Boletín Oficial de la República Argentina del 31/05/2012 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Jueves 31 de mayo de 2012
ción interna o de los ciudadanos en un comicio general; g Cualquier otro acto que importe un quebrantamiento de las normas de esta carta orgánica, de las prácticas democráticas o de los principios de una sana moral política; h La reticencia, omisión o violación de las funciones que esta Carta Orgánica le otorga a los delegados de la Junta Electoral; i Arrogarse la representación del Partido Ciudadanos a Gobernar. Sin formar parte de los cuerpos establecidos en esta Carta Orgánica.
Artículo 51: Los actos mencionados en el artículo anterior, en forma enunciativa, darán lugar a las siguientes sanciones: a Llamado de atención; b Amonestación; c Suspensión de la afiliación hasta un año; d Expulsión.
Artículo 52: El procedimiento disciplinario se ajustara a las siguientes normas: a Los tramites se iniciaran de oficio o por denuncia de cualquier afiliado u organismo partidario, admitiendo a uno y a otros como acusadores; b Se oirá al inculpado otorgándosele un tiempo prudencial para hacer su descargo y ofrecer pruebas; c Las decisiones serán fundadas, por escrito y se tomaran por simple mayoría; d Las resoluciones se notificaran en forma fehaciente al denunciante si lo hubiere y al denunciado.
Toda resolución podrá ser apelada. El recurso deberá interponer en forma fundada dentro de los quince 15 dias hábiles para su notificación.
Presupuesto Artículo 53: El presupuesto será presentado ante la autoridad competente, Al cierre del ejercicio anual. Si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado, regirá para su aprobación el que estuvo en vigencia el año anterior.
Deberá contener todos los gastos que demanden el desenvolvimiento, las inversiones patrimoniales.
Patrimonio Artículo 54: el patrimonio del partido se formará a Por la contribución de los afiliados y simpatizantes.
b Del producto de actos, festivales, rifas y cualquier otra entrada licita.
c Fondos de la ley electoral.
d Donaciones, legados u otras contribuciones que se efectuaren una contribución mensual del diez por ciento 10% de los representantes partidarios que desempeñen cargos electivos nacionales, provinciales o municipales que serán descontados de sus dietas. La misma obligación la tendrán los que desempeñen en empleos de carácter político, en cualquier poder. El incumplimiento del aporte partidario será considerado por la junta de disciplina.
Artículo 55: Los fondos del Partido Político deberán depositarse en una única cuenta por distrito que se habilitará en el Banco de la Nación Argentina y Nuevo Banco del Chaco S.A. a nombre del Partido y a la orden del Presidente y Secretario, uno de los cuales, deberá suscribir los libramientos que se efectúen. La cuenta se habilitará a fin de:
a Los órganos nacionales del Partido deberán abrir una cuenta única en el distrito de su fundación: Banco de la Nación Argentina y Nuevo Banco del Chaco S.A.
b Las cuentas deberán registrarse en el Ministerio del Interior e informarse al Juzgado Federal de competencia electoral del distrito correspondiente.
c Los inmuebles adquiridos con fondos partidarios o que provengan de donaciones con tal objeto deberán inscribirse a nombre del Partido.
d El 31 de diciembre de cada año es el cierre del ejercicio patrimonial.
e A los noventa 90 días del cierre del Acto Eleccionario Nacional que haya participado el Partido, presentara ante el Juez con competencia electoral deberá elevar cuentas detalladas de los movimientos financieros del Partido.
Artículo 56: Los fondos del Partido en dinero, títulos, acciones y Bienes similares, serán depo-

sitados en cuentas abiertas a la orden conjunta del Presidente y Secretario de la Junta Ejecutiva Provincial, o sus sustitutos. La cuenta bancaria se abrirá en la Casa Central de las instituciones Oficiales o citadas ut-supra.
Artículo 57: Anualmente el Tesorero presentará un balance con la Documentación respectiva donde contabilizará los ingresos o egresos de la manera que lo establece la legislación vigente.
Libros y Documentos Artículo 58: La Junta Ejecutiva Provincial llevará los libros establecidos por la Ley que rige el funcionamiento de los Partidos Políticos y todo lo que la reglamentación lo determine: respecto a los libros contables exigidos.
Area Juventud Artículo 59: Los afiliados menores de treinta 30 años de edad.
Constituirán la juventud del Partido, pudiendo darse su propia organización, con la aprobación de la Junta Ejecutiva Provincial.
Los menores de dieciocho 18 años y mayores de quince 15 podrán ser inscriptos como simpatizantes, al solo efecto de formarlos cívicamente.
Area Mujer Artículo 60: la mujer encontrara en este partido el espacio para desarrollar todas sus inquietudes en los diferentes escenarios que les toca vivir en esta sociedad que permanentemente va evolucionando.
Es la intención de este partido que este sector de la mujer tenga liderazgo y protagonismo en una sociedad que demanda mas compromiso y participación.
Renuncias Artículo 61: En el Partido Ciudadanos a Gobernar PCG. las renuncias son todas indeclinables.
Extinción del Partido Artículo 62: El Partido se extinguirá por la pérdida de la Personería Jurídica y/o por la decisión de la Asamblea del Partido, reunido al efecto. Gustavo Alberto Amann, Apoderado Titular, DNI: 18.324.628.
Carlos Alberto Latorre, Apoderado Suplente, DNI: 18.145.221.
e. 31/05/2012 Nº57703/12 v. 31/05/2012

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PARTIDO MOVIMIENTO
INDEPENDIENTE DE JUBILADOS
Y DESOCUPADOS - M.I.J.D. Distrito Provincia Chaco
Resolución Nº84
//sistencia, 10 de mayo de 2.012.
Autos y Vistos: Estos autos caratulados:
Movimiento Independiente de Jubilados y Desocupados MIJD s/Solicitud Reconocimiento de Personería Jurídico Política, Expte.
Nº 2389/2006, del Registro de la Secretaría Electoral del Juzgado Federal con Competencia Electoral. Y
Considerando: Que a fs. 1085, con fecha 05
de febrero del 2010, se dispuso que la agrupación política de autos en atención a la modificación de la Ley 23.298 por Ley 26.571 debía a la brevedad ajustar su Carta Orgánica Partidaria a las nuevas disposiciones art. 109 Cf. Ley 26.571 Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral y Decreto 2004/2009 lo que fue notificado mediante cedula al Partido en fecha:
16-02-2010 y reiterado a fs. 1283.
Que a fs. 1300/1309 se presenta el Sr. Carlos López, en su carácter de apoderado del partido Movimiento Independiente de Jubilados y Desocupados MIJD de este Distrito, acompañando fotocopia: del Acta de fecha: 25-03-2012
del Congreso Provincial fs. 1308/1310 en el cual se resolvió modificar los artículos de la Carta Orgánica Partidaria, en los artículos: 5º, incs. a y
BOLETIN OFICIAL Nº 32.408

b, 14º, 18º, 22º y 30º; los que quedaron aprobados de la siguiente forma:
Artículo 5º: El Movimiento Independiente de Jubilados y Desocupados, rige su vida interna por el sistema democrático observando como base angular los siguientes principios: inc. a:
Elección de todos los organismos de dirección por el voto directo y nominal de los afiliados en las organizaciones básidas; por el voto directo y secreto en los organismos deliberativos y ejecutivos superiores Mesa Ejecutiva Provincial y Congresales Provinciales; y, por el voto de sus delegados en las demás instancias. Respetando, en todos los casos, el cupo femenino. Artículo 5º: inc. b: La elección de los candidatos a los cargos públicos electivos se efectuarán por medio del voto directo y secreto, mediante elecciones PASO Primarias Abiertas Simultaneas Obligatorias debiendo respetarse la legislación vigente al cupo femenino. Podrán ser candidatos a dichos cargos aquellos ciudadanos no afiliados al Movimiento, ya sea en carácter de independientes o extrapartidarios, debiendo contar con la autorización de la Mesa Ejecutiva Provincial por mayoría simple de sus miembros.
Artículo 14: Corresponde al Congreso Provincial: j Designar los miembros integrantes del Partido Nacional en los órganos partidarios 1 Congresales Nacionales dos miembros y 2
Mesa Ejecutiva Nacional un miembro.
Artículo 18: La Mesa Ejecutiva Municipal ejerce la autoridad ejecutiva en el ámbito del municipio con más de mil afiliados. Es el órgano permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las Resoluciones del Congreso Provincial y de la Mesa Ejecutiva Provincial.Artículo 22: Los Centros de Bases se conformarán cuando un mínimo de diez afiliados que decidan su integración, debiendo comunicar su constitución a la Mesa Ejecutiva Municipal y o la Mesa Ejecutiva Provincial.
Artículo 30º: La Junta Electoral estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes, elegido por el Congreso del Movimiento por simple mayoría de votos de sus miembros. La.
Junta elegirá entre sus miembros un Presidente para el caso de elecciones internas, como así también las Primarias Abiertas, Simultaneas Obligatorias. Se agregará con las atribuciones de miembro titular un apoderado por cada lista que se presente.
Que corrida vista al señor Fiscal Federal, éste en su dictamen de fs. 1312, manifiesta sustancialmente que ese Ministerio Público respecto del pedido de aprobación a las reformas introducidas a la Carta Orgánica partidaria
teniendo en cuenta que las mismas tienen por objeto cumplir con la intimación de adecuación de las citadas Cartas Orgánicas a las modificaciones introducidas por las Leyes Nº 26.571
y Nº 24.012.- sobre el Cupo Femenino y con la elección de candidatos a cargos electivos nacionales mediante la utilización del Sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias en todo el país y para todos los partidos ver art. 5º incs. a y b de la CO, y también con las atribuciones del Congreso Provincial ver incorporación del inc. j al art. 14 de la C.O y con respecto a la Mesa Ejecutiva Municipal y los denominados Centros de Base conforme prevén los arts. 18 y 22 de la CO y con relación a la Junta Electoral ver art. 30 de la CO, no tiene ninguna objeción que formular a su contenido, estimando que el señor Juez puede proceder a aprobar las mencionadas rerformas peticionadas, sin más tramites.
Que los artículos de la Carta Orgánica Partidaria que fueran objeto de reformas han sido aprobados por el órgano partidario competente para ello, conforme lo previsto en el art. 14º inc.
f fs. 1014/1020 de dicho estatuto, en donde se establece que es el Congreso Provincial del Partido, quien tiene potestad para ello.
Que las reformas efectuadas respetan las condiciones exigidas por la Legislación vigente en materia de funcionamiento de los Partidos Políticos.
Por todo ello y oído el señor Fiscal Federal:
Resuelvo: I Aprobar las reformas introducidas en la Carta Orgánica del partido Movimiento Independiente de Jubilados y Desocupados M.I.J.D. Distrito Chaco en sus artículos: 5º, incs. a y b, 14º, 18º, 22º y 30º.

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II Tener presente el nuevo texto ordenado de la Carta Orgánica del partido Movimiento Independiente de Jubilados y Desocupados M.I.J.D. Distrito Chaco que corre a fs.
1301/1307, de estos autos.
III Ofíciese al Boletín Oficial de la Nación remitiendo el texto aprobado de los nuevos artículos de la Carta Orgánica para su publicación.
IV Notifíquese, regístrese y remítase fotocopia certificada de esta resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral y al Ministerio del Interior.Dr. Carlos Rubén Skidelsky, Juez Federal, con Competencia Electoral.
Movimiento Independiente de Jubilados y Desocupados MIJD
Carta Orgánica Capítulo I
De los Afiliados Artículo 1: Podrán ser miembros del Movimiento Independiente de Jubilados y Desocupados M.I.J.D., todos los argentinos nativos o por opción que hayan cumplido los dieciocho 18 años de edad, acepten su Declaración de Principios, Carta Orgánica y Programa, cumplan las decisiones del Movimiento, respeten la disciplina de la organización y las demás obligaciones estatutarias. La afiliación se mantendrá abierta en forma permanente aunque anualmente se realicen campañas de afiliación. La solicitud de afiliación será presentada ante el organismo que corresponda al último domicilio anotado en el documento electoral del solicitante.
Artículo 2: La calidad de afiliado deberá ser admitida o desechada dentro de los treinta días de presentada la solicitud. Transcurrido ese plazo sin que hubiere pronunciamiento alguno, se la tendrá por aprobada. Una ficha de afiliación se le entregará al interesado y las restantes se conservarán en el Movimiento para su incorporación al Registro de Afiliados que organizará y llevará bajo su responsabilidad, con arreglo a las disposiciones e instrucciones que dicten las autoridades judiciales con competencia electoral en la provincia. Si el interesado estuviese disconforme con el rechazo de su solicitud, podrá deducir recurso de apelación dentro de los cinco días de notificado, ante la Mesa Ejecutiva Provincial, cuya decisión será inapelable.
Artículo 3: Son derechos de los afiliados a Elegir y ser elegido para los puestos de dirigentes del Movimiento y para cualquier candidatura a cargos públicos electivos conforme a las leyes vigentes.
b Participar en las reuniones y discusiones de los organismos del Movimiento a los que pertenezca, ser informado, hacer conocer sus puntos de vista, contribuir a la elaboración y difusión de la línea política del Movimiento.
c Solo los afiliados tienen derecho a ser elegidos para cargos del Movimiento.
Artículo 4: Son obligaciones de los afiliados:
a Asumir en forma permanente y consecuente la defensa de los intereses del pueblo y en particular de los sectores más desposeídos de la población, bregar por el sostenimiento de la democracia participativa y la independencia de la Nación.
b Impulsar las transformaciones necesarias para avanzar hacia una sociedad justa, en la que no exista la explotación del hombre por el hombre, difundir el programa y las posiciones políticas del Movimiento.
c No basarse en consideraciones de amistad personal en la promoción de afiliados a puestos de dirección sino en su probada fidelidad al pueblo y al partido y en sus cualidades de dirigentes.
d Bregar por el cumplimiento de las decisiones del Movimiento para salvaguardar la unidad partidaria.
e Hacer efectiva la contribución que establezca la autoridad partidaria respectiva de acuerdo las facultades que confiere esta Carta Orgánica.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 31/05/2012 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date31/05/2012

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First edition02/01/1989

Last issue19/07/2024

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