Boletín Oficial de la República Argentina del 26/06/2012 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 26 de junio de 2012

3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

ANTERIORES

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
PARANA - ENTRE RIOS

Por disposición de la Sra. Presidente, Dra. Lilia Graciela Carnero; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo pertinente de fs. 267 y vta., de la causa Nº 638/01 caratulada: Acuña José Luis Uso Doc. Pco. Adulterado, que tramita ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación de José Luis Acuña, de nacionalidad argentina, de sobrenombre o apodo coco, DNI nº 16.215.490, nacido el 25 de marzo de 1963 en la ciudad de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, hijo de Ismael Roberto Acuña y de Delia Yolanda Santana, de estado civil casado, instrucción primaria completa, desocupado, con último domicilio denunciado en calle Viamonte nº 343 de Quilmes Oeste, provincia de Buenos Aires; de acuerdo al siguiente texto que se transcribe: raná, 1º de junio de 2012. Y Vistos: Considerando Se Resuelve:
1.- Declarar la extinción de la pretensión punitiva para conocer del delito que le fuera imputado a José Luis Acuña en el requerimiento fiscal de fs.
185/187, por causa de su prescripción arts. 59
inc. 3º y 67 inc. d del C.P. y en consecuencia sobreseer a José Luis Acuña, de nacionalidad argentina, de sobrenombre o apodo coco, DNI
nº 16.215.490, nacido el 25 de marzo de 1963 en la ciudad de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, hijo de Ismael Roberto Acuña y de Delia Yolanda Santana, de estado civil casado, instrucción primaria completa, desocupado, con último domicilio denunciado en calle Viamonte nº 343
de Quilmes Oeste, provincia de Buenos Aires, por la supuesta comisión del delito de uso de documento público falso, que prevé y reprime el art. 296 en relación con el art. 292 del Código Penal art. 336 inc. 1º, 334 y 361 del C.P.P.N..
2.- Dejar sin efecto la rebeldía y captura de José Luis Acuña oportunamente dispuesta a fs. 228.
Regístrese, notifíquese a las partes y al procesado por intermedio del Boletín Oficial, líbrense los despachos del caso, cúmplase y, en estado, archívese. Fdo. Lilia Graciela Carnero - Presidente - Roberto López Arango - Juez de Cámara - Noemí Marta Berros - Juez de Cámara - Ante Mí: Beatriz María Zuqui Secretaria.
e. 21/06/2012 Nº 67373/12 v. 27/06/2012


TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ-ENTRE RIOS

Por disposición de la Sra. Presidente, Dra. Lilia Graciela Carnero; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo pertinente de fs.232/233, de la causa Nº699/02 caratulada: Rossi Mario O. - Uso Doc. Pco. Falso, que tramita ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación de Mario Oscar Rossi Barcelona, de nacionalidad argentina, D.N.I.
Nº12.616.948, nacido el 11 de marzo de 1957
en Esquel, provincia de Chubut, de estado civil soltero, de instrucción terciaria incompleta, hijo de Orlando e Irene Barcelona, con último domicilio en calle Valencia Nº 885 de la localidad de Hurlingham, provincia de Buenos Aires;
de acuerdo al siguiente texto que se transcribe:
raná, 1º de junio de 2012.- Y Vistos: Considerando: Se Resuelve: 1.- Declarar la extinción de la pretensión punitiva para conocer del delito que le fuera imputado a Mario Oscar Rossi Barcelona en el requerimiento fiscal de fs.185/188, por causa de su prescripción arts. 59 inc. 3º y 67 inc. d del C.P. y en consecuencia sobreseer a Mario Oscar Rossi Barcelona, de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº12.616.948, nacido el 11 de marzo de 1957 en Esquel, provincia de Chubut, de estado civil soltero, de instrucción terciaria incompleta, hijo de Orlando e Irene Barcelona, con último domicilio en calle Valencia Nº885 de la localidad de Hurlingham, provincia de Buenos Aires, por la supuesta comisión del delito
de uso de documento público falso, que prevé y reprime el art. 296 en relación con el art. 292
del Código Penal art. 336 inc. 1º, 334 y 361 del C.P.P.N..- 5.- Dejar sin efecto la rebeldía y captura oportunamente dispuestas respecto de Mario Carlos Rossi Barcelona a fs.221.- Regístrese, notifíquese a las partes y, desconociendo el domicilio del procesado, al mismo por intermedio del Boletín Oficial. Líbrense los despachos del caso, cúmplase y, en estado, archívese.- Fdo. Lilia Graciela Carnero - Presidente - Roberto López Arango - Juez de Cámara - Noemí Marta Berros - Juez de Cámara - Ante Mí: Beatriz María Zuqui - Secretaria.
e. 21/06/2012 Nº67377/12 v. 27/06/2012

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL - JUJUY

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Colque Hallpa, Ernesto s/Infracción Ley 23.737, resuelve:
1º Condenar a Ernesto Colque Huallpa, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de seis años de prisión, y multa de Pesos mil $1.000, por encontrarlo autor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º, inciso C de la Ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiéndolo al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo, declarándolo reincidente por primera vez artículo 50 del Código Penal.
2º Oportunamente por Secretaría, practíquese cómputo de pena.
3º Disponer la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
4º Ordenar que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 16 de diciembre de 2010, a horas doce, en la sede de este Tribunal Artículo 400 del C.P.P.N..
5º Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Jorge Luis Villada, Juez de Cámara Subrogante. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Marta Liliana Snopek, Juez de Cámara. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 15/06/2012 Nº 65425/12 v. 29/06/2012


TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL -JUJUY

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Farfan Martín Benjamín y Otro s/Infracción Ley 23.737, resuelve:
Primero: Condenar a Martín Benjamín Farfan, de las demás calidades personales mencionadas en la presente sentencia a la pena de cuatro años de prisión y multa de pesos: doscientos cincuenta $250, por encontrarlo autor responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de Comercialización, previsto y penado por el artículo 5º inciso C de la Ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Imponiéndole una medida de seguridad curativa para su rehabilitación, por el tiempo que sea necesario que sea necesario, conforme el artículo 16 de la Ley 23.737. Remitiéndolo al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.
Segundo: Oportunamente por Secretaría realícese el cómputo de la pena.
Tercero: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: Disponer que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 21 de marzo de 2012 a horas doce en la sede de este Tribunal Artículo 400 del CPPN.
Quinto: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Mario Marcelo Juarez Almaraz, Juez de Cámara Subrogante. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 22/06/2012 Nº67990/12 v. 05/07/2012


TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL -JUJUY

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Guerra, Luis Alberto s/Infracción Ley 23.737, resuelve:
Primero: Condenar a Guerra, Luis Alberto, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de Pesos: Doscientos Veinticinco $ 225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el ar-

BOLETIN OFICIAL Nº 32.425

tículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsables del delito de Tenencia de Estupefacientes cocaína, con fines de Comercialización, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso C, y 29 ter de la ley 23.737, con costas, remitiéndolo al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Segundo: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 9 de Abril de 2014, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Luis Alberto Guerra, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: Ordenar el decomiso de los teléfonos celulares y dinero secuestrado en autos.
Sexto: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Jorge Luis Villada, Juez de Cámara Subrogante. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Mario Marcelo Juárez Almaraz, Juez de Cámara Subrogante. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 14/06/2012 Nº 64967/12 v. 28/06/2012


TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL -JUJUY

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Herrera Ortíz, Beymar s/Transp. de Estupef. cocaína en concurso real con el de Fals. de Doc. destinado a acreditar la identidad de las pers., resuelve:
Primero: Condenar a Herrera Ortíz, Beymar, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años y un mes de prisión, multa de Pesos doscientos veinticinco $225,00 con más la pena de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína, en concurso real con el de falsificación de documento destinado a acreditar la identidad de las personas, previstos y sancionados por el art.
5º, Inc. c de la Ley 23.737, Art. 292, segundo párrafo del Código Penal, con imposición de las costas del juicio.
Segundo: Fijar, como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 29 de mayo del año dos mil quince y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
Tercero: Remitir a Beymar Herrera Ortíz al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo, haciéndose saber a la mencionada institución que el nombrado ha solicitado su permanencia en la Unidad 8, porque recibe visitas, trabaja y desea seguir ayudando a su familia.
Cuarto: Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Beymar Herrera Ortíz, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Beymar Herrera Ortíz dispuesta a fs. 71/73
de autos.
Séptimo: Mandando que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Jorge Luis Villada, Juez de Cámara Subrogante. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Mario Marcelo Juárez Almaraz, Juez de Cámara Subrogante. Ante mí:
Efraín Ase, Secretario.
e. 15/06/2012 Nº 65430/12 v. 29/06/2012


TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL -JUJUY

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, Vocalía a cargo del Dr. Jorge Luis Villada, Secretaría a cargo del Dr. Efraín Ase, comunica por cinco días en autos: Utus Pariona Sara Rosa s/inf. Ley 23.737 expediente Nº 06/09, que se dictó la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 10 de mayo de 2012.- Notificar a la Sra. Sara Rosa Utus Pariona peruana, con residencia precaria en el país, soltera, ama de casa, nacida el 17/08/67 en el Departamento de Huancayo-República del Perú, con DNI peruano Nº 25737427K, domiciliada en calle Viamonte Nº2430 Barrio Once, ciudad Autónoma de Buenos Aires en el domicilio legalmente constituido y a través de Edictosque en el término de 30 días deberá ponerse inmediatamente a
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disposición de este Tribunalsito en San Martín Nº 1176, San Salvador de Jujuypara cumplir con la manda procesal y estar a derecho respecto de la prosecución de la causa judicial en debida forma, según lo dispuesto por la Excma.
Cámara Nacional de Casación Penal en fecha 09/09/10, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Fdo. Jorge Luis Villada - Juez de Cámara Subrogante.- Dr. Mario Marcelo Juárez Almaraz Juez de Cámara Subrogante. Ante mí: Efraín Ase - Secretario. Este edicto debe publicarse por cinco días en el Boletín Oficial. San Salvador de Jujuy, 8 de junio de 2012. Efraín Ase, Secretario.
e. 22/06/2012 Nº67995/12 v. 28/06/2012


TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL -JUJUY

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Vargas Torres, Concorcia Sulema s/Infracción Ley 23.737, resuelve:
Primero: Condenando a Concordia Sulema Vargas Torres, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de Pesos: Doscientos Veinticinco $225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso C de la Ley 23.737, con costas.
Segundo: Fijando como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 31 de julio del año dos mil quince, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Concorcia Sulema Vargas Torres, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: Remitir a Concordia Sulema Vargas Torres, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Sexto: Que en autos se ha dispuesto trabar embargo sobre bienes que tuviere la encartada, dispuesto en auto de procesamiento obrante a fojas 66/67, en su defecto en la oportunidad se dispuso inhibición general de bienes, por lo que habiendo finalizado este proceso corresponde el levantamiento de la medida dispuesta y anotada, librándose por Secretaría del Tribunal los oficios del caso.Séptimo: Mandando que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
René Vicente Casas, Juez de Cámara. Jorge Luis Villada, Juez de Cámara Subrogante.
Mario Marcelo Juárez Almaraz, Juez de Cámara Subrogante. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 25/06/2012 Nº68690/12 v. 06/07/2012


TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL -JUJUY

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Viera, Elizabeth s/Inf.
Ley 23.737, resuelve:
Primero: Condenar a Elizabeth Viera de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de Cuatro Años de Prisión, multa de Pesos: Doscientos Veinticinco $225,00, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con costas.Segundo: Remitir al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.Tercero: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 30 de Abril del año dos mil quince, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Cuarto: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Elizabeth Viera, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Elizabeth Viera dispuesta a fs. 71/73 de autos.Séptimo: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Marta Liliana Snopek, Juez de Cámara. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 14/06/2012 Nº64767/12 v. 28/06/2012

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/06/2012 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date26/06/2012

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Last issue02/07/2024

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