Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2012 - Segunda Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 2 de noviembre de 2012
normal cumplimiento de las tareas que le son inherentes, a fin de que el Congreso lo estudie y sancione la reglamentación pertinente.
CAPITULO
RAMIENTO

VI:

ORGANOS

DE

ASESO-

APODERADOS PARTIDARIOS
ART 36: NOMBRAMIENTO. El Consejo Provincial designará a un Apoderado Partidario titular y dos suplentes, en preferencia abogados, que sean afiliados, para que actúen con mandato general ante autoridades, entidades o personas.ART 37: SECRETO: Los Apoderados partidarios guardarán secreto de su actuación y se excusarán de entender en las causas que representan alguna forma de incompatibilidad moral y ética.
CAPITULO VII: DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO
ART. 39: El Patrimonio del Partido se conformará con:
a El aporte voluntario de los afiliados;
b El aporte obligatorio del 5% cinco por ciento de la remuneración que por todo concepto perciba la persona que en su carácter de afiliado o no, ocupe cargos políticos electivos o no, en el orden Nacional, Provincial y/o Municipal y en cualquier Ente Autárquico, Órganos o Empresas del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, como consecuencia de un acto eleccionario en el que concurrió en representación del Partido y/o Frente Electoral que este haya conformado o resultante de una designación partidaria.
c Los recursos correspondientes al Fondo Partidario Permanente previsto en la legislación electoral nacional;
d Las donaciones o legados que no encuadren en prohibiciones legales;
e Las recaudaciones por publicaciones y otras entradas extraordinarias no prohibidas por las disposiciones legales vigentes.
ART. 40: Los fondos del Partido deberá depositarse en una única cuenta que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina, a nombre del Partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro 4 miembros del Partido, de los cuales dos 2 deberán ser el Presidente y el Tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen.
El procedimiento de recaudación y depósito será estipulado por la reglamentación que dicte el Consejo Provincial.
ART. 41: La contabilidad será llevada en la forma que prescribe el art. 47 de la ley 23.298 o la que en su reemplazo se dicte. Se auditarán los Estados Contables por Contador Público Nacional conforme certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de San Juan y se entregará en los plazos legales a la autoridad judicial competente, previa intervención de la Comisión Revisora de Cuentas.
El Ejercicio Contable Anual del Partido se iniciará el 1º de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO VIII: DEL REGIMEN ELECTORAL
ART. 42: La convocatoria a elecciones internas para la renovación de autoridades partidarias es competencia de la Junta Electoral. Deberá ser publicada con la anticipación suficiente conforme cronograma electoral elaborado, teniendo en cuenta la fecha de los comicios fijada oportunamente por el Consejo Provincial. En la convocatoria deberán ser especificados los cargos a ser cubiertos, los plazos para presentar candidaturas y los días y horarios en los que se efectuará el acto eleccionario.
ART. 43: A los efectos de las elecciones internas de las autoridades partidarias, el padrón electoral se integrará con los afiliados inscriptos que a la fecha del acto eleccionario acrediten una antigedad mínima y continuada de un 1
año de afiliación. Esta disposición no se aplicará para la primera elección de autoridades, siendo suficiente con estar afiliado.

ART. 44: La elección de los integrantes de los órganos de gobierno se hará por listas completas para todas las categorías a elegir. El voto será secreto y cada elector votara por una lista oficializada.
Las listas de candidatos deben estar avaladas por no menos del dos por ciento de los afiliados del partido, con un máximo de doscientos afiliados.
Las listas de candidatos para el Congreso Provincial y el Consejo Provincial deberán tener en cuenta la Ley de cupo femenino.

LyDER - convoca a Elecciones Internas Partidarias; Expte. N 58/11 que tramitan ante estos estrados, el partido LyDER ha comunicado que el resultado de las elecciones internas realizadas por ese partido político el día 29 de abril de 2011
es el siguiente:
PRESIDENTE
Elva Celia Isolda CALSINA -MI N
16.347.611-

Jorge Daniel TORIL -MI N 11.883.306-

ART 46: Las listas de precandidatos a cargos públicos electivos se integraran con el mismo número de cargos a cubrir en la elección de que se trate. No podrán incluir a tres 3 personas del mismo sexo en orden consecutivo.

Para el caso de candidatos a diputados provinciales elegidos por el sistema de representación proporcional y de concejales, la lista que saque mayor cantidad de votos se adjudicará a los tres cuartos 3/4 de las candidaturas en disputas. El cuarto 1/4 restante corresponderá a primer minoría siempre que obtenga al menos veinticinco por ciento 25% de la totalidad de los votos válidos emitidos.
ART. 47: En todos los casos no previstos en esta Carta Orgánica se aplicará subsidiariamente el Código Electoral Nacional o Provincial según el tipo de elección de que se trate, en cuanto fuere compatible.
En San Juan, República Argentina, a veintinueve días del mes de octubre de dos mil doce.
Dr. Edgardo G. Benítez, Prosecretario Electoral Nacional.
e. 02/11/2012 Nº109380/12 v. 02/11/2012

% 27 %

PARTIDO DE LA CONCERTACION
FORJA

Juzgado Federal de Paraná, con competencia Electoral en el Distrito Entre Ríos. El Señor Juez Federal Subrogante de Paraná, Dr. Gustavo Carlos Zonis hace saber, en cumplimiento y a los efectos previstos en el Título II Capítulo I
de la Ley N 23.298, que la agrupación Partido de la Concertación Forja, se encuentra en trámite de reconocimiento de personería jurídico política art. 7 de la Ley 23.298 ante esta sede judicial, bajo dicho nombre partidario adoptado en Asamblea de Fundación y Constitución celebrada en la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos en fecha 10/04/2012 Expte.
N 8843/12. Secretaría Electoral Nacional Distrito Entre Ríos.
Paraná, 11 de octubre de 2012.
Gustavo Carlos Zonis, Juez Federal Subrogante.
e. 02/11/2012 N 109489/12 v. 06/11/2012

% 27 %

LIBERTAD Y DEMOCRACIA
RESPONSABLE - LyDER

SECRETARIO GENERAL

El Juzgado Federal con competencia electoral de Jujuy, a cargo del Dr. Mariano Wenceslao Cardozo -hace saber que en los autos caratulados: Libertad y Democracia Responsable -

6.- Gustavo A. LORES -MI N 11.542.5517.- Carlos Armando JEREZ -MI N 5.076.0678.- Alicia M. RIVERO -MI N 11.832.2559.- Miguel Ángel RODRÍGUEZ
-MI N 13.550.23410.- Jorge Alfredo SAVIO -MI N 17.080.470VOCALES
Silvia Cristina CABALLERO -MI N 6.184.604Enrique Víctor MENDOZA -MI N 8.551.382-

María Alejandra MOLLON -MI N 13.851.379-

Claudio Rubén FERNÁNDEZ
-MI N 23.430.911-

PROSECRETARIO

ASAMBLEA PROVINCIAL

Daniel F. TOFFOLI -MI N 12.618.776-

Titulares:

TESORERO

1.- Juan Carlos ALARCÓN -MI N 23.241.750-

Conrado Marcelo Alejandro BORJA -MI N 21.665.792-

2.- Cynthia Eunice ALVARADO -MI N
16.756.230-

PROTESORERO

3.- José Antonio ARCE -MI N 7.252.094-

José Alberto LASTRES -MI N 14.553.342-

4.- Gregorio Alberto ARGAMONTE
-MI N 31.197.878-

JUNTA PROVINCIAL
Titulares:
1.- Gerardo Felipe ALVAREZ -MI N 14.550.7622.- Carlos Alberto PINTO -MI N 16.347.297-

5.- Pedro Mónico ASCARATE -MI N 7.370.2776.- Antonia del V. BENÍTEZ -MI N 11.663.9747.- Armando V. CARABAJAL -MI N 8.198.920-

3.- Noemí del C. BONALDI -MI N 11.227.393-

8.- Mirian Teresa CARRASCO
-MI N 11.382.321-

4.- Conrado Marcelo Alejandro BORJA -MI N 21.665.792-

9.- Carmen Rosa CARTIRO -MI N 11.209.643-

5.- Silvia Cristina CABALLERO
-MI N 6.184.6046.- Elva Celia Isolda CALSINA
-MI N 16.347.6117.- Laura Alejandra CRUZ -MI N 28.402.4128.- Dina Isabel CABRERA -MI N 17.483.6649.- Claudio Rubén FERNÁNDEZ
-MI N 23.430.91110.- Elida Nilda FIGUEROA
-MI N 9.994.22011.- José Alberto LASTRES
-MI N 14.553.34212.- Roberto César LIMACHE
-MI N 13.016.01813.- Elvio Joaquín MÁRQUEZ
-MI N 17.262.700-

10.- Hugo Luciano CHAGRA -MI N 25.613.02711.- Luciano Agustín CÓRDOBA
-MI N 23.946.86712.- Lidia B. CUEVAS -MI N 13.889.17713.- Guillermina Angélica DÍAZ de OUTON
-MI N 3.102.22714.- María Isabel ESPINOZA -MI N 14.312.42215.- Pedro Nolasco GUITIÁN -MI N 8.201.72216.- Laura Alicia MAMANI -MI N 12.347.88817.- Raúl Ángel MAMANI -MI N 13.367.47518.- Silvestre Apolinar MAMANI
-MI N 10.615.89319.- Alejandra María Celeste MENA
-MI N 29.269.17820.- Lidia Yolanda RE -MI N 13.550.632-

14.- Enrique Víctor MENDOZA -MI N 8.551.382-

21.- Jorge Federico TORIL -MI N 32.308.579-

15.- María Alejandra MOLLON
-MI N 13.851.379-

22.- Juan C. VALDIVIEZO -MI N 13.652.407-

16.- Tomasa QUISPE -MI N 12.005.34217.- María Fernanda ROBLERO
-MI N 25.377.75318.- Daniel F. TOFFOLI -MI N 12.618.776-

23.- Laura Soledad VILTE -MI N 27.554.08024.- Elsa Beatriz ZENTENO -MI N 28.063.869Suplentes:

19.- Jorge Daniel TORIL -MI N 11.883.306-

1.- Sergio Enrique HOYOS CANEVARI
-MI N 21.838.712-

20.- Norma Beatriz VILLENA -MI N 16.186.543-

2.- Jorge Alberto LINDON -MI N 21.323.692-

Suplentes:
1.- Adeilada BENICIO -MI N 12.930.3482.- Adrián Ángel CANELADA -MI N 7.086.018-

Distrito Jujuy
27

VICEPRESIDENTE PRIMERO

ART. 45: Las elecciones para la nominación de candidatos para cubrir cargos nacionales, provinciales y municipales, se harán de conformidad con el procedimiento de internas determinado por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y su reglamentación, por cualquier disposición provincial que se dicte en consecuencia y por su Carta Orgánica en lo que fuere pertinente.

Para el caso de candidatos a diputados y senadores nacionales, la lista que saque mayor cantidad de votos se adjudicará los dos tercios 2/3 de las candidaturas en disputas. El tercio 1/3 restante corresponderá a la primer minoría siempre que obtenga al menos el treinta por ciento 30% de la totalidad de los votos válidos emitidos.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.514

3.- Roberto Ramón CORRO -MI N 13.284.0154.- Mabel Mercedes FARFÁN -MI N 16.446.4605.- Fernando César FRIDMAN -MI N 5.537.879-

3.- Tomasa QUISPE -MI N 12.005.3424.- Juan Ernesto REGAZZONI
-MI N 11.663.2545.- Héctor Mariano ZERPA
-MI N 10.941.272En San Salvador de Jujuy, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil doce, Dr. Juan Horacio Chañi, Secretario Electoral.
e. 02/11/2012 N 109459/12 v. 02/11/2012

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2012 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date02/11/2012

Page count40

Edition count9419

First edition02/01/1989

Last issue11/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2012>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930