Boletín Oficial de la República Argentina del 07/11/2012 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 7 de noviembre de 2012
Movimientos
Aportes de los Propietarios
Ganancias Reservadas
15

BOLETIN OFICIAL Nº 32.517
Resultados No Asignados
Total Patrimonio Neto
Patrimonio Neto Al 30/06/11

-Suscripción de Capital
-

-

Suscripción de compromisos irrevocables de aportes
-

-

Ajuste de Capital
-

-

Revalúo técnico Desafectación de reservas
3,689,860

-

-

3,689,860

-

-

-

-

23,682,362

23,682,362

16,029,619

23,682,362

29,958,482

22,305,739

A.R.E.A
Resultado del ejercicio Saldos al Cierre del Ejercicio
5,230,100

1,046,020

JULIO A. COMPARADA, Presidente. ENRIQUE JOSÉ QUINTANA, Síndico.

Lugar y fecha: Ciudad Autónoma de Bs. As., 8 de octubre de 2012.

Ver informe profesional por separado.
JUAN CARLOS ALONZO, Auditor, Contador Público Nacional, C.P.C.E.C.A.B.A. T 53 F 185.

Ver informe profesional por separado.
Juan Carlos Alonzo, Auditor, Contador Público Nacional, C.P.C.E.C.A.B.A. T 53 F 185.

Certificación:
Los Presentes Estados Contables de Publicación Balance General, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto y Estado de Flujo de Efectivo concuerdan con los conceptos e importes consignados en el Balance Analítico presentado ante la Superintendencia de Seguros de la Nación y con los Estados Contables de Publicidad que obran a disposición de cualquier interesado que los solicite Artículo 45 de la Ley N 20.091. En relación a estos últimos he emitido con fecha 14 de agosto de 2012 el correspondiente Informe de Auditoría, requerido por normas legales y de acuerdo a disposiciones profesionales vigentes.
Al 30 de junio de 2012, las deudas devengadas en conceptos de aportes y contribuciones al Sistema Previsional DGI Seguridad Social, que surgen de los registros contables, ascienden a $ 169.353,94; importe que no resultaba exigible a esa fecha. Los Estados Contables surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con las normas legales vigentes.

3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

NUEVAS

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
JUJUY

El Tribunal Oral Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados Iratima, Nora Evelia s/Inf.
Ley 23.737, Resuelve:
I.- Condenar a Nora Evelia Iratima de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años de prisión y multa de doscientos veinticinco pesos $ 225, con más la inhabilitación absoluta establecida por el art. 12 del Código Penal por el tiempo que dure la condena, y las costas del juicio, por resultar autora responsable del delito de transporte de estupefacientes de conformidad a lo establecido por el Art. 5 inc. c de la ley 23.737.
II.- Declarar a Nora Evelia Iratima reincidente por segunda vez conforme art. 50 del Código Penal.
III.- Cómputo de la Pena, fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad en la presente causa el 09 de agosto de 2015
y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
IV.- Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
V.- Remitir a Nora Evelia Iratima al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad.VI.- Mandar que por Secretaria se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Mario Marcelo Juárez Al-

maraz, Juez de Cámara Subrogante. Ante mí:
Efraín Ase, secretario.
e. 07/11/2012 Nº110855/12 v. 07/11/2012


TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY
El Tribunal Oral Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Tordoya, Javier Maximiliano y otros s/Inf. Ley 23.737, Resuelve:
I.- Condenar a Fernando Antonio Ibarra, Abal Del Rosario Rodas y Gonzalo Sebastián Rosello a la pena de seis años de prisión y multa de dos mil pesos $ 2.000, por resultar autores responsables del delito de transporte y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravados por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlos, previsto y sancionado por el art. 5
inc. c en función del art. 11 inc. c de la ley 23.737, con imposición de las costas del juicio y la inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena de conformidad con el art. 12
del Código Penal.
II.- Condenar cuanto a Javier Maximiliano Tordoya solicita se aplique la pena de seis años de prisión y multa de dos mil pesos $ 2.000, por resultar autor penalmente responsable del delito de transporte y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravados por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlos, previsto y sancionado por el art. 5 inc. c en función del art. 11 inc. c de la ley 23.737, en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de documentos nacionales de identidad pertenecientes a otras personas de conformidad al art. 33 inc. c y d de la ley 17.671
y 55 del Código Penal, con imposición de las costas del juicio y la inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena de acuerdo al art. 12 del Código Penal, con más la declaración de reincidencia de conformidad al art.
50 del Código Penal.
III.- Cómputo de la Pena, fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el respecto de Javier Maximiliano Tordoya, Gonzalo Sebastián Rosello y Fernando Antonio Ibarra día 08 de septiembre de 2016
y diez días para el pago de multa y costas del juicio. En cuanto a Abal del Rosario Rodas fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 07 de mayo de 2017
y diez días para el pago de la multa y costas del juicio.
IV.- Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Buenos Aires, 30/10/2012 01 O T. 34 Legalización Nº360766.
LEGALIZAMOS, de acuerdo con las facultades otorgadas a este CONSEJO PROFESIONAL por las Leyes 466 Art. 2 Incs. d y j y 20.488 Art. 21, inc. i, la actuación profesional de fecha 8/10/2012
referida a BALANCE de fecha 30/6/2012 perteneciente a EL SURCO CIA. DE SEGUROS S.A., 30-50003943-0 para ser presentada ante , y declaramos que la firma inserta en dicha actuación se corresponde con la que el Dr. ALONSO JUAN CARLOS 20-07774717-7 tiene registrada en la matrícula CP Tº 0053 Fº 185 que se han efectuado los controles de matrícula vigente y control formal de dicha actuación profesional de conformidad con lo previsto en la Res. C. 236/88, no implicando estos controles la emisión de un juicio técnico sobre la tarea profesional, y que firma en carácter de socio de Soc. Tº Fº . Dr. DANIEL L. ZUNINO, Contador Público U.B.A., Secretario de Legalizaciones.
e. 07/11/2012 Nº110957/12 v. 07/11/2012

V.- Remitir a Javier Maximiliano Tordoya, Gonzalo Sebastián Rosello, Abal del Rosario Rodas y Fernando Antonio Ibarra, para que cumplan la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.
VI.- Mandar que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Ante Mí, Efraín Ase, Secretario.
e. 07/11/2012 Nº110841/12 v. 07/11/2012

JUZGADO NACIONAL EN LO
PENAL TRIBUTARIO N 1
SECRETARIA UNICA
El Juzgado Nacional en lo Penal Tributario nro.
1 de la Capital Federal, a cargo del Dr. Javier López Biscayart, sito en la calle Sarmiento 1118
3º piso de la Capital Federalnotifica a Luis Obdulio García D.N.I. nro. 21.657.480 y Luis Silvano Franco D.N.I. nro. 6.232.917, en relación con la causa nro. 805/2008 Int. 1745 caratulada N.N. contribuyente: CALCATERRA S.A. sobre EVASION TRIBUTARIA SIMPLE Incidente de excepción de falta de acción promovido a favor de Roberto Félix Ontivero-, lo resuelto el 17 de septiembre de 2012, que en su parte pertinente dice así: Buenos Aires 17 de septiembre de 2012. RESUELVO: I. SOBRESEER a Fabio Marcelo Calcaterra, María Teresa Graciela Calcaterra, Edgardo Claudio Díaz Fridman, Edgardo Claudio Díaz Guerreo, Roberto José Quian, Alberto Aristu, Ricardo Roberto Ceci, Hugo Grippo, Luis Obdulio García, Rodolfo Lescano, María Claudia Bolla, Luis Silvano Franco, Guillermo Antonio Aleart y Roberto Félix Ontivero, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por cuanto la presunta evasión del pago del impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio 2003, cometida en beneficio de Calcaterra S.A., no constituye delito artículos 334; 335; 336, inciso 3 y ss. del Código Procesal Penal de la Nación; 2 del Código Penal; 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos;
y el artículo 15, ap. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos con la expresa mención de que la formación del presente proceso con relación a esos hechos en nada afecta el buen nombre y honor de que hubieran gozado artículos 336, in fine del Código Procesal Penal de la Nación. Protocolícese, regístrese y notifíquese a los interesados mediante cédulas o por edictos art. 150 CPPN, según corresponda y en
el caso del agente Fiscal y los defensores públicos oficiales, en sus respectivos despachos.
Oportunamente, comuníquese. FDO: Javier López Biscayart, Juez. Ante mí: María Luján Braccia, Secretaria.
Mariana Chaij, secretaria.
e. 07/11/2012 Nº110844/12 v. 13/11/2012

JUZGADO NACIONAL EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL
FEDERAL N 2
SECRETARIA N 3
El Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 2, Dr.
Sebastián R. Ramos, Secretaría N 3, a cargo de la Dra. Silvana Zolorsa, cita y emplaza por el término de cinco días a partir de la última publicación del presente, al Sr. Jonathan Alejandro Alderete, a fin de que comparezca ante este Tribunal -sito en la Avda. Comodoro Py 2002, Piso 3 de esta Capital Federala los efectos de recibirle declaración indagatoria en la causa N: 14251/2011 caratulada: Alderete Jonathan Alejandro s/inf. ley 23.737, calificándosele provisoriamente su conducta como constitutiva del delito previsto y reprimido por el Art. 14, párrafo primero de la ley 23.737.- Publíquese por el término de cinco días.- Secretaría 3, 26 de Octubre de 2012.Fdo: Sebastian R. Ramos, Juez Federal, Ante Mi: Silvana Zolorza Secretaria Federal e. 07/11/2012 Nº110828/12 v. 13/11/2012


JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N 2 SECRETARIA N 3
El Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 2, Dr. Sebastián R. Ramos, Secretaría N 3, a cargo de la Dra. Silvana Zolorsa, cita y emplaza por el término de cinco días a partir de la última publicación del presente, al Sr. Diego Hernán Benitez DNI Nro. 37.159.102, a fin de que comparezca ante este Tribunal -sito en la Avda. Comodoro Py 2002, Piso 3 de esta Capital Federala los efectos de recibirle declaración indagatoria en la causa N: 5447/11 caratulada: Benitez Diego Hernán s/inf. Ley 23.737, calificándosele provisoriamente su conducta como constitutiva del delito previsto y reprimido por el Art. 14, párrafo primero de la ley 23.737.- Publíquese por el término de cinco días.- Secretaría 3, 22 de Octubre de 2012.- Fdo. Sebastian R. Ramos,

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/11/2012 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date07/11/2012

Page count40

Edition count9411

First edition02/01/1989

Last issue03/08/2024

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