Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/2013 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Lunes 4 de marzo de 2013
CAPITULO IV Elecciones partidarias internas
CAPITULO VII DE LAS
CONFEDERACIONES Y ALIANZAS

Art. 32º. Los delegados al Congreso, serán electos democráticamente, a través del voto secreto y directo de los afiliados. En el caso de que se presente más de una lista de candidatos, las listas minoritarias que obtuvieren más del veinte por ciento de los votos emitidos tendrán derecho a un tercio de los cargos. En la elección por parte del Congreso distrital del Comité de Distrito y de Disciplina, se mantendrá este derecho.
En todos los casos, se tendrá en cuenta el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley 24.012 y sus decretos reglamentarios.

Art. 45º. El Partido del Obrero podrá integrar confederaciones de Distrito con otro y otros partidos del Distrito cuando la confederación se forme entre varios partidos de Distrito; o nacionales, cuando reúna varios partidos de distrito o nacionales, cumpliendo de conjunto los requisitos exigidos por la ley aplicable.

Art. 33º. Para participar en las elecciones internas se requiere una antigedad de sesenta días 60 a la fecha de elección.

Art. 47º. El Partido del Obrero podrá fusionarse con uno o más partidos de distrito según el carácter del partido resultante de la fusión.

CAPITULO V Círculos de Base
Art. 48º. La decisión de integrar una confederación, de concertar una alianza o de fusionarse con otro u otros partidos es facultad del Congreso Partidario.

Art. 34º. La forma elemental de la estructura partidaria es el círculo de base, que podrá crearse con un mínimo de tres afiliados. Son funciones esenciales del círculo de base: traer al seno del Partido las aspiraciones obreras y populares, y obtener nuevos afiliados mediante la exposición pública y el diálogo sobre la problemática regional, nacional e internacional.
Art. 35º. Los afiliados del círculo de base, reunidos en Asamblea, elegirán un secretariado de tres miembros que se distribuirán las distintas funciones.
Art. 36º. El círculo de base se reunirá como mínimo una vez por mes, y extraordinariamente todas las veces que sea convocado por la secretaría o a pedido de la mayoría simple de sus afiliados.
Art. 37º. El mandato de los integrantes de la secretaría no excederá de un año; podrá ser revocado por la asamblea de afiliados del organismo de base mediante razones justificadas.
CAPITULO VI De los Comités de barrio, pueblo, ciudad y distrito.
Art. 38º. El organismo ejecutivo inmediato superior del círculo de base es el Comité de barrio, pueblo o ciudad, que es elegido en la Conferencia de delegados de los círculos de base de su jurisdicción. El número de delegados de cada círculo de base a la Conferencia será proporcional al número de sus afiliados.
Art. 39º. La Conferencia de Barrio, Pueblo o Ciudad, es convocada ordinariamente por el Comité Respectivo una vez cada dos años para discutir las cuestiones establecidas en el orden del día y para elegir el nuevo Comité. La Conferencia también puede ser convocada extraordinariamente por el Comité respectivo o a pedido de los organismos de base que representen por lo menos dos tercios del total de los afiliados o por decisión del Comité de Distrito.
Art. 40º. El Comité de Barrio, Ciudad o Pueblo aplica las resoluciones de la Conferencia, asegura el cumplimiento de las directivas de los organismos superiores del Partido y dirige la actividad de todas las organizaciones existentes en su jurisdicción.
Art. 41º. El número de los miembros de este tipo de Comité será fijado por la Conferencia que lo elige. Se tendrá en cuenta el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley 24.012 y sus decretos reglamentarios.
Art. 42º. El Comité de Barrio, ciudad o pueblo designa los cargos y comisiones auxiliares correspondientes y elige de su seno un secretariado, el que se ocupa de las tareas diarias políticoorganizativas y controla el cumplimiento de las resoluciones. El mandato del Comité dura dos años.
Art. 43º. De la Juventud. El Partido del Obrero organizará a la juventud adherente a sus objetivos y postulados. Las actividades y organización de los sectores de la juventud serán oportunamente regladas por el Congreso partidario.
Art. 44º. De las mujeres. El Partido del Obrero organizará agrupaciones femeninas destinadas a promover la actividad, organización y propaganda especialmente dedicadas al Sector. Su acción y organización será oportunamente reglada por el Congreso partidario.

Art. 46º. El Partido del Obrero y las confederaciones que él integrare podrán concertar alianzas transitorias con motivo de una elección determinada.

CAPITULO VIII Aprobación y vigencia Art. 49º. La aprobación y reforma de la Carta Orgánica, de la declaración de Principios y del Programa partidario están reservadas de manera exclusiva al Congreso partidario.
CAPITULO IX Disposiciones transitorias Art. 50º. Si la justicia electoral observase algunas de las disposiciones de la presente Carta Orgánica se autoriza la Junta Promotora para que, de considerarlas aceptables por no comportar violación de los principios sustanciales, efectúe las enmiendas necesarias.
Art. 51º. Hasta la consecución de la personería jurídico política por parte de la Justicia Electoral, la Junta Promotora estará mandatada para nominar candidaturas a proposición de los Círculos de Base y Comités de localidad, así como a designar apoderados partidarios.
e. 01/03/2013 Nº10328/13 v. 05/03/2013

FE
Distrito Neuquén El Juzgado Federal Nº 1 con Competencia Electoral del Neuquén, a cargo de la Dra. Maria Carolina PANDOLFI, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que la agrupación política denominada: FE se ha presentado ante esta sede judicial, sita en calle Santa Fe Nº318 de la Ciudad de Neuquén, iniciando el trámite Expte. Nº321 Fº 079 Año 2012 de reconocimiento de la personalidad jurídico política como partido de distrito, en los términos del art. 7º de la Ley 23.298, bajo el nombre: FE; denominación que la referida agrupación adoptó con fecha 14 de Noviembre de 2012, conforme se desprende del acta de fundación y constitución.
Secretaría Electoral Nacional, Neuquén 22 de febrero de 2013.
Leonardo Luis Zaglio Bianchini, Prosecretario Electoral Nacional.
e. 28/02/2013 Nº9955/13 v. 04/03/2013

PARTIDO POR UN PUEBLO
UNIDO
Distrito Jujuy
El Juzgado Federal con competencia Electoral en el Distrito Jujuy, a cargo del Dr. Mariano Wenceslao Cardozo, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que la agrupación política denominada Partido por un Pueblo Unido, se ha presentado ante esta sede judicial iniciando et trámite de reconocimiento de la personalidad jurídicopolítica como partido de distrito, en los términos del art. 7º de la Ley 23.298, bajo el nombre partidario, sigla, emblema y/o símbolo, que adoptó en fecha 20 de octubre de 2012
Expte. Nº143/12.
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil trece.
Dr. Juan Horacio Chañi, Secretario Electoral.
e. 28/02/2013 Nº10025/13 v. 06/03/2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.592

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/2013 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date04/03/2013

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First edition02/01/1989

Last issue01/08/2024

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