Boletín Oficial de la República Argentina del 21/08/2012 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Martes 21 de agosto de 2012

3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

NUEVAS

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
JUJUY

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Medina Martínez, Carlos s/Inf. Ley 23.737, resuelve:
I.- Condenar a Carlos Medina Martínez, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco $ 225 con más la de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, Art. 12 C.P. y las costas del juicio, por resultar responsable del delito de transporte de estupefacientes, Art. 5 inc. c de la ley 23.737.
II. Cómputo de la pena, fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el 02 de septiembre de 2015 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
III.- Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV.- Remitir al causante al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena de pena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.
V.- Mandar que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Jorge Luis Villada, Juez de Cámara Subrogante. Mario Marcelo Juárez Almaraz, Juez de Cámara Subrogante. Ante Mí:
Efraín Ase, Secretario.
e. 21/08/2012 Nº85607/12 v. 21/08/2012


TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL -JUJUY
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Tejerina, Lidia Rosario y otras s/Inf. Ley 23.737, resuelve:
1º Condenando a Ivana Graciela Velázquez, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de 5 años de prisión y multa de pesos quinientos $ 500; por encontrarla coautora responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el art. 5 inc. C de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena., conforme el art. 12 del Código Penal. Con costas.
2º Condenando a Lidia Rosario Tejerina, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco $225, por encontrarla coautora responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el art. 5 inc.
C de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal. Con costas.
3º Absolviendo de culpa y cargo, a Marino Velázquez, de las demás calidades personales obrantes en autos, del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, previsto y penado por el art. 5º inc. c y 11º inc. c de la ley 23.737, por el que fuera acusado, por el beneficio de la duda art. 3º del C.P.P.N.. Ordenando su inmediata libertad.
4º Cómputo de pena: Fijando como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, respecto de Ivana Graciela Velázquez, el día 23
de Enero de 2016 y respecto de Lidia Rosario Tejerina, el día 23 de Enero de 2014 y diez días, para las dos condenadas, para el pago de multa y costas del juicio.
5º Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado estupefacientes, con intervención de la autoridad, sanitaria federal y el comiso del dinero secuestrado, donde residían Lidia Rosario Tejerina e Ivana Graciela Velázquez art. 30 de la ley 23.737. Ordenó la
devolución de los demás celulares secuestrados previa acreditación de su titularidad, en el plazo de 60 días, bajo apercibimiento del decomiso de los mismos.
6º Mandando que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Jorge Luis Villada. Ante Mí:
Amelia Pilar Parra, Secretaria.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Tejerina, Lidia Rosario y otras s/Inf. Ley 23.737, resuelve:
1.- Rectificar el punto 4º de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 17/11/11 y aclarar que la fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad de Ivana Graciela Velázquez es el día 23 de enero de 2015.
2.- Notifíquese, ofíciese, regístrese. René Vicente Casas. Jorge Luis Villada. Marta Liliana Snopek, Juez de Cámara. Ante Mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 21/08/2012 Nº85602/12 v. 21/08/2012


TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL -JUJUY
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Velázquez, Marino y Otras s/Inf. Ley 23.737, resuelve:
1º Condenando a Ivana Graciela Velázquez, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de 5 años de prisión y multa de pesos quinientos $500 por encontrarla coautora responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el art. 5º inc. C de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal. Con costas.
2º Condenando a Lidia Rosario Tejerina, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco $225, por encontrarla coautora responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el art. 5 inc. C de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal.
Con costas.
3º Absolviendo de culpa y cargo, a Marino Velázquez, de las demás calidades personales obrantes en autos, del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, previsto y penado por el art. 5º inc.
c y 11º inc. c de la ley 23.737, por el que fuera acusado, por el beneficio de la duda art. 3º del C.P.P.N.. Ordenando su inmediata libertad.
4º Cómputo de pena fijando como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, respecto de Ivana Graciela Velázquez, el día 23 de Enero de 2016 y respecto de Lidia Rosario Tejerina, el día 23 de Enero de 2014 y diez días, para las dos condenadas, para el pago de multa y costas del juicio.
5º Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado estupefacientes, con intervención de la autoridad sanitaria federal y el comiso del dinero secuestrado, donde residían Lidia Rosario Tejerina e Ivana Graciela Velázquez art. 30 de la ley 23.737. Ordenó la devolución de los demás celulares secuestrados previa acreditación de su titularidad, en el plazo de 60 días, bajo apercibimiento del decomiso de los mismos.
6º Mandando que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. - René Vicente Casas, Juez de Cámara. Jorge Luis Villada. Ante mí: Amelia Pilar Parra, Secretaria.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Velázquez, Marino y Otras s/lnf. Ley 23.737, resuelve:
1.- Rectificar el punto 4º de la parte resolutiva, de la sentencia de fecha 17/11/11 y aclarar que la fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad de Ivana Graciela Velázquez es el día 23 de enero de 2015.
2.- Notifíquese, ofíciese, regístrese. - René Vicente Casas. Jorge Luis Villada. Marta Liliana Snopek, Juez de Cámara. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 21/08/2012 Nº85604/12 v. 21/08/2012

JUZGADOS NACIONALES EN LO
PENAL ECONOMICO
N 2
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N 2, interinamente a cargo del Dr. Gustavo Meirovich, cita y emplaza a Luis Alberto Pujadas
BOLETIN OFICIAL Nº 32.463

D.N.I. N 13.315.000, de nacionalidad argentina, nacido el día 15 de agosto de 1959 en la Capital Federal, de estado civil casado, hijo de Luis Julio y de Elena Fernández con último domicilio conocido en la calle Maza 138 de esta C.A.B.A., en la causa N 20.2966 caratulada: N.N. s/infracción Ley 22.415, del registro de la Secretaría N4 del Tribunal, sito en Avda. de los Inmigrantes 1950, piso 2, para que dentro del quinto día de notificado en el horario de 7:30 a 13:00 horas, comparezca a prestar declaración indagatoria en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, en las presentes actuaciones, haciéndole saber al nombrado que en caso de incomparecencia injustificada se declarará su rebeldía, a tenor de lo dispuesto en el artículo 280 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación.
Buenos Aires, 30 de julio de 2012.
Hernán Pandiella, secretario.
e. 21/08/2012 N 85614/12 v. 27/08/2012


JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO

N 7

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N 7, Secretaría N 14, notifica a Juana del Carmen Martínez D.N.I. N 3.555.079, de lo resuelto el 11 de julio de 2012, en la causa N
820/2002 5459, caratulada: Cañuqueo, Blanca Ida Sobre Infracción Artículo 302. Publíquese por cinco días. Como recaudo legal, se transcribe el auto que así lo ordena: Buenos Aires, 11 de julio 2012 Resuelvo: I.- Declarar Extinguida por Prescripción la acción penal instada contra Juana del Carmen Martínez D.N.I.
N 3.555.079, con relación a los hechos vinculados con el libramiento de los cheques de pago diferido Nos. 73952439, 73952440, 73952441, 73952442 y 73952443 del Citibank, pertenecientes a la cuenta corriente N 0-191210-913, abierta a nombre de Blanca Ida Cañuqueo, y en consecuencia, Sobreseer Totalmente a la nombrada, en orden a los hechos mencionados artículos 59 inciso 3, 62 inciso 2 y 63 del Código Penal, 302 inciso 3 del Código Penal y 334
y 336, inciso 1 del Código Procesal Penal de la Nación. II.- Levantar las órdenes de captura que pesan sobre Juana del Carmen Martínez D.N.I.
N 3.555.079 y Blanca Ida Cañuqueo D.N.I. N
10.485.959, de conformidad con el temperamento adoptado a fs. 242/242 vta. A tal fin líbrense oficios a la División Orden del Día de la Policía Federal Argentina. III.- Sin Costas artículos 530 y 531 in fine del C.P.P.N.. Regístrese, protocolícese, publíquese por edictos a efectos de notificar a Juana del Carmen Martínez lo aquí dispuesto, por el término de cinco días; a la parte querellante, mediante cédula, a la cual se deberán adjuntarse copias simples del presente pronunciamiento, y al señor representante del Ministerio Público Fiscal en su despacho. Firme, comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia y la División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina. Fecho, Archívese.
Fdo: Juan P. Galván Greenway, Juez, Ante Mí:
María Inés Carbajales, Secretaria.
Buenos Aires, 12 de julio de 2012.
e. 21/08/2012 N 85612/12 v. 27/08/2012


JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO N 7
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N 7, Secretaría N 14, notifica a Ricardo César Orellana D.N.I. N 11.726.354, de lo resuelto el 8 de agosto de 2012, en la causa N 2110/1999
4474, caratulada: Obra Social Industrial y Cuero - Fáctica - Ospica Sobre Infracción Ley 24.769. Publíquese por cinco días. Como recaudo legal, se transcribe el auto que así lo ordena: Buenos Aires, 8 de agosto de 2012. Resuelvo: I.- Sobreseer Totalmente a Juan Edgardo Norambuena D.N.I. N 8.349.403 y Ricardo César Orellana D.N.I. N 11.726.354, porque el hecho investigado no encuadra en una figura legal artículos 336 inciso 3, del C.P.P.N., 9 de la ley N 24.769, modificado por ley N
26.735, 2 del Código Penal, 18 y 75 inciso 22, de la Constitución Nacional y 9 de la C.A.D.H..
II.- Declarar que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor del cual hubieren gozado Juan Edgardo Norambuena y Ricardo César Orellana artículo 336 último párrafo, del C.P.P.N.. III.- Levantar la orden de captura que pesa sobre Ricardo César Orellana D.N.I. N 11.726.354. A tal fin líbrese oficio a la División Orden del Día de la Policía Federal Argentina. IV.- Sin Costas artículos 530 y 531
in fine del C.P.P.N.. Regístrese, protocolícese, publíquese por edictos a efectos de notificar a Ricardo César Orellana lo aquí dispuesto, por el
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término de cinco días, notifíquense a Juan Edgardo Norambuena, mediante cédula, a la cual deberá adjuntarse copias simples del presente pronunciamiento, y a la señora representante del Ministerio Público Fiscal en su despacho. Firme, comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia y la División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina. Fecho, Archívese..
Fdo: Juan P. Galván Greenway. Juez, Ante Mí:
María Inés Carbajales, Secretaria.
Buenos Aires, 9 de agosto de 2012.
e. 21/08/2012 N 85667/12 v. 27/08/2012

JUZGADO NACIONAL EN LO
CRIMINAL DE INSTRUCCION N 13
SECRETARIA N 140

Juzgado Criminal de Instrucción N 13, Secretaría N 140, cita y emplaza, a Raúl Altube DNI N 11646061, por el término de cinco días a contar de la última publicación del presente, a fin que comparezca ante estos estrados sito calle Talcahuano 550, piso 5º, oficina 5128 CABA
a prestar declaración indagatoria a tenor del art.
294 del CPPN, en la causa 50284/07 instruida por encubrimiento, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de inasistencia. Publíquese por cinco días.
Secretaría 140, Buenos Aires, 9 de agosto de 2012.
Juan Schabas Madueño, secretario.
e. 21/08/2012 N 85598/12 v. 27/08/2012

JUZGADOS NACIONALES
EN LO COMERCIAL

N 2

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 2, Secretaría N 4, con sede en Marcelo T. de Alvear N 1.840, Edificio Anexo, Planta Baja de la Capital Federal, comunica por dos días que en los autos Viciconti Claudio Osvaldo s/Propia Quiebra, expediente N 79.008, el Síndico ha presentado el Proyecto de Distribución de Fondos e Informe Final previsto en el art. 218 de la Ley 24.522, el que será aprobado si no se formula oposición dentro del plazo de diez días; como además que se han regulado los honorarios de Primera Instancia.
Buenos Aires, 10 de agosto de 2012.
Héctor L. Romero, secretario.
e. 21/08/2012 N 85672/12 v. 22/08/2012


JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL

N 3

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 3 a cargo interinamente de la Dra. María Virginia Villaroel, Secretaría Nº 5 a cargo del Dr. Alejo S. J. Torres, sito en Callao 635, 6º piso, hace saber por cinco días que con fecha del 29 de Junio de 2012 se ha decretado la quiebra de Reidel Quintas Josefina Marta, D.N.I. 12.317.598, C.U.I.T. 27-12317598-6, con domicilio en calle Chaco 61, P.B., Dto. D, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se intima a la fallida a cumplir con los arts. 86 y 106 LC
debiendo poner todos sus bienes a disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios de la quiebra puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos; a entregar al síndico los libros y demás documentación comercial y a constituir domicilio procesal en autos dentro de las 48 hs. desde la última publicación del presente, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. Asimismo, se intima a los terceros para que entreguen al síndico los bienes de la fallida. Se ha fijado el 25 de Septiembre de 2012, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación de créditos. Presentación del Informe Individual 07 de Noviembre de 2012, Informe General 20 de diciembre de 2012. Síndico: Cr. Manuel Omar Mansanta, con domicilio en Av. Córdoba Nº1367, 8º Piso, Of. 39, Capital Federal. Horario de atención: Lunes a viernes de 12 a 18 horas.
Buenos Aires, 9 de agosto de 2012.
Alejo S. J. Torres, secretario.
e. 21/08/2012 Nº85743/12 v. 27/08/2012


JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL

N 5

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 5, a cargo del Fernando M. Durao, Secretaría N 09, a cargo de la Dra.
Agustina Diaz Cordero, sito en Av. Roque Sáenz

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/08/2012 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date21/08/2012

Page count32

Edition count9380

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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