Boletín Oficial de la República Argentina del 29/07/2011 - Segunda Sección

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Viernes 29 de julio de 2011
sa Gaeta, en la causa Nro. 5041 caratulada Miño Lorena Rosa Claudia y Otros s/Inf. Ley 22362 y 11723, cita y emplaza por el término de cinco días -conf. art. 150 del C.P.P.N.- a Janeth Cristina Dueñas FloresIndocumentada de nacionalidad peruana, para que comparezca ante este Tribunal, a los efectos de prestar declaración indagatoria, conf. art. 294 del CPPN, y cumplimentar la ley 22117 respecto del nombrado, bajo apercibimiento de ordenar su paradero y comparendo compulsivo en caso de no concurrir a primera audiencia al llamamiento judicial.
San Martín, 7 de julio de 2011.
María Elisa Gaeta, secretaria.
e. 26/07/2011 Nº90408/11 v. 01/08/2011


El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de San Martín, interinamente a cargo del Dr. Mariano Francisco Amaduri, Secretaría Nº6, a cargo de la Dra. María Elisa Gaeta, en la causa Nro. 5041 caratulada Miño Lorena Rosa Claudia y Otros s/Inf. Ley 22362
y 11723, cita y emplaza por el término de cinco días -conf. art. 150 del C.P.P.N.- a Rosa Aidée Arnagurí Reyes -Pasaporte peruano Nº 1625094, para que comparezca ante este Tribunal, a los efectos de prestar declaración indagatoria, conf.art. 294 del CPPN, y cumplimentar la ley 22117 respecto del nombrado, bajo apercibimiento de ordenar su paradero y comparendo compulsivo en caso de no concurrir a primera audiencia al llamamiento judicial.
San Martín, 7 de julio de 2011.
María Elisa Gaeta, secretaria.
e. 26/07/2011 Nº90409/11 v. 01/08/2011

JUZGADO FEDERAL
DE 1A INSTANCIA EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 2
LOMAS DE ZAMORA
BUENOS AIRES
Por ante este Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº2 de Lomas de Zamora, a cargo del Dr. Carlos Alberto Ferreiro Pella, sito en la calle Laprida Nº 662, de la localidad de Lomas de Zamora, Secretaría Nº6, a cargo del Dr. José Luis DAbondio, tramita la causa nro. 6.225, caratulada Torres Damián Andrés, en la que se resolvió notificar al Sr.
Torres Damian Andres, D.N.I. nro. 40.381.619, con último domicilio conocido en la calle Recondo nro. 1558, localidad de Ingeniero Budge, Partido de Lomas de Zamora, pcia.
de Buenos Aires, que deberá comparecer a la sede de estos estrados, a fin de prestar declaración indagatoria, en el marco de la presente causa y en orden al delito previsto y reprimido por el art. 277 inciso 1 apartado C agravado por el inciso 3 apartado b del Código Penal, conforme lo normado por el art. 294 del C.P.P.N, dentro del quinto día a contar desde la última publicación, bajo apercibimiento de declarárselo rebelde y ordenar su captura art. 288, 289 y c.c. del C.P.P.N, haciéndole saber el hecho que se le atribuye:
Habérsele secuestrado el día 08 de septiembre del año próximo pasado siendo aproximadamente las 18:00 horas, circunstancias en la que personal de Gendarmería Nacional Argentina realizaban un control vehicular y de personas en la intersección de las calles Recondo y Colectora de Camino Negro, de este medio, observan el desplazamiento de una motocicleta de marca Gilera Smash, dominio 817-CNA, conducida por una persona de sexo masculino, al que proceden a detener su marcha a los fines de que exhiba los papeles correspondientes de la motocicleta, quien se identifica como Torres Damián Andrés, exhibiendo la documentación de la moto mencionada, en la que se constata que el nombrado no es titular de la misma, por lo que procede personal de la Gendarmería Nacional a solicitar antecedentes conforme el dominio 817-CNA, en la base de datos de la fuerza, arrojando como resultado pedido de secuestro activo desde fecha 24 de junio de 2010, solicitado por la Seccional 9na de la Policía Federal Argentina.
Dado, sellado y firmado en la Ciudad de Lomas de Zamora, a los 4 días del mes de julio del año 2011.
Carlos Alberto Ferreiro Pella, juez federal.
José Luis DAbondio, secretario federal.
e. 26/07/2011 Nº90536/11 v. 01/08/2011

Segunda Sección
Por ante este Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 2 de Lomas de Zamora a cargo del Dr. Carlos Alberto Ferreiro Pella, sito en la calle Laprida nro. 662, Secretaría a cargo del Suscripto, tramita la causa nro.
Nº1145 caratulada s/Pta. Inf. Arts. 292 y 296
del C.P., en la que se resolvió Citar y Emplazar a Melaj José Abraham, con L.E 8.158.564
y con C.I. 7.739.565, nacido el día 12 de diciembre del año 1947, con último domicilio en Julio. A. Roca nro. 2038, de Florida, Vicente López, Provincia de Buenos Aires de la de nacionalidad argentina, Casado, hijo de Ana María Vanek y de José, comerciante, para que comparezca el día 2 de agosto del corriente año a las 2011, con el objeto de recepcionarle declaración indagatoria, a tenor de lo normado por el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Como recaudo y a continuación se transcriben las partes pertinentes del auto que lo ordena: Lomas de Zamora, 4 de julio de 2011. Existiendo motivo bastante para sospechar que José Abraham Melaj, ha participado en la conducta prevista y reprimida en los artículos 292 y 296 del Código Penal, por así haber presentado el día 26 de noviembre del año 2007 ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor Olivos nro. 2 de la Provincia de Buenos Aires, el formulario 12 P nro.
19447671, con firmas del perito verificador y sellos de la planta verificadora falsos, Título del Automotor Control R.A.L.C. 14959089 el cual presenta maniobras de adulteración en su número de control, cuyo nro. original es 15569641, el cual presenta denuncia de robo realizada por A.C.A.R.A ante la Comisaría 3º U.R. II de Rosario Provincia de Santa Fe desde el 16 de mayo del año 2007, y firma del encargado José Mariano Bartolomé falsa, Formulario 08 nro. 20428928, con firmas del Sr. Calvet Rodrigo falsas, certificadas mediante actuación notarial DAA05059226, copia de la Cédula del automotor nro. 26026831, formulario 04
nro. 05293174 con firmas falsas del Sr. Calvet;
para efectuar el trámite de transferencia a su nombre del rodado Renault tipo Furgon Kangoo Confort 19 AA con dominio GDC 831. Desígnese audiencia para el día 2 de agosto del corriente año a las 11:00 horas, con el objeto de recepcionarle al nombrado declaración indagatoria, a tenor de lo normado por el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, en orden a la conducta ilícita descripta ut supra. Previo a ello notifíquese a la nombrado en el párrafo precedente del contenido de los derechos normados en los artículos arts. 104, 107, 108, 197, 205, 295, 296 y Cctes. del Código Procesal Penal de la Nación. A los fines de su notificación, desconociéndose el paradero del nombrado, publíquense edictos en el Boletín Oficial, por el termino de cinco 5
días art. 150 del C.P.P.N, a los fines de poner en su conocimiento que deberá comparecer, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía y ordenarse su captura art. 288, 289 y C.C.
del C.P.P.N. A tales efectos ofíciese al Boletín Oficial adjuntándose el correspondiente edicto y solicitando la remisión de un ejemplar del número de ese boletín en que se haga efectiva la publicación para ser agregado a estos obrados
Dado, sellado y firmado en la ciudad de Lomas de Zamora, a los días 4 del mes de julio de 2011.
Maximiliano A. L. Callizo, secretario federal.
e. 25/07/2011 Nº90501/11 v. 29/07/2011


Por ante este el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 2 de Lomas de Zamora a cargo del Dr. Carlos Alberto Ferreiro Pella, sito en la calle Laprida nro. 662, Secretaría C a cargo del Suscripto, tramita la causa nro. 137 caratulada Válido Jorge Norberto y González Claudio Daniel, s/Pta. Inf. Art. 296
del C.P. en la que se resolvió citar y emplazar al Sr. Claudio Daniel González, D.N.I. nro.
17.853.410, para que comparezca a prestar declaración indagatoria, a tenor de lo normado por el art. 294 del C.P.P.N., por ante estos estrados, el día 10 de agosto de este año en curso, a las 09:30hs., bajo apercibimiento de declararse su rebeldía y ordenarse su captura art. 288, 289 y cc. del C.P.P.N. Como recaudo y a continuación se transcriben las partes pertinentes de los autos que así lo ordenan:
Lomas de Zamora, 5 de julio de 2011.- En virtud de desconocerse el paradero del causante de autos Claudio Daniel González, publíquense edictos en el Boletín Oficial, por el término de cinco 5 días art. 150 del C.P.P.N,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.202

a los fines de poner en su conocimiento que deberá comparecer el día 10 de agosto del corriente año, a las 09:30 hs., bajo apercibimiento de declararse su rebeldía y ordenarse su captura, de acuerdo a lo ordenado a fs.79
art. 288, 289 y cc. del C.P.P.N. Para mejor proveer trascríbanse los proveídos lucientes a fs.56 y 79. A tales efectos ofíciese al Boletín Oficial adjuntándose el correspondiente edicto y solicitando la remisión de los ejemplares de los números de ese Boletín en que se hagan efectivas las publicaciones para ser agregado a estos obrados.. Fdo.: Carlos Alberto Ferreiro Pella -Juez FederalAnte mi: Maximiliano A.
L. Callizo -Secretario Federal-. mas de Zamora, 13 de mayo de 2011. Por recibidas las actuaciones labradas por la A.F.I.P., agréguense, téngase presente el domicilio fiscal aportado respecto de Claudio Daniel González y en virtud de la incomparecencia de Jorge Norberto Válido, desígnense nuevas audiencias para los días 10 y 11 de agosto del corriente año, a las 09:30hs., respectivamente, en los mismos términos que lo decretado a fs.56. Notifíquese y ofíciese, según corresponda. Fdo.: Carlos Alberto Ferreiro Pella -Juez FederalAnte mi:
Maximiliano A. L. Callizo -Secretario Federal.-
-mas de Zamora, de febrero de 2011. Por recibido el informe labrado por la Cámara Nacional Electoral, agréguese y téngase presente lo informado. Existiendo motivo bastante para sospechar que González Claudio Daniel y Jorge Norberto Válido han incurrido en las conductas previstas y reprimidas por los arts. 292
y 296 del C.P., desígnense audiencias para los días 16 y 17 de marzo del corriente año, a las 09:00 hs., respectivamente, con el objeto de recepcionarseles declaración indagatoria, a tenor de lo normado por el art. 294 del ordenamiento adjetivo. Previo a ello, hágasele saber los derechos contenidos en los arts. 104, 107, 108, 197, 205, 295 y 296 del Código Procesal Penal de la Nación.. Fdo.: Carlos Alberto Ferreiro Pella -Juez FederalAnte mi: Maximiliano A. L. Callizo -Secretario Federal-.
Dado, sellado y firmado en la Ciudad de Lomas de Zamora, a los 5 días del mes de julio del año 2011.
e. 26/07/2011 Nº90519/11 v. 01/08/2011


Por ante este Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº2 de Lomas de Zamora, a cargo del Dr. Carlos Alberto Ferreiro Pella, sito en Laprida 662 de esta ciudad, Secretaría Nº5, a mi cargo, tramita la causa Nº4615
caratulada s/extorsión, en la que se resolvió notificar a Milagros Luján Franco Solari -de nacionalidad uruguaya, nacida en Montevideo el 7 de febrero de 1965, hija de Angel Franco y de Dora Solari, identificada con D.N.I.
Nº 93.065.322- de la siguiente resolución: //
mas de Zamora, 4 de octubre de 2010. Autos y Vistos Y Considerando Resuelvo: Sobreseer a Milagros Luján Franco Solari en orden al delito de extorsión, previsto y penado por el artículo 168 del Código Penal, por el que fuera indagada, con la declaración de que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiese gozado artículos 334
y 336 inciso 4º y último párrafo del Código Procesal Penal de la Nación Firmado: Carlos Alberto Ferreiro Pella, Juez Federal. Ante mí: Sabrina M. Fanello, Secretaria Federal.
Como recaudo legal se transcribe el auto que ordena la medida: //mas de Zamora, 6 de julio de 2011. Habida cuenta las reiteradas incomparecencias de Milagros Luján Franco Solari y no habiéndose recibido constancia alguna de los resultados de las citaciones libradas, a los fines de la notificación de la resolución de fs.2810/2811, publíquese edictos en el boletín oficial artículo 150 del Código Procesal Penal de la Nación. Fdo. Carlos Alberto Ferreiro Pella, Juez Federal. Ante mí, Nilda M. del R. Rothlisberger, Secretaria Federal.
Dado, firmado y sellado, en la ciudad de Lomas de Zamora, a los seis días del mes de julio del año dos mil once.
e. 26/07/2011 Nº90531/11 v. 01/08/2011

JUZGADO EN LO CRIMINAL
Y CORRECCIONAL NRO. 2
SAN ISIDRO-BUENOS AIRES
Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº2 de San Isidro, Secretaría Nº4, notifica a Loreley Flavia Ledesma -DNI Nº26.626.700, que deberá presentarse en relación a la causa Nº3214, dentro de las 48 horas a contar des-

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de la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.
Arturo Fernández Figueroa, secretario.
e. 26/07/2011 Nº90504/11 v. 01/08/2011


Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 2 de San Isidro, Secretaría nro. 5, cita y emplaza por el término de tres 3 días a contar desde la última publicación del presente a Nidia Lorena Gentile DNI nro. 28.216.484, de nacionalidad argentina, nacido el día 14 de agosto de 1980 y con último domicilio conocido en la calle La Rioja 1147, piso 9º de Capital Federal para que comparezca a prestar declaración indagatoria art. 294 del CPPN. en la causa nro. 3538, que tramita ante el tribunal aludido, bajo apercibimiento de ordenar su averiguación de paradero y comparendo a primera audiencia si no lo hiciere art. 150 CPPN..
Firmado: Conrado C. Bergesio. Juez Federal.
Ante mi: Silvina Mayorga. Secretaria.
e. 26/07/2011 Nº90507/11 v. 01/08/2011

JUZGADO DE GARANTIAS
DEL JOVEN NRO.1
SECRETARIA UNICA
DOLORES

El Juzgado de Garantías del Joven Nº1 Dptal de Dolores, en los autos caratulados: Antelo, Alan Marcelo Martín; Antelo Thomás Ezequiel; Antelo, Adríán Fabián; Barrios, Federico Nicolás s/Hurto en tentativa, resuelve:
1º.- Declarar al menor Antelo, Adrián Fabián nacido el 18 de mayo de 2000, en Capital Federal, con Documento Nº 42.661.200, hijo de Vanesa Estela Cáceres y de con domicilio en Eva Perón Nº 6296 de Capital Federal, no punible, sobreseyéndolo definitivamente en la presente causa Nº00022-09, Caratulada Antelo, Alan Marcelo Martín; Antelo, Thomas Ezequiel; Antelo, Adrián Fabián; Barrios, Federico Nicolás s/Hurto en tentativa en Mar de Ajó, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a Proceso Penal.
2º.- Declarar al menor Antelo, Alan Marcelo Martín, nacido el 5 de febrero de 1996, en Capital Federal, con Documento Nº 39.469.274, hijo de Vanesa Estela Cáceres y de con domicilio en Eva Perón Nº6296 de Capital Federal, no punible, sobreseyéndolo definitivamente en la presente causa Nº00022-09, Caratulada Antelo, Alan Marcelo Martín; Antelo, Thomas Ezequiel; Antelo, Adrián Fabián; Barrios, Federico Nicolás s/Hurto en tentativa en Mar de Ajó, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal.
3º Declarar al menor Antelo, Tomás Ezequiel, nacido el 12 de mayo de 1998, en Capital Federal, con Documento Nº 41.205.570, hijo de Vanesa Estela Cáceres y de con domicilio en Eva Perón Nº6296 de Capital Federal, no punible, sobreseyéndolo definitivamente en la presente causa Nº00022-09, Caratulada Antelo, Alan Marcelo Martín; Antelo, Thomas Ezequiel; Antelo, Adrián Fabián; Barrios, Federico Nicolás s/Hurto en tentativa en Mar de Ajó, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº1 del Departamento Judicial Dolores no sometiendo al mismo a proceso penal 4º Declarar al menor Barrios, Federico Nicolás, nacido el 21 de septiembre de 1995, en San Justo Pcia. de Bs. As., con Documento Nº 39.108.182, hijo de Alejandra Angélica y de Osvaldo Guillermo Barrios con domicilio en Venezuela Nº3794 de San Justo Bs. As., no punible, sobreseyéndolo definitivamente en la presente causa Nº00022-09, Caratulada Antelo, Alan Marcelo Martín; Antelo, Thomas Ezequiel; Antelo, Adrián Fabián; Barrios, Federico Nicolás s/Hurto en tentativa en Mar de Ajó de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal.
5º Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre.
6º.- Encontrándose los menores bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, por no registrar los menores antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención del Juzgado en el marco de la presente causa.
Notifíquese al señor Agente Fiscal y Defen-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/07/2011 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date29/07/2011

Page count32

Edition count9380

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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