Boletín Oficial de la República Argentina del 15/03/2011 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Martes 15 de marzo de 2011

3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

NUEVAS
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TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
PARANA-ENTRE RIOS

Por disposición de la Dra. Lilia Graciela Carnero, Presidente en la causa N 1012/03 caratulado: Trinidade Nunes Anderson Andre - Contrabando, que tramita ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de comunicar la parte resolutiva correspondiente a la notificación de Anderson Andre Trinidade Nunes, D.I. de Brasil N 000953185, sin sobrenombre o apodo, profesor de matemática, nacido el 11
de marzo de 1.973 en Porto Alegre, República del Brasil, hijo de Luis Walter Trinidad y Mafalda Nuñez; de acuerdo al siguiente texto que se transcribe: //-raná, 16 de Febrero de 2.011. Y
Vistos: Considerando: Resuelve: 1.- Declarar extinguida la acción penal, y en consecuencia, sobreseer arts. 336 y 361 del C.P.P.N. a Anderson Andre Trinidade Nunes, D.I. de Brasil N 000953185, sin sobrenombre o apodo, profesor de matemática, nacido el 11 de marzo de 1.973 en Porto Alegre, República del Brasil, hijo de Luis Walter Trinidad y Mafalda Nuñez, a quien se le imputara el delito de contrabando calificado de importación en grado de tentativa art. 863 en relación al 292 del Código Penal Regístrese, notifíquese, líbrense los despachos del caso y, en estado, archívese. Se constituye el Tribunal con los suscriptos en virtud del art. 109 del R.J.N.
vocalía vacante. Fdo. Lilia Graciela Carnero Presidente, Roberto M. López Arango - Juez de Cámara, Ante Mi: Beatriz María Zuqui.
e. 15/03/2011 N 26870/11 v. 21/03/2011

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TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
CORRIENTES

N 30 Sentencia Corrientes, 22 de septiembre de 2010.
Y Vistos: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; Se Resuelve: 1 Declarar formalmente admisible el Juicio Abreviado art.
431 bis C.P.P.N. traído a conocimiento de éste Cuerpo. 2 Condenar a Cecilia Lucrecia Trabichet, D.N.I. N 31.458.661, ya filiada en autos, a la pena de cuatro 04 años de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco $ 225,00, la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta 30 días de quedar firme este pronunciamiento, por habérsele hallada autora penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes previsto y reprimido por el art. 5, inc. c de la Ley 23.737, más accesorias y costas legales art. 12, 40 y 41 del Código Penal, y art. 530, 535
y ccs. del CPPN. 3 Condenar a Angela Patricia Quintana, D.N.I. N 23.613.206, ya filiada en autos, a la pena de dos 2 años y ocho 8 meses de prisión, y multa de pesos ciento cincuenta $ 150,00, la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta 30 días de quedar firme la presente, como partícipe secundaria penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5, inc. c, de la Ley 23.737, más accesorias legales y costas art. 12, 40, 41 y 46 del Código Penal, y art.
530, 535 y ccs. del CPPN. 4 Condenar a Gabriela Alejandra López, D.N.I. N 32.410.599, ya filiada en autos, a la pena de dos 2 años y ocho 8 meses de prisión, y multa de pesos ciento cincuenta $ 150,00, la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta 30 días de quedar firme la presente, como partícipe secundaria penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5, inc. c, de la Ley 23.737, más accesorias legales y costas art. 12, 40, 41 y 46 del Código Penal, y art. 530, 535 y ccs. del CPPN. 5 De-

jar en suspenso el cumplimiento de la pena de prisión impuesta a Angela Patricia Quintana y a Gabriela Alejandra López, sujeto a las siguientes condiciones arts. 26 y 27 bis del Código Penal que deberán cumplir las nombradas durante igual término al de la condena: a Fijar residencia estable y comunicar cualquier cambio a la Jueza encargada de la ejecución. b Abstenerse de concurrir a lugares públicos donde se expidan bebidas alcohólicas y/o estupefacientes, c Someterse al cuidado del Patronato de Liberados con asiento y/o jurisdicción en la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos; d Comparecer, cada sesenta 60 días, al Juzgado Federal competente y más cercano al domicilio de las encausadas, a quien deberá librarse exhorto a fin de requerirle a título de colaboración reciba a las causantes, labre acta de comparendo que deberá remitirse al magistrado encargada de la Ejecución; todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 27 bis in fine del Código Penal. 6
Dejar Sin Efecto la prisión domiciliara impuesta a Gabriela Alejandra López res. N 538, T.I, F 59, del 26-11-2008, dictada a fs. 07/10 del incidente respectivo Ordenándose su Inmediata Libertad en la presente causa, que se hará efectiva siempre y cuando la nombrada no deba permanecer a disposición de otra autoridad competente, oficiándose al efecto al Patronato de Liberados que oportunamente tuviera a su cargo la supervisión correspondiente. 7 Mantener la prisión domiciliara en relación a Cecilia Lucrecia Trabichet, que fuera solicitada por las partes fs. 547, y Declarar Abstracta la solicitud de detención domiciliaria respecto a Patricia Angela Quintana y Gabriela Alejandra López. 8 Destruir por incineración las muestras de la sustancia estupefaciente incautada art. 30 de la Ley 23.737 así como los demás efectos secuestrados, a excepción de los personales de las imputadas. 9 Decomisar un 01 celular marca Nokia, modelo 6061, IMEI
n 010715/00/332653/6, perteneciente a Angela P. Quintana; y un celular marca Nokia, modelo 1.110, IMEI N 010764/00/562269/0, perteneciente a Cecilia L. Trabichet, ambos con Chip de la Empresa C.T.I art. 30 de la Ley 23.737, elementos que fueran secuestrados en autos art.
30 de la Ley 23.737, los que deberán ponerse a disposición de la Comisión Mixta de Registro, Administración y Disposición - Ley 23.737, art.
39 de la Ley 23.737, Decreto 1148/91, su Anexo I, convalidado por la Ley 24.061 una vez firme este pronunciamiento. 10 Regular los honorarios profesionales del doctor Gustavo Javier García, en la suma de pesos un mil doscientos $
1.200, por su labor desarrollada en esta etapa, en el ejercicio de la defensa técnica de las imputadas, de conformidad a las pautas establecidas en los artículos 530, 533, 534 y 535 del C. P. N. y de la Ley 24.432. 11 Comunicar al Consejo de la Magistratura y a la Cámara Nacional de Casación Penal. 12 Registrar, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, practicar el cómputo de pena fijando la fecha de su vencimiento art. 493 C.P.P.N., cursar las comunicaciones correspondientes y oportunamente archivar.- Lucrecia M. Rojas de Badaro, Juez de Cámara. Víctor Antonio Alonso, Juez de Cámara. Fermín Amado Ceroleni, Juez de Cámara. Ante mí: Susana Beatriz Campos, Secretaria.
e. 15/03/2011 N 26845/11 v. 21/03/2011

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TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
JUJUY

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Paniagua Ayala, María Rosario s/Infracción Ley 23.737, resuelve:
I.- Condenar a María Rosario Paniagua Ayala, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 C.P. y las costas del juicio, por resultar la nombrada autora responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. c de la ley 23.737, y las costas del juicio.
II.- Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 8 de Abril de 2014, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
III.- Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV.- Remitir a la nombrada a la Unidad 13 del Servicio Penitenciario Federal conforme lo dispuesto en los considerandos.
V.- Notificar la Sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, ad-

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BOLETIN OFICIAL Nº 32.110

juntando la C.I. Bol. N 9.005.788, a nombre del causante, conforme art. 171 de la ley 24.660.
VI.- Mandar que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.- Marta Liliana Snopek, Juez de Cámara. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 15/03/2011 N 26838/11 v. 15/03/2011

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JUZGADO NACIONAL EN LO
PENAL ECONOMICO NRO. 5
SECRETARIA NRO. 9

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº5
Secretaría Nº 9: Resuelvo: I Declarar Extinguida la Acción Penal en relación al hecho investigado en la presente y respecto de Mariano Leonardo Javier Bustos Vera D.N.I. Nº20.233.771 y en consecuencia Sobreseer totalmente en estos actuados Nº 11.664 del registro de la Secretaría Nº 9 del Tribunal, respecto del nombrado y por los motivos volcados en los considerandos Arts. 59, 62 inc. 2º, 63 y ccdantes del Código Penal y Art. 336 inc. 1º del C.P.P.N.. II Sin Costas arts. 530 y Sgtes. del CPP. III Regístrese, notifíquese y dejase sin efecto la rebeldía y captura dispuesta a fs.229 respecto de Bustos Vera y comuníquese. Fecho, archívese. Publíquese por cinco 5 días.
Buenos Aires, 17 de febrero de 2011.
Horacio J. Segura, secretario.
e. 15/03/2011 Nº26880/11 v. 21/03/2011

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JUZGADOS NACIONALES EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL
FEDERAL

N 4
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n 4, de esta Capital Federal, a cargo del Dr. Ariel O. Lijo, Secretaría n 8, cita y emplaza a Diego Mercado Ferro Uruguayo, C.I. 3.989.557-3, por el término de cinco días artículo 150 del Código Procesal Penal de la Nación, a fin de que comparezca en esta sede, sita en Comodoro Py 2002, 3er piso, de esta ciudad, dentro del tercer día a contar desde la última publicación del presente, a los efectos de prestar declaración indagatoria, en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación. En dicha ocasión, se le imputará el hecho de habérsele secuestrado, el 17 de febrero de 2009, en oportunidad en que se llevó a cabo el allanamiento del kiosco de diarios y revistas sito en la calle Emeralda 805 de esta ciudad
del cual el nombrado se encontraba a cargo, un total de ochenta y cinco discos compactos apócrifos en formato de CD y DVD, todos ellos con sus respectivas láminas, los que eran exhibidos para la venta, en los autos n 9796/09 caratulados Kiosco sito en Corrientes y Esmeralda s/
infracción ley 11.723 y 22.362.
Secretaría n 8, 1 de marzo de 2011.
Ariel O. Lijo, juez federal.
Andrea P. Santos, secretaria.
e. 15/03/2011 N 26902/11 v. 21/03/2011

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N 7

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7, P.R.S. a cargo del Dr. Norberto Oyarbide, sito en Av. Comodoro Py 2002, 4to. piso de esta Capital Federal, Secretaría Nº 13, a cargo del Dr. Gustavo J. Russo, quien suscribe, cita, emplaza y hace saber que en el trámite de la causa Nº588/11, se ha ordenado la citación de Daniel Alfredo Casalanguida, D.N.I.
Nº24.547.399 dentro de los tres 3 días hábiles a contar desde su última publicación, en horario hábil, con el objeto de que comparezca ante los estrados del Juzgado a fin de recibírsele declaración indagatoria en los términos del art. 294 del C.P.P.N.
Buenos Aires, 2 de mayo de 2010.
Gustavo Javier Russo, secretario.
e. 15/03/2011 Nº26896/11 v. 21/03/2011

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N 8

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 8, Secretaría nro 15, de la Dra. Verónica Lara, en el marco de los autos nro. 1363/11, caratulados, Galván Gastón Diego Leonardo y otros s/Infracción ley 23.737, hace saber al Sr. José Manuel Rojas argentino, DNI

Nº 33.536.784, nacido el 20 de junio de 1991, hijo de María Angélica Rojas, que con fecha 24 de Febrero del corriente este Tribunal resolvió Declarar la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo de la Ley 23.737, en cuanto reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal artículos 14, 19 y 28 de la Constitución Nacional y Sobreseerlo en orden al hecho materia del proceso, por no encuadrar en una figura legal atendiendo a la declaración de inconstitucionalidad del primer punto dispositivo de la presente, dejando constancia de que la formación del proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado artículo 336, inciso tercero, del Código Procesal Penal de la Nación. Fdo. Marcelo Martínez De Giorgi, Juez Federal. Ante mí: Verónica Lara, Secretaria.
Buenos Aires, 24 de febrero de 2011.
e. 15/03/2011 Nº26850/11 v. 21/03/2011

% 18 %
Que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 8, a cargo del Dr. Marcelo Martínez De Giorgi, Secretaría nro. 15, de la Dra.
Verónica Lara, comunica que en la causa nro.
962/95, caratulada Hsiu Mei Wang s/inf art. 292
del CP, se ha dispuesto notificar a Wang Hsiu Fen, titular del DNI nro. 92.589.091; que en el día de la fecha este tribunal resolvió Declarar la Prescripción de la Acción Penal a su respecto, en orden al hecho denunciado y en consecuencia Sobreseerla, en la presente causa en orden al delito previsto y reprimido por el artículo 292 del CP, conforme lo normado por el art. 336, inc. 1ro.
del C.P.P.N.
Secretaría nro. 15, a los 2 del mes de marzo de 2011.
Verónica M. Lara, secretaria.
e. 15/03/2011 Nº26854/11 v. 21/03/2011

% 18 %
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 8, a cargo del Dr. Marcelo Martínez de Giorgi, por la Secretaría Nro. 15
de la suscripta, en los autos nro. 1233/11 caratulada Mattos, Ismael s/infracción ley 23.737, notifica a Ismael Mattos DNI 33.590.965, nacido el 20/09/1988, hijo de Carlos Padilla y Isabel Mattos, que con fecha 28 de febrero de 2011 se ha ordenado su sobreseimiento en los términos del art. 336 del C.P.P.N., haciendo mención que la formación del proceso no afecta su buen nombre y honor.
Buenos Aires, 2 de marzo de 2011.
Verónica M. Lara, secretaria.
e. 15/03/2011 Nº26846/11 v. 21/03/2011

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JUZGADOS NACIONALES EN LO
CRIMINAL DE INSTRUCCION

N 2
El Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n 2, Secretaría n 107, cita y emplaza a Luciana Paula Díaz DNI 30.957.613 en causa n 9.760/09, seguida por delito de acción pública, para que se presente dentro del tercer día de notificada a fin de que se le reciba declaración indagatoria, bajo apercibimiento de declararla rebelde.
Buenos Aires, 25 de febrero de 2011.
Ana Carina Carrelo, secretaria.
e. 15/03/2011 N 26933/11 v. 21/03/2011

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N 39

Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción 39, Secretaría Nº135 ubicado en la calle Lavalle 1171, planta baja de esta Ciudad. Cita y Emplaza por cinco 5 días a contar desde la primera publicación del presente a Armando Miguel Valladares DNI Nº22.819.542, para que se presente en los estrados del Tribunal, dentro del tercer día hábil de su publicación, a los efectos de recibírsele declaración indagatoria, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su captura conforme lo establecido en los artículos 288 y 289 del Código Procesal Penal de la Nación.
Buenos Aires, 3 de marzo de 2010.
Marcelo A. Muffatti, secretario.
e. 15/03/2011 Nº27805/11 v. 21/03/2011

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JUZGADO NACIONAL
EN LO CORRECCIONAL NRO. 4
SECRETARIA NRO. 67

El Sr. Juez en lo Correccional Francisco Carlos Ponte, titular del Juzgado Nacional en lo Correc-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/03/2011 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date15/03/2011

Page count44

Edition count9405

First edition02/01/1989

Last issue28/07/2024

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