Boletín Oficial de la República Argentina del 23/12/2011 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 23 de diciembre de 2011
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G

G&G INTERNATIONAL S.R.L.
G&G International SRL, sede social en Esmeralda 1055 piso 6º depto. 52, CABA, inscripta el 18-09-2000 bajo el número 6895 del libro 113, tomo: de SRL, realiza la publicación establecida por los arts. 83 inc. 2 y 204 Ley 19.550
a los efectos de otorgar el derecho de oposición a los acreedores sociales, de acuerdo a la reducción de capital dispuesta por Reunión de Socios del 1-11-11, conforme al siguiente detalle: i se reduce el capital en $55.230, es decir de $65.230 a $10.000; ii activo al 27/10/11:
$ 67.230,43; pasivo al 27/10/11: $ 0; iii PN
antes de reducción: $67.230, 43; PN posterior a reducción: $12.000. Florencia Hardoy, Tº 73
Fº 587, autorizada por Reunión de Socios del 1-11-11.
e. 21/12/2011 Nº168804/11 v. 23/12/2011

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I

ITRUST SERVICIOS INMOBILIARIOS S.A.I.C.
En cumplimiento de lo establecido por el artículo 204 de la ley 19.550 comunica que la Asamblea Extraordinaria del 30/11/2011 redujo el capital de $89.432.221 a $1.060.000
mediante devolución de los importes a los accionistas. Activo y pasivo antes de la reducción $ 113.899.630 y $ 5.203.701. Activo y pasivo después de la reducción $25.527.409
y $5.203.701. Patrimonio neto antes de la reducción $108.695.929 y patrimonio neto después de la reducción $20.323.708. Oposiciones en Emma de la Barra 353 piso 2º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esteban Tresserras. Abogado Tº 104 Fº 124 CPACF. Autorizado por Acta de Asamblea Extraordinaria del 30.11.2011.
Abogado - Esteban Tresseras e. 21/12/2011 Nº168579/11 v. 23/12/2011

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U

UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING S.A. UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING MGB
ARGENTINA S.A.
Fusión por Absorción I.G.J. N 191.512 I.G.J. N 901.488. Universal Music Publishing S.A., inscripta en el Registro Público de Comercio el 20/12/1985 bajo el N
12910, L 101, T A de Sociedades Anónimas, con sede social en Olga Cossettini 1553, Piso 1, Ciudad de Buenos Aires; y Universal Music Publishing MGB Argentina S.A., inscripta en el Registro Público de Comercio el 20/8/1964 bajo el N 1479, F 414 del L 58 T A de Estatutos Nacionales, con sede social en Olga Cossettini 1553, Piso 1, Ciudad de Buenos Aires, hacen saber, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 83, inc. 3, de la Ley 19.550, que el 11/11/2011
suscribieron un Compromiso Previo de Fusión, el que fue aprobado por las Asambleas Generales Extraordinarias Unánimes de Universal Music Publishing S.A. y de Universal Music Publishing MGB Argentina S.A., ambas celebradas el 29/11/2011, mediante el cual Universal Music Publishing S.A., como sociedad absorbente, absorbe a Universal Music Publishing MGB
Argentina S.A. con efectos al 2/01/2012. Como consecuencia de esta fusión, Universal Music Publishing MGB Argentina S.A. se disuelve, sin liquidarse, y el capital social de Universal Music Publishing S.A. se aumenta en la suma de $ 1.027.381,70, es decir, de la suma de $ 0,30
a la suma de $ 1.027.382, como consecuencia de la incorporación de Universal Music Publishing MGB Argentina S.A. y el aporte de $ 0,70 de Universal Music Argentina S.A. La valuación del activo y del pasivo de las sociedades fusionadas conforme los Balances Especiales de Fusión, realizadas con iguales criterios al 30/9/2011, es la siguiente: Universal Music Publishing S.A.:
$ 6.047.772 y $ 5.433.768, respectivamente; y Universal Music Publishing MGB Argentina S.A.:
$ 8,589.510 y $ 3.828.834, respectivamente.
Oposiciones de ley: dirigirlas a Ana Clara Ortiz, Presidente de Universal Music Publishing S.A. y de Universal Music Publishing MGB Argentina S.A., en la calle Olga Cossettini 1553, Piso 1, Ciudad de Buenos Aires, de 10.00 a 16.00 horas. Luis Hernán Vizioli, T 46 F 838, C.P.A.C.F., autorizado por ambas sociedades por Actas de Asambleas del 29/11/2011.
e. 21/12/2011 N 170404/11 v. 23/12/2011

3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

ANTERIORES
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TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
JUJUY

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Salazar Llanos, Robert s/Inf. Ley 23.737, resuelve:
Primero: Condenar a Robert Salazar Llanos, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de Cuatro Años y Un Mes de Prisión, multa de Pesos Doscientos Cincuenta $250, con más la pena de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes -cocaína-, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con costas.
Segundo: Rechazar la Inconstitucionalidad del Artículo 50 del C.P. planteado por la Defensa Oficial y Declarar Reincidente a Robert Salazar Llanos.
Tercero: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 11 de Octubre de 2014 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
Cuarto: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Quinto: Remitir a Robert Salazar Llanos al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.
Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Robert Salazar Llanos, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Robert Salazar Llanos dispuesta a fs.54/55
de autos.
Séptimo: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Marta Liliana Snopek, Juez de Cámara René Vicente Casas Jorge Luis Villada, Juez de Cámara Subrrogante. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 15/12/2011 Nº164452/11 v. 28/12/2011

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JUZGADOS NACIONALES EN LO
PENAL ECONOMICO
N 1
Juzgado Nacional en lo Penal Económico N
1, Secretaría N 2, cita y emplaza por el término de cinco 5 días a contar desde la última publicación a Fabián Benítez Amarilla C.I. N
3.708.504, paraguayo, soltero, domiciliado en la Av. Las Américas de esta ciudad, mayor de edad, para que comparezca ante este Tribunal a los efectos de prestar declaración indagatoria Art. 294 del C.P.P.N, bajo apercibimiento de ser declarada su rebeldía y en consecuencia ordenada su inmediata detención, en caso de inasistencia injustificada.
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2011.
Valeria Rosito, secretaria.
e. 20/12/2011 N 167342/11 v. 26/12/2011

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JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO

N 2

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº2, a cargo interinamente del Dr. Marcelo Ignacio Aguinsky, Secretaría Nº 3, a efectos de que se notifique a Eduardo Roberto Kerzman D.N.I. Nº 4.525.436 de quien se desconocen demás datos personales y filiatorios, Carlos
BOLETIN OFICIAL Nº 32.302

Daniel Ferreyra D.N.I. Nº10.201.157 de quien se desconocen demás datos personales y filiatorios, Cristian Mihelj D.N.I. Nº22.950.754, nacido el 11/10/1972, de quien se desconocen demás datos personales y filiatorios y de la persona jurídica Argaman S.A. CUIT Nº 3070829568-6, registro en aduana de importador/exportador Nº95822; Nºde registro en la IGJ Nº1717902 lo resuelto por en autos con fecha 23 de noviembre de 2011. Como mejor recaudo se transcribe, a continuación, el auto que ordena la medida: Buenos Aires, 23 de noviembre de 2011. Autos y Vistos: Para resolver la situación procesal de Eduardo Roberto Kerzman D.N.I. Nº4.525.436 de quien se desconocen demás datos personales y filiatorios, Carlos Daniel Ferreyra D.N.I. Nº 10.201.157
de quien se desconocen demás datos personales y filiatorios, Cristian Mihelj D.N.I.
Nº22.950.754, nacido el 11/10/1972, de quien se desconocen demás datos personales y filiatorios y de la persona jurídica Argaman S.A.
CUIT Nº 30-70829568-6, registro en aduana de importador/exportador Nº95822; Nºde registro en la IGJ Nº 1717902, en el marco de la causa Nro. 1518/2010, caratulada: Argaman S.A. s/Inf. Ley 2.415, del registro de la Secretaría Nº3, de este Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº2 Y Considerando
Resuelvo: I Decretar el sobreseimiento en las presentes actuaciones y respecto de Eduardo Roberto Kerzman D.N.I. Nº4.525.436, Carlos Daniel Ferreyra D.N.I. Nº10.201.157, Cristian Mihelj D.N.I. Nº 22.950.754 y de la persona jurídica Argaman S.A. CUIT Nº30-708295686 de las demás condiciones personales mencionadas supra y por el hecho aquí investigados consistentes en el ingreso al país de la mercadería documentada con la destinación aduanera Nº 05 001 IC04 151734 N; 05 001
IC04 139884 C; 06 001 IC04 024809 Z; 06 001
IC04 080329. P; 06 001 IC04 079974 G y 06
001 IC04 055921 P, toda vez que aquél suceso no encuadraría en una figura legal art. 336
inc. 3º y cc. del C.P.P.N., declarando que la formación de este proceso no afecta el buen nombre y honor de que gozaren los nombrados art. 336 in fine del C.P.P.N.. II Sin costas arts. 530 y conc. del C.P.P.N.. Regístrese, notifíquese y debiendo librarse edicto judicial de publicación en el boletín Oficial por el término de ley respecto de Eduardo Roberto Kerzman, Carlos Daniel Ferreyra, Cristian Mihelj y de la firma Argaman S.A. Firme, devuélvanse las destinaciones mencionadas y el formulario de inscripción de importador/exportador de la firma Argaman a la DGA AFIP y Archívese. Fdo.:
Marcelo Ignacio Aguinsky. Juez. Ante mí: Luisa Albamonte. Secretaria.
e. 21/12/2011 Nº167948/11 v. 27/12/2011

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JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N 2

Juzgado Nacional en lo Penal Económico N
2,- a cargo interinamente del Dr. Marcelo Ignacio Aguinsky, Secretaría N 3, a efectos de que se notifique a Eduardo Roberto Kerzman D.N.I. N 4.525.436 de quien se desconocen demás datos personales y filiatorios, Carlos Daniel Ferreyra D.N.I. N 10.201.157 de quien se desconocen demás datos personales y filiatorios, Cristian Mihelj D.N.I. N 22.950.754, nacido el 11/10/1972, de quien se desconocen demás datos personales y filiatorios y de la persona jurídica Argaman S.A. CUIT N 3070829568-6, registro en aduana de importador/exportador N 95822; N de registro en la IGJ N 1717902 lo resuelto por en autos con fecha 23 de noviembre de 2011. Como mejor recaudo se transcribe, a continuación, el auto que ordena la medida: Buenos Aires, 23 de noviembre de 2011. Autos y Vistos: Para resolver la situación procesal de Eduardo Roberto Kerzman D.N.I. N 4.525.436 de quien se desconocen demás datos personales y filiatorios, Carlos Daniel Ferreyra D.N.I. N 10.201.157
de quien se desconocen demás datos personales y filiatorios, Cristian Mihelf D.N.I. N
22.950.754, nacido el 11/10/1972, de quien se desconocen demás datos personales y filiatorios y de la persona jurídica Argaman S.A.
CUIT N 30-70829568-6, registro en aduana de importador/exportador N 95822; N de registro en la IGJ N 1717902, en el marco de la causa Nro. 1492/2010, caratulada: Argaman S.A. s/Inf. Ley 2.415, del registro de la Secretaría N 3, de este Juzgado Nacional en lo Penal Económico N 2 Y Considerando Resuelvo: I Decretar el sobreseimiento en las presentes actuaciones N 1492/2010, expediente cuya radicación e identificación anterior resultó ser: N 22.615 de este Juzgado y Secretaría; N 6049 del Juzgado en lo Penal
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Económico N 7, Secretaría N 13 y N 4900
del Juzgado en lo Penal Económico N 8, Secretaría N 15 y respecto de Eduardo Roberto Kerzman D.N.I. N 4.525.436, Carlos Daniel Ferreyra D.N.I. N 10.201.157, Cristian Mihelj D.N.I. N 22.950.754 y de la persona jurídica Argaman S.A. CUIT N 30-70829568-6 de las demás condiciones personales mencionadas supra y por el hecho aquí investigados consistentes en el ingreso al país de la mercadería documentada con la destinación aduanera N
06 001 IC04087261R, toda vez que aquél suceso no encuadraría en una figura legal art.
336 inc. 3 y cc. del C.P.P.N., declarando que la formación de este proceso no afecta el buen nombre y honor de que gozaren los nombrados art. 336 in fine del C.P.P.N.. II Sin Costas arts. 530 y conc. del C.P.P.N.. Regístrese, notifíquese y debiendo librarse edicto judicial de publicación en el Boletín Oficial por el término de ley respecto de Eduardo Roberto Kerzman, Carlos Daniel Ferreyra, Cristian Mihelj y de la firma Argaman S.A. Fdo.: Marcelo Ignacio Aguinsky. Juez. Ante Mi: Luisa Albamonte. Secretaria.
e. 21/12/2011 N 167944/11 v. 27/12/2011

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Juzgado Nacional en lo Penal Económico N 2, a cargo interinamente del Dr. Marcelo Ignacio Aguinsky, Secretaría N 3, a efectos de que se notifique a Luis Alberto Pérez D.N.I. N
20.154.859, lo resuelto por en autos con fecha 21 de noviembre de 2011. Como mejor recaudo se transcribe, a continuación, el auto que ordena la medida: Buenos Aires, 21 de noviembre de 2011. Autos y Vistos: Para resolver la situación procesal de Luis Alberto Pérez D.N.I.
20.154.859, y de la persona jurídica Colina Norte S.A. CUIT N 30-70847555-2 en el marco de la causa Nro. 1552/2010, caratulada: Garro Manuel y Otros s/Inf. Ley 2.415, del registro de la Secretaría N 3, de este Juzgado Nacional en lo Penal Económico N 2 Y Considerando
Resuelvo: I Decretar el sobreseimiento en las presentes actuaciones y respecto de Ignacio Vicente Gadaleta, Manuel Garro, Patricia Glenz, Luis Alberto Pérez y de la persona jurídica Colina Norte S.A., de las demás condiciones personales, mencionadas supra y por el hecho aquí investigados consistentes en el ingreso al país de la mercadería documentada con la destinación aduanera N 04 001 IC 04081428 Y, toda vez que aquél suceso no encuadraría en una figura legal art. 336 inc. 3 y cc. del C.P.P.N., declarando que la formación de este proceso no afecta el buen nombre y honor de que gozaren los nombrados art. 336 in fine del C.P.P.N.. II Sin costas arts. 530 y conc. del C.P.P.N.. Regístrese, notifíquese a las partes y debiendo librarse edicto judicial de publicación en el boletín Oficial por el término de ley respecto de Luis Alberto Pérez D.N.I. N 20.154.859. Firme, archívese.
Fdo.: Marcelo Ignacio Aguinsky. Juez. Ante Mi:
Luisa Albamonte. Secretaria.
e. 21/12/2011 N 167941/11 v. 27/12/2011

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JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N 2

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO

N 3

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 3, a cargo del Dr. Rafael Caputo, Secretaría Nro. 6, a cargo de la Dra. Mirtha Lilián Campos Tula, notifica a Pedro Alberto Bercolano D.N.I. Nº 12.205.144 que deberá comparecer, el próximo 9 de febrero de 2012 a las 10 horas, a prestar declaración indagatoria por su imputación personal y como representante de Constructura Triple T S.R.L., bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada de declarar su rebeldía y ordenar su inmediata captura.
Para mejor proveer se transcribe el decreto que ordena la presente publicación: nos Aires, 1 de diciembre de 2011 En atención a la incomparecencia de Pedro Alberto Bercolano, no obstante las distintas citaciones efectuadas en los términos del artículo 294 del C.P.P.N.
fs. 2028/2028 vta., 2038/2038 vta., 2042/2042
vta., 2091, 2092, 2100 y 2290, cíteselo a que comparezcan a este Juzgado, el próximo 9 de febrero de 2012, a las 10 hs., a prestar declaración indagatoria, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada, de declarar su rebeldía y ordenar su inmediata captura. En consecuencia, líbrese oficio al Boletín Oficial a fin que se publiquen edictos por el término de cinco 5 días art. 150 del C.P.P.N.. Acompáñese mediante cédula para diligenciar en el mismo día de su recepción Fdo.: Rafael Caputo. Juez.
Ante Mí: Mirtha Ullán Campos Tula. Secretaria.
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2011.
Santiago E. K. Smith, prosecretario.
e. 19/12/2011 Nº166832/11 v. 23/12/2011

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/12/2011 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date23/12/2011

Page count36

Edition count9417

First edition02/01/1989

Last issue09/08/2024

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