejercer todos los derechos civiles, pena les, comerciales, administrativos y electora les que competen al Partido, pudiendo de signar apoderados con las facultades nece sarias para el desempeño de sus mandatos.
m Intervenir, a través de sus representan tes legales, como parte interesada en cual quier proceso legal, en donde un miembro del mismo, ya sea afiliado o aspirante a tal, sea parte de un proceso, a cualquier título, en donde se hallen amenazados o restringi dos los derechos humanos, en el más amplio de los sentidos, sobre todo cuando amena cen o restrinjan el derecho al ejercicio de la actividad política partidaria, y/o la difusión de las ideas políticas y/o los principios bási cos que sostiene este Partido Político o cual quier otra de índole social.
n Designar apoderados para actuar ante la Justicia Electoral o ante cualquier otro fuero en representación del Partido.
o Dirigir la campaña electoral del Partido.
p Considerar, mediante las autoridades que designe al efecto, las solicitudes de afi liación al Partido.
q Llevar el fichero y registro de los afilia dos en el distrito.
r Designar la Junta Electoral para las elec ciones internas.
s Administrar el patrimonio del Partido lle vando a través de los congresales designa dos a tal efecto, la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, de acuerdo con la normativa vigente, conservando duran te diez ejercicios la documentación respalda toria y confeccionar los balances anuales.
t Capacitar anualmente a los cuadros partidarios para prepararlos para la función pública, atendiendo a su formación como di rigentes en la problemática local, provincial, nacional e internacional. Destinar para esta actividad así como para la investigación una suma global del veinte por ciento 20% de lo que se reciba del Fondo Partidario Per manente en concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional, destinando al menos un treinta por ciento 30% de ese monto a la capacitación de jóvenes menores de 30 años de edad.

u Actualizar, sistematizar, y divulgar, tanto a nivel nacional como internacional, la doc trina y principios políticos, económicos y so ciales del partido.
17. Antes del término de la duración de su mandato, el Congreso podrá disolverse cuando así lo apruebe el sesenta por ciento 60% de sus miembros o a pedido por es crito y firmado por el cincuenta por ciento 50% de los afiliados del Partido cuando se considere que por la trascendencia y natu raleza de los temas a abordar es necesaria la consulta a los afiliados de un nuevo con greso.
En estos casos se constituirá la Junta Electoral que convoque a elecciones inter nas para elegir el nuevo Congreso.
En tanto no se constituya el Congreso sur gido del acto eleccionario, continuará en sus funciones el Congreso anterior.
VI
Del Comité Central 18. Es la máxima autoridad del partido entre las sesiones del Congreso. Tiene fa cultades deliberativas y resolutivas, debe rá ajustar su cometido a la Carta Orgánica, Declaración de Principios, Bases de Acción Política y resoluciones del Congreso.
19. Estará constituido por tres titulares y uno suplentes. La elección se efectuará por el voto secreto y directo de los afiliados de acuerdo al procedimiento establecido en esta Carta Orgánica.
20. El Comité Central se reunirá en forma automática cada tres meses. Se reunirá en cualquier momento cuando así lo determine la mayoría absoluta de sus miembros.
21. Las atribuciones del Comité Central son las siguientes:
a Cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, la Carta Orgánica y las Reso luciones del Congreso.
b Determinar la orientación política del partido conforme las resoluciones del con greso.
c Fiscalizar y controlar la conducta polí tica de los representantes del partido que cumplan funciones parlamentarias, gremia les o ejecutivas pudiendo ad referéndum del congreso tomar las medidas que impi dan que la actuación de dichos representan tes comprometan seriamente la existencia, orientación o actividad política del partido.
d Fijar la retribución de los empleados del Partido.
VII
De la disciplina Comisión de Disciplina 22. Es obligación de todos los afiliados velar por la buena administración y por el respeto y cumplimiento de la Carta Orgáni ca, la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, las resoluciones del Con greso y Comité Central.
23. La autoridad partidaria en cuestiones de disciplina es la Comisión de Disciplina.
Sus resoluciones podrán ser apeladas ante el Congreso.
24. Los afiliados responsables de incon ducta partidaria serán pasibles, de acuerdo a la importancia y gravedad de la falta come tida, de las siguientes sanciones: amones tación, separación del cargo partidario que ocupan y expulsión.
25. Se consideran faltas graves:
a El hecho de que un afiliado pertenezca a otros grupos, agrupaciones o partidos po líticos, cualquiera fuese la denominación y la condición legal de éstos.
b Atentar contra la buena administración del Partido, sustraer y/o utilizar fondos del Partido para fines ajenos a los mismos.
c Incurrir en las incompatibilidades pre vistas en el capítulo XII.
d Agraviar públicamente a los símbolos patrios, las tradiciones o los próceres nacio nales.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.647

26. La Comisión de Disciplina estará com puesta por tres miembros titulares y un su plente elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados, garantizando en la composi ción del órgano el cupo femenino de acuerdo a la Ley 24.012 y sus decretos reglamenta rios.
27. La Comisión de Disciplina actuará de oficio o a pedido de cualquier afiliado u orga nismo partidario, debiendo expedirse en el término de sesenta 60 días.
28. Las resoluciones de la Comisión de Disciplina serán de cumplimiento obligatorio o inmediato, siendo apelables ante el Con greso.
29. El Congreso y la Comisión de Discipli na, antes de adoptar una resolución deberán escuchar los descargos del afiliado y produ cir la prueba que él mismo proponga, garan tizando plenamente el derecho de defensa.
VIII
Del patrimonio de la Comisión Fiscalizadora 30. El patrimonio del Partido se forma en el marco de la normativa vigente respecto al financiamiento de los partidos políticos:
a Con los aportes y contribuciones de los afiliados y simpatizantes.
b Los subsidios del Estado.
c Con las retribuciones que por cualquier concepto, perciban los legisladores y los afiliados que desempeñan cargos públicos electivos en representación del Partido.
d Los ingresos provenientes de cualquier otro medio lícito dentro de la normativa vi gente.
31. El Congreso determinará la manera en que se distribuirán los fondos y la utilización que se dará a los mismos, atendiendo lo esti pulado en los incisos s y t, Art. 16 de esta Car ta Orgánica. Designará tres de sus miembros para desempeñar las funciones de Presidente, Tesorero y Subtesorero. Son obligaciones del Tesorero llevar un registro contable que per mita conocer en todo momento la situación económicofinanciera del Partido, elevar en término la información requerida por la Ley 26.215, efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente al Partido.
32. Los fondos del Partido serán deposi tados en el Banco del la Nación Argentina o banco oficial de su provincia, a su nombre y a la orden conjunta de hasta cuatro miembros, dos de los cuales deberán ser el Presidente y el Tesorero. En el caso que, por razones ope rativas, se solicite y sea autorizado por la au toridad competente del distrito, se centraliza rán los fondos del Partido en las correspon dientes cuentas bancarias a nivel nacional.
33. En caso de concertarse una alianza electoral se abrirá una cuenta corriente en el Banco de la Nación Argentina o banco oficial de la provincia, a nombre de la alianza y a la orden conjunta del responsable económico y del responsable político de campaña.
34. La Comisión Fiscalizadora estará for mada por tres miembros titulares y un su plente elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados y se garantizará en la compo sición del órgano el cupo femenino de acuer do a la Ley 24.012 y sus decretos reglamen tarios. Durarán tres años en sus funciones.
35. Para ser miembros de la Comisión Fis calizadora se requerirá una antigedad de dos años de afiliación.
36. La Comisión Fiscalizadora será la en cargada de vigilar la integridad del patrimo nio del Partido, mediante las medidas que considere adecuadas. Ejercerá la supervi sión de los registros patrimoniales y conta bles inventario, caja, bancos, y dictaminará sobre los balances y rendiciones de cuentas cuya confección requiera las disposiciones legales vigentes.
37. La Comisión Fiscalizadora deberá ele var anualmente al Congreso la memoria de su actuación.
38. Cuando la Comisión Fiscalizadora ob serve alguna irregularidad que atente contra
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la integridad patrimonial del Partido, deberá ponerla de inmediato en conocimiento de la Comisión de Disciplina, con los anteceden tes del caso.
39. Los ejercicios económicos anuales cerrarán el treinta y uno de diciembre de cada año calendario.
IX
De los libros y documentos 40. El Partido hará rubricar por Juez Fe deral con Competencia Electoral, los si guientes libros:
a Libro de inventario.
b Libro de caja.
c Libro Diario.
d Libro de actas y resoluciones.
41. El libro de Inventarios, el de Caja, y el Diario serán llevados por los congresales de signados tesorero y subtesorero, y el libro de actas y resoluciones por los congresales designados secretarios de la presidencia del congreso. En este libro de actas y resolucio nes también se incluirán las que emita el Co mité Central.
X De la elección de las autoridades 42. Para ser elector de cualquiera de las autoridades previstas en esta Carta Orgáni ca se requiere una antigedad en la afiliación de no menos de tres meses.
43. Para ser electo como autoridad parti daria se requiere una antigedad en la afilia
ción mínima de dos años, al momento de la presentación de la lista.
44. Todas las autoridades partidarias serán elegidas por el voto directo y secreto de los afiliados en condiciones estatutarias, teniendo sus mandatos una duración de tres años.
45. Se convocará a elecciones internas cada tres años, debiendo fijarse las fechas y lugares de su realización, con una anticipación mayor a sesenta días al día del comicio y del vencimien to del mandato de las autoridades en ejercicio.
46. Se pondrá a disposición de los afi liados el padrón partidario presentado a la Justicia Electoral, al mismo tiempo que la convocatoria a elecciones internas.
47. La convocatoria a elecciones internas será efectuada mediante el periódico del Par tido en el distrito, si lo hubiera; circular dirigi da a los afiliados o a través del anuncio en las carteleras de los organismos partidarios.
48. En los 30 días subsiguientes a la con vocatoria, los afiliados podrán presentar lis tas de candidatos para su oficialización por la Junta Electoral designada al efecto debe rán ser presentadas por un número de afilia dos equivalentes al cinco por ciento 5% del padrón partidario del distrito.
49. La Junta Electoral sólo podrá formular observaciones a las listas cuando:
a No sean presentadas por el mínimo de afiliados exigidos por el artículo anterior.
b Cuando los integrantes no reuniesen los requisitos exigidos por esta Carta Orgánica al momento de la presentación de las listas.
c Cuando no se respete el cupo femenino.
50. Si la Junta Electoral no se expidiera, pasados cinco días de la presentación se considerará automáticamente oficializada la lista presentada por los afiliados.
51. Al ser presentada una lista deberá de signarse un apoderado de la misma, con la indicación de domicilio en el que resultarán válidas las notificaciones que le efectuare la Junta Electoral, la que deberá formular en forma fehaciente al apoderado las observa ciones que efectúe a la lista y el plazo que le otorga para subsanar los problemas. Cum plido dicho plazo sin que los mismos fuesen solucionados la lista será impugnada.
52. La Junta Electoral deberá informar a los afiliados las listas que hubiesen sido ofi cializadas.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/05/2013 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date27/05/2013

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Edition count9401

First edition02/01/1989

Last issue24/07/2024

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