Boletín Oficial de la República Argentina del 25/02/2011 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 25 de febrero de 2011
facultad de los afiliados de hacer uso de las atribuciones establecidas en el art. 20mo. cuando así lo estimare conveniente.
b Los candidatos para los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Nación, Senadores y Diputados Nacionales, Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, Legisladores Provinciales y Tribunal de Cuentas, serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados; pudiendo recaer esta designación tanto en afiliados al partido como extrapartidarios.
c Los candidatos a Legisladores Provinciales Departamentales serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados del Departamento.
c Los candidatos a Intendente, Concejales, Tribunal de Cuentas Municipal y Autoridades Comunales serán elegidos por voto directo y secreto de los afiliados del circuito respectivo que posean seis meses de antigedad como mínimo y por simple pluralidad de sufragios. Los candidatos a Concejales, Tribunal de Cuentas y Autoridades Comunales serán elegidos en la forma descripta precedentemente, pero en caso de haber más de una lista se aplicará el sistema de representación proporcional directa entre aquellas lista que hubiesen obtenido más del 20%
del total de votos emitidos. En las ciudades en que haya más de un circuito, se distribuirán entre ellos las candidaturas según la reglamentación respectiva de cada circuito.
d Se designarán tres delegados titulares y tres suplentes; además uno por cada dos mil quinientos afiliados o fracción menor a dicho número registrado en el Juzgado Electoral del distrito y tres suplentes. Para ser elegido delegado al Congreso Nacional, Se requieren las mismas condiciones exigidas para ser Diputado Nacional y tener dos años ininterrumpidos como afiliados en el distrito, los delegados suplentes al Congreso Nacional del Partido se incorporarán automáticamente a tales organismos en caso de ausencia definitivamente o temporaria de los titulares según el orden en que hubieren sido elegidos, en casos de reemplazo definitivo o transitorio, el Consejo Provincial terminará la acción pertinente con intervención de las autoridades electorales.
Art. 29no: Las listas de candidatos serán representadas ante las Junta Electoral por el delegado que la misma designe con antelación no menor a quince días corridos entre la fecha de recepción de la comunicación y el día de los comicios. Las listas deberán ser avaladas por el Tres por Ciento 3% como mínimo de los afiliados con derecho a voto en el padrón respectivo, debiendo cada uno de los integrantes de la lista, satisfacer los requisitos para ser candidatos y manifestar su conformidad con la candidatura, si no satisficiera los requisitos la Junta Electoral deberá comunicar a vuelta de correo el impedimento que hubiese a los efectos del reemplazo.
Art. 30mo: Ese caso se deberá La Junta Electoral, con una antelación no menor de treinta días corridos y con indicación precisa de los lugares donde funcionarán las mesas receptoras de votos, formulará la convocatoria respectiva y las elecciones tendrán lugar en día domingo entre las 08:00hs. y las 18:00hs. Sin interrupción de ningún tipo.
Art. 31ro: Inmediatamente concluido el período de depuración y tachas, la Junta Electoral procederá a designar los presidentes de Mesa y remitirá a estos el padrón con que se efectuará la elección correspondiente.
Art. 32do: El día del comicio el presidente de cada mesa deberá encontrarse en el local respectivo a la hora indicada para el comienzo del acto eleccionario. Si a la hora 12:00 de ese día por cualquier motivo no se hubiese instalado la mesa, el comicio se postergará para nuevo día que elija la Junta Electoral quedando a cargo de cada uno de los interesados tomar conocimiento de la nueva fecha fijada para el acto.
Art. 33ro: El Presidente de mesa, tendrá a la vista el padrón para comprobar la inscripción del votante y anotar la emisión del voto. Cada lista tendrá derecho a designar un fiscal, quien podrá observar por razones de identidad y formular reclamaciones por el procedimiento. El sobre donde se emita el voto será firmado por el presidente de mesa y por el o los fiscales que deseen hacerlo. El votante tendrá derecho a sufragar amigue su voto sea observado. En poner la constancia
respectiva en el sobre y se indicará la causa de observación.
Art. 34to: Terminado el acto electoral, el presidente de mesa recontará los votos inclusive observados y practicará el escrutinio en presencia de los fiscales. Levantará un acta en la que se constará el número de votos emitidos, observados, el resultado de la elección y las recomendaciones si las hubiese, lo qué comunicará a la Junta Electoral por carta certificada.
Art. 35to: Las protestas o reclamaciones a que dieren lugar los actos eleccionarios deberán efectuarse dentro de las cuarenta y ocho horas de cerrado el acto comicial. Previa vista de lo actuado a los interesados, la Junta Electoral, resolverá aceptando el resultado del comicio o las impugnaciones y si correspondiere convocando a un nuevo acto electoral. El fallo de la Junta Electoral es apelable conforme a las leyes nacionales y provinciales que regulan los Partidos Políticos.
Art. 36to: Los afiliados que cometan faltas electorales comprometiendo la pureza del acto eleccionario, serán pasibles de las penas que a continuación se detallan, las que serán aplicadas por el Tribunal de Disciplina y recurribles ante el Congreso Provincial:
a Suspensión de hasta un año, en cuyos lapsos quedarán suspendidos los derechos que otorga la afiliación.
b Expulsión.
De La Junta de Disciplina Capitulo IV
Art. 37mo: Cada vez que deban elegirse Autoridades Partidarias además de los candidatos a cubrir los mencionados cargos, las listas deberán proponer también los miembros del Tribunal de Disciplina, en un número de tres titulares y tres suplentes.
Art. 38vo: Tendrá competencia para entender en todos los actos que constituyan indisciplina partidaria, pudiendo aplicar según su criterio, medidas disciplinarias de apercibimiento, suspensión temporaria y expulsión. Sus resoluciones deberán fijar prolijamente los hechos sometidos a su juzgamiento detallando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, tendrán en consideración el descargo receptivo y fundarán la decisión adoptada, ello de acuerdo al reglamento que oportunamente apruebe el Congreso Provincial y tribunal de disciplina podrá aplicar las siguientes sanciones:
a Llamado de atención.
b Apercibimiento.
c Suspensión temporaria de la afiliación.
d Desafiliación.
e Expulsión.
Del Tribunal de Cuenta y Ejercicio Contable Capitulo V
Art. 39no: En el mismo acto en que se elijan las autoridades del Consejo Provincial, se elegirán los miembros del Tribunal de Cuentas, en un número de tres Titulares y tres Suplentes, siendo las condiciones requeridas para ocupar estos cargos partidarios, las mismas que se requiere para ingresar al Consejo Provincial. Durarán en su cargo, el mismo tiempo que aquellos, y podrán ser reelegidos.
Art. 40mo: Corresponde al Tribunal de Cuentas controlar los movimientos de los fondos partidarios y dictaminar al Congreso Partidario informando sobre el particular, sobre la regularidad en el manejo de los fondos y aconsejando en su caso la aprobación de los estados contables.
Art. 41ro: Se establece como fecha de cierre de los movimientos contables y financieros día 31 de marzo de cada año Art. 42do: El patrimonio del partido se integrará con las contribuciones de sus afiliados y los bienes y recursos que reciba por cualquier medio lícito y no prohíba la ley. De los fondos que percibe el partido deberá disponer del 30% para la capacitación de dirigentes y de ese 30% el 20%
para preparación cívica y cultural para menores de 30 años.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.100

p. 9º of. 20, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para considerar el siguiente:

Del Patrimonio y Extinción del Partido Capitulo V

ORDEN DEL DIA:

Art. 43ro: El partido se extinguirá por:
a La decisión de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso Provincial, optando siempre por la subsistencia en caso de duda.
b Las causas que determinen la ley. En caso de extinción del partido, sus bienes tendrán el destino que fije el Congreso o la ley respectiva.
Art. 44to: No regirán las antigedades establecidas en el Art. Precedentes para los electores y canndidatos, durante los primeros veinticuatro meses contados a partir del otorgamiento de la personería. Cuando se incorpore grupalmente Afiliados de un Departamento de modo que permitan la organización partidaria en el mismo, no se tendrá en cuenta la antigedad requerida en la presente Carta Orgánica para participar en las elecciones internas tanto como elector, como a candidato a cargo partidario, pudiendo participar los mismos en la elección que a tal efecto se lleven en ambos caracteres. Es de establecer que la Junta Promotora del partido es la que designará por esta única vez a la Junta Electoral, hasta la constitución definitiva del mismo la que lo hará el Congreso Provincial de acuerdo a lo establecido por el art. 22do de esta Carta Orgánica.
Art. 45to: En todos los casos no previstos por ésta Carta Orgánica, será de aplicación la Carta Orgánica Nacional.
Dra. Eleonor del Valle Martínez, Prosecretaria Electoral.
e. 25/02/2011 Nº19972/11 v. 25/02/2011

1º Consideración de la documentación requerida por el art. 234 inc 1ro. de la ley 19550, por el ejercicio cerrado el 31 de octubre de 2010.
2º Aprobación de la gestión del directorio y designación de un nuevo Directorio.
3º Retribución de honorarios al directorio.
4º Distribución de utilidades.
5º Destino dado a los resultados no asignados excedentes.
6º Designación de dos accionistas para firmar el acta respectivo.
Pablo Horacio Vainberg, Presidente del Directorio designado en Acta de Directorio del 16 de marzo de 2010.
Certificación emitida por: Daniel E. Pinto.
Nº Registro: 1396. Nº Matrícula: 3325. Fecha:
18/02/2011. NºActa: 42. NºLibro: 53.
e. 24/02/2011 Nº20822/11 v. 02/03/2011


ANAIRE S.A.
CONVOCATORIA
Nº Correlativo IGJ 162.322. Convócase a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Anaire S.A. a celebrarse el día 15 de Marzo de 2.011, a las 16:00 horas, y a las 17:00 horas en primera y segunda convocatoria respectivamente en Hipolito Irigoyen 1180 4º Piso de esta Capital Federal, no es la sede social, para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
1º Elección de dos accionistas para firmar el acta.
2º Consideración de la documentación mencionada en el art. 234 inc. 1º de la Ley 19.550 por el ejercicio económico finalizado el 31 de octubre de 2010.
3º Distribución de Utilidades. Honorarios al Directorio 4º Aprobación de la gestión del Directorio.
5º Determinación del número de Directores y elección de los mismos.
Buenos Aires, 05 de Febrero de 2011.

2. Convocatorias y Avisos Comerciales
2.1. CONVOCATORIAS

ANTERIORES

49

A

ALGODONERA SAN NICOLAS S.A.
CONVOCATORIA
Convócase a Asamblea General Extraordinaria para el 11-3-11 a las 10hs. en la sede social de la calle Virrey Cevallos 231 de la C.A.B.A., para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
1º Designación de dos accionistas para firmar el acta.
2º Consideración de las modificaciones a las condiciones generales de emisión de las Obligaciones Negociables oportunamente emitidas por la empresa.
3º Convocar a Asamblea General de Obligacionistas.
Jordan Palandjoglou - Presidente. Designado por acta de asamblea general ordinaria Nº86 del 3/8/10 y acta de directorio Nº563 de igual fecha.
Presidente - Jordan Palandjoglou Certificación emitida por: Francisco Lartirigoyen. NºRegistro: 94. NºMatrícula: 5098. Fecha:
17/02/2011. NºActa: 193. NºLibro: 5.
e. 22/02/2011 Nº20106/11 v. 28/02/2011


AMERICAN TRAFFIC S.A.
CONVOCATORIA
Convócase a Asamblea. General Ordinaria de Accionistas para el día 16 de marzo de 2011 a las 11:00 horas en primera convocatoria y para la misma fecha una hora después en segunda convocatoria en la sede social de Av. Belgrano 485

El mandato surge del Acta de Asamblea General Ordinaria y Acta de Directorio Nº131, ambas del 31 de Marzo de 2009
Presidente Sergio Bada Certificación emitida por: Eduardo H. Jorge.
Nº Registro: 271. Nº Matrícula: 4342. Fecha:
05/02/2011. NºActa: 167. NºLibro: 10.
e. 21/02/2011 Nº18846/11 v. 25/02/2011


ARMEGE AGRICOLA GANADERA S.A.
CONVOCATORIA
Convócase a Asamblea Ordinaria para el día 10.03.2011 a las 10 hs. a celebrarse en Avda.
Santa Fe 782, Piso 5º, Capital Federal, para considerar el siguiente ORDEN DEL DIA:
1º Consideración de la documentación del artículo 234 inc. 1º de la Ley 19.550, correspondiente al Ejercicio Económico Nº 26 cerrado el 31 de diciembre de 2010; aprobación de la gestión cumplida por el Directorio durante el Ejercicio;
2º Consideración de los honorarios al Directorio; destino del resultado del Ejercicio;
3º Fijación del número de los miembros del Directorio; elección de Directores Titulares y Suplentes;
4º Consideración de la dispensa respecto a la confección de la memoria conforme Res. IGJ
4/09. El Directorio.
Fernando Ricardo Mantilla, Director Titular en ejercicio de la presidencia en virtud del Acta de Asamblea del 29.03.2010 y de las Actas de Directorio del 29.03.210 y del 14.01.2011.
Certificación emitida por: Federico J. Ugarte.
Nº Registro: 1235. Nº Matrícula: 5022. Fecha:
17/02/2011. NºActa: 199. Libro Nº: 89.
e. 21/02/2011 Nº19884/11 v. 25/02/2011

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Boletín Oficial de la República Argentina del 25/02/2011 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date25/02/2011

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Last issue03/08/2024

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