Boletín Oficial de la República Argentina del 07/08/2012 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Martes 7 de agosto de 2012
rias, para cumplimentar con lo prescripto con la Ley Nº 23.298 y sus modificatorias, obrando informe de Secretaría a fs.129 en el que se refleja que la agrupación de autos no ha cumplimentado con el mínimo establecido 4/000 del total del Registro de Electores del Distrito, alcanzando la cantidad un mil diecisiete 1.017 adhesiones, debiendo completar un mínimo de un mil treinta y cuatro 1.034 adhesiones la cantidad necesaria para superar el número mínimo de la cantidad exigida.- A fs.130 se presenta la Sra. Apoderada presentado más adhesiones;
en consecuencia obra informe de Secretaría en el que refleja que ha alcanzado una totalidad de un mil cuarenta y cuatro 1.044 adhesiones válidas.
Que en el entendimiento que a prima facie se cumplieron con los recaudos prescriptos por la norma legal vigente, a fs.132 obra proveído fijando la audiencia que prevé el art. 62 de la Ley Nº23.298
y sus modificatorias, corriendo agregados los oficios a las Secretarías Electorales fs.133/140 y a fs.141/168 las respectivas cédulas de notificación a los partidos políticos reconocidos y en formación del Distrito.
Que a fs.169 y 169 vta. se presentan tres de los once miembros de la Junta Promotora cuestionando el actuar mayoritario de los demás miembros y previo a la audiencia prevista a fs.132.
Que a fs. 174 y 174 vta. luce el acta de la audiencia celebrada que prescribe el art. 62 de la Ley Nº23.298; resultando que a la misma comparecieron los Sres. Apoderados de la agrupación política ratificando lo solicitado respecto de la obtención de la personería jurídico política. En este acto toman conocimiento de la ya referida presentación y efectúan diversas consideraciones respecto al cuestionamiento ya señalado.
Seguidamente el Sr. Fiscal Federal manifiesta se le corra vista de las actuaciones, lo que V.S. así dispone a continuación.
Que asimismo corresponde hacer saber que deberá dar cumplimiento a la presentación de los Libros partidarios a los fines de la rúbrica por el suscripto, conforme lo establece la Ley Nº23.298 y sus modificatorias en el inc. c del art. 7 bis referente a los libros partidarios y que establece el art. 37 de la antes citada Ley como así también lo que prescribe el art. 21 de la Ley Nº26.215.
Que tanto el Acta de Fundación y Constitución, como la Carta Orgánica Partidaria, Declaración de Principios y Bases de Acción Política se adecuan formal y sustancialmente a la letra y a los principios contenidos en la Ley Nº 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias, por lo que corresponde se den por cumplimentadas las exigencias previstas en dicha ley, teniendo en cuenta que las mismas se sustentan en principios y fines contemplados en la Constitución Nacional, a la vez que adhieren al sistema democrático representativo y respeto de los derechos humanos.
Que sin perjuicio de lo expuesto en el considerando precedente, cabe destacar que la agrupación política de marras obtiene un reconocimiento de su personería jurídico-política acreditando, entre otros requisitos, el mínimo de adhesiones necesarias para el Distrito Electoral Catamarca, sin haber presentado afiliación alguna en esta sede judicial.
En efecto, el art. 7 de la Ley 23.298 excluye de su ámbito la cantidad de afiliaciones para el reconocimiento de personería de un partido político haciendo referencia a las adhesiones necesarias para fundarlo, quienes pueden adherir a los postulados, principios y doctrinas de más de un partido político en formación sin comprometer su afiliación, participando así en su fundación y constitución, sin que ello implique convertirlo en un vínculo jurídico permanente, esto es afiliado, y tener que adecuar su actuación y participación a la Doctrina y Carta Orgánica Partidaria.
Que establecida la diferencia entre adhesión y afiliación, en armonía con los principios que orienta la Ley Nº23.298 y sus modificatorias, y con el solo objeto de regular la vida jurídico-política de los Partidos Políticos para el funcionamiento de la democracia representativa, la existencia de los Partidos Políticos lleva implícita necesariamente como condición la participación de un grupo de ciudadanos unidos por un vínculo permanente y cuya actividad, participación y funcionamiento se encuentran reglados por la Carta Orgánica de conformidad con el método democrático interno mediante elecciones periódicas de autoridades, organismos partidarios y candidatos; por lo que la ley presupone la necesidad de un mínimo de afiliados, caso contrario esa persona jurídica no tendría existencia real sino cuando pueda cumplir con la finalidad que inspira
su creación, esto es constituirse en un instrumento válido para la formulación de la política nacional.
Que en consecuencia y teniendo en cuenta el Registro Electoral del Distrito Catamarca, el número de afiliados no podrá ser inferior al 4 de inscriptos en este Distrito, debiendo la agrupación política de autos, acompañar dentro de los ciento cincuenta 150
días de notificada la presente una cantidad mínima de un mil treinta y cuatro 1.034 afiliaciones y convocar a su primera elección interna de autoridades partidarias antes de los seis meses 6 meses de notificada la presente, todo ello conforme a la aplicación armónica del art. 7 inc. eLey Nº23.298;
del Fallo Nº694/89 - C.N.E. en autos Partido del Trabajo y del Pueblo s/reconocimiento y resolución de fecha 06-11-89 recaída en autos Nº238/89 Partido Nacionalista Constitucional s/reconocimiento de personería jurídico-política -Juzgado Federal de Catamarca.
Que a fs.185 y de acuerdo a lo ordenado oportunamente se presenta la Sra. Apoderada por decisión de la mayoría de la Junta Promotora efectuando la sustitución de un miembro de la misma recayendo tal designación en el ciudadano Nieva González, David Matias, completando así la totalidad de los once miembros originalmente establecida.
Que el art. 62 antes citado contempla la realización de la audiencia en la que podrán formularse observaciones exclusivamente con respecto a la falta de cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por la ley referente al derecho, registro y uso del nombre partidario propuesto En consecuencia y analizada la presentación efectuada surge que: resulta improcedente en esta instancia procesal la formulación de toda otra cuestión ajena a la contemplada en la citada norma legal, pues lo argumentado trasunta diferencias de estricta índole y naturaleza política, en el seno de la junta Promotora, y que por otra parte la misma ya se encuentra debidamente integrada y que toda diferencia podrá ser zanjada en la elección interna que la agrupación deberá realizar para constituir autoridades definitivas y obtener el reconocimiento definitivo de la personería jurídico-política como partido de Distrito. Lo acontecido no resulta óbice para proseguir el trámite normal de reconocimiento provisorio ya que según surge de constancias de autos la agrupación cumplimentó con todos los requisitos legales necesarios para tal fin.
Que a fs.177 corre agregado dictamen fiscal en el expresa que no tiene objeciones que formular y considera procedente el reconocimiento de la personería jurídico-política solicitada.
Por todo lo expuesto, las disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, Resuelvo:
1º.- Reconocer en forma provisoria como Partido Político de Distrito, con personería jurídico-política en los términos del art. 7 de la Ley Nº23.298 - Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias a la agrupación política Partido Solidario, el que será inscripto con el nombre antedicho, adjudicándosele el número sesenta y seis 66 de acuerdo a lo establecido mediante Acordada Nº94/2002 y lo comunicado por la Excma. Cámara Nacional Electoral; teniendo como domicilio legal al constituido en calle Mota Botello Nº884 Local A de esta Ciudad Capital de Catamarca.
2º.- Hacer saber al Partido Solidario, que en un plazo de ciento cincuenta 150 días a contar de la notificación de la presente, deberá presentar la cantidad mínima de un mil treinta y cuatro 1.034 fichas de afiliación como prevé el art. 7 bis inc. a y deberá convocar a elecciones internas para constituir las autoridades partidarias dentro de los ciento ochenta 180 días y realizar la primera elección interna, tal cual está establecido por el inc. b del art. 7 bis de la Ley Nº23.298 - Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias.
3º.- Establecer un plazo de sesenta 60 días a contar de la fecha de la presente sentencia para cumplimentar con lo requerido en el inc. c del art.
7 bis referente a los libros partidarios y que establece el art. 37 de la antes citada Ley como así también lo que prescribe el art. 21 de la Ley Nº26.215.
4º.- Regístrese como de uso exclusivo el Togo presentado con las letras PSOL, la letra P en negro con fondo verde y la sigla SOL en verde con fondo negro, en la parte inferior la palabra Partido en negro y la palabra Solidario en color verde pantone 340 c.
5º.- Regístrese, notifíquese, comuníquese y protocolícese.- Ofíciese a la Excma. Cámara Nacional
BOLETIN OFICIAL Nº 32.454

Electoral y a la Dirección Nacional Electoral, extráigase y remítase copia certificada de la presente y de la Carta Orgánica Partidaria y demás documentación y publíquese por un 1 día en el Boletín Oficial de la Nación art. 63 de la Ley Nº23.298.
Dr. Ricardo Antonio Moreno, Juez Subrogante, Juzgado Federal de Catamarca Dr. Santos E.
Reinoso, Fiscal Federal.
Carta Orgánica del Partido. Adecuada a la ley 26.571 en fecha 12-07-2010.
Título I.- Del Partido.
Artículo 1º.- La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido Solidario, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones. Sus objetivos y programas están descriptos en su Declaración de Principios y en las resoluciones de sus órganos partidarios. Sus autoridades y listas a cargos públicos se integrarán con representantes de todos los sectores de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo e incorporando a todas aquellas expresiones y manifestaciones que no contradigan los principios enunciados en la presente Carta Orgánica y en su Declaración de Principios.- En la elección periódica de autoridades y organismos partidarios se garantizará el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley Nº24.012 y sus decretos reglamentarios conforme modificación introducida por el Art. 1º de la Ley 26.571 al inc. b del Art. 30 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº23.298.
Artículo 2º.- El ámbito de actuación del Partido Solidario abarca el Distrito Electoral de la Provincia de Catamarca y las secciones electorales compuestas por cada una de las comunas que las componen.
Título II.- De los Afiliados.
Artículo 3º.- Son afiliados al Partido todos los ciudadanos de ambos sexos mayores de 18 años domiciliados en el ámbito de la Provincia de Catamarca, que estando en ejercicio de sus derechos políticos, sean admitidos como tales por las autoridades partidarias expresa o tácitamente habiendo transcurrido el plazo fijado en el art. 25 de la ley 25.671. La resolución de rechazo de una afiliación debe ser fundada por la Junta Ejecutiva.
Artículo 4º.- No podrán afiliarse y en caso de hacerlo perderá su condición de tales:
a Los ciudadanos incluidos en las prohibiciones, contenidas en la ley 26.571 y/o cualquier normativa que se dictara en su consecuencia;
b los que hayan sido sancionados con la pena de expulsión o exoneración;

al partido, ininterrumpidamente, durante un año inmediato anterior a la fecha de elección. Esta disposición no será de aplicación para la primera elección interna del Partido;
f Ser informado acerca de las políticas del Partido, recibir capacitación política y de gestión pública.
TITULO Ill.- De las Afiliaciones.
Artículo 6º.- El ciudadano que desee afiliarse deberá completar una ficha por cuadruplicado que contenga nombre, apellido, matrícula individual, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio, domicilio y cualquier otro requerimiento que establezca la Justicia Electoral del distrito correspondiente. La firma así como la fotocopia del documento de identidad del ciudadano que se afilie será debidamente certificada por autoridad partidaria. Aceptada la afiliación, se entregará la correspondiente constancia a la Autoridad de Aplicación.
Afiliado 7º.- La afiliación implica la adhesión irrevocable a los principios del Partido y a la presente Carta Orgánica.
Artículo 8º.- La afiliación se extingue por:
a.- la violación a lo dispuesto en los arts. 21 y 24 de la ley 23.298 debiendo cursarse la pertinente comunicación al Juez Federal con competencia electoral;
b.- renuncia por telegrama gratuito o personalmente ante la secretaría electoral del distrito actuante o por cualquier medio idóneo que permita certificar la autenticidad de la firma del renunciante de conformidad a lo establecido en la Ley 26.571 y sus decretos reglamentarios;
c.- expulsión dispuesta por las autoridades partidarias correspondientes, lo cual será resuelto en casos que se establezcan y comprueben incumplimientos o violación de lo dispuesto en la presente carta orgánica y en la normativa electoral aplicable.
Artículo 9º.- Los afiliados ejercerán, por medio de sus representantes, la dirección, gobierno y fiscalización del Partido según las disposiciones de esta Carta Orgánica.
Artículo 10º.- El Registro de Afiliados está constituido por el ordenamiento actualizado de las fichas de afiliación y las constancias correspondientes de conformidad a los términos de la normativa electoral. La afiliación partidaria estará permanentemente abierta, sin perjuicio de lo cual 90 noventa días antes de la realización de un comicio interno se fijará la fecha de corte para la confección de padrones provisorios, siendo atribución de la Junta Electoral su anuncio y desarrollo asegurando en todo momento el debido proceso partidario.

c los que hubieran incurrido en violaciones a los principios esenciales del Partido;

Título IV.- De los Organismos Partidarios.

d los que incurrieren en actos de notoria deslealtad o inconducta partidaria o cívica;

Capítulo I.- Del gobierno del Partido.

e los que, habiéndose afiliado a otro partido no hayan presentado la renuncia previa expresa a dicha afiliación anterior conforme art. 11 de la ley 26.571 mediante el cual se incorpora el art. 25 ter a la Ley 23.298.
f Los que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones de los derechos humanos;
Artículo 5º.- Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones, a saber:
a ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados.
b Están obligados a observar los Principios y Bases de Acción Política aprobados por el Partido y, oportunamente, en la Plataforma Electoral, mantener una conducta partidaria consecuente con la ética y la solidaridad y cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos;

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Sección I.- Organismos Resolutivos.

Artículo 11º.- El gobierno del Partido Solidario será ejercido por:
a La Asamblea General b la Junta Ejecutiva Son órganos de contralor:
1. el Tribunal de Conducta 2. la Comisión Revisora de Cuentas 3. la Junta Electoral En la elección periódica de autoridades y organismos partidarios se garantizará el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley Nº24.012 y sus decretos reglamentarios, conforme modificación introducida por el Art. 1º de la Ley 26.571 al inc. b del Art. 3º de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº23.298.

c votar en las elecciones internas para elegir autoridades partidarias;

Artículo 12º.- Para integrar los órganos de gobierno del partido se requiere tener 21 años de edad al menos y un año de antigedad en la afiliación. Este último requisito no se exigirá para la primera constitución, siendo suficiente con estar afiliado.

d contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias y las contenidas en la presente carta orgánica;

Artículo 13º.- Es incompatible el ejercicio de más de un cargo partidario. La elección de todas las autoridades del partido se hará en un solo acto electoral.

e ser elegidos, ya sea para desempeñar funciones dentro del Partido, como así también para cargos electivos y ejecutivos en el gobierno del Partido, para lo cual será necesario haber sido afiliado
Artículo 14º.- Los cargos titulares que resulten vacantes por renuncia, separación, muerte, incapacidad u otras causas, serán cubiertos por los afiliados electos como suplentes para los mismos cargos,

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/08/2012 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date07/08/2012

Page count32

Edition count9415

First edition02/01/1989

Last issue07/08/2024

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