Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2010 - Segunda Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección
Segunda Sección
Martes 26 de enero de 2010
cipación, los cuales no cuentan con oferta pública, según contrato de fideicomiso financiero suscripto el 5 de agosto de 2008. La cesión que aquí se notifica refiere a los créditos especialmente indicados en los discos compactos incluidos en el Anexo I del contrato de cesión celebrado con fecha 18 de enero de 2010
entre el fiduciario, el fiduciante y el administrador. La presente importa notificación en los términos del artículo 1467 del Código Civil. La cesión de los créditos al fideicomiso financiero no implica alterar las relaciones jurídicas originales celebradas entre Tarjeta Naranja S.A. y los deudores cedidos, y sólo determina para éstos el cambio de la persona del acreedor, que en lo sucesivo en virtud de la cesión pasará a ser el fideicomiso financiero, representado en la persona del fiduciario, sin perjuicio de lo cual los deudores cedidos podrán continuar efectuando los pagos debidos bajo los créditos en los lugares habituales de pago.
El listado de créditos cedidos ha sido presentado en el expediente antes referido. Sebastián Juan Pujato.
Apoderado en virtud de poder otorgado por escritura Nro 23 del 13-03-2008, folio 88, Reg Not 733 de la Ciudad de Córdoba. Ciudad de Buenos Aires, 18 de enero de 2010.
Apoderado Sebastián J. Pujato Certificación emitida por: Martín Donovan. Nº Registro: 1296. Nº Matrícula: 2349. Fecha: 18/01/2010.
Nº Acta: 074. Nº Libro: 322.
e. 25/01/2010 Nº6375/10 v. 26/01/2010
TARJETAS CUYANAS S.A.
Cesión Fiduciaria de Créditos Se hace saber que el Directorio de la sociedad en su reunión del día 20 de marzo de 2007 ha resuelto ceder fiduciariamente créditos originados por el uso
BOLETIN OFICIAL Nº 31.829
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de tarjetas de crédito Tarjetas Cuyanas a favor de Equity Trust Company Argentina S.A. como fiduciario del Fideicomiso Financiero Tarjetas Cuyanas Trust V y no a título personal, emisor de a valores representativos de deuda; cuya oferta pública fuera aprobada por la Comisión Nacional de Valores mediante Despacho de la Gerencia de Productos de inversión colectiva del 7 de febrero de 2008 en el expediente N 425/2007, y b certificados de participación, los cuales no serán ofrecidos mediante oferta pública a inversores; según contrato de fideicomiso financiero suscripto el 4 de febrero de 2008. La cesión que aquí se notifica refiere a los créditos especialmente indicados dentro de los discos compactos incluidos en el Anexo I del contrato de cesión celebrado con fecha 18 de enero de 2010 entre el fiduciario, el fiduciante y el administrador. La presente importa notificación en los términos del artículo 1467 del Código Civil.
La cesión de los créditos al fideicomiso financiero no implica alterar las relaciones jurídicas originales celebradas entre Tarjetas Cuyanas S.A. y los deudores cedidos, y sólo determina para éstos el cambio de la persona del acreedor, que en lo sucesivo en virtud de la cesión pasará a ser el fideicomiso financiero, representado en la persona del fiduciario, sin perjuicio de lo cual los deudores cedidos podrán continuar efectuando los pagos debidos bajo los créditos en los lugares habituales de pago. El listado de créditos cedidos ha sido presentado en el expediente antes referido. Sebastián Juan Pujato, apoderado en virtud de poder otorgado por esc. 62 del 16-11-2006, folio 135, Reg Not 728 de la Ciudad de Mendoza. Ciudad de Buenos Aires, 18 de enero de 2010.
Apoderado Sebastián J. Pujato
3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS
ANTERIORES
JUZGADO NACIONAL EN LO
CRIMINAL DE INSTRUCCION NRO. 47
SECRETARIA NRO. 136
Juzgado de Instrucción Nº 47, Secretaría Nº136, cita y emplaza por tres 3 días a contar desde la última publicación del presente a Claudio Martín Di Lauro D.N.I. 23.297.726, para que comparezca a estar a derecho en la causa Nº28.456/08 que se le sigue por el delito de Falsificación de Documentos Públicos, bajo apercibimiento de encomendarse la averiguación de su actual paradero al Señor Jefe de la P.F.A.. Publíquese por cinco 5 días.
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2009.
Jorge A. de Santo, secretario.
e. 21/01/2010 Nº5030/10 v. 27/01/2010
Certificación emitida por: Martín Donovan.
Nº Registro: 1296. Nº Matrícula: 2349. Fecha:
18/01/2010. Nº Acta: 076. Nº Libro: 322.
e. 25/01/2010 Nº6373/10 v. 26/01/2010
JUZGADO DE GARANTIAS
DEL JOVEN NRO. 1 DEPTO.
JUDICIAL DE DOLORES
El Juzgado de Garantías del Joven Nº1 del Departamento Judicial de Dolores, en los autos caratulados: Jerez Lucas Hugo y Jerez Emiliano Daniel S/
Encubrimiento, resuelve: 1º.- Sobreseer Definitivamente al Menor Jerez Emiliano Daniel, nacido el dia 11de Febrero de 1.992, en la ciudad de Villa Gesell, provincia de Buenos Aires, con DNI Nº39.163.920, hijo de Leonardo Daniel Jerez y Guisa Viviana Mattos, con domicilio en la calle Paseo 107 bis y Av. 15 de la ciudad de Villa Gesell, por el delito de Encubrimiento en la presente causa N 00651-09, Caratulada Jerez Lucas Hugo y Emiliano Daniel s/Encubrimiento, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº1 del Departamento Judicial de Dolores, por no encontrarse elementos suficientes como para sustentar su intervención en el hecho y su responsabilidad penal art. 323 inc. 4, 327
y concs. del CPP- 2º.- Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre.- 3º Notifíquese al Señor Agente Fiscal del Joven y Defensor Oficial del Joven.- Encontrándose el menor con Pedido de Captura en el marco de las causas nros. 293-09 y 645-09 de este Juzgado de Garantías del Joven Nro. 1 Departamental, ordénase la publicación de la presente por Edictos art. 129 del CPP.- 4º Devuélvase la I.P.P. a la Unidad Funcional del Joven Departamental ello a fin de continuar las investigaciones pendientes en el marco de la Investigación.- 5 Comuníquese la presente Resolución por ante el Registro de Procesos del Niño.- Regístrese.-, Fdo: Maria Fernanda Hachmann Juez del Juzggado de Garantías del Joven Dptal.
Dolores, 05 de enero de 2010.
e. 22/01/2010 Nº5598/10 v. 28/01/2010
JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL
Publicación extractada Acordada Nº41/74 C.S.J.N.
3.2. SUCESIONES
Se cita por tres días a partir de la fecha de primera publicación a herederos y acreedores de los causantes que más abajo se nombran para que dentro de los treinta días comparezcan a estar a derecho conforme con el Art. 699, inc. 2º, del Código Procesal en lo Civil y Comercial.
ANTERIORES
Juzg.
Sec.
Secretario
Fecha Edicto
Asunto
Recibo
3
UNICA
MARCELO MARIO PELAYO
15/12/2009
PABLO DI BENEDETTO; JUANA TIERNO y ROSA ASUNCION DI BENEDETTO
5482/10
65
UNICA
JOSE MARIA SALGADO
07/12/2009
MARIA MARTINEZ
5470/10
e. 22/01/2010 Nº1516 v. 26/01/2010
JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL
Publicación extractada Acordada Nº41/74 C.S.J.N.
3.2. SUCESIONES
Se cita por tres días a partir de la fecha de primera publicación a herederos y acreedores de los causantes que más abajo se nombran para que dentro de los treinta días comparezcan a estar a derecho conforme con el Art. 699, inc. 2º, del Código Procesal en lo Civil y Comercial.
ANTERIORES
Juzg.
Sec.
Secretario
17
UNICA
MARIEL GIL
18
UNICA
60
UNICA
Fecha Edicto
Asunto
Recibo
22/12/2009
OSVALDO HECTOR PARADA
6158/10
ALEJANDRA SALLES
01/12/2009
ESTELA RAQUEL LAGOS
5920/10
JAVIER SANTAMARIA
29/12/2009
PABLO GUTIERREZ CIBILS
5914/10
e. 25/01/2010 Nº1517 v. 27/01/2010