Boletín Oficial de la República Argentina del 11/04/2012 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Miércoles 11 de abril de 2012
en Margariño Cervantes 2263 CABA, ambos argentinos, solteros y comerciantes. Denominación: My Jump S.A. Sede: Sarmiento 2479, CABA, Duración: 99 años. Objeto: Hipermercado, Supermercado y Almacenes integrales.
Capital: $ 600.000. Administración: Directorio 1 a 5 miembros, mandato por 3 ejercicios, Se prescinde de la sindicatura. Cierre de ejercicio 31/03. Presidente Yamil Ezequiel Hellin, y Director suplente: Jorge Mariano Arias. Los directores aceptan cargos y constituyen domicilio especial en su sede social. Carlos Alberto De Carlo DNI 29496723 Autorizado en Esc. de constitución Nº 84 del 28/3/12 Fº 181 Roxana M. Spadavecchia RN 1816 a cargo.
Certificación emitida por: Roxana M. Spadavecchia. NºRegistro: 1816. NºMatrícula: 4193.
Fecha: 03/04/2012. NºActa: 077. NºLibro: 60.
e. 11/04/2012 Nº35851/12 v. 11/04/2012


NOVA CLINICA
SOCIEDAD ANONIMA
Complementa y rectifica aviso del 18/10/2011, Boletín Oficial Nº 32257. Por Esc. 17 del 23/03/12, Registro 1632 C.A.B.A se modificaron los artículos 3, 8 y 9 del Estatuto Social y se agregaron los artículos 14 y 15. Artículo Tercero: La sociedad tiene por objeto proveer a sus socios de la estructura material y empresarial necesaria para que los mismos en forma coordinada o individual puedan ejercer las incumbencias profesionales que autoriza la ley a los médicos, pudiendo realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier punto del país y/o del extranjero, las siguientes actividades: i abrir consultorios médicos para la realización de toda tarea de prestación médica concerniente a la salud del ser humano, ya sea para promoverla, protegerla, recuperarla por método y terapéutica de todo tipo aceptadas por la ciencia médica, así como para procurar la rehabilitación psicofísica desde el punto de vista médico y social; ii abrir consultorios médicos para prestar asistencia médica, incluso preventiva, en todas las especialidades reconocidas por las ciencias médicas y autoridades oficiales, por la aplicación de normas legales tanto para las modalidades de atención ambulatoria, emergencia médica, medicina prepaga, como la internación de enfermos o pacientes, incluso por daños físicos derivados de accidentes y/o siniestros desde el lugar hasta el hospital, clínica o sanatorio, cubriendo asimismo el período de internación hasta su alta; iii promover, organizar y explotar centros sanitarios privados donde se presten servicios de medicina general, cirugía general, cirugía laparoscópica y/o disciplinas afines y complementarias así como la comercialización y venta de todo tipo de productos para la salud y productos relacionados con las actividades anteriores; iv Asesorar, planificar, evaluar, formular y ejecutar planes y programas de salud, para establecimientos o entidades estatales, privadas, obras sociales y grupos de financiación de la atención médica; v dictar, convocar, organizar y promocionar cursos, seminarios, eventos y/o congresos de capacitación médica en el país y en el exterior. Cuando las disposiciones legales y/o reglamentarias así lo exijan, las tareas serán efectuadas por profesionales médicos con título habilitante expedido por autoridad competente. Autorizado por Esc. 834
del 04/10/2011, Registro 1587, CABA. Horacio Currais.
Abogado Horacio R. Currais e. 11/04/2012 Nº36227/12 v. 11/04/2012


ORALMA
SOCIEDAD ANONIMA
Esc. Nº 85 del 28/3/12 ante la Esc. Roxana Spadavecchia. Socios Jorge Gómez, nacido el 10/03/1956, DNI 12.180.327, domiciliado en Av. Sáenz 1230 P. 1, Dpto. 31, CABA, y Miguel Gustavo Hellin, nacido el 20/02/1966, DNI
Nº 17.449.041, domiciliado en Magariño Cervantes 2263 CABA, ambos argentinos, solteros y comerciantes. Denominación: Oralma S.A.
Sede: Sarmiento 2523, CABA, Duración: 99
años. Objeto: Hipermercado, Supermercado y almacenes integrales. Capital: $600.000. Administración: Directorio 1 a 5 miembros, mandato por 3 ejercicios. Se prescinde de la sindicatura.
Cierre de ejercicio 31/03. Presidente Miguel Gustavo Hellin, y Director suplente: Jorge Gómez. Los directores aceptan cargos y constitu-

yen domicilio especial en su sede social. Carlos Alberto De Carlo DNI 29496723 Autorizado en Esc. de constitución Nº 85 del 28/3/12 Fº 184
Roxana M. Spadavecchia RN 1816 a cargo.
Certificación emitida por: Roxana M. Spadavecchia. NºRegistro: 1816. NºMatrícula: 4193.
Fecha: 03/04/2012. NºActa: 076. NºLibro: 60.
e. 11/04/2012 Nº35858/12 v. 11/04/2012


PESQUERA DEL ATLANTICO
SOCIEDAD ANONIMA
Por Asamblea del 25/09/2008, se cambió el domicilio social a la jurisdicción de la Ciudad de Puerto Madryn, Provincia del Chubut, reformándose en consecuencia el artículo primero del estatuto, y fijándose la sede social en Parque Industrial Pesquero, Parcela 5, Macizo 8 de la misma ciudad. Dicha resolución fue ratificada por asambleas de fecha 5/07/2010, 28/04/2011
y 10/02/2012. Estefanía Merbilháa, autorizada por asamblea del 25/09/2008.
Abogada Estefanía Merbilháa e. 11/04/2012 Nº36181/12 v. 11/04/2012


PETROLERA DEL CONOSUR
SOCIEDAD ANONIMA
Comunica que la Sociedad recibió, el 28/03/2012, por parte de los Sres. Carlos Vásquez Febres, José Manuel Carzolio, Sergio Fichera y Félix Bunge la renuncia a sus cargos de Directores Titulares; y la renuncia de los Sres. Christian Javier Bunge, Julio César Viera García y Roberto Jorge Pascual a sus cargos de Directores Suplentes. Asimismo y en virtud a la modificación a los Arts. 10º y 16º de los Estatutos Sociales resuelta y la designación del Sr. Julio César Viera García, como Director Titular y la designación de los Sres. José Manuel Carzolio, Adolfo Gonzáles Cháves, Carlos Vásquez Febres y Sergio Daniel Fichera como Directores Suplentes resuelta por la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de fecha 28 de marzo de 2012, se resolvió por unanimidad la nueva distribución de cargos de la Sociedad, por Acta de Directorio del 28 de marzo de 2012, conforme se detalla a continuación: Presidente:
Nelson Pablo Martínez, Vicepresidente: Sergio Antonio Tovar Amaro; Directores Titulares: Javier Saravia, Diego Raúl Bardach y Julio César Viera García; Directores Suplentes: José Manuel Carzolio, Adolfo Gonzáles Chaves, Carlos Vásquez Febres y Sergio Daniel Fichera. Por Acta de Directorio de fecha 28 de marzo de 2012 aceptaron el cargo y constituyeron domicilio especial los Sres: Julio César Viera García en Av. del Libertador 602 Piso 20º, CABA;
Sergio Daniel Fichera en Esmeralda 819 Piso 2º Departamento C; Carzolio en Av. Callao 1016, Piso 9º, Oficina D CABA; Adolfo Gonzáles Chaves en Virrey Loreto 2536 Piso 1º Departamento 3, CABA. Por instrumento privado el Sr.
Carlos Vásquez Febres aceptó el cargo para el que fue designado y constituyó domicilio en Av.
del Libertador 602 Piso 20º, CABA. Los demás directores Nelson Pablo Martínez, Sergio Tovar Amaro, Javier Saravia, y Diego Bardach mantienen los domicilios especiales constituidos oportunamente al aceptar sus cargos. Guido Bounomo. Síndico Titular designado según acta de Asamblea del 10 de noviembre del 2011.
Petrolera del Conosur S.A.
Certificación emitida por: María Lorena Tomasino. Nº Registro: 536. Nº Matrícula: 5046.
Fecha: 03/04/2012. NºActa: 045. NºLibro: 06.
e. 11/04/2012 Nº36157/12 v. 11/04/2012


PETROLERA DEL CONOSUR
SOCIEDAD ANONIMA
Comunica que por Acta de Asamblea del 28
de marzo de 2012, los Accionistas de la Sociedad decidieron modificar los artículos 10º y 16º de los Estatutos Sociales los cuales quedarán redactados de la siguiente forma: Artículo Décimo: La dirección y la administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por cinco 5 Miembros Titulares y por cuatro 4 Miembros Suplentes. Cada Director Titular sólo podrá ser reemplazado por el Director Suplente que la asamblea haya indicado al tiempo de su designación. Cada Director Suplente reemplazará al Director Titular que la asamblea indicó en forma automática por la
BOLETIN OFICIAL Nº 32.375

mera ausencia del Director Titular correspondiente a una reunión de Directorio, sin necesidad de previa notificación o trámite alguno. Dos 2 de los cinco 5 directores titulares y dos 2
de los cuatro 4 directores suplentes designados por la asamblea, deberá revestir el carácter de independiente en los términos de las normas que regulan la Oferta Pública de Títulos Valores.
El término de los mandatos de los Directores será de un 1 ejercicio, pudiendo ser reelegidos de manera indefinida. Conforme las designaciones efectuadas por la asamblea de accionistas, los directores electos en su primera reunión posterior deberán designar un 1 Presidente y un 1 Vicepresidente. Funcionamiento del Directorio: El Directorio se reunirá al menos una vez por mes. El Directorio de la Sociedad funcionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por esa misma mayoría, es decir, tres 3 votos presentes que voten favorablemente la decisión. El Presidente convocará a las reuniones de Directorio. Ello, sin perjuicio de que cualquier Director está facultado para convocar a reuniones de Directorio. El Directorio podrá funcionar con sus miembros presentes, o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido o imágenes, computándose a los efectos del quórum y mayorías tanto los directores presentes como los que participen a distancia. Las actas de las reuniones celebradas a distancia serán confeccionadas y firmadas dentro de los cinco 5 días de celebrada la reunión por los directores y síndicos presentes. Aquellos directores participantes por otros medios de transmisión simultánea de sonido o imágenes, podrán firmar por medio de la autorización prevista en el art. 266 de la Ley Nº19.550. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora deberán dejar expresa constancia en el acta de los nombres de los directores que han participado a distancia y de la regularidad de las decisiones adoptadas en el curso de la reunión. El acta consignará las manifestaciones tanto de los directores presentes como de los que participen a distancia y sus votos con relación a cada resolución adoptada. Asimismo podrán celebrarse reuniones de directorio en cualquier lugar del país o en el extranjero, siempre que la reunión hubiese sido convocada con 7 días de anticipación para este supuesto. En este supuesto, estarán a cargo de la sociedad, los costos derivados de transporte y estadía de los señores directores y síndicos de la sociedad. Se aplicarán las reglas previstas precedentemente en cuanto a la posibilidad de participación de Directores y Síndicos que no puedan concurrir y puedan asistir a la reunión mediante medios de transmisión simultánea de sonido o imágenes. En garantía del correcto cumplimiento de sus funciones, los directores titulares, deberán constituir a favor de la Sociedad una garantía adoptando alguna de las modalidades exigidas por la legislación vigente. El monto de la garantía será de Diez Mil Pesos $10.000 o su equivalente de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, o el importe mínimo requerido según la normativa aplicable. El directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellos para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme el artículo 1881
del Código Civil y Artículo nueve del Decreto Ley Nº 5965 del año 1963. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos: operar con los Bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, y demás instituciones de crédito, oficiales o privadas; establecer agencias, sucursales y representación dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, con el objeto y extensión que juzgue conveniente. Resolver las emisiones de acciones, debentures y obligaciones negociables, la época de la emisión, forma y condiciones de pago que estimen convenientes, dentro de las facultades que al efecto le hayan sido delegadas por la asamblea. Nombrar uno o más gerentes y demás personal, fijándoles sus atribuciones y su remuneración y celebrar los contratos con ellos, que estimen convenientes.
El Directorio estará facultado para revocar esos nombramientos, como también para nombrar de su seno uno o más Directores delegados, determinando con cargo a la cuenta de gastos generales, en las condiciones del artículo 261
de la Ley Nº 19.550. Convocar las asambleas ordinarias y extraordinarias. Presentar anualmente a la asamblea ordinaria la Memoria de la Sociedad y el Balance General de las operaciones de la misma a la fecha de cierre del ejercicio y demás documentación requerida por el artí-

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culo 234 de la Ley Nº19.550. Proponer el dividendo en la asamblea anual y las demás medidas que deben ser consideradas por ésta. Disponer el reparto de dividendos proporcionales de utilidades realizadas y líquidas demostradas por balances especiales. En general, ejecutar todos aquellos actos que repute necesarios o convenientes, siempre que los mismos se relacionen directamente o indirectamente con el objeto social, pues la enunciación que precede no es limitativa, sino enunciativa. La mayoría absoluta de los directores debe tener domicilio real en la República. Todos los directores deben constituir domicilio especial en la República. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en caso de ausencia, incapacidad o fallecimiento de aquel, y Artículo Décimo Sexto: I. Comité de Auditoría. Capacidad. Designación. Mandato. La Sociedad deberá contar con un Comité de Auditoría según lo previsto en el Decreto Nº 677/2001 y su reglamentación, el cual estará compuesto por tres 3 miembros titulares y tres 3 suplentes, y los mismos serán designados por el Directorio entre sus miembros y por la mayoría de los mismos, recayendo la designación en dos directores independientes y un director no independiente. El Directorio debe designar tres 3 miembros del Comité de Auditoría suplentes de los cuales dos 2 revestirán la condición de independiente por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en cuyo caso el reemplazo será automático con la sola presencia del suplente en la reunión, debiendo además garantizarse en toda circunstancia la condición de independiente de la mayoría de ellos. El reemplazo referido deberá realizarse respetándose su condición de independiente o no independiente. El mandato de los miembros del Comité de Auditoría se extiende durante un ejercicio. II. Comité de Auditoría. Autoridades. Reunión. El Comité de Auditoría en su primera sesión debe designar un Presidente y un Vicepresidente, quien reemplaza al Presidente en caso de ausencia, impedimento, incapacidad o fallecimiento del primero. El Comité de Auditoría debe reunirse por lo menos una vez por mes y podrá dictar su propio reglamento interno. El Presidente convocará a las reuniones de Comité de Auditoría, sin perjuicio de que también deberá reunirse a requerimiento de cualesquiera de sus miembros.
Todos los miembros serán avisados por escrito, personalmente o vía fax con confirmación de recepción, de las reuniones de Comité de Auditoría, con no menos de tres 3 días de anticipación, indicándose los asuntos que serán tratados en dichas reuniones. El Comité de Auditoría funciona con la presencia de todos sus miembros y resuelve con el voto favorable de al menos dos de sus miembros que revistan el carácter de directores independientes. El Comité podrá sesionar válidamente encontrándose sus miembros presentes físicamente en la sede social o en el lugar en que hubieren acordado reunirse, sea en el país o en el exterior, o bien sin presencia física pero comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes, palabras o todo ello simultáneamente. En este supuesto, a efectos de conformar el quórum y la mayoría, se considerará que los Miembros del Comité que participen de la reunión del órgano a distancia han estado físicamente presentes, quedando por tanto habilitado el Comité de Auditoría para celebrar reuniones y sesionar con quórum y tomas de decisiones válidas a distancia. Las reuniones se celebrarán con la participación de sus respectivos miembros presentes físicamente o a distancia, y se dejará constancia de sus nombres en el acta respectiva, debiendo estar físicamente presente junto al Presidente del Comité, al menos uno de los síndicos de la empresa, a fin de que certifique la regularidad del desarrollo de la misma y de las decisiones adoptadas. Para el supuesto en que una reunión se realice fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluso en el extranjero, estarán a cargo de la sociedad los costos derivados de transporte y estadía de los señores directores miembros del Comité de Auditoría y síndicos de la sociedad. Asimismo, en este supuesto, las reuniones deberán ser convocadas con 7 días de anticipación. Se aplicarán las reglas previstas precedentemente en cuanto a la posibilidad de participación de miembros del Comité de Auditoría y Síndicos que no puedan concurrir y puedan asistir a la reunión mediante medios de transmisión simultánea de sonido o imágenes. Las resoluciones del Comité de Auditoría deben asentarse en el libro respectivo, firmadas por todos los presentes en la sesión. III. Atribuciones y deberes.
Serán atribuciones y deberes del Comité las

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/04/2012 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date11/04/2012

Page count44

Edition count9389

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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