Boletín Oficial de la República Argentina del 19/07/2010 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Lunes 19 de julio de 2010
ductos o servicios financieros e inmobiliarios.
Quedan excluidas todas aquellas actividades regidas por la Ley de Entidades Financieras;
4 Capital: $ 20.000, 20000 acciones; 5 1 a 5 directores titulares, 3 ejercicios; 6 Ejerció:
30/6/cada año; 7 Presidente: Leandro Nicolás Falvo, Director suplente: Sebastián Matías Falvo, ambos con domicilio especial en la sede social de Hipólito Irigoyen 1920 piso 3 oficina b CABA. Autorizada por esc. 84 escribano Felipe Yofre registro 461 CABA.
Autorizada María Pia Jiménez Certificación emitida por: Feliipe E. Yofre.
Nº Registro: 461. Nº Matrícula: 2152. Fecha:
13/07/2010. NºActa: 51. Libro Nº: 54.
e. 19/07/2010 Nº79808/10 v. 19/07/2010

PETROLERA DEL CONOSUR
SOCIEDAD ANONIMA
Por escritura Nº 269, folio 1931, del 14/07/2010, Registro 276 de mi adscripción, se protocolizó el Acta Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 02/07/2010, pasada a fojas 36 a 45, Libro Actas de Asambleas Nº2, rubrica I.G.J. Nº87586-07, el 8/10/2007; se reformaron los artículos Décimo y Decimosexto del Estatuto Social, los cuales pasan a tener la siguiente redacción: Artículo Décimo: La dirección y la administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por ocho 8 Miembros Titulares y por seis 6
Miembros Suplentes. Cada Director Titular sólo podrá ser reemplazado por el Director Suplente que la Asamblea haya indicado al tiempo de su designación. Cada Director Suplente reemplazará al Director Titular que la Asamblea indicó en forma automática por la mera ausencia del Director Titular correspondiente a una reunión de Directorio, sin necesidad de previa notificación o trámite alguno. Cuatro de los ocho directores titulares y dos de los seis directores suplentes designados por la asamblea, deberán revestir el carácter de independiente en los términos de las normas que regulan la Oferta Pública de Títulos Valores. El término de los mandatos de los Directores será de un 1 ejercicio, pudiendo ser reelegidos de manera indefinida. Conforme las designaciones efectuadas por la asamblea de accionistas, los directores electos en su primera reunión posterior deberán designar un 1 Presidente y un 1 Vicepresidente. En caso de empate en las decisiones el presidente tendrá voto dirimente doble voto. Funcionamiento del Directorio: El Directorio y el Comité de Auditoria de la Sociedad se reunirán al menos una vez por mes. El Directorio de la Sociedad funcionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por esa misma mayoría, es decir, cinco 5 votos presentes que voten favorablemente la decisión. A tales fines, en caso de empate y de que el Presidente ejerza su voto dirimente, su voto se computará como dos votos. El Presidente convocará a las reuniones de Directorio. Ello, sin perjuicio de que cualquier Director está facultado para convocar a reuniones de Directorio. El Directorio podrá funcionar con sus miembros presentes, o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido o imágenes, computándose a los efectos del quórum y mayorías tanto los directores presentes como los que participen a distancia. Las actas de las reuniones celebradas a distancia serán confeccionadas y firmadas dentro de los cinco 5 días de celebrada la reunión por los directores y síndicos presentes. Aquellos directores participantes por otros medios de transmisión simultánea de sonido o imágenes, podrán firmar por medio de la autorización prevista en el art. 266 de la ley 19.550. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora deberán dejar expresa constancia en el acta de los nombres de los directores que han participado a distancia y de la regularidad de las decisiones adoptadas en el curso de la reunión. El acta consignará las manifestaciones tanto de los directores presentes como de los que participen a distancia y sus votos con relación a cada resolución adoptada. Asimismo podrán celebrarse reuniones de directorio en cualquier lugar del país o en el extranjero, siempre que la reunión hubiese sido convocada con 7 días de anticipación para éste supuesto. En este supuesto estarán a cargo de la sociedad los costos derivados de transporte y estadía de los señores directores y síndicos de la sociedad. Se aplicarán las reglas previstas precedentemente en cuanto a la posibilidad de
Segunda Sección participación de Directores y Síndicos que no puedan concurrir y puedan asistir a la reunión mediante medios de transmisión simultánea de sonido o imágenes. Mayorías Especiales en el seno del Directorio: Los temas a ser tratados en el seno del Directorio de PCSA y que se enuncian a continuación, requerirán de un quórum de al menos 6 de sus miembros y resuelven con el voto favorable de al menos 6 de sus miembros, a saber: i Aumentos de capital o cambios en el valor de conversión de las acciones, o cualquier tema relacionado con los derechos de los accionistas incluyendo la aceptación de aumentos de capital, devolución de aportes, reducción de capital, rescate de acciones; ii La venta de bienes inmuebles de PCSA; iii La creación de cualquier sucursal o subsidiaria de la Sociedad; iv La celebración de cualquier contrato de UTE, Agrupación de Colaboración o joint venture o convenio con participación de utilidades en un negocio común; v Otorgamiento de Garantías por montos superiores a U$S100.000, solamente para aquellas operaciones ajenas al giro ordinario de los negocios; vi Reformas de estatutos tendientes al cambio de objeto, propuestas de fusión, escisión; vii Disolución, presentación en Concurso o Quiebra de la Sociedad. A los efectos de este cláusula, el Presidente carecerá de voto, dirimente. En garantía del correcto cumplimiento de sus funciones, los directores titulares, deberán constituir a favor de la Sociedad una garantía adoptando alguna de las modalidades exigidas por la legislación vigente. El monto de la garantía será de Diez Mil Pesos $10.000 o su equivalente de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, o el importe mínimo requerido según la normativa aplicable. El directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellos para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme el artículo 1881
del Código Civil y Artículo nueve del Decreto Ley número 5965 del año 1963. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos:
operar con los Bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, y demás instituciones de crédito, oficiales o privadas; establecer agencias, sucursales y representación dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, con el objeto y extensión que juzgue conveniente. Resolver las emisiones de acciones, debentures y obligaciones negociables, la época de la emisión, forma y condiciones de pago que estimen convenientes, dentro de las facultades que al efecto le hayan sido delegadas por la asamblea. Nombrar uno o más gerentes y demás personal, fijándoles sus atribuciones y su remuneración y celebrar los contratos con ellos, que estimen convenientes. El Directorio estará facultado para revocar esos nombramientos, como también para nombrar de su seno uno o más Directores delegados, determinando con cargo a la cuenta de gastos generales, en las condiciones del artículo 261 de la Ley 19.550. Convocar las asambleas ordinarias y extraordinarias.
Presentar anualmente a la asamblea ordinaria la Memoria de la Sociedad y el Balance General de las operaciones de la misma a la fecha de cierre del ejercicio y demás documentación requerida por el artículo 234 de la Ley 19.550.
Proponer el dividendo en la asamblea anual y las demás medidas que deben ser consideradas por ésta. Disponer el reparto dé dividendos proporcionales de utilidades realizadas y líquidas demostradas por balances especiales.
En general, ejecutar todos aquellos actos que repufe necesarios o convenientes, siempre que los mismos se relacionen directamente o indirectamente con el objeto social, pues la enunciación que precede no es limitativa, sino enunciativa. La mayoría absoluta de los directores debe tener domicilio real en la República.
Todos los directores deben constituir domicilio especial en la República. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en caso de ausencia, incapacidad o fallecimiento de aquel. y Artículo Décimo Sexto: I. Comité de Auditoria. Capacidad. Designación. Mandato.
La Sociedad deberá contar con un Comité de Auditoria según lo previsto en el Decreto 677/2001 y su reglamentación, el cual estará compuesto por tres 3 miembros titulares y tres 3 suplentes, y los mismos serán designados por el Directorio en sus miembros y por la mayoría de los mismos, recayendo la designación en tres directores independientes. El Directorio debe designar suplentes en igual nú-

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mero que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección, en cuyo caso el reemplazo será automático con la sola presencia del suplente en la reunión, debiendo además garantizarse en toda circunstancia la condición de independiente de la mayoría de ellos. El reemplazo referido deberá realizarse respetándose en su caso el accionista que haya propuesto al director que se reemplazará y su condición de independiente o no independiente. El mandato de los miembros del Comité de Auditoría se extiende durante un ejercicio. II.
Comité de Auditoria. Autoridades. Reunión. El Comité de Auditoria en su primera sesión debe designar un Presidente y un Vicepresidente, quien reemplaza al Presidente en caso de ausencia, impedimento, incapacidad o fallecimiento del primero. El Comité de Auditoria debe reunirse por lo menos una vez por mes y podrá dictar su propio reglamento interno. El Presidente convocará a las reuniones de Comité de Auditoria, sin perjuicio de que también deberá reunirse a requerimiento de cualquiera de sus miembros. Todos los miembros, serán avisados por escrito, personalmente o vía fax con confirmación de recepción, de las reuniones de Comité de Auditoria, con no menos de tres 3
días de anticipación, indicándose los asuntos que serán tratados en dichas reuniones. El Comité de Auditoria funciona con la presencia de todos sus miembros y resuelve con el voto favorable de al menos dos de sus miembros. El Comité podrá sesionar válidamente encontrándose sus miembros presentes físicamente en la sede social o en el lugar en que hubieren acordado reunirse, sea en el país o en el exterior, o bien sin presencia física pero comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes, palabras o todo ello simultáneamente. En este supuesto, a efectos de conformar el quórum y la mayoría, se considerará que los Miembros del Comité que participen de la reunión del órgano a distancia han estado físicamente presentes, quedando por tanto habilitado el Comité de Auditoria para celebrar reuniones y sesionar con quórum y tomas de decisiones válidas a distancia. Las reuniones se celebrarán con la participación de sus respectivos miembros presentes físicamente o a distancia, y se dejará constancia de sus nombres en el acta respectiva, debiendo estar físicamente presente junto al Presidente del Comité, al menos uno de los síndicos de la empresa, a fin de que certifique la regularidad del desarrollo de la misma y de las decisiones adoptadas. Para el supuesto en que una reunión se realice fuera de la Ciudad de Buenos Aires, incluso en el extranjero estarán a cargo de la sociedad los costos derivados de transporte y estadía de los señores directores miembros del Comité de Auditoria y síndicos de la sociedad. Asimismo, en este supuesto, las reuniones deberán ser convocadas con 7 días de anticipación. Se aplicarán las reglas previstas precedentemente en cuanto a la posibilidad de participación de miembros del Comité de Auditoria y Síndicos que no puedan concurrir y puedan asistir a la reunión mediante medios de transmisión simultánea de sonido o imágenes. Las resoluciones del Comité de Auditoria deben asentarse en el libro respectivo, firmadas por todos, los presentes en la sesión. III. Atribuciones y deberes. Serán atribuciones y deberes del Comité las previstas en el artículo 15 del Decreto 677/2001 y en la Resolución General No. 400/2002 de las Normas de la Comisión Nacional de Valores incorporadas al Capítulo III de las Normas de la Comisión Nacional de Valores, y todas aquellas otras atribuciones y deberes que en el futuro se establezcan. El Comité deberá elaborar un plan de actuación anual para cada ejercicio del que deberá dar cuenta al Directorio y la Comisión Fiscalizadora. Los demás directores, síndicos, gerentes y auditores externos estarán obligados, a requerimiento del Comité a asistir a sus sesiones y a prestarle su colaboración y acceso a la información de que dispongan. El Comité podrá recabar el asesoramiento de letrados y otros profesionales independientes y contratar sus servicios por cuenta de la sociedad dentro del presupuesto que a tal efecto apruebe la asamblea de accionistas. Para ello, con carácter previo a la celebración de la asamblea anual que apruebe los estados contables, el Comité deberá estimar su presupuesto anual y entregarlo al directorio para que éste incluya el tema en el Orden del Día de dicha asamblea.
La asamblea podrá delegar en el directorio la fijación del presupuesto del Comité. El Comité tendrá acceso a toda la información y documentación que estime necesaria para el cum-

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plimiento de sus obligaciones. IV. Plan de Capacitación. El presupuesto anual que se fije por la asamblea, o el directorio en su caso, conforme lo dispuesto en el punto III de este artículo, deberá incluir la previsión de fondos necesarios para que los miembros titulares y suplentes del Comité de Auditoria puedan asistir a diversos cursos a fin de ampliar y profundizar los conocimientos y experiencia en temas empresarios, financieros y contables relacionados con los negocios de la Sociedad; así como cursos y/o talleres de actualización sobre la normativa vigente en la materia y la que se dicte en el futuro.- Queda en plena vigencia el resto del articulado. La presente se expide y firma en virtud a la autorización otorgada por Escritura 269, folio 1931, del 14/07/2010, registro 276 de mi adscripción.
Escribano - Julio Ernesto Tissone Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha:
15/07/2010. Número: 100715320791/A. Matrícula Profesional Nº: 4767.
e. 19/07/2010 Nº81266/10 v. 19/07/2010

PIZZA CRAZY
SOCIEDAD ANONIMA
Informa que: Por Asamblea Extraordinaria del 30/4/010 se reformó el articulo 1º: Primero:
La sociedad se denomina Grupo Martes S.A.
y es continuadora de Pizza Crazy S.A se modificó el domicilio legal quedando el mismo en Conesa 3135, departamento 2, CABA.; Se aceptaron las renuncias de Aldana Lilia Torres y Rolando Torres al cargo de presidente y director suplente respectivamente y se designaron nuevas autoridades y por Acta de Directorio de igual fecha, se distribuyeron los cargos, quedando el mismo de la siguiente forma:
Presidente: Demian Patricio Cossa y Director suplente: Fernando Luis Greco. Fijan domicilio especial en Conesa 3135, departamento 2, CABA. Autorizada en Acta de Directorio del 30/4/010.
Abogada Yamila S. Rodriguez Foulon Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:
14/07/2010. Tomo: 97. Folio: 542.
e. 19/07/2010 Nº79780/10 v. 19/07/2010

PLAZA DE LAS MIL COLUMNAS
SOCIEDAD ANONIMA
1 30/6/10; 2 Armando José Canda, 16/2/65, DNI 17535190; Gregoria Carmen Barboza, 9/1/68, DNI 20120249, ambos argentinos, casados, Araujo 1112, Cap. Fed.; Hung Chul Lee, argentino naturalizado, 5/8/43, divorciado, DNI
14069361, Avda. Rivadavia 6338, Piso 2º, Cap.
Fed.; todos empresarios; 3 Plaza De Las Mil Columnas S.A.; 4 99 años; 5 realización de operaciones inmobiliarias, alquileres, administración de inmuebles, emprendimientos inmobiliarios; la construcción de inmuebles, viviendas, edificios, locales comerciales; incluyendo las actividades conexas y complementarias relacionadas directamente con la actividad.
Cuando la índole de la materia lo requiera se contará con la participación de profesionales con título habilitante; 6 $100.000, - acciones $ 1, - cada una; 7 31/12; 8 Armando José Canda y Hung Chul Lee, ambos socios 45%
cada uno, Gregoria Carmen Barboza 10%; 9
Avda. Carabobo 1511, Cap. Fed.; 10 Presidente: Armando José Canda; Vicepresidente:
Hung Chul Lee; Directora Suplente: Gregoria Carmen Barboza; todos domicilio especial:
Avda. Carabobo 1511, Cap. Fed.; autorizado por Estatuto de 30/6/10, Rafael Salavé.
Legalización emitida por: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fecha: 14/07/2010.
Número: 188699. Tomo: 0064. Folio: 192.
e. 19/07/2010 Nº80065/10 v. 19/07/2010

REG CELL ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA
1 30/6/2010.- 2 Esteban José Estrada, argentino, soltero, nacido el 10/03/1969, con D.N.I. 20.326.936, médico, domiciliado en la calle Colombia 1446 El Talar de Pacheco Pcia. De Buenos Aires, Oscar César Imventarza, argen-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/07/2010 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date19/07/2010

Page count40

Edition count9383

First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

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