Boletín Oficial de la República Argentina del 22/10/2012 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Lunes 22 de octubre de 2012
CUIT en trámite, inscripta en la Inspección General de Justicia bajo el Nº 5247 del Libro 138 Tomo de SRL, con domicilio legal en Juramento 1694, Pº 15º A de C.A.B.A., el Fondo de Comercio del Establecimiento Geriátrico sito en Jaramillo 4464 Piso PB y Planta Alta de C.A.B.A., libre de toda deuda y gravamen, con personal. Reclamos de ley en Juramento 1694-15º A de C.A.B.A.
e. 16/10/2012 Nº103966/12 v. 22/10/2012


Se comunica que HORACIO ESTEBAN
URIBE, DNI 8.424.738 CUIT 20-08424738-4, productor de seguros, con domicilio en San Martín, 793 Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica que vende a GAMASI
S.A., productor de seguros, con domicilio en Reconquista 365, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el fondo de comercio, con domicilio en San Martín, 793 Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituido por su cartera de clientes. Se excluyen expresamente del fondo vendido deudas o pasivos del Vendedor, directos o indirectos, conocidos o desconocidos, actuales o contingentes, de causa u origen anterior a la fecha resultante según el Art. 7º de la Ley 11.867. Los reclamos de ley y oposiciones deberán dirigirse a la Escribana María Cecilia Zucchino, en las oficinas sitas en Lavalle 416 Piso 2º, de la ciudad de Buenos Aires, en el horario de 11.00 a 18.00 horas;
atención Sr. Matías Hierro.
e. 19/10/2012 Nº106408/12 v. 25/10/2012

2.3. AVISOS COMERCIALES
ANTERIORES

P

PEDRO ALFREDO APPHATIE S.A.
A los fines dispuestos por el artículo 88 de la ley 19550 se hace saber por tres días que la asamblea extraordinaria del 31/07/12 de Pedro Alfredo Apphatie Sociedad Anónima, con domicilio en la calle Guido 1612 Piso 2º, Departamento A CABA, cuya transformación en sociedad anónima fue inscripta en el R.P.C.
el 21/04/2008 Nº 7950 Libro 39 de Sociedades por Acciones aprobó la escisión, destinando parte de su patrimonio a la constitución de San Juan del Salado S.A., sociedad anónima con domicilio en la calle Guido 1612
Piso 2º, Departamento A, CABA y de Maime S.R.L., sociedad de responsabilidad limitada con domicilio en la Av. Callao 1630 Piso 3º, Departamento C, CABA. Valuación del activo y del pasivo al 30/04/12: De Pedro Alfredo Apphatie Sociedad Anónima: $7.063.544,53 y $2.079.848,74; de San Juan del Salado S.A.:
$ 115.180,47 y $ 349,46; de Maime S.R.L.
$ 561.735,79 y $ 22.237,72. Autorizado por asamblea del 31/07/12.
Enrique Manuel Skiarski Tº: 61 Fº: 89 C.P.C.E.C.A.B.A.
e. 19/10/2012 Nº105559/12 v. 23/10/2012


PROFESION + AUGE AFJP S.A.
EN LIQUIDACION
De conformidad con el art. 194 de la Ley Nº19.550, se comunica por el término de ley que en la asamblea general ordinaria, extraordinaria y especial de clases A, B, C, D, E y F del 09.10.12 se resolvió aumentar el capital social por hasta un monto de $600.000. El aumento de capital puede ser integrado mediante la capitalización de aportes irrevocables efectuados en la sociedad o en efectivo por parte de los accionistas que eventualmente ejerzan su derecho de suscripción preferente.
Los accionistas podrán ejercer los derechos de suscripción preferente en proporción a sus respectivas tenencias y de acrecer en proporción a las acciones que suscriban, dentro de los 30 días contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este aviso, en el horario de 10:00 a 18:00 horas en Suipacha 268, piso 12º, C.A.B.A. Autorizada por acta del 09.10.12.
Lucila Primogerio Tº: 100 Fº: 542 C.P.A.C.F.
e. 19/10/2012 Nº105377/12 v. 23/10/2012

3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

ANTERIORES
% 36 %

JUZGADO FEDERAL DE 1A.
INSTANCIA
SECRETARIA PENAL
GENERAL ROCA

El Dr. Guido Sebastián Otranto, Juez Subrogante del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, Secretaría Penal interinamente a cargo de la Dra. Rafaella Riccono, cita y emplaza a Silvia Celeste Raninqueo, DNI N
33.660.854, con último domicilio conocido en La Pampa 1050, de la ciudad de General Roca a estar a derecho en estos autos caratulados:
Raninqueo Silvia Celeste y Otro s/Ley 11.723
y 22.362, Expte. N 388/10, dentro de los diez 10 días de la publicación del presente a fin de prestar declaración indagatoria, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de incomparecencia injustificada. Publíquese por cinco 5 días. Fdo.: Dr. Guido Sebastián Otranto, Juez Federal Subrogante. Ante mí: Dra. Rafaella Riccono Secretaria Federal.
General Roca, 2 de octubre de 2012.
e. 19/10/2012 N 104997/12 v. 25/10/2012

% 36 %

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
JUJUY

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Aparicio, Justo Silvestre s/Inf. Ley 23.737, resuelve:
Primero: Condenando a Justo Silvestre Aparicio, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de Pesos: doscientos veinticinco $ 225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por El tiempo que dure la condena, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, figura prevista y penada por el artículo 5 inciso c de la ley 23.737, con costas del juicio.
Segundo: Fijando como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 07
de Febrero del año dos mil dieciseis, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: Levantando la inhibición general de bienes ordenada a fs. 75/77 de autos, librándose las comunicaciones del caso.
Quinto: Remitiendo copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Justo Silvestre Aparicio, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Sexto: Remitiendo a Justo Silvestre Aparicio, al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo, haciendo saber que el nombrado ha solicitado permanencia en el actual lugar de detención.
Séptimo: Mandando que por Secretaría se regístre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Jorge Luis Villada, Juez de Cámara Subrogante. Mario Marcelo Juárez Almaraz, Juez de Cámara Subrogante.
Ante Mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 18/10/2012 N 104457/12 v. 31/10/2012

% 36 %TRIBUNAL

ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Castro, Carlos Fidel s/Inf. Ley 23.737, resuelve:
I.- Condenar a Carlos Fidel Castro, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de Cuatro años de Prisión y multa de Pesos
BOLETIN OFICIAL Nº 32.505

Doscientos Veinticinco $ 225 con más la de Inhabilitación Absoluta por el tiempo de la condena, Art. 12 C.P. y las Costas del juicio art. 530
del C.P.P.N., por resultar responsable del delito de transporte de estupefacientes, Art. 5 inc. c de la ley 23.737.
II. Computo de la pena, fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el 09 de abril de 2015 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
III. Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV. Remitir al causante al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena de pena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo, dejándose constancia que solicitó la permanencia en Jujuy por razones de acercamiento familiar.
V. Mandar que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Mario Marcelo Juárez Almaras, Juez de Cámara Subrogante. Jorge Luis Villada. Ante Mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 15/10/2012 Nº103295/12 v. 26/10/2012

% 36 %TRIBUNAL

ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Castro, María Andrea s/lnf. Ley 23.737, resuelve:
Primero: Condenar a María Andrea Castro de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de Pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la pena de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes previsto y sancionado por el artículo 5
incisos c de la Ley 23.737, con costas.
Segundo: Ordenar al Patronato de Presos y Liberados de Salta, notifique la presente sentencia condenatoria a María Andrea Castro quién cumple prisión domiciliaria, debiendo labrarse la correspondiente acta de notificación y remitirla a este Tribunal.
Tercero: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 12 de Noviembre del año dos mil quince, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Cuarto: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Quinto: Levantar la inhibición general de bienes de María Andrea Castro dispuesta a fs.
46/48 de autos.
Sexto: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Mario Marcelo Juarez Almaraz, Juez de Cámara Subrogante. Jorge Luis Villada, Juez de Cámara Subrogante. Ante mí:
Efraín Ase, Secretario.
e. 19/10/2012 N 105007/12 v. 01/11/2012

% 36 %TRIBUNAL

ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Jiménez Machado, Bautista s/Contrabando de Estupefacientes, resuelve:
Primero: Condenando a Bautista Jiménez Machado, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable de delito de Contrabando de importación de estupefacientes agravado por el destino de comercialización, previsto y sancionado por el artículo 866 segundo párrafo, en función del artículo 864 inc. a, in fine, de la Ley 22.415 y sus modificatorias Código Aduanero, con más las inhabilitaciones establecidas por el Artículo 876 Id., incisos e, por el tiempo de la condena, f y h en concordancia con el Art. 1026, inc. b Id. sin perjuicio de las sanciones que correspondan en sede aduanera, con más la de Inhabilitación Absoluta que establece el Art. 12 del C.P. y las costas de juicio.
Segundo: Fijando como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 29 de
36

Octubre del año dos mil quince, y diez días para el pago de costas del Juicio.
Tercero: Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Bautista Jiménez Machado, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: Levantar la inhibición general de bienes de Bautista Jiménez Machado dispuesta a fs. 62/64 de autos.
Sexto: Remitir a Bautista Jiménez Machado al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo, haciéndose saber a la mencionada institución que el nombrado ha solicitado trabajar la mayor cantidad de horas para ayudar a su familia, ser trasladado a Formosa y que como estaba estudiando en Bolivia desea continuar con sus estudios.
Séptimo: Mandando que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
Se deja constancia que la Doctora Marta Liliana Snopek no suscribe por encontrarse fuera de la Provincia de Jujuy. Jorge Luis Villada, Juez de Cámara Subrogante. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 18/10/2012 N 104455/12 v. 31/10/2012

% 36 %TRIBUNAL

ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Lazo de la Vega Arroyo, Fernanda Emilia s/Inf. Ley 23.737, resuelve:
Primero: Condenar a Fernanda Emilia Lazo de la Vega Arroyo de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de Pesos: doscientos veinticinco $ 225,00, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes
cocaína, figura prevista y penada por el artículo 5 inciso C de la ley 23.737, con costas.
Segundo: Remitir al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.
Tercero: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 07 de diciembre del año dos mil quince, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Cuarto: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Fernanda Emilia Lazo de la Vega Arroyo, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Sexto: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Mario Marcelo Juárez Almaraz, Juez de Cámara Subrogante. Jorge Luis Villada, Juez de Cámara Subrogante.
René Vicente Casas, Juez de Cámara. Ante Mí:
Efraín Ase, Secretario.
e. 18/10/2012 N 104466/12 v. 31/10/2012

% 36 %TRIBUNAL

ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Vedia Plata, Edwin Veimar s/Inf. Ley 23.737, resuelve:
Primero: Condenando a Edwin Weimar Vedia Plata o Erwin Veri o Veri Erwin de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años y un mes de prisión, multa de Pesos: Doscientos Cincuenta $250, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso c de la ley 23.737, declarándolo reincidente Art. 50 C.P., con imposición de las costas del juicio.Segundo: Fijando como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 07 de Octubre del año dos mil quince, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Tercero: Remitir a Edwin Weimar Vedia Plata o Erwin Veri o Veri Erwin al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.Cuarto: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de autoridad sanitaria federal.
Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Edwin Weimar Vedia Plata o Erwin Veri o Veri Erwin, para su correspondiente notificación en ese lugar.Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Edwin Weimar Vedia Plata dispuesta a fs.
65/66 de autos.-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/10/2012 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date22/10/2012

Page count44

Edition count9380

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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