Boletín Oficial de la República Argentina del 29/03/2010 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Lunes 29 de marzo de 2010
muladas por la Auditoria Contable, deben ser tenidas en cuenta en futuras presentaciones.
Comunicar al Boletín Oficial de la Nación, la presente resolución, para su publicación, por un día.
Hacer saber a la alianza transitoria Acuerdo Cívico y Social distrito Formosa que debe publicar la presente resolución, por el término de un día en un diario de circulación nacional, haciendo referencia al sitio de Internet, donde la ciudadanía en general puede consultar el mencionado estado contable, para su información. Cumplido que sea, adjunte copia de la publicación.
Comunicar el presente resolutorio al Ministerio del Interior y a la Cámara Nacional Electoral, firme que se encuentre, a los fines que estimen corresponder.
Regístrese, ofíciese, notifíquese y, oportuno que fuera archívese.
Firmado: Dr. Marcos B. Quinteros, juez federal con competencia electoral, Ante Mí, que doy Fé.
Conste.
María Esther Barcarolo, Secretaria electoral interina.
e. 29/03/2010 Nº29862/10 v. 29/03/2010

PARTIDO MOVIMIENTO DE
INTEGRACION Y DESARROLLO
Distrito Provincia de Formosa Nº120/09
Formosa, 19 de noviembre de 2009.
Y Vistos:
Esta causa caratulada: Informes de Campaña Elecciones Comicios 28.06.09 Ref.: Partido Movimiento de integración y Desarrollo-distrito Formosa, expte Nº79 Fº 21 año 2009; y Considerando:
Que de acuerdo a las constancias obrantes en la presente causa, el partido Movimiento de Integración y Desarrollo distrito Formosa ha dado cumplimiento a las disposiciones de los arts. 54 y 58 de la ley nacional Nº 26.215, respecto a la presentación de los Informes Previo y Final de Campaña Electoral correspondiente a los comicios nacionales de fecha 28 de junio de 2009. Es del caso, mencionar que el partido interesado junto a otras fuerzas políticas del distrito ha integrado la Alianza Transitoria Acuerdo Cívico y Social.
A fs 102/103 vta., de autos, el Cuerpo de Auditores Contables, señala que el partido materializó las previsiones de los arts. 54 y 58 de la ley 26.215.
Teniendo presente que es doctrina sentada por la CNE, en distintos fallos, que el informe relativo al financiamiento de las campañas electorales que el artículo 54 de la ley 26.215 exige a las agrupaciones políticas de presentar diez días antes de la celebración de los comicios y que deben completar sesenta días después de finalizados cf. Articulo 58 tiene como finalidad propender al voto informado del elector.
La presentación en tiempo oportuno del informe que prevé el artículo 54 constituye una condición esencial para hacer efectiva la voluntad del legislador. Es esencial que la información en cuestión se encuentre a disposición del electorado antes de la realización de los comicios. Fallos CNE
3230/03; 3256/03; 3313/04; 3330/04; 3403/05;
3306/04; 3309/04; 3692/06; 3403/05; 3349/05;
3306/04; 3308/04; 3309/04; 3306/04; 3308/04;
3311/04; 3314/04; 3315/04; 3316/04; 3317/04;
3318/04; 3319/04; 3655/05 y 3680/06.- El informe Final debe ser congruente con la información contenida en el informe previo cf art. 54, ley cit. Fallo CNE 3230/03.
Que no surge ninguna circunstancia que impida la total aprobación, de la rendición de cuentas sometida a análisis; en consecuencia, deberá mandarse a publicar, por un día, en el Boletín Oficial de la Nación y en un diario de circulación nacional, para acordar publicidad a su contenido, a fin de cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Nacional, en el enten-

dimiento de que el alcance del término publicidad, a que alude la norma constitucional, debe interpretarse en el sentido de someter a un control efectivo las cuentas de los partidos políticos y no en el dar meras noticias de ellas cfr.
Fallo CNE 3010/02. Asimismo, el partido político, deberá mencionar en la publicación periodística el sitio de Internet, donde la ciudadanía en general puede consultar el mencionado estado contable, para su información.
Cabe recordar que la Cámara Nacional Electoral, en reciente precedente, significó que las características del régimen de financiamiento vigente tornan imperativo que el control patrimonial sea estricto y la publicidad de los ingresos y egresos partidarios detallada y constante Fallo CNE 3010/02. Se explicó, que la rendición de cuentas debe ser precisa porque lo que se encuentra en juego es nada menos que el control efectivo sobre la utilización de los recursos pertenecientes al erario público cf. Fallo citado.
Que las circunstancias señaladas, configuran elementos suficientes a los fines de emitir un pronunciamiento, sin que sea necesario analizar otros elementos de juicio, puesto que se ha cubierto la finalidad impresa en la ley de fondo con el debido control y fiscalización del Informe Final de campaña de comicios nacionales de fecha 28
de junio de 2009 de la agrupación política mencionada.
Que a fs.22 de autos, se corre vista al Ministerio Público Fiscal, del dictamen de auditoria contable, obrante a fs 19/20 vta., el que se expide a fs. 21, solicitando que el partido interesado dé las explicaciones necesarias sobre las observaciones efectuadas en el dictamen de auditoria Contable.
Que a fs 24 de autos, se dispuso correr traslado al partido referenciado, conforme el art. 150
del CPCCN, a cuya aplicación remite el art. 71 de la ley 23.298 y modificatorias; cuya notificación obra a fs.25 vta. de autos. A fs.26 obra la contestación del traslado conferido. Da como explicación que no ha percibido fondos oficiales para la campaña, en consecuencia no tenía disponibilidad para efectuar gastos. Es del caso destacar, que este partido político integró junto con otras fuerzas políticas la alianza transitoria Acuerdo Cívico y Social.
Por ello y oído el Ministerio Público Fiscal.
Resuelvo:
Aprobar el Informe Final de Campaña correspondiente a comicios nacionales del 28 de junio de 2009 del Partido Movimiento de Integración y Desarrollo distrito Formosa y recomendar al partido interesado, que las observaciones formuladas por la Auditoria Contable, deben ser tenidas en cuenta en futuras presentaciones.
Comunicar al Boletín Oficial de la Nación, la presente resolución, para su publicación, por un día.
Hacer saber al Partido Movimiento de Integración y Desarrollo distrito Formosa que debe publicar la presente resolución, por el término de un día en un diario de circulación nacional, haciendo referencia al sitio de Internet, donde la ciudadanía en general puede consultar el mencionado estado contable, para su información. Cumplido que sea, adjunte copia de la publicación.
Comunicar el presente resolutorio al Ministerio del Interior y a la Cámara Nacional Electoral, firme que se encuentre, a los fines que estimen corresponder.
Regístrese, ofíciese, notifíquese y, oportuno que fuera archívese.
Firmado: Dr. Marcos B. Quinteros, juez federal con competencia electoral, Ante Mí, que doy Fé.
Conste.María Esther A. Barcarolo, Secretaria Electoral Interina.
e. 29/03/2010 Nº29861/10 v. 29/03/2010

AFIRMACION PARA UNA
REPUBLICA IGUALITARIA ARI
Distrito Provincia del Chaco
El señor Juez Federal Subrogante con Competencia Electoral en el Distrito Chaco Dr. Eduar-

BOLETIN OFICIAL Nº 31.872

do Agustín Valiente, en autos caratulados: Afirmación para una Republica Igualitaria ARI s/
Rendición de Cuenta Ejercicio 01/06/2008 al 31/05/2009 Expte. Nº2229/2.009, que se tramita ante este Juzgado Federal con Competencia Electoral, Secretaría Electoral a cargo del Dr.
Hugo Daniel Haedo, hace saber por el término de un 1 día que por Resolución Nº94 de fecha 11 de marzo de 2.010, se Aprobó el Estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de mayo de 2.009, del Partido Afirmación para una República Igualitaria ARI Distrito Chaco.
Resistencia, 11 de marzo de 2010.
Dr. Hugo Daniel Haedo, Secretario Electoral.
e. 29/03/2010 Nº29853/10 v. 29/03/2010

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la Dirección Nacional Electoral; a cuyo efecto por Secretaría, líbrense los oficios pertinentes.
Regístrese, notifíquese y ofíciese. Fdo.- Juan Esteban Maqueda Juez Federal.
Sonia Merry Randazzo, Secretaria Electoral Nacional.
Carta Organica Nacional Capítulo I
Artículo 1º: Esta Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido Es Posible, cuya organización y funcionamiento se ajustará a las disposiciones contenidas en ella.
Artículo 2º: El Partido Es Posible, está constituido por la totalidad de sus afiliados y adherentes en la República Argentina e inscriptos en el Registro Partidario correspondiente.

PARTIDO CAUSA REPARADORA
CAR

Capítulo II
De los Afiliados y Adherentes
Distrito Provincia del Chaco
Artículo 3º: Son afiliados todos los ciudadanos de ambos sexos que soliciten su afiliación y sean admitidos por las autoridades competentes partidarias.

El señor Juez Federal Subrogante con Competencia Electoral en el Distrito Chaco Dr. Eduardo Agustín Valiente, en autos caratulados: Partido Causa Reparadora CAR s/Presentación Informes Campaña Electoral Elecciones Diputados Nacionales 28-06-09.- Expte. Nº 2672/09, que se tramita ante este Juzgado Federal con Competencia Electoral, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Hugo Daniel Haedo, hace saber por el término de un 1 día que por Resolución 93 de fecha 10 de marzo de 2.010, se Aprobó el Informe Final de Campaña correspondiente a la elección de Diputados Nacionales del 28-06-2.009, del Partido Causa Reparadora CAR Distrito Chaco.
Resistencia, 10 de marzo de 2010.
Hugo Daniel Haedo, secretario electoral.
e. 29/03/2010 Nº29852/10 v. 29/03/2010

PARTIDO ES POSIBLE
Orden Nacional
Distrito Provincia de San Luis El Juzgado Federal con competencia Electoral en el distrito San Luis, bajo jurisdicción del Doctor Juan Esteban Maqueda, Secretaría Electoral Nacional a cargo de la Dra. Sonia Merry Randazzo, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63, 2do. Párrafo, de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº23.298, que a fs.223/224 vta., de los autos caratulados: Es Posible - Orden Nacional - s/Reconocimiento, Expte. Nº150/1122/09, y con fecha 2 de Marzo de 2.010, se ha dictado sentencia de reconocimiento de la personería jurídico-política en el orden nacional de la agrupación de autos, que en su parte resolutiva dispone: San Luis, Marzo 2 de 2.010.- Y Visto: Resulta: Y Considerando: Resuelvo: I.- Reconocer como Partido Nacional a la agrupación requeriente, acordándole la correspondiente personería jurídico-política bajo la denominación Es Posible; debiendo procederse por Secretaría a su inscripción en los términos del art. 39 de la Ley Nº23.298.- II.Declarar, en cuanto hubiere lugar, que el partido Es Posible se encuentra autorizado a funcionar con tal denominación nombre y con arreglo a la Carta Orgánica fs.148/157 y Declaración de Principios y Bases de Acción Política fs.3/4 que corren agregadas en los presentes actuados y que se tienen por aprobadas.- III.- Conceder el plazo máximo de dos 2 meses contados a partir de la fecha de la presente, para que se acompañen los libros a que se refiere el art. 37 de la Ley Nº23.298 y 21 de la Ley Nº26.215.- IV.- Conceder el plazo máximo de seis 6 meses contados a partir de la fecha de la presente, para que se acredite la convocatoria y realización de las elecciones internas de autoridades del partido.- V.- El Número de Identificación del partido Es Posible como partido nacional, por aplicación de la Acordada Nº94/02 C.N.E., acápite 2º, punto I y art.
18 de la Ley Nº 23.298, será adjudicado por la por la Excma. Cámara Nacional Electoral.- VI.Ordenar publicar por un 1 día el presente auto y la Carta Orgánica fs. 148/157 en el Boletín Oficial de la Nación art. 63º, párrafo 2do., Ley Nº23.298.- VII.- Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral y al Ministerio del Interior de la Nación a través de
Artículo 4º: No podrán afiliarse los ciudadanos incluidos en las prohibiciones del art. 33 de la Ley 23.298, disposiciones legales posteriores o concordantes.
Artículo 5º: El ciudadano que desee afiliarse deberá firmar la solicitud de afiliaciones y llenar la ficha correspondiente, que exprese: nombre y domicilio; matrícula; clase; sexo; estado civil;
profesión; oficio; su firma o impresión digital debidamente autenticada y adhesión a los principios, las bases de acción política y a ésta Carta Orgánica. Aprobada su solicitud, se le entregará constancia de su afiliación.
Artículo 6º: Los ciudadanos deben afiliarse en el organismo partidario que corresponda al último domicilio anotado en su Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad. La afiliación estará abierta permanentemente.
Artículo 7º: Los afiliados ejercerán la dirección, gobierno y fiscalización del Partido, según las disposiciones de esta Carta Orgánica y la de los organismos partidarios de distrito que ella organiza.
Artículo 8º: La afiliación se extingue: por renuncia expresa, por desafiliación y por expulsión.
Artículo 9º: La renuncia a la afiliación debe hacerse conforme al método establecido en la Ley Nº 26.571 y/o disposiciones legales posteriores o concordantes.
La desafiliación se produce en caso de aceptación de candidaturas extrapartidarias y/o de cargos públicos de naturaleza política en gobiernos que no sean de este partido, sin contar con la previa y expresa autorización de los organismos partidarios correspondientes.
La desafiliación y la expulsión son sanciones que se aplicarán por los órganos y procedimientos que más adelante se señalan, según la gravedad de la infracción cometida por el afiliado.
Artículo 10º: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o grupo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido, o de sus organismos o de otros afiliados.
Están obligados a observar esta carta orgánica, los principios y bases de acción política aprobados por el Partido y en su hora, la plataforma electoral, mantener la disciplina partidaria, cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos, votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias.
Tienen derecho a ser elegidos, sea para desempeñar funciones dentro de la organización, como así también para las electivas y ejecutivas en el Gobierno.
Artículo 11º: Son adherentes al Partido, los argentinos menores de 18 años y los extranjeros.
Deben solicitarlo y recibir constancia de su adhesión. Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto las electorales.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/03/2010 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date29/03/2010

Page count60

Edition count9406

First edition02/01/1989

Last issue29/07/2024

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