Boletín Oficial de la República Argentina del 05/01/2012 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Jueves 5 de enero de 2012
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Secretario SANTIAGO PEDRO IRIBARNE
SANTIAGO PEDRO IRIBARNE
GUSTAVO ALBERTO ALEGRE
M. ALEJANDRA TELLO
GABRIELA PALOPOLI
JUAN PABLO LORENZINI
JUAN PABLO LORENZINI
MARIA CONSTANZA CAEIRO
JOSE LUIS GONZALEZ
OSVALDO G. CARPINTERO
ALEJANDRO CAPPA
EDUARDO A. VILLANTE
EDUARDO A. VILLANTE
EDUARDO A. VILLANTE
OSVALDO LA BLANCA IGLESIAS
JUAN MARTIN PONCE
IRENE CAROLINA ESPECHE

Fecha Edicto 06/12/2011
09/11/2011
27/12/2011
23/12/2011
16/12/2011
25/11/2011
27/12/2011
12/12/2011
28/12/2011
29/12/2011
20/12/2011
10/12/2011
10/11/2011
22/12/2011
12/12/2011
18/11/2011
28/12/2011

BOLETIN OFICIAL Nº 32.311
Asunto
CESAR RAFAEL NIETO
DANUBIO ENZO REYNOSO
OSCAR CAÑAS
DOMINGO ANTONIO PUTRINO
NELIDA LUISA BALBONTINI
DOMINGO ANDRES ZIELLA
CROPANESE SERAFINA CARMELA
RODOLFO HECTOR BORDIGONI
GORNER JOSE Y CAPEK MARIA
HAYDEE CACHES
SABATINO ANGELA
LOLA ADA BRAGADINI
CAMILO MUSLADINO
JOSE MILANI Y AMELIA SALGARO
MACFADYEN LILIA TERESA
GUTIERREZ HERIBERTO
ZULEMA ELENA CELLA

13
Recibo 174686/11
171921/11
172684/11
172490/11
168571/11
158813/11
172924/11
165593/11
173901/11
174537/11
170122/11
149286/11
149599/11
171783/11
165571/11
154965/11
173895/11

e. 04/01/2012 Nº2001 v. 06/01/2012

4. Partidos Políticos ANTERIORES
% 13 %

PARTIDO INTRANSIGENTE

Distrito Provincia Catamarca Carta Orgánica Provincial De la Constitución
Título I

Artículo 1º: El Partido Intransigente, distrito Catamarca, se constituye como fuerza política a partir de la denuncia de la subordinación nacional al sistema capitalista dependiente y propone la lucha por una nueva sociedad, más amplia y más justa asentada en los principios del humanismo liberador, donde serán socializadas la riqueza, la cultura y el poder. Constituyen el Partido Intransigente, distrito Catamarca, los ciudadanos argentinos con domicilio en la provincia de Catamarca que habiendo adherido a su declaración de principios y bases de acción política y a los aportes para el proyecto nacional, se encuentran inscriptos en los Registros Oficiales que llevan los órganos locales del partido. El domicilio legal del Partido Intransigente, distrito Catamarca, se fija en la ciudad de San Fdo. Del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca, Republica Argentina.
De los Adherentes
Título II

Artículo 2º: El Partido Intransigente, distrito Catamarca, reconoce dos tipos de adherentes:
simpatizantes y afiliados.
Artículo 3º: Se denomina simpatizantes toda aquella persona que siendo o no ciudadanos de la Nación, pero con domicilio en la Provincia de Catamarca, deseen participar en comisiones de trabajo, estudio y/o investigación propiciadas por los órganos creados por esta Carta Orgánica Provincial.
No participan del gobierno del partido y sólo tienen voz cuando están expresamente autorizados por las autoridades del partido.
Artículo 4: Podrán afiliarse al Partido Intransigente, Distrito Catamarca, todos los ciudadanos de la Nación que teniendo domicilio en la provincia, cumplan con los requisitos legales establecidos por la legislación en la materia.
No pueden ser afiliados:
a Los excluidos del registro nacional de electores como consecuencia de disposiciones legales vigentes;
b El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o
en situación de retiro cuando haya sido llamado a prestar servicio;
c El personal superior y subalterno de las Fuerzas de Seguridad de la Nación y de las provincias, en actividad o jubilados llamados a prestar servicios;
d Los magistrados y funcionarios permanentes del Poder Judicial Nacional y Provincial;
e Quienes hubieren asumido la titularidad de Poderes Ejecutivos: Municipales. Provinciales o Nacionales en gobiernos no constitucionales y aquellos imputados por la justicia u organizaciones de Derechos Humanos de haber participado en actos de represión ilegal o desestabilización de la Democracia.
Artículo 5: Los afiliados del partido ejercerán el gobierno y la dirección del mismo, por intermedio de los organismos creados por esta Carta Orgánica Provincial, observando en todos los casos las disposiciones de este estatuto.
Artículo 6: La calidad de afiliados se adquirirá a partir de la resolución del organismo competente del partido que aprobará las respectivas fichas de afiliación dentro de los 15
Quince días de la fecha de su presentación.
Transcurrido dicho plazo sin que mediare decisión en contrario, se tendrá por aprobada la solicitud. Una ficha de afiliación se entregará al interesado, otra será conservada en el partido y las dos restantes se remitirán a la Justicia de aplicación.
Artículo 7: La afiliación se extinguirá por renuncia escrita o por expulsión a partir de la resolución de los organismos competentes del Partido. Son causales de expulsión:
Incumplimiento o negación de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política, Aportes para el Proyecto Nacional, Carta Orgánica Nacional, y/o Carta Orgánica Provincial:
Grave inconducta Moral.
Condena penal firme por un delito de acción pública.
Incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 4 cuatro de la presente Carta Orgánica Provincial.
Título III
Del Gobierno del Partido Artículo 8º: El Partido Intransigente Distrito Catamarca será gobernado por:
La Convención Provincial El Comité Provincial La Comisión Revisora de Cuentas El Tribunal de Conducta.
Capítulo I
De la Convención Provincial Artículo 9º: Constitución: la autoridad superior del Partido es ejercida por la Convención
Provincial, que será integrada por dieciséis 16
miembros titulares y cinco 5 miembros suplentes elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio de los afiliados. Tendrá su domicilio real en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca. Su mandato durará dos 2 años. Se constituirá válidamente con el quórum de la mitad más uno de sus miembros y podrá aprobar sus resoluciones por simple mayoría. Designará su Mesa Ejecutiva Directiva, compuesta por el presidente, un vicepresidente y un secretario, a simple pluralidad de votos. Esta mesa podrá funcionar válidamente con dos 2 de sus integrantes. La Juventud Intransigente estará representada por tres 3 convencionales titulares y tres 3 suplentes elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio de sus integrantes según el último padrón de afiliados.
Artículo 10º: La composición de la Mesa Ejecutiva podrá modificarse por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Convención Provincial convocada a ese efecto. También podrá la Mesa Ejecutiva de la Convención reemplazar a sus miembros por muerte, renuncia o remoción. Para ello requerirá el voto de la mitad más uno del total de convencionales que integran el cuerpo.
Artículo 11º: Los miembros titulares y suplentes de la Convención Provincial deberán estar inscriptos en el padrón de afiliados y no integrar otro órgano de gobierno del Partido Provincial.

Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, salvo que la Mesa de la Convención Provincial o la Mesa Directiva Provincial, en su caso, hubieren fijado otro lugar.
El orden del día deberá incluir, necesariamente, el tratamiento de los siguientes temas: 1 Informe de la Mesa Directiva Provincial sobre lo actuado desde la última Convención Ordinaria;
2 informe de los grupos parlamentarios sobre lo actuado desde la última Convención Ordinaria; 3 análisis económico, financiero y patrimonial de bienes y fondos del Partido. Aprobación del inventario y balance y estados de cuentas correspondientes al patrimonio, bienes y fondos del Partido referido al último ejercicio vencido; 4 conocimiento y decisión de los recursos interpuestos ante ella, de las resoluciones de la Mesa Directiva Provincial, producidas desde la anterior Convención Ordinaria y que hubieran sido apelados en plazo y concedidos, así como los recursos de hecho que ante ella se hubieran deducido.
La convocatoria efectuada por la Mesa Directiva Provincial deberá efectuarse con quince días de anticipación, como mínimo, a la fecha de la sesión y deberá contener el orden del día, el lugar, el día y la hora en que se realizará la misma.
La Mesa Directiva Provincial podrá ampliar dicho orden del día.

Artículo 12º: En caso de ausencia definitiva o transitoria, los convencionales suplentes reemplazarán por orden numérico del primero al quinto a los titulares ausentes.

C Extraordinarias: La Convención Provincial convocada con diez 10 días de anticipación como mínimo a la fecha de reunión, sesionará extraordinariamente por:

Artículo 13º: La Convención Provincial será el único juez de la validez de los diplomas de sus miembros.

1 Convocatoria al efecto por la Mesa Directiva Provincial. En este caso la Mesa Directiva Provincial fijará la ciudad, el local de reunión, el día y la hora en que debe iniciarse la Asamblea y determinará el orden del día a tratar;

Artículo 14º: Una vez al año el Comité Provincial dará cuenta a la Convención, en sus sesiones ordinarias determinadas en el artículo quince, de la marcha y de la labor general del Partido. Por mayoría la Convención Provincial podrá decidir interpelar a uno o más miembros del Comité Provincial.
Funcionamiento Artículo 15º: La Convención Provincial se reunirá en sesiones constitutivas, ordinarias y extraordinarias.
A Constitutivas: Citada por la Mesa Directiva Provincial celebrará sesión constitutiva a fin de elegir, mediante la integración del Organo Provincial, la nueva Mesa Directiva Provincial. Luego de esta elección, la Convención Provincial procederá, en primer lugar, a desarrollar su propia sesión constitutiva; luego elegirá su Mesa y por último desarrollará el temario propio de las sesiones ordinarias.
B Ordinarias: Citada por la Mesa Directiva Provincial, celebrará sesión ordinaria una vez al año. Estas reuniones deberán tener lugar en la
2 Convocatoria al efecto por la Mesa de la Convención Provincial. En este caso la Mesa fijará la ciudad, el local de reunión, el día y la hora en que debe iniciarse la Asamblea y determinará el orden del día a tratar;
3 A solicitud del veinticinco por ciento 25%
de sus miembros, en nota dirigida al Presidente de la Mesa de la Convención Provincial y presentada en la sede de ese Cuerpo. En este caso la Mesa de la Convención Provincial designará la ciudad, el local de reunión, el día y la hora en que debe iniciarse la Asamblea. El Orden del Día será el que se establece en el pedido de convocatoria, pudiendo ser ampliado por la Mesa de la Convención Provincial. La Convención deberá reunirse dentro de los cuarenta y cinco días de presentada la solicitud. En caso de que estuviera convocada a reunión ordinaria deberá convocarse para sesión extraordinaria a continuación de esta, en tal caso el plazo de convocatoria se reducirá a quince días.
4 Cuando habiéndose vencido el plazo señalado para la realización de la Convención Ordi-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/01/2012 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date05/01/2012

Page count16

Edition count9396

First edition02/01/1989

Last issue19/07/2024

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