Boletín Oficial de la República Argentina del 21/02/2013 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Jueves 21 de febrero de 2013
María Servini de Cubría, hace saber en cumplimiento de lo establecido en los arts. 14 y 60 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos Nº23.298, que la agrupación Movimiento Cultural y Social, se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de la personería jurídico política bajo la denominación que fuera adoptada con fecha 16 de diciembre de 2012, a los efectos de las oposiciones que pudieran formular Expte. Nº 3003/12. Fdo.
María Servini de CubríaJuez Federal. Ante mí:
Martín Rosendo Segui - Secretario Electoral.
Buenos Aires, 6 de Febrero de 2012.Martin Rosendo Segui, Secretario Electoral.
e. 18/02/2013 Nº7482/13 v. 21/02/2013

% 24 %

PARTIDO ACCION POR
CORRIENTES
Distrito Corrientes
El Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito Corrientes, a cargo del Dr. Carlos V.
Soto Dávila, hacer saber, en cumplimiento de lo establecido por el Art. 14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que la agrupación política denominada PARTIDO ACCION POR
CORRIENTES se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de la personalidad jurídico política como partido de distrito, en los términos del Art. 7 de la Ley 23.298, bajo el nombre y sigla partidario, que adoptó en fecha 07 de noviembre de 2012
Expte. N 84.698/12, caratulado: PARTIDO
ACCION POR CORRIENTES - Dto. Ctes. s/RECONOCIMIENTO JURIDICO-POLITICA COMO
PARTIDO DE DISTRITO LEY 23.298.
En Corrientes, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil trece.
Carlos Alberto Rausch, Secretario Electoral Nacional, Corrientes.
e. 19/02/2013 N 7807/13 v. 22/02/2013

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UNION CIVICA RADICAL
Distrito San Juan
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito SAN JUAN, a cargo del Dr.
MIGUEL ANGEL GALVEZ, hace saber, que se ha dictado Resolución en los autos caratulados PARTIDO UNION CIVICA RADICAL
S/PERSONERIA JURIDICO POLITICA-INCIDENTE: PRESENTACION INFORME FINAL
DE CAMPAÑA ELECTORAL ELECCIONES A
SENADORES Y DIPUTADOS NACIONALES
DEL 23-10-11, Expte. N12.189, la que se encuentra firme, cuya transcripción se adjunta al presente:
RESOLUCION Nº105/12.
JUAN, DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE
DOS MIL DOCE.
Y VISTOS: Para resolver en esta causa Nº 12.189, caratulada: PARTIDO UNION
COVICA RADICAL S/PERSONERIA JURIDICO POLITICA-INCIDENTE: PRESENTACION
INFORME FINAL DE CAMPAÑA ELECTORAL
ELECCIONES A SENADORES Y DIPUTADOS
NACIONALES DEL 23-10-11, de los que resulta que:
A fs. sub. 36, se presenta el apoderado partidario a efectos de acompañar el informe final correspondiente a la Campaña Electoral de las Elecciones a Senadores y Diputados Nacionales, celebradas el 23-10-2011, del partido de autos; acompañando soporte magnético conteniendo dicho informe para su publicación y documentación.
A fs. sub. 37 y vta., el juzgado provee que se agregue a la causa el informe previo de campaña electoral art 54 de la Ley 26.215, el que obra glosado a fs. sub. 7660/7680 del expediente principal y de conformidad con lo dispuesto en Acordadas Nros. 101/02, 02/03
y 105/08 de la Cámara Nacional Electoral, se remitan dichos informes al Perito Contador designado en el Juzgado Federal con Competencia Electoral de Córdoba y se publique la rendición de cuentas adjuntada en soporte magnético en el sitio de internet para este distrito; formándose el presente incidente, obrando glosado a fs. sub. 38, el oficio de remisión del mismo.
A fs. sub. 43/48 y vta., corre glosado el informe pericial contable de los informes en cuestión, los que son observados, corriéndo-

Segunda Sección se traslado a las autoridades partidarias a los fines de las subsanaciones pertinentes ver fs.
sub. 50, segundo párrafo, las que se presentan a fs. sub. 61/68, obrando nuevo informe pericial a fs. sub. 71/73, corriéndose vista al señor Fiscal Federal, la que es evacuada a fs.
sub. 76, llamándose autos para resolver a fs.
sub. 77.
Y CONSIDERANDO: Que reiterada jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral, tiene establecido que: Las características del régimen de financiamiento vigente, torna imperativo que el control patrimonial sea estricto y la publicidad de los ingresos y egresos partidarios detallada y constante Fallos CNE Nros. 3010/02; 3242/03;
igualmente No se puede soslayar la obligación de rendir cuentas a la Nación, que a los partidos le impone expresamente el art.
38 de la Constitución Nacional y que deriva del principio republicano de dar a publicidad a los actos de gobierno. cf. Fallos CNE Nros.
3017/02, 3230/03; 3257/03, 3336/04, 3403/05, 3655/05, 3703/06; 3783/07, 4021/08, 4266/09
y 4635/10 entre otros.
Resulta indispensable recordar, que el Tribunal ha explicado reiteradamente, que el efectivo conocimiento del origen y destino de los fondos partidarios no es un mero formalismo, sino, que constituye una herramienta que permite asegurar la auténtica vigencia del principio republicano de gobierno cf. Fallos C.N.E. Nros. 3010/02, 3230/03; 3336/04;
3403/05;
3417/05;
3609/05;
3655/05;
3730/06; 3807/07; 4037/08, 4266/09 entre otros.
En este sentido, es dable recordar que los partidos y Alianzas, que hubieran oficializado candidaturas para la elección, están obligados a presentar ante la justicia federal electoral, diez días antes de la celebración de los comicios, el informe previo establecido por el art. 54 de la Ley que rige en la materia.
Dicho informe tiene por finalidad propender al Voto informado del elector cf. Fallos CNE
3999/084009/08, 4017/08; 4263/09; 4290/09;
4311/10; 4670/11; 4671/11 y 4795/12.
Que le compete a esta judicatura, el efectivo control y fiscalización patrimonial de los partidos políticos, mediante el examen y la aprobación de los estados contables y rendiciones de cuentas que estos presenten, de conformidad con lo dispuesto por el art. 12, apartado II, inciso c de la Ley 19.108 modificada por Ley 19.277 y por el art. 44, apartado II, inc. c del Código Electoral Nacional y normas contenidas en la Ley 26.215.
Que el Fiscal Federal ejerce la representación del interés y orden público, promueve la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y del interés en general de la sociedad conf. art. 120 de la Constitución Nacional y art. 25 inc. a de la Ley 24.946; quien se encuentra facultado para dictaminar sobre los estados contables en ejercicio de su función fiscalizadora, asumiendo la calidad de parte art. 57 de la Ley del rito y en cumplimiento a lo normado por el art. 12 inc. c de la Ley 19.108, previo dictamen de perito contador, de acuerdo a lo resuelto por el Superior, en base a la interpretación dada a las Leyes Nros. 19.108 y 23.298 ver punto 23 del Fallo Nº3010/02 de la Cámara Nacional Electoral, ya citado y Acordada Nº105/08.
Que a fs. sub. 71/73, se agrega el informe efectuado por el Perito Contador designado para este distrito, respecto al informe final de campaña electoral de las Elecciones Legislativas celebradas el 23-10-2011 del partido de autos, consignando, que sujeto a la interpretación del suscripto, respecto a la observación formulada en el punto 2.3, teniendo en cuenta la escasa significatividad del resto de las observaciones y considerando las subsanaciones agregadas en autos, aconseja la aprobación de los informes presentados; siendo la observación referida, idéntica para ambas categorías de candidatos, transcribiéndose textualmente a continuación: 2.3 Límites de Contribuciones o Donaciones Privadas, arts.
16 y 44 de la Ley 26.215 y Acordada Nº82/11:
Como se indicó en el dictamen anterior y teniendo en cuenta que la agrupación política recibe una Transferencia del Partido Unión Cívica Radical de Orden Nacional de $50.475,00, dejo librado al criterio del Sr. Juez determinar si corresponde la aplicación del límite legal de $ 15.220,00 establecido para las Donaciones de personas jurídicas por el art. 16 de la Ley 26.215 1% del total de gastos permitidos..
Al respecto, a criterio del suscripto y como bien lo señala el apoderado partidario en la contestación del traslado de fs. sub. 77 ver
BOLETIN OFICIAL Nº 32.585

fs. su. 79 y vta., la transferencia aludida ha sido realizada a los fines de lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 26.215 modificada por Ley 26.571.
Sobre el tema, el Superior tiene establecido que: Resulta pertinente recordar que, en el proceso de control y fiscalización patrimonial, cuyo fin último es la búsqueda de la legalidad en la administración partidaria, deben extremarse las medidas tendientes a alcanzar la verdad jurídica objetiva, pues -como se ha dicho en un sinnúmero de oportunidadessu desconocimiento consciente es incompatible con el adecuado servicio de justicia que asegura el art. 18 de la Constitución Nacional cf.
Fallos CNE 3010/02 y jurisprudencia allí citada. Asimismo, Se debe tener en cuenta que los Jueces deben extremar los recaudos a fin de que el control del financiamiento partidario no se constituya en un obstáculo insalvable, para que las agrupaciones políticas cumplan con el rol institucional que les encomienda la Constitución Nacional. cf. Fallos Nros. 3435/05, 3655/05; 3824/07; 4181/09.
De lo expuesto hasta aquí se desprende que los Informes Finales aludidos, resultan idóneos a los fines de verificar la adecuación a las normas vigentes.
A fs. sub. 24, obra el dictamen del señor Fiscal Federal, en el que consigna que el Ministerio Público que representa, estima que corresponde aprobar la rendición de cuentas bajo examen, presentada por el Partido Unión Cívica Radical; con la observación formulada en los puntos 2.3 del informe pericial aludido.
En consecuencia, estando acreditados en autos, los recaudos exigidos por el art. 58, de la Ley 26.215 y Acordadas Nros. 58/02 y 105/08
punto III, de la Cámara Nacional Electoral, corresponde aprobar el informe final de aportes públicos y privados y gastos de la campaña electoral de Senadores y Diputados Nacionales de las Elecciones llevadas a cabo el 23 de octubre de 2.011 del partido de marras Que asimismo, a tenor de lo establecido por los arts. 24 y 25 de la Ley 26.215 y mo-

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dificatorias y de lo dispuesto por el Superior mediante Acordada 58/2002; a fin de que los datos aportados por el partido sean de público conocimiento y así de libre y práctico acceso al electorado, corresponde la publicación en internet por intermedio del Centro de Cómputos de Secretaría Electoral -en la página web del Poder Judicial de la Naciónde la rendición de cuentas que se aprueba, debiendo además las autoridades partidarias, publicar la página web del sitio de internet que posea el partido o haga referencia al sitio web del Poder Judicial de la Nación -en caso de no tener el propioa través de los medios masivos de comunicación. Asimismo, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación, el sitio de internet disponible para su consulta, del informe final aludido, con la modalidad descripta en la Acordada Nº 70/05 de la Cámara Nacional Electoral. Ello, atento lo normado por el art. 24
de la Ley 26.215.
Por todo ello, constancias de autos, normas legales, jurisprudencia citada y lo dictaminado por el señor Fiscal Federal RESUELVO: I Aprobar el Informe Final de Campaña Electoral de Senadores y Diputados Nacionales de las Elecciones celebradas el 2310-2011 del Partido Unión Cívica Radical de este distrito. II Por Secretaría, practíquense las publicaciones ordenadas en el considerando respectivo, como también, practique el partido la publicación dispuesta en el mismo. III Firme la presente, remítase copia al Ministerio del Interior y a la Cámara Nacional Electoral, con la modalidad dispuesta en la Acordada Nº105/08 de la CNE y déjese copia autenticada de la misma en el principal. IV
Protocolícese y hágase saber. Firmado: Doctor Miguel Angel GALVEZ, Juez del Juzgado Federal Nº 1 con Competencia Electoral de San Juan.
En San Juan, República Argentina, a los siete días del mes de febrero de dos mil trece.
Dr. Edgardo Gustavo Benítez, Prosecretario Electoral Nacional, Distrito San Juan.
e. 15/02/2013 Nº7128/13 v. 22/02/2013

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/02/2013 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date21/02/2013

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