Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2012 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Miércoles 4 de enero de 2012
Título III
Del Gobierno del Partido Artículo 8º: El Partido Intransigente Distrito Catamarca será gobernado por:
La Convención Provincial El Comité Provincial La Comisión Revisora de Cuentas El Tribunal de Conducta.
Capítulo I
De la Convención Provincial Artículo 9º: Constitución: la autoridad superior del Partido es ejercida por la Convención Provincial, que será integrada por dieciséis 16 miembros titulares y cinco 5 miembros suplentes elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio de los afiliados. Tendrá su domicilio real en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca. Su mandato durará dos 2 años. Se constituirá válidamente con el quórum de la mitad más uno de sus miembros y podrá aprobar sus resoluciones por simple mayoría. Designará su Mesa Ejecutiva Directiva, compuesta por el presidente, un vicepresidente y un secretario, a simple pluralidad de votos. Esta mesa podrá funcionar válidamente con dos 2 de sus integrantes.
La Juventud Intransigente estará representada por tres 3 convencionales titulares y tres 3 suplentes elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio de sus integrantes según el último padrón de afiliados.
Artículo 10º: La composición de la Mesa Ejecutiva podrá modificarse por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Convención Provincial convocada a ese efecto. También podrá la Mesa Ejecutiva de la Convención reemplazar a sus miembros por muerte, renuncia o remoción. Para ello requerirá el voto de la mitad más uno del total de convencionales que integran el cuerpo.
Artículo 11º: Los miembros titulares y suplentes de la Convención Provincial deberán estar inscriptos en el padrón de afiliados y no integrar otro órgano de gobierno del Partido Provincial.
Artículo 12º: En caso de ausencia definitiva o transitoria, los convencionales suplentes reemplazarán por orden numérico del primero al quinto a los titulares ausentes.
Artículo 13º: La Convención Provincial será el único juez de la validez de los diplomas de sus miembros.
Artículo 14º: Una vez al año el Comité Provincial dará cuenta a la Convención, en sus sesiones ordinarias determinadas en el artículo quince, de la marcha y de la labor general del Partido. Por mayoría la Convención Provincial podrá decidir interpelar a uno o más miembros del Comité Provincial.
Funcionamiento Artículo 15º: La Convención Provincial se reunirá en sesiones constitutivas, ordinarias y extraordinarias.
A Constitutivas: Citada por la Mesa Directiva Provincial celebrará sesión constitutiva a fin de elegir, mediante la integración del Organo Provincial, la nueva Mesa Directiva Provincial. Luego de esta elección, la Convención Provincial procederá, en primer lugar, a desarrollar su propia sesión constitutiva; luego elegirá su Mesa y por último desarrollará el temario propio de las sesiones ordinarias.
B Ordinarias: Citada por la Mesa Directiva Provincial, celebrará sesión ordinaria una vez al año. Estas reuniones deberán tener lugar en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, salvo que la Mesa de la Convención Provincial o la Mesa Directiva Provincial, en su caso, hubieren fijado otro lugar.
El orden del día deberá incluir, necesariamente, el tratamiento de los siguientes temas: 1 Informe de la Mesa Directiva Provincial sobre lo actuado desde la última Con-

Segunda Sección vención Ordinaria; 2 informe de los grupos parlamentarios sobre lo actuado desde la última Convención Ordinaria; 3 análisis económico, financiero y patrimonial de bienes y fondos del Partido. Aprobación del inventario y balance y estados de cuentas correspondientes al patrimonio, bienes y fondos del Partido referido al último ejercicio vencido; 4
conocimiento y decisión de los recursos interpuestos ante ella, de las resoluciones de la Mesa Directiva Provincial, producidas desde la anterior Convención Ordinaria y que hubieran sido apelados en plazo y concedidos, así como los recursos de hecho que ante ella se hubieran deducido.
La convocatoria efectuada por la Mesa Directiva Provincial deberá efectuarse con quince días de anticipación, como mínimo, a la fecha de la sesión y deberá contener el orden del día, el lugar, el día y la hora en que se realizará la misma.
La Mesa Directiva Provincial podrá ampliar dicho orden del día.
C Extraordinarias: La Convención Provincial convocada con diez 10 días de anticipación como mínimo a la fecha de reunión, sesionará extraordinariamente por:
1 Convocatoria al efecto por la Mesa Directiva Provincial. En este caso la Mesa Directiva Provincial fijará la ciudad, el local de reunión, el día y la hora en que debe iniciarse la Asamblea y determinará el orden del día a tratar;
2 Convocatoria al efecto por la Mesa de la Convención Provincial. En este caso la Mesa fijará la ciudad, el local de reunión, el día y la hora en que debe iniciarse la Asamblea y determinará el orden del día a tratar;
3 A solicitud del veinticinco por ciento 25% de sus miembros, en nota dirigida al Presidente de la Mesa de la Convención Provincial y presentada en la sede de ese Cuerpo. En este caso la Mesa de la Convención Provincial designará la ciudad, el local de reunión, el día y la hora en que debe iniciarse la Asamblea. El Orden del Día será el que se establece en el pedido de convocatoria, pudiendo ser ampliado por la Mesa de la Convención Provincial. La Convención deberá reunirse dentro de los cuarenta y cinco días de presentada la solicitud. En caso de que estuviera convocada a reunión ordinaria deberá convocarse para sesión extraordinaria a continuación de esta, en tal caso el plazo de convocatoria se reducirá a quince días.
4 Cuando habiéndose vencido el plazo señalado para la realización de la Convención Ordinaria, por cualquier motivo ésta no se hubiere reunido, o cuando la Mesa de la Convención Provincial no hubiere cumplido, por alguna razón, con la obligación a su cargo de la que informa el apartado anterior, dentro de los diez días de citada a ese efecto por su Presidente, éste deberá convocar a la Convención para el tratamiento del Orden del Día que corresponda. En ambos supuestos, el Presidente podrá ampliar el Orden del Día.
También lo podrá hacer la Convención por simple mayoría. La convocatoria fijará la ciudad, el local de reunión, el día y la hora en que deba iniciarse la Asamblea e incluirá el Orden del Día.
Cuando circunstancias de carácter excepcional así lo requieran, la convocatoria por la Mesa Directiva Provincial a sesiones extraordinarias de la Convención Provincial, podrá efectuarse con una antelación no menor de cinco días. Cuando quien convoque sea la Mesa de la Convención Provincial o su Presidente, se aplicará, en su caso, idéntico temperamento.
La Convención Provincial, por mayoría absoluta de sus miembros o por los dos tercios de los presentes, podrá ampliar el Orden del Día para el cual fue convocada, cualquiera fuere el carácter de la sesión, salvo en lo referente a la elección de la Mesa Directiva Provincial o la Mesa de la Convención.
El Presidente de la Convención Provincial, en las reuniones plenarias de ese Cuerpo, así como en las que efectúe la Mesa de la misma, tiene voto en todas las cuestiones. De mediar empate, su voto será decisivo.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.310

La Convención Provincial se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Convocada por el Comité de la provincia celebrará sesión ordinaria una vez al año. La convocatoria deberá realizarse con una anticipación a la fecha fijada para la sesión según se estipula en incisos precedentes, mediante telegrama, carta documento o comunicación fehaciente a cada uno de los convencionales con indicación de: ciudad, domicilio de la reunión, día y hora e inclusión del Orden del Día. El Orden del Día deberá especificar el tratamiento de los siguientes temas:
- Informe del Comité Provincial sobre todo lo actuado desde la última sesión ordinaria - Informe de los legisladores y/o concejales del partido sobre todo lo actuado desde la última sesión ordinaria Lectura y aprobación del inventario, balance y estados de cuentas correspondiente al patrimonio, bienes y fondos del partido presentado por el Comité Provincial correspondiente a todo lo actuado desde la última sesión ordinaria, previo dictamen de la Comisión Revisora.
Artículo 16º: La Convención Provincial se regirá para el orden de sus deliberaciones, por el reglamento que ella misma sancione y en lo que no esté previsto, por el reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca.
Atribuciones Artículo 17º: La Convención Provincial tendrá las siguientes atribuciones:
Sancionar la Plataforma Electoral o producir las reformas que en su oportunidad estime necesarias.
Aprobar la Plataforma Electoral común en los casos de concertación de alianzas. La plataforma aprobada como las actas de aceptación de candidaturas deberán ser elevadas al juez de aplicación por el/los apoderados del partido en oportunidad de requerirse la oficialización de las listas.
Reformar total o parcialmente esta Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en sesión convocada al efecto.
Sancionar las normas reglamentarias para las elecciones internas del Partido.
Considerar los informes anuales de los legisladores y/o concejales y pronunciarse en consecuencia.
Dictar las normas reglamentarias para el ejercicio de los derechos de iniciativa, revocatoria y referéndum de los afiliados, en aquellas cuestiones que estime conveniente tal tipo de consulta.
Entender en todos los recursos que se deduzcan contra las decisiones del Comité Provincial, así como en los recursos por hechos que se impongan ante ella , dentro de los treinta días hábiles desde la denegatoria por parte de ese Cuerpo. Los recursos de hechos deberán ser deducidos en escrito fundado y dirigido a su presidente y presentado en la sede de ese Cuerpo.
Decidir sobre la concertación de alianzas transitorias con motivo de una determinada elección, nombre adoptado, plataforma electoral común y formas a acordar para la designación de listas comunes de candidatos; igualmente sobre integración de confederaciones, siempre de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Igual atribución tendrá la Convención Provincial para dejar sin efecto tales decisiones. A los fines de tomar las decisiones a que se refiere el presente inciso y cumplimentar los recaudos fijados por las leyes electorales, la convocatoria de la Convención Provincial podrá efectuarse en los plazos y formas que permitan la efectiva participación en los comicios de que se trate.
Para la designación de candidatos a cargos electivos nacionales se aplicará el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, en todo el territorio de la Provincia de conformidad a la Ley 26.571, modificatoria de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº23.298, y las disposiciones provinciales vigentes en la materia. El régimen electoral para la designación de candidatos a cargos electivos nacionales, provinciales o municipales que establece esta Carta Orgánica Partidaria se aplicará, cuando el Partido concurriera a elecciones en forma individual, para la designación de precandidatos. Estos deberán contar con el apoyo, como mínimo, del 25% de los convencionales presentes.

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El régimen electoral de esta Carta Orgánica tendrá vigencia integralmente, cuando la legislación no establezca en forma obligatoria otro sistema electoral.
Designar la Comisión Revisora Designar el Tribunal de Conducta Decidir sobre la inclusión de candidatos extrapartidarios en las listas de candidatos a cargos electivos públicos del partido.
Decidir la intervención a uno o más Comités Departamentales, medida que en ningún caso podrá durar más de un año. La declaración de la intervención deberá precisar los alcances de la misma y sólo podrá estar fundada en grave violación de disposiciones expresas de la Carta Orgánica Nacional o Provincial o de la ley 22.627, sus complementarias y modificatorias, por parte de las autoridades de Comité del Distrito. Esta medida no podrá ser tratada sobre tablas, pudiendo el Cuerpo constituirse en comisión al solo efecto de escuchar a las autoridades del Comité del Distrito afectado. La adopción de la medida deberá ser informada a la justicia de aplicación dentro de los diez 10 de declarada la intervención.
Reglamentar la formación del tesoro del partido.
Del Patrimonio o Tesoro del Partido Artículo 18º: El Patrimonio se integrará por:
A La cuota que la Convención Provincial establezca para sus miembros y los del Comité de la Provincia, que deberán ser abonadas directamente a la tesorería de este Comité.
El diez por ciento 10% de los emolumentos de los representantes de los cargos electivos del partido en el orden nacional, provincial y municipales; el cinco por ciento 5% de las remuneraciones de los jubilados en los mismos cargos, los Secretarios, Asesores, Subsecretarios, Ministros y Directores de la Administración Provincial, los que deberán ser abonados directamente a la Tesorería del Partido.
Los subsidios del Estado Nacional.
Las demás entradas que por cualquier concepto perciba el Partido y no estuvieran prohibidas por la legislación vigente o por las Cartas Orgánicas Nacional o Provincial.
El manejo Patrimonial como así también el establecimiento del ejercicio económico del Partido estará en un todo de acuerdo con los establecido en la Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos.
B El Partido no podrá aceptar directa o indirectamente:
Contribuciones anónimas. Contribuciones de entidades autárquicas o descentralizadas nacionales o provinciales, o empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, Provincias o Municipalidades, ni de empresas que exploten juegos de azar, o de gobiernos, entidades o empresas extranjeras. Tampoco contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales o profesionales. Contribuciones o donaciones de personas que se encontraren en condición de subordinación administrativa o relación de dependencia, cuando hubieren sido impuestas obligatoriamente por sus superiores jerárquicos o empleadores.
Los fondos partidarios deberán depositarse en una cuenta única en el Banco de la Nación Argentina, a nombre del Partido del Partido Intransigente - Distrito Catamarca y la orden conjunta del presidente y tesorero del Comité Provincial, en los términos del Artículo 20º de la Ley 26.215.
El Comité Provincial tiene a su cargo el cuidado del patrimonio del Partido en el orden nacional, y posee plena capacidad para realizar todos los actos inherentes a la condición de persona jurídica de derecho privado reconocida al Partido, sin perjuicio de las atribuidas en esta Carta Orgánica en materia de personería jurídico-política.
Será obligatoria la publicidad de todas las fuentes de ingreso, de los bienes, como así de las inversiones y los gastos. Deberá llevar contabilidad de todo ingreso de fondos o especies, con indicación de la fecha de los mismos y de los nombres y domicilios de las personas que lo hubieren ingresado o recibido; debiendo esta contabilidad conservarse

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2012 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date04/01/2012

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