Boletín Oficial de la República Argentina del 24/09/2010 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 24 de setiembre de 2010
conjunta con la pertinente Comisión de Acción Política, si existieran realizaran por lo menos una vez al mes reuniones que tengan por objeto el tratamiento de temas de interés general y de problemáticas especificas.
Artículo 59: Todos los organismos partidarios enumerados en el Artículo 11, se reunirán con una periodicidad necesaria al cometido de sus funciones estableciendo los plazos en sus respectivos reglamentos internos, excepto que tenga fijado un plazo diferente en la presente Carta Orgánica.
Artículo 60: Todos los afiliados que ocupen cargos partidarios y que registren inasistencia a las reuniones mayor a 3 tres veces consecutivas o 10 diez alternadas durante un año, serán separados definitivamente del cargo partidario sin mas trámite que la certificación del registro.
Artículo 61: La sanción prevista en el artículo precedente no será de aplicación cuando existan causas que justifiquen las inasistencias y siempre que éstas sean comunicadas dentro de las 72 setenta y dos horas siguientes y que sean aceptadas, por la mitad mas uno de los miembros presentes del cuerpo de que se trate.
Artículo 62: Todas las sesiones de los diversos órganos partidarios solo serán validas cuando se realicen en la sede partidaria legalmente habilitada, excepto que por razones debidamente fundadas fuere necesario efectuarlas en un lugar distinto.
Artículo 63: En caso de muerte, ausencia, renuncia, destitución o inhabilidad de un miembro de la Asamblea general o de la Junta Provincial éste será reemplazado por su respectivo suplente en orden horizontal.
Incompatibilidades Artículo 64: Los miembros de la estructura prevista en el articulado de la presente carta orgánica no podrán:
- constituir una estructura partidaria sin haber integrado por lo menos en un período la estructura inmediata inferior, - más de una representación en una misma estructura.

Artículo 65: Causales
1 Jonathan Reales
1 Damian Eugenio Avalo
2 José Carlos Endrizi
2 Francisco Antonio Castro
3 Ramona del C. Cuello
3 Julio Alberto Ávalo
4 Stefan Axel Pohl
4 Heber Ivan Barrionuevo
5 Walter Eduardo Vildoza
5 Tania Elisa Heredia
6 Ignacio Reymundo Ruarte
6 Francisco Antonio Villagra
7 Viviana Edith Chazampi
7 Raúl Edgardo Castillo
8 Ruben Garbe
8 Rubén Darío Roger
9 Miguel Augusto Reales
9 Stella Maris Barros
10 Ramón Fabian Barrionuev
10 Ramona Rosa Millan
Artículo 66: La Intervención a los Comités Departamentales, de Distrito, de Circuito o de Barrio será dispuesta por la Junta Provincial, previa sustanciación del procedimiento descripto en los artículos subsiguientes con el voto favorable de las 2/3
dos tercios, partes de sus miembros presentes.

11 Juan Carlos Moreno
11 José Luis Castro
12 David Eduardo Palavecino
12 Julio Samuel Brizuela Castaño
13 Juana Elizabeth Carrazana
13 Mario F. Brizuela Castaño
14 Cintia Carolina Ponce
14 Cristian Gabriel Palavecino
Artículo 67: Para resolver la Intervención de la Junta Provincial la autoridad de disposición será la Asamblea General con el voto favorable del 2/3 dos tercios de sus miembros presentes, previa petición del 10% diez por cinto de los afiliados que figuren en el registro partidario.

15 Maria Isabel Vera
15 Ana Inés Pohl
16 Walter Alejandro Roger
16 Andres Sebastian Seco

Incumplimiento de las prescripciones establecidas en el Artículo 53 de las Disposiciones Generales.
No acatar lo establecido en el Artículo 62 de las Disposiciones Generales.
Restricción injustificada en la participación de los afiliados en las deliberaciones-Acefalía producida por muerte, renuncia, inhabilitación o destitución de las 2/3 dos terceras partes de los miembros titulares del Organismo.
Autoridad de Disposición
Procedimiento Artículo 68: Producida la causal la Junta Provincial o Asamblea, dará vista al organismo involucrado por un plazo de 10 diez días a fin de garantizar el ejercicio del derecho de defensa.
Artículo 69: Contestada la vista o vencido el plazo para hacerlo, si el organismo competente decide, que existe merito para disponer la Intervención dicta la respectiva resolución procediendo a practicar la notificación fehaciente dentro de las 48 cuarenta y ocho horas. Esta resolución será irecurrible.

Los integrantes del Tribunal de Etica no podrán conformar ningún otro Organo Partidario.
Los integrantes de la Junta Electoral, no podrán ser candidatos a cargos Partidarios, ni electivos estando en funciones.
Intervención a los Organos Partidarios
Artículo 70:
Causales Las establecidas en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nacional y Provincial.

Dra. Ana María Pencieri, Apoderada del Partido Nuevo. Lucia Ortega, Secretaria, Partido Nuevo. Lino Fernández, Constructor.
Dr. Carlos Alberto Rausch, Secretario Electoral Nacional, Corrientes e. 24/09/2010 N 111558/10 v. 24/09/2010

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PARTIDO MOVIMIENTO DE ACCION PROVINCIAL
Distrito Provincia Catamarca
El Juzgado Federal con Competencia Electoral de Catamarca, a cargo del Dr. Ricardo Antonio Moreno, hace saber que en los autos autos n 45/02 - III Cuerpo caratulados Partido movimiento de Acción Provincial MAP Ex Pdo. Movimiento de Acción Popular s/reconocimiento de personería jurídico política que tramitan ante sus estrados, el partido Movimiento de Acción Provincial ha comunicado el resultado de la proclamación de sus autoridades realizadas por esa agrupación el día 12/08/10, es el siguiente:
Consejo provincial:
Presidente:

Roberto Rodolfo Pohl
Vicepresidente:

Jaime Roberto Mas
Secretaria General:

Ramon Angel Romero
Secretaria Gremial:

Luis Roberto Oliva
Secretaria de la Juventud:

Eber Roberto Mas Saadi
Secretaria de la Mujer:

María Cristina del Valle Baroni
Secretario De Adoctrin.:

Aldo Medina
Tesorero Titular:

Osvaldo Antonio Medina
Tesorero Suplente:

Juan Carlos Sobrado
Revisor de Cuentas:

Moraina Rosa Vergara Consejeros
Consejeros Titulares
28

Tribunal De Disciplina Titulares:
1 Rafael Alfredo Álvarez de Toledo - 2 Federico Mas Saadi 3 Dante Marcelo Endrizi.Suplentes:
1 Silvia Mónica Olmos 2 Felipe Cándido Chazampi y 3 Naín Ángel Yarade.Apoderados: Roberto Rodolfo Pohl - Osvaldo Antonio Medina Domicilio Partidario: Avda. Virgen del Valle n 525 - Capital Catamarca.
En San Fernando del Valle de Catamarca, a los catorce del mes de setiembre del año dos mil diez.Fdo. Dr. Américo Morcos - Secretario Electoral Nacional.e. 24/09/2010 N 111563/10 v. 24/09/2010

Extinción del Partido
La voluntad del 90 % noventa por ciento de los afiliados manifestada por medio del voto directo.

- integrar mas de dos estructuras.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.994

Consejeros Suplentes
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PARTIDO SOLIDARIO

Distrito Provincia Catamarca El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral Subrogante del Distrito Catamarca, Dr.
Ricardo Antonio Moreno, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos n 23.298, que la agrupación política Partido Solidario se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de la personalidad jurídico-política como partido de Distrito en los términos del art. 7 de la Ley n 23.298, bajo el nombre partidario, sigla, emblema y/o símbolo, que adoptó en fecha 19-08-10 Expte. n 61/10.
En San Fernando del Valle de Catamarca, quince de setiembre del año dos mil diez.
Fdo. Dr. Américo Morcos, secretario electoral nacional.
e. 24/09/2010 N 111720/10 v. 28/09/2010

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PARTIDO PRO-PROPUESTA
REPUBLICANA

Distrito Provincia Buenos Aires El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. Manuel Humberto Blanco, hace saber a la población, por este medio, que el Informe Final de Recursos y Gastos de Campaña, correspondiente a la participación del Partido Propuesta Republicana hoy fusionado en el Partido Pro-Propuesta Republicana, en la Elección del día 28 de junio de 2009 en la categoría de Diputados Nacionales, en este distrito, se encuentra disponible para ser consultado, a través de la página de Internet del Poder Judicial de la Nación, en el sitio de la Secretaría Electoral del distrito Provincia de Buenos Aires: www.
pjn.gov.ar-link: Justicia Nacional Electoral y www.prolaplata.com.ar. Asimismo los interesados podrán solicitar copia del referido Informe de Recursos y Gastos de Campaña, sin exigirse expresión de causa y a costa del solicitante, en la sede de este Juzgado, Secretaría Electoral, sita en calle 8 n 925, entre 50 y 51, planta baja, de la ciudad de La Plata, en el horario de 7:30 a 13:30; habiéndose fijado un plazo mínimo, para la presentación de observaciones, previstas en el art. 25 de la ley 26.215, de treinta 30 días hábiles judiciales, contados a partir de la última publicación del presente edicto, pudiendo igual-

mente ser presentadas válidamente las mismas, luego vencido dicho plazo, hasta el momento en que se resuelva la aprobación del referido informe. Publíquese durante tres días.
La Plata, setiembre 16 de 2010.
Dr. Leandro Luis Luppi, prosecretario electoral nacional.
e. 24/09/2010 N 111773/10 v. 28/09/2010

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PARTIDO MOVIMIENTO LIBRES
DEL SUR
Distrito Provincia Mendoza
El Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito Mendoza, a cargo del Dr. Walter Ricardo Bento, Juez Federal con competencia electoral, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que la agrupación política denominada Movimiento Libres del Sur, se ha presentado ante esta sede Judicial iniciando el trámite de reconocimiento de la personalidad jurídico-política como partido de Distrito, en los términos del art. 7 de la Ley 23.298, bajo el nombre de Movimiento Libres del Sur que adoptó en fecha 03 de agosto de 2010 Expte. N 15.694.
En Mendoza, a los 16 días del mes de setiembre del año 2010.
Dra. María Gabriela Curri, Secretaria Electoral:
Mendoza.
e. 24/09/2010 N 111757/10 v. 28/09/2010

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PARTIDO NUEVA IZQUIERDA
Distrito Provincia Mendoza
El Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito Mendoza, a cargo del Dr. Walter Ricardo Bento, Juez Federal con competencia electoral, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que la agrupación política denominada Nueva Izquierda, se ha presentado ante esta sede Judicial iniciando el trámite de reconocimiento de la personalidad jurídico-política como partido de Distrito, en los términos del art. 7 de la Ley 23.298, bajo el nombre de Nueva Izquierda que adoptó en fecha 27 de julio de 2010 Expte. N 15.671.
En Mendoza, a los 15 días del mes de setiembre del año 2010.
Dra. María Gabriela Curri, Secretaria Electoral.
e. 24/09/2010 N 111765/10 v. 28/09/2010

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/09/2010 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date24/09/2010

Page count48

Edition count9391

First edition02/01/1989

Last issue14/07/2024

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