Boletín Oficial de la República Argentina del 27/04/2011 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 27 de abril de 2011
900.000 acciones nominativas no endosables de $1 un peso de valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción con derechos a partir del 30 de junio de 2010. 2 Precio de suscripción:
se fija en $1 un peso por acción. El pago del precio total deberá se efectuado en efectivo: i 25% al contado en el momento de la suscripción a integrar durante el período de suscripción; y ii el saldo dentro de los dos años. 3 Proporción de la suscripción: los titulares de acciones ordinarias han adelantado que ejercerán su derecho de suscripción preferente, a prorrata de sus respectivas tenencias, con lo cual se mantendrían tanto las proporciones accionarias como su valor patrimonial. 4 Plazo de suscripción: el plazo para el ejercicio de suscripción será de treinta días a contar desde la última publicación del presente edicto. 5 El prospecto del contrato de suscripción estará a disposición en la sede social desde el día siguiente a la publicación del último edicto previsto en el art. 194 de la ley 19.550. 6 Domicilio y horario donde se atenderá la suscripción: reconquista 1132, capital federal, en el horario de 9 a 12 horas y de 15 a 18 hs, de lunes a viernes.
7 El importe de la suscripción podrá depositarse directamente en la cuenta corriente Nº70-30991 del banco Galicia de Buenos Aires - Sucursal Catalinas Nº099 a nombre de la sociedad o entregarse bajo recibo en la sede social con cargo a que dicha suma sea depositada en la cuenta referida al momento del vencimiento del plazo de suscripción. Luis Alberto Barbería Oscariz, presidente, designado por asamblea general ordinaria del 29-10-08 y acta de directorio de distribución de cargos del 29-10-08
Certificación emitida por: Silvina L. Pordón.
Nº Registro: 780. Nº Matrícula: 4157. Fecha:
7/04/2011. NºActa: 059. NºLibro: 15.
e. 25/04/2011 Nº45061/11 v. 27/04/2011

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H

HSC S.A.
Se informa que la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas deHSC S.A. del 9/02/11
resolvió, reducir voluntariamente el capital social en la suma de $ 662.000. Conforme al estado de situación patrimonial especial de reducción de capital social al 30/06/10 la valuación era: Activo $ 583.096,41, Pasivo $ 76.526,62
y del Patrimonio Neto $ 506.569,79. El estado de situación patrimonial posterior a la reducción voluntaria del capital social es: Activo $ 283.189,21, Pasivo $ 76.526,62 y Patrimonio Neto $206.662,59.HSC S.A. está inscripta en la IGJ bajo el Nº7810 del Lº 119, Tº A de S.A. del 15/08/96. Se deja constancia que esta publicación se efectúa a los fines del derecho de oposición de los acreedores sociales, en los términos del art. 204, párrafo 1º, de la Ley Nº 19.550 y del art. 101, inc. 3, de la RG IGJ 7/2005 a cuyo efecto se fija domicilio en Avda. Córdoba 991, P.
6º, CABA. Agustín C. Bunge, autorizado por acta de Asamblea General Extraordinaria del 9/02/11.
Abogado - Agustín Bunge e. 25/04/2011 Nº44962/11 v. 27/04/2011

3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

ANTERIORES
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TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
CORRIENTES

Por disposición de S. Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, doctora Lucrecia M. Rojas de Badaró, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el término de cinco 5 días, lo dispuesto en la sentencia de fecha 14 de junio de 2007 en
la causa caratulada: Gloria Pompeya Gómez de Schaerer f/Denuncia p/Sup. Secuestro Extorsivo, expediente Nº430/06 respecto a Judith Analía Alvarenga, de nacionalidad argentina, D.N.I.
Nº21.351.478, soltera, nacida el 10 de abril de 1970 en la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco; la que dispone: Nº 06. Sentencia. Corrientes, 14 de Junio de 2007. Y Vistos: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; Se Resuelve: 1º 2º 3º 4º Condenar a Judith Analía Alvarenga, D.N.I. Nº21.351.478, ya filiada en autos, a la pena de ocho 8 años de prisión, como partícipe secundaria penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, previsto y reprimido por el artículo 170, inc. 6º del Código Penal, más accesorias legales y costas art. 12, 40, 41 y 46 del Código Penal y 530
del CPPN. 5º 6º 7º 8º 9º 10º 11º 12º 13º 14º Registrar, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las comunicaciones correspondientes y reservar.- Fdo.: Dr. Vicente Constancio Espósito - Juez de Cámara. Dra. Lucrecia M. Rojas de Badaró Juez de Cámara. Dr.
Fermín Amado Ceroleni Juez de Cámara. Ante mí: Dra. Susana Beatriz Campos - Secretaria Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes.
Dr. Sebastián Avila, Secretario de Ejecución, Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes.
e. 19/04/2011 Nº42884/11 v. 27/04/2011

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TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
JUJUY

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Cari Humberto Silvestre s/infracc. Ley 23.737 resuelve:
Primero: Condenar a Humberto Silvestre Cari, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años y diez meses de prisión, multa de Pesos Quinientos $ 500,00, con más la pena de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes -cocaína-, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con costas.
Segundo: Remitir a Humberto Silvestre Cari al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.
Tercero: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 29 de Enero del año dos mil quince, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Cuarto: Ordenar el decomiso del vehículo automotor Fiat Duna S-Sedan, Dominio CJT 486; de la suma de Pesos Ochocientos cuatro $804,00, de la moneda extranjera: Dos billetes de Veinte Bolivianos y un billete de Diez Bolivianos, los que se encuentran depositados en custodia en Banco Nación; una pistola marca Bersa, Mod.
23, calibre 22, LR. Nº191.295, con cargador colocado con diez municiones y del celular marca nokia 1100 con batería y chip Nº 89543-41070
- 76896 - 433960, IMEI Nº01037300/544369/1, conforme art. 30 de la Ley 23.737.
Quinto: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Sexto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Humberto Silvestre Cari, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Séptimo: Levantar la inhibición general de bienes de Humberto Silvestre Cari dispuesta a fs.110/112 de autos.
Octavo: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.- René Vicente Casas.- Jorge Luis Villada.- Marta Liliana Snopek. Ante mí:
Efraín Ase. Secretaría.
e. 15/04/2011 Nº41772/11 v. 02/05/2011

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TRIBUNAL DEL TRABAJO NRO. 3
SECRETARIA UNICA
SAN ISIDRO-BUENOS AIRES
El Tribunal de Trabajo Nº 3 del Departamento Judicial de San Isidro, presidencia a mi cargo, Secretaría Unica a cargo del Dr. Cristian F.
Mena, sito en la calle Ituzaingo 340, Piso 7º, del partido de San Isidro, en los autos caratulados Poggi Carlos Andrés c/González Demaría María Inés y Otro s/Despido Expte. Nº33.556, cita y emplaza a la Sra. María Inés González De María, con D.N.I. Nº 1.811.174, para que en el térmi-

BOLETIN OFICIAL Nº 32.137

no de diez días comparezca al proceso a tomar la intervención que le corresponda bajo apercibimiento de designársele Defensor Oficial para que lo represente. El auto que ordena la medida establece lo siguiente: San Isidro, 11 de febrero de 2010: Habiéndose dado cumplimiento con lo dispuesto por el Art. 145 del C.P.C.C., practíquese por edictos la notificación ordenada a fs. 12, dejándose constancia que las copias de la demanda se encuentran a su disposición en Secretaria, los cuales se publicaran en el Boletín Oficial y en el Diario Judicial de Capital Federal durante dos días haciéndose constar en el mismo que en caso de no tomar intervención en este proceso se procederá a designar al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que lo represente Art. 341 del C.P.C.C., 63 Ley 11.653. Déjase constancia en el edicto ordenado que el actor actúa con beneficio de litigar sin gastos Art. 22 Ley 11.653. Firmado: Dra. Sara Nasiff. Juez. El auto de traslado de demanda ordenado a fs.12 establece lo siguiente: San Isidro, 14 de octubre de 2008: Por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado. Téngase presente la autorización conferida a fs.7 punto XI. De la demanda interpuesta, traslado a: María Inés González Demaría y Lucía Vizcaya, en el domicilio denunciado, a quién se cita y emplaza para que la conteste en el término de diez días bajo apercibimiento de tenerla por no contestada si no lo hiciere y declararla rebelde Art. 26, 27 y 28 Ley 11.653. A lo demás expuesto téngase presente.
La parte demandada deberá reconocer o desconocer la documentación acompañada por la parte actora y manifestar si lleva libros laborales.
Art. 29 Ley 11.653. Hácese saber a las partes que deberán acompañar copias de los escritos de inicio y contestación de demanda para los peritos intervinientes. Hágase saber al demandado que deberá constituir domicilio legal dentro del radio determinado por las Resoluciones de SCJBA Nº 2524 y 567/99, bajo apercibimiento de tener por constituido el domicilio legal en los Estrados del Tribunal Art. 40, 41 del CPCC, 63, Ley 11.653. Líbrese cédula con remisión de copias.
Intimase al demandado para que en el término de diez días satisfaga los créditos que adeude al actor en concepto de salarios, asignaciones familiares y rubros no remunerativos así como las diferencias devengadas por tales conceptos bajo apercibimiento del incremento dispuesto por el Art. 53 ter. de la Ley 11.653 si correspondiere. Firmado: Dra. Vera Peralta. Juez. El presente edicto deberá ser publicado durante dos días en el Boletín Oficial de la Nación. Se deja constancia que las copias de la demanda se encuentran a su disposición en Secretaría. Se deja constancia que en caso de no tomar intervención en este proceso se procederá a designar al Sr.
Defensor Oficial de Pobres y Ausentes para que lo represente. Se deja constancia que el actor actúa con beneficio de litigar sin gastos Art. 22
Ley 11.653.
San Isidro. 14 de marzo de 2011.
Cristian F. Mena, secretario.
e. 26/04/2011 Nº45077/11 v. 27/04/2011

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JUZGADOS NACIONALES EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL
FEDERAL

N 10
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 10, a cargo del Dr. Julián Ercolini, en la causa nro. 10.035/10, caratulada Kolobova, Alla y Otros s/Inf. Ley 23.737, del registro de la Secretaría Nro. 19, cita y emplaza durante el término de cinco 5 días a Vitalii Holub pasaporte ucraniano nro. AK 315382, a fin de que comparezca ante estos estrados dentro de los cinco 5 días de notificado, bajo apercibimiento de ordenarse su paradero y posterior comparendo, a los fines de prestar declaración indagatoria, conforme lo dispone el artículo 294 del C.P.P.N.
Buenos Aires, 30 de marzo de 2011.
Reinaldo Rota, secretario federal.
e. 25/04/2011 Nº44291/11 v. 29/04/2011

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N 11

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº11 a cargo del Dr. Claudio Bonadio, por ante la Secretaria Nº 22 a cargo de la Dra. Laura María Charnis, sito en Av. Comodoro Py 2002 piso 4to, cita y emplaza al Marcos Gabriel Monzón, D.N.I. nro. 35.178.281, nacido el 22/04/1990, con último domicilio conocido por este Tribunal en la calle Sanchez de Bustaman-

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te 2351, piso 1º hab. 49, de la ciudad autónoma de Buenos Aires, a efectos de presentarse a estar a derecho en los autos 5223/10 caratulados Cardozo Mauro Luis y otros s/inf ley 23.737 en el término de tres días de publicado el presente, bajo apercibimiento en caso contrario de declararlo rebelde y ordenar su detención.
Buenos Aires, 08 de abril de 2011.
Laura Charnis, secretaria federal.
e. 19/04/2011 Nº43106/11 v. 27/04/2011

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JUZGADO NACIONAL EN LO
PENAL TRIBUTARIO NRO.2
SECRETARIA UNICA

EL Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Nº2, Secretaría Unica, con domicilio en la calle Sarmiento Nº1.118, 3º piso, de la Capital Federal, notifica a María del Carmen Gómez D.N.I.
Nº11.886.182, de la resolución de fecha 15 de abril de 2011 dictado en la causa Nº1141/2006
579 caratulada Inmobiliaria El Mundo sobre Infracción Ley 24.769 que a continuación se transcribe: Buenos Aires, 15 de abril de 2011.
Autos y Vistos Y Considerando Se Resuelve: I. Sobreseer Totalmente en la presente causa Nº1141/2006 579 a María del Carmen Gómez, en orden a la supuesta evasión del pago de una suma superior a $100.000, en concepto de Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2005, al que se encontraría obligada la contribuyente Inmobiliaria El Mundo S.A.
C.U.I.T. Nº 30-69685172-3, con los alcances del art. 336 inc. 1º, del C.P.P.N., en función del art. 3º de la ley Nº 26.476. II. Sin Costas arts.
530, 531 y ccdtes. del C.P.P.N Fdo. Diego García Berro. Juez. Ante mí: Patricia Roxana Mieres.
Secretaria.
Buenos Aires, 18 de abril de 2011.
Nancy Beatriz Garon, secretaria.
e. 26/04/2011 Nº45143/11 v. 02/05/2011

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El Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Nº 2, Secretaria Unica, con domicilio en la calle Sarmiento Nº 1.118, 3º piso, de la Capital Federal, notifica a Jiang Liangwu D.N.I. Duplicado Mercosur Nº92.919.526, de sobrenombre Tony, casado con Ying Wang, comerciante, de nacionalidad China, nacido en la provincia de Fujian, ciudad de Changle en la República Popular de China, el 14/10/1970 e hijo de Dinggui Jiang y Xiaying Wang que deberá comparecer a los estrados de este tribunal a prestar declaración indagatoria, dentro del tercer día de notificado a las 10 horas, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y ordenarse su inmediata captura, en caso de inasistencia la injustificada art. 288, 294
y ccdantes. del C.P.P.N..
Buenos Aires, 14 de abril de 2011.
Nancy Beatriz Garon, secretaria.
e. 25/04/2011 Nº44294/11 v. 29/04/2011

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JUZGADO NACIONAL EN LO
PENAL ECONOMICO NRO. 3
SECRETARIA NRO. 6

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3, a cargo del Dr. Rafael Francisco Caputo, Secretaría Nº6 a cargo de la Dra. Mirtha Lilián Campos Tula, en la causa Nº9.119/00, caratulada Dirección Departamental de Investigaciones de San Isidro s/orden de allanamiento notifica a Sergio Irbauch lo siguiente: nos Aires 11
de abril de 2011: En atención a lo informado a fs.559 por el oficial notificador, a los fines de notificar lo resuelto a fs.551/552 a Sergio Irbauch DNI Nº 22.229.595, publíquese aquello mediante edictos por el término de cinco días-.
A aquellos fines líbrese oficio al Boletín Oficial acompañado con cédula de notificación Fdo:
Rafael Caputo. Juez. Ante Mi: Dra. Mirtha Lilián Campos Tula. Secretaria nos Aires 10 de marzo de 2011 Se Resuelve: I Sobreseer a Sergio Irbauch, con relación a la situación fáctica descripta por el considerando, de la presente, en la presente causa Nº 9119, con la expresa declaración de que la formación del sumario no afectó el buen nombre y honor del que gozare el nombrado arts. 334, 335 y 336 inc. 3º del C.P.P.N.. II Extraer Testimonios de las partes pertinentes de la presente para su remisión a la A.F.I.P.-D.G.A., en los términos del considerando 5º de esta decisión arts. 947 y ccs del C.A.. III
Sin Costas arts. 530 y ccs. del C.P.P.N.. Fdo:
Rafael Caputo Juez. Ante Mi: Dra. Mirtha Lilián Campos Tula. Secretaria
Buenos Aires, 11 de abril de 2011.
e. 26/04/2011 Nº45262/11 v. 02/05/2011

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/04/2011 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date27/04/2011

Page count44

Edition count9410

First edition02/01/1989

Last issue02/08/2024

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