Boletín Oficial de la República Argentina del 21/03/2013 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Jueves 21 de marzo de 2013
mitad del número de concejales con que cuen te el Municipio. Los integrantes de los Comités de Distritos serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados que tengan domicilio en el distrito del que se trate. Funcionarán con quórum de la mitad más uno de sus miembros y adoptarán sus decisiones por simple mayo ría.
Competen a los Comités de Distritos las si guientes funciones:
a Representar al partido ante instituciones y otros partidos políticos del distrito.
b Ser enlace entre el partido y los miem bros del mismo que se encuentren ejerciendo cargos electivos en el distrito.
c Planificar la campaña electoral y coor dinar las tareas de prensa y publicidad en el distrito.
d Informar sobre sus actividades al Comité de la Provincia ante su requerimiento.
e Convocar a elecciones partidarias de au toridades del distrito.
CAPITULO OCTAVO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Artículo 29: El Tribunal de Disciplina está com puesto por tres miembros elegidos por votación directa y secreta de los afiliados conforme al sistema electoral indicado en el capítulo Ré gimen Electoral. Designará de su seno al pre sidente, vicepresidente y secretario y, para el funcionamiento y el dictado de resoluciones, se requerirá la mayoría absoluta de los miembros.
Artículo 30: El Tribunal de Disciplina será el encargado de entender en todas las cuestio nes relacionadas con la disciplina y conduc ta de los afiliados cuando mediare denuncia fundada por parte del Comité Ejecutivo de la Provincia o de cualquier afiliado. Sus resolu ciones serán apelables ante el Comité Ejecu tivo de la Provincia, debiéndose asegurar las máximas garantías para que el afiliado pueda ejercer plenamente la defensa de sus dere chos.
Las sanciones que podrá aplicar son las si guientes:
a amonestación, b suspensión por tiempo determinado, c exclusión del padrón y d expulsión.
Las sanciones disciplinarias, con excep ción de la indicada en el acápite d, no eximi rán al afiliado de sus obligaciones partidarias.
En caso de aplicarse a un afiliado la máxima sanción disciplinaria, expulsión, éste quedará inhabilitado a perpetuidad para ejercer car gos partidarios y/o públicos en representa ción del GEN.
Será considerada grave deslealtad partida ria, siendo de aplicación el acápite d el ac cionar irregular en el ejercicio de los cargos partidarios y/o públicos y cuando se afecten directa o indirectamente los intereses del era rio público y/o del Partido.
La suspensión menor de dos, 2, años, afectará al afiliado, exclusivamente durante el plazo de la medida, en el ejercicio de todos los derechos que le acuerde la Carta Orgáni ca; en tanto que, la suspensión mayor de dos, 2, años y la exclusión del padrón, llevarán como pena accesoria la pérdida de la anti gedad partidaria.
Se procederá a suspender preventivamen te la afiliación, a quienes se hubiera dictado auto de prisión preventiva, originado en delito de acción pública, que se encuentre firme.
Si se dictare el sobreseimiento definitivo, quedará sin efecto la suspensión no afectan do la antigedad ni el buen nombre y honor del afiliado.
En caso de resultar la persona condenada será expulsada del partido en forma inmedia ta y sin necesidad de tramitación previa al guna.
CAPITULO NOVENO
COMISION REVISORA DE CUENTAS
Artículo 31: El órgano de fiscalización con table será la Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres 3 miembros elegidos por voto directo y secreto de los afiliados confor me al sistema electoral indicado en el capítu lo Régimen Electoral.

Designará de su seno al presidente, vicepre sidente y secretario y, para el funcionamiento y el dictado de resoluciones, se requerirá la mayoría absoluta de los miembros.
Artículo 32: La Comisión Revisora de Cuen tas tendrá las siguientes atribuciones y de beres:
a Verificar los movimientos de fondos del Partido así como su situación económico fi nanciera en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia, pu diendo en el ejercicio de sus funciones so licitar a todos los organismos partidarios la información y documentación que se consi dere necesaria para el mejor cometido de sus funciones.
b Examinar cada tres meses los libros y constancias contables del partido.
c Comprobar en cada una de esas oportu nidades el estado de la Caja y existencia de títulos y valores de toda especie.
d Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario y cuentas de gastos y de recursos, presentados por el Comité Ejecuti vo de la Provincia.
CAPITULO DECIMO
JUNTA ELECTORAL
ARTICULO 33: La Junta Electoral estará compuesta por tres miembros titulares que serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados conforme al sistema electoral indicado en el capítulo Régimen Electoral.
Designará de su seno al presidente, vicepre sidente y secretario y, para el funcionamiento y el dictado de resoluciones, se requerirá la mayoría absoluta de los miembros.
Tendrá a su cargo la organización de los comicios, su fiscalización, la resolución de impugnaciones, oficialización de candidatu ras y proclamación de autoridades electas.
Establecerá el cronograma electoral y re glamentará lo necesario para el total cum plimiento de sus funciones.
Funcionará y adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros. Las de cisiones que fueren recurridas deberán ser elevadas de inmediato con todos sus antece dentes a la justicia electoral.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.605

Comisión elevará el balance anual, estados complementarios y memoria del ejercicio, ad juntando su dictamen técnico.

implementará y supervisará los programas de capacitación y los presupuestos necesarios para su ejecución.

Artículo 37: El Comité Ejecutivo de la Pro vincia llevará la contabilidad partidaria de conformidad con las disposiciones legales vigentes. La administración y empleo de los fondos partidarios serán controlados por una Comisión Revisora de Cuentas designada por dicho Comité, compuesta como máximo por tres miembros, preferentemente profesiona les en Ciencias Económicas tres suplentes quienes reemplazarán a los titulares en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento o remo ción. En el ejercicio de su función, la Comi sión podrá acudir a todos los organismos necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.

CAPITULO DECIMO QUINTO
APODERADO LEGAL DEL PARTIDO

Artículo 38: Deberán contribuir mensual mente:
1. Al Comité Ejecutivo de la Provincia:
1.a gobernador, vicegobernador y legisla dores nacionales y provinciales, con el veinte por ciento, 20% de toda remuneración per cibida;
1.b funcionarios provinciales con jerarquía de Director y superior, con excepción de los funcionarios de carrera, asesores y funciona rios de los bloques parlamentarios nacionales y provinciales, con el diez por ciento, 10%, de toda remuneración percibida;
1.c intendentes y concejales con el cinco por ciento, 5%, de toda remuneración per cibida, por el desempeño de dicha función;
1.d funcionarios de los departamentos ejecutivos y legislativos municipales, con je rarquía mayor a subdirector, con el dos por ciento, 2%, de toda remuneración percibida.
2. Al Comité de distrito:
2.a intendentes y concejales, con el diez por ciento, 10%, de toda remuneración per cibida;
2.b funcionarios de los departamentos ejecutivos y legislativos municipales, con je rarquía mayor a subdirector, con el diez por ciento, 10%, de toda remuneración percibi da.
El incumplimiento de lo establecido en este Artículo, constituirá una falta grave de des lealtad partidaria.

CAPITULO DECIMO PRIMERO
SIMBOLOS Y DENOMINACIONES

CAPITULO DECIMO TERCERO
DISOLUCION DEL PARTIDO

Artículo 34: El partido GEN adoptará los símbolos, colores y logotipos que establez can oportunamente las autoridades de la Pro vincia, adreferendum de la Convención de la Provincia.

Artículo 39: El Partido sólo se disolverá en los casos previstos en las leyes de la materia o por la voluntad de sus afiliados expresada en forma unánime a través de la Convención de la Provincia.

CAPITULO DECIMO SEGUNDO
PATRIMONIO
Artículo 35: El patrimonio del Partido estará integrado por:
a Las contribuciones de los afiliados.
b Los aportes extraordinarios que abonen los afiliados, adherentes y simpatizantes, que no estén prohibidos por la legislación vigente.
c Los legados y donaciones a su favor, se gún lo establecido en la legislación vigente.
d Las rentas que produzcan sus bienes y fondos.
e Los subsidios del Estado.
f Cualquier otro ingreso autorizado por las normas legales nacionales y provinciales que rijan el funcionamiento de los partidos.
g Cualquier otra actividad que legítima mente efectúe el partido, para recaudar fon dos. Los fondos del Partido deberán deposi tarse en una única cuenta que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta del presidente y tesorero, suscribiendo este último los libramientos que se efectúen.
Artículo 36: Con el objeto de ordenar las finanzas, el comité ejecutivo de la Provincia establecerá las normas relativas a la adminis tración de su patrimonio, el manejo de fon dos, la elaboración de presupuestos, el pago y cobro de porcentajes destinados a la forma ción del patrimonio partidario. Es obligatorio para todas las instancias partidarias la pre sentación de balances anuales.
Sesenta días antes de la reunión ordinaria anual de la Convención de la Provincia, la
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CAPITULO DECIMO CUARTO
INSTITUTO DE FORMACION Y
CAPACITACION POLITICA
Artículo 40: El Instituto de formación y ca pacitación política, deberá garantizar la igual dad de oportunidades para todos los afilia dos y tendrá como misión, entre otras, las siguientes:
a Formar a los afiliados en la doctrina y principios éticos que dieran origen al Parti do GEN transmitiendo asimismo, sus bases y tradiciones políticas.
b Capacitar a los afiliados que, deseen incrementar sus conocimientos, contenidos políticos y/o las habilidades técnicas reque ridas para mejorar su eficiencia en el desem peño de funciones en entidades sociales sin fines de lucro, en cargos públicos y/o partida rios, respetando siempre los principios parti darios.
c Promover, el conocimiento en miras al fortalecimiento de las instituciones democrá ticas y de los postulados partidarios.
d Impulsar la investigación de temas de in terés provincial y/o municipal a fin de facilitar la toma de decisiones de legisladores y/o au toridades partidarias.
e Instruir a los afiliados en cuestiones inhe rentes a la actividad gremial, a fin de facilitar su inclusión en las organizaciones sindicales, consejos profesionales y/o agrupaciones estu diantiles, a efectos de facilitar la participación y la democracia en dichos ámbitos.
Artículo 41: El instituto de formación y ca pacitación política y gremial, se encontrará a cargo del Comité Ejecutivo, quien formulará,
Artículo 42: El Apoderado legal del Partido será designado por la Honorable Convención, a propuesta del Plenario del Comité Ejecutivo de la Provincia. Su mandato tendrá una du ración de cuatro 4 años, debiendo continuar en sus funciones hasta tanto asuma el nuevo apoderado, con las obligaciones y atribucio nes que ello implica.
Artículo 43: Deberá cumplir las siguientes condiciones:
a Ser afiliado al Partido b No haber recibido sanciones disciplina rias ni en el orden partidario.
Artículo 44: Será función del Apoderado Le gal del Partido:
a Representar legalmente al Partido GEN, ante las autoridades del Poder Judicial y elec torales de la Provincia.
b Asesorar a las autoridades partidarias cuando así le fuera requerido, en todo tema de su incumbencia;
c Elaborar anualmente un informe a la Ho norable Convención Provincial, detallando las tareas desarrolladas y las propuestas para perfeccionar sus funciones;
d Rubricar en forma conjunta con el Presi dente y Secretario General del Partido, toda presentación de carácter legal y/o electoral.
Artículo 45: Se designarán Apoderados Ads criptos cumplimentando los mismos procedi mientos que los indicados para la designación del Apoderado Titular. Los mismos, tendrán como función auxiliar en sus tareas al Apode rado, como así también toda otra que éste les asigne.
CAPITULO DECIMO SEXTO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 46: Hasta tanto se encuentren en funciones las primeras autoridades Partidarias electas por los afiliados, la Junta Promotora ejercerá las funciones de todos los órganos establecidos en esta carta orgánica del Par tido, pudiendo constituir confederaciones de distrito, realizar fusiones, alianzas transitorias y resolver las cuestiones que pudieran susci tarse en torno a candidaturas debiendo deci dir estas cuestiones por mayoría simple y con quórum de la mitad más uno del total de sus miembros.
Los miembros de la Junta Promotora podrán ser removidos por la asamblea fundadora por simple mayoría, y con quórum de la mitad más uno del total de sus miembros.
Artículo 47: Para el desempeño y elección de cargos partidarios no se exigirá antige dad, hasta tanto la Convención de la Provincia se expida al respecto.
Artículo 48: De forma.
uaia, 1 de febrero de 2013.
Vistos y Considerandos:
Que, conforme se desprende de fs. 37/51
la agrupación de autos procedió a adecuar el texto de los arts. 20 y 25 de su carta orgánica vigente por cuanto la redacción de los mismos no era clara cf. fs. 384 de los autos principa les.
Así, atento que de la lectura del nuevo texto acompañado se advierte que las adecuacio nes referidas hacen al funcionamiento propio de la agrupación en concordancia con las disposiciones vigentes en la materia y, por otro lado, teniendo en cuenta que la Carta Orgánica Partidaria es la ley fundamental de los partidos políticos, a la que deben ajustar obligatoriamente su actuación las autoridades partidarias, como así también sus afiliados cf. Art. 21 de la Ley 23.298, entiendo el texto presentado se ajusta a derecho y por tanto el mismo será aprobado, lo que así se resuelve.
Regístrese, hágase saber y por secretaría cúmplase con las comunicaciones de rigor.
María Paula Bassanetti, Secretaria Electoral.
e. 20/03/2013 Nº15622/13 v. 22/03/2013

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/03/2013 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date21/03/2013

Page count60

Edition count9415

First edition02/01/1989

Last issue07/08/2024

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