Boletín Oficial de la República Argentina del 11/04/2011 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Lunes 11 de abril de 2011
Buenos Aires, 5 de abril de 2011.
Aldo di Vito, secretario.
e. 11/04/2011 Nº39597/11 v. 12/04/2011

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N 57

El Juzgado Nac. de 1era. Instancia en lo Civil 57, a cargo de la Dra. Gabriela Paradiso Fabbri, Secretaría única a mi cargo, sito en Avda de los Inmigrantes 1950 piso 4º Cap. Fed., comunica por 2 días en autos Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Brunelli Nelson A. J. y Ot. s/
Ej. Hip. Expte: 16.248/98, que el dia 20 de abril de 2011 a las 12.00 hs en el salón de la calle Jean Jaures 545, Cap. Fed., la martillera Delia E. R. de Brown, rematará en block los inmuebles sitos en: 1 Calle Urquiza Nº124, Matrícula 15.741. Nom. Cat.: CI, SA, Mza. 33, Parc 7; y 2
Calle Urquiza Nº130, Matrícula 720. Nom. Cat.:
CI, SA, Mza. 33, Parc. 6, ambos de la Ciudad de San Nicolás de los Arroyos, Pcia de Buenos Aires. Sup. aprox. total, terreno 1634 m2, cubierta 1441 m2, y semicub. 135,55 m2. Se trata de un edificio construido sobre dos parcelas de terreno donde funciona una clínica psiquiátrica con consultorios externos, cuenta con aproximadamente 32 habitaciones, 25 de los cuales poseen baño privado, mas recepción, oficinas, comedor, cocina, patio, en excelente estado de conservación, ocupada por el demandado con personal e internos. Base: $ 730.000 Seña 30% Comisión 3%
Sellado de Ley, y 0,25% en concepto de arancel.
AdCorpus. Al contado y al mejor postor todo el dinero en efectivo en el acto de la subasta. Los compradores deberán constituir domicilio dentro del radio de la Cap. Federal y depositar el saldo de precio dentro del quinto día de aprobada la subasta art. 580 del C.P.C.C.. Deudas: Matric.
720: Municip. y S. Sanitarios $ 17.673,30.- al 23/08/10. Rentas: $10.869.- al 09.09.10; Matric.
15.741: Municip. y S. Sanitarios, $ 7.359,56.- al 23/08/10. Rentas: $225,40.- al 09.09.10. Visitar los días 13 y 15 abril de 12hs a 13hs.
Buenos Aires., 4 de abril de 2011.
Mercedes M. S. Villarroel, secretaria.
e. 11/04/2011 Nº39541/11 v. 12/04/2011

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N 93

El Juzgado Nacional en lo Civil Nº 93 a cargo del Dr. Miguel Gustavo Costa, Secretaría Unica, sito en Talcahuano 490, 2º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos días en autos Shanley Cristina Cecilia c/Reinoso Héctor Víctor s/Daños y Perjuicios Expte.
Nº4240/2002, que la Martillera Ely Martina, rematará el día 28 de abril de 2011 a las 11hs., en el salón la Dirección de Subastas Judiciales sito en Jean Jaures 545 de esta ciudad, el inmueble sito en calle Oliden 3014/18, PB y Piso 1, unidad funcional Nº2, Nom. Cat: Circ. 1; Secc.
78; Mza. 152; Parc. 16: Matrícula 1-2470/2
en esta ciudad. El inmueble cuenta con una escalera a planta y se distribuye con cocina, comedor, living, baño y dos habitaciones, todos con falta de mantenimiento, pintura, tanto por dentro como por fuera. Ocupada. Base $127, 000 pesos ciento veintisiete mil, seña 20%, comisión 3%, y 0,25% concepto arancel por Acordada 10/99 CSJN y si correspondiere sellado al contado y mejor postor, en efectivo en el acto de suscribir el boleto de compra-venta, el comprador deberá constituir domicilio procesal dentro del radio del Juzgado bajo apercibimiento de ser notificado por resoluciones por Ministerio de Ley. El comprador deberá depositar el saldo del precio dentro de los cinco días de aprobado el remate, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la venta por su culpa, haciéndolo responsable de la eventual disminución del precio que se obtuviera en un segundo remate, de los intereses, gastos ocasionados y costas causadas arts. 580 y 584
del C. Proc.. El saldo del precio deberá ser depositado en Banco de la Nación Argentina, sucursal Tribunales a nombre de autos y a la orden del Juzgado, dentro del quinto día de aprobada la subasta. Plenario de la Cámara Civil de Capital del 18/2/99 Servicios Eficientes S.A. c/Yabra, Roberto Isaac s/Ejec. Hipotecaria-Ejecutivo: No corresponde que al adquiriente en subasta judicial afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones, devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanzara para solventarlas. No cabe una solución análoga respecto a las expensas comunes para el caso de que el inmueble se halle sujeto al régimen de ley 13.512.. Deudas Expensas no se cobran según constatación efectuada por la martillera. OSN
sin deuda al 26/10/10 fs.554/6. Aguas Argenti-

nas S.A. sin deuda al 04/01/11 fs.573/4. AySA
sin deuda al 23/11/10 fs. 561/2. Rentas Sin deuda al 25/11/10 fs. 564/6. Queda prohibida la compra en comisión. El presente edicto deberá publicarse por dos días en el Boletín Oficial y el diario Ámbito Financiero. Días de visita 19 y 20 de abril de 2011 en el horario de 10 a 12 hs.
Informes 011-1565685638/42583818 martillera actuante.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 31 de marzo de 2011.
M. Alejandra Tello, secretaria.
e. 11/04/2011 Nº39299/11 v. 12/04/2011

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N 96

Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Civil Nº96 a cargo de la Dra. Marisa S. Sorini, secretaría nºúnica con asiento en la Av. De los Inmigrantes 1950 piso 6, Capital Federal comunica por dos días en el Boletín Oficial y dos días en el diario La Razón en el Varde, Dominga c/Canter, Domingo Jorge s/Ejecución Hipotecaria con expediente Nº77.082/2002, que el martillero Maximiliano Matías Centenari CUIT 20-26894229-8
R.I., rematará el día 19 de abril de 2011 a las 11:30 horas en punto, en el salón de la Oficina de Subastas Judiciales sito en la calle Jean Jaures 545, Capital Federal, el inmueble sito en la calle Boulogne Sur Mer 678/80/82, entre Lavalle y Tucumán, U.F. Nº46 del 7º piso, depto. 44, Matrícula Nº9-509/46, Capital Federal, Nomenclatura Catastral: Circ. 9 Sección 13 Manzana 92 Parcela 40, Partida 1.204.357. Se trata de un departamento de dos ambientes lateral. El mismo consta de living-comedor, cocina, baño y dormitorio con placard. El inmueble se halla desocupado y en mal estado de conservación. Superficie total 26 m2 73 dm2 porc. 1,62 centésimos. Deudas:
Expensas: período 02/2011: $236,00; Monto total adeudado: septiembre 2000 al febrero 2011
$29.181,73.-ABL: al 9/02/2011 $990,85.- AySA:
al 15/02/2011 $ 1195,01. Ex Obras Sanitarias de la Nación al 21/04/10, sin deuda, Aguas Argentinas al 5/08/10 $ 3.126,31. El adquirente no deberá afrontar las deudas que registre el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones, devengadas antes de la toma de posesión cuando el monto obtenido en la subasta no alcance para solventarlos. No cabe una solución análoga respecto de las expensas comunes. Condiciones de la Subasta: Venta ad corpus al contado y al mejor postor. Base $80.000.- Seña 30%. Comisión 3%. IVA s/Comisión 21%. Arancel Regl. Of.
de Subastas 0,25%. Impuesto de sellos GCBA
0,80%. Todo en efectivo en el acto del remate, el comprador constituirá domicilio dentro del radio de la Capital Federal, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas en el art. 133 CPCC. Depositará el saldo de precio al contado en el Banco Nación Suc. Tribunales a la cuenta de autos dentro del 5to día de aprobada la subasta, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, bajo apercib. de declararlo postor remiso, art. 580 del CPCC. Queda prohibida la compra en comisión y/o la ulterior cesión del boleto de compraventa con excepción de aquella en que obre certificación notarial de la firma de los otorgantes. Exhibición: 14 y 15 de abril de 2011 de 15 a 17 horas.
Buenos Aires, 31 de marzo de 2011.
María Constanza Caeiro, secretaria interina.
e. 11/04/2011 Nº39763/11 v. 12/04/2011

4. Partidos Políticos NUEVOS
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PARTIDO PRO-PROPUESTA
REPUBLICANA
Distrito Provincia La Pampa Carta Orgánica Título I - Del Partido
Artículo 1: La presente Carta Orgánica rige la organización y funcionamiento del Partido Pro - Propuesta Republicana como una organización política y social de los ciudadanos de la Provincia de La
BOLETIN OFICIAL Nº 32.127

Pampa. El Partido se pone al servicio del sistema democrático de gobierno, asumiendo la defensa de los derechos humanos, del medio ambiente y sustenta su accionar en la participación popular. Sus objetivos y programas están descriptos en su Declaración de Principios y en las resoluciones de sus órganos partidarios. Sus autoridades y las listas a cargos públicos se integrarán con afiliados y/o representantes de todos los sectores de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo e incorporando a todas aquellas expresiones y manifestaciones que no contradigan los principios enunciados en la presente Carta Orgánica y en su Declaración de Principios.
Artículo 2: La organización del Partido se inspira en los siguientes principios:
La democracia como forma de participación, la corresponsabilidad de los militantes en la vida del Partido, el respeto a la libertad de conciencia y de expresión. Se garantiza la libertad de discusión interna, tanto a cada afiliado individualmente como a través de las diferentes corrientes de opinión, formadas por el conjunto de afiliados que mantengan los mismos criterios y opiniones, que podrán expresarse a través de los distintos ámbitos de la Organización y por los cauces establecidos en esta Carta Orgánica.
El cumplimiento de las decisiones adoptadas por los órganos competentes del Partido. Corresponde a los órganos que representan a la Organización, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, decidir y ejecutar las resoluciones que fijan la posición del Partido, poniéndolas en práctica con el apoyo y cooperación de toda la militancia.
Título II - De los Afiliados Artículo 3: Se consideran afiliados a Pro - Propuesta Republicana los ciudadanos inscriptos como tales en los registros oficiales que llevan los órganos correspondientes del partido en nuestra Provincia.

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b. El Consejo Directivo.
c. El Tribunal de Disciplina.
d. La Junta Electoral.
e. La Comisión de Control Patrimonial.
Sección I - De los Organismos Ejecutivos Capítulo I Del Consejo Directivo Artículo 11: El Consejo Directivo es la máxima autoridad ejecutiva del partido y tendrá a su cargo la conducción y administración del Partido en el ámbito provincial.
Artículo 12: El Consejo Directivo estará formado por: a 9 miembros titulares y 2 suplentes, elegidos por los afiliados eh elecciones internas directas según se reglamenta en los artículos siguientes y en el Título IV, respetando el principio de proporcionalidad. b por el Apoderado Titular elegido por el Consejo Directivo en su sesión constitutiva.
Artículo 13: Los miembros del Consejo Directivo elegidos por los afiliados durarán cuatro 4 años en sus funciones.
Artículo 14: Serán Presidente, Vicepresidente 1
y Vicepresidente 2 del partido quienes hayan sido nominados para tales cargos en la lista ganadora, en las elecciones internas. El Vicepresidente 1 es el reemplazante natural del Presidente y el Vicepresidente 2 del 1. Los restantes miembros serán vocales, que se elegirán de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 115, 132, 143 y concordantes de esta Carta Orgánica.
Artículo 15: En caso de que el Presidente se encuentre ejerciendo un cargo ejecutivo de gobierno, podrá solicitar licencia hasta que concluya su mandato como funcionario público. El Presidente elegirá entre los vocales titulares a quienes desempeñarán los cargos de Secretario General, Secretario Político y Tesorero.

Artículo 4: Los afiliados ejercerán el gobierno y la dirección del partido por intermedio de los organismos creados conforme lo establecido en esta carta orgánica.

Artículo 16: Son funciones y deberes del Consejo Directivo:

Artículo 5: Los afiliados tienen los siguientes deberes y derechos. El afiliado:

a Cumplir y hacer cumplir sus propias resoluciones, las de la Asamblea, las disposiciones de la presente Carta Orgánica y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.

a debe contribuir a la realización de las actividades partidarias;
b debe acatar y sostener las resoluciones y directivas partidarias;
c puede peticionar ante las autoridades partidarias;
d tiene derecho a elegir y ser elegido conforme a las prescripciones de esta carta orgánica, su reglamentación y la Ley Orgánica de los partidos políticos;
e y tiene derecho a examinar el registro de afiliación; solicitar y obtener certificación de la propia.
f debe informar a las autoridades partidarias cuando se halle incurso en cualquier causal de pérdida de derechos electorales o impedido de participar en una lista interna como precandidato a cargos públicos electivos; o como candidato a cargos públicos, en caso de ser la causal sobreviniente a las elecciones primarias, simultáneas y obligatorias; o a cargos partidarios.
Artículo 6: La afiliación se pierde por las causales previstas en la ley 23.298.
Artículo 7: La pérdida de la condición de afiliado hace caer sin más tramite cualquier cargo partidario que el ciudadano ocupase y genera, cuando existiere, la asunción inmediata y automática del suplente.
Título III - De los Organismos Partidarios Artículo 8: La elección periódica de autoridades partidarias y la integración de los organismos partidarios deberán respetar el porcentaje mínimo establecido por la ley 24012.
Artículo 9: No podrán ser designados para ejercer cargos partidarios quienes se encuentren incursos en alguna de las causales previstas en el art. 15 de la ley 26.571.
Artículo 10: Los Organismos Partidarios son:
a. La Asamblea.

b Conducir la acción partidaria en todo el territorio provincial.
c Ser agente natural de la Asamblea.
d Mantener las relaciones que correspondan con los poderes públicos provinciales y con los demás partidos políticos e instituciones representativas de la comunidad.
e Dar directivas sobre la marcha, orientación y acción política y pública del Partido, conforme con el programa que al respecto dicte la Asamblea, sin perjuicio de tomar las medidas ejecutivas que la urgencia del caso requiera para la mejor conducción partidaria.
f Tener a su cargo todo lo relacionado con el adoctrinamiento, capacitación, difusión y propaganda.
g Llevar al día los libros de actas y resoluciones, de inventario y de caja, como también la contabilidad del Partido.
h Adoptar las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento a los informes finales que han de presentar las listas de precandidatos oficializadas ante el responsable económico-financiero designado y el informe final ante el juzgado federal con competencia electoral, cuando correspondieran.
i Organizar tareas de acción política, social, cultural y comunitaria, campañas de afiliación, electorales, y de recaudación de fondos, organizar la fiscalización de los comicios y escrutinios en las elecciones provinciales.
j Dar traslado al Tribunal de Disciplina de los casos en que pudiera corresponder la aplicación de sanciones e imponer las mismas, previo dictamen de dicho Tribunal, dar curso a las apelaciones que se interpusieran contra sus resoluciones, para su tratamiento en la Asamblea, y ejecutar las decisiones finales al respecto.
k Convocar a elecciones internas conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica y la legislación correspondiente.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/04/2011 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date11/04/2011

Page count52

Edition count9392

First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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