Boletín Oficial de la República Argentina del 07/08/2009 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 7 de agosto de 2009
za por el término de 48 horas a contar desde la última publicación del presente a Pablo Fernando Morón DNI. Nº22.632.914 para que comparezca a prestar declaración indagatoria art. 294 del CPPN
en la causa nro. 3337, que tramita ante el Tribunal aludido, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. art. 150 CPPN..
San Isidro, 6 de julio de 2009.
Fernando Goldaracena, secretario.
e. 05/08/2009 Nº63774/09 v. 11/08/2009

JUZGADO FEDERAL EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3
SECRETARIA NRO. 8
LA PLATA-BUENOS AIRES

El Sr. Juez Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3 de la ciudad de La Plata, Doctor Arnaldo Hugo Corazza, Secretaria Penal Nº8, cita y emplaza a Alicia López, D.N.I. Nº3.614.661, imputado por el delito previsto y reprimido por el art. 174 inc. 5º del C.P., para que comparezca al Juzgado, sito en calle 8 entre 50 y 51, 3º piso, de la ciudad de La Plata, a estar a derecho dentro de los cinco 5 dias a contar de la publicación del presente, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde art. 288 del C.P.P.N..
Secretaria Penal Nº8, 1º de julio de 2009.
Jorge Eduardo Di Lorenzo, secretario federal.
e. 05/08/2009 Nº63553/09 v. 11/08/2009

El señor Juez de Primera instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº3 de la ciudad de La Plata, Doctor Arnaldo Hugo Corazza, Secretaría Penal Nº8, a cargo del Dr. Jorge E. Di Lorenzo, cita y emplaza a Flaviano Rojas Ortiz, imputado del delito previsto y reprimido por el artículo 296 en función del art. 292 C.P., para que comparezca al Juzgado, sito en calle 8 entre 50 y 51, 3º piso de La Plata, a estar a derecho dentro de los cinco 5 días a contar de la publicación del presente, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes art 288 del C.P.P.N..
Secretaría Penal Nº8, 2 de julio de 2009.
Jorge Eduardo Di Lorenzo, secretario federal.
e. 05/08/2009 Nº63627/09 v. 11/08/2009

JUZGADO FEDERAL NRO. 1
SECRETARIA NRO. 2 PENAL
LA PLATA-BUENOS AIRES

El señor Juez Federal de Primera Instancia de la ciudad de La Plata, a cargo del Juzgado Federal nro.
1, Dr. Manuel Humberto Blanco, Secretaría Penal nro. 2, a cargo de la Dra. Liliana Laura Alico, en la causa 102.657, caratulada Gutierrez, Raúl Oscar MaríaCarfagna Jonatan Lionel, cita y emplaza a Raúl Oscar María Gutierrez, D.N.I. Nº 25.223.154, para que comparezca a estar a derecho dentro del término de tres días hábiles, a contar desde el último día de su publicación, a efecto de prestar declaración indagatoria y cuerpo de escritura, a tenor de lo dispuesto por el art. 294 del C.P.P.N., por considerárselo sospechoso de la comisión de los delitos de falsificación y/o uso de documento público falso y tentativa de falsedad ideológica, hecho previsto por los arts. 292, 296 en función del art. 292 del C.P. y 293 del C.P. Bajo apercibimiento de que en caso de no comparecer de lo declarará rebelde, librándose la correspondiente orden de detención. Arts. 150 y 288 del C.P.P.N. Para mayor recaudo se transcribe el auto que ordena tal medida: //Plata, 18 de mayo de 2009.- Por recibido agréguese, atento al estado de los autos y lo informado a fs.72 y 76, cítese por edictos a Raúl Oscar María Gutierrez, D.N.I. Nº25.223.154, para que comparezca a estar a derecho dentro del término de tres días hábiles, a contar desde el último día de su publicación, a efecto de prestar declaración indagatoria y cuerpo de escritura, a tenor de lo dispuesto por el art. 294 del C.P.P.N., por considerárselo sospechoso de la comisión de los delitos de falsificación y/o uso de documento público falso y tentativa de falsedad ideológica, hecho previsto por los arts. 292, 296 en función del art. 292 del C.P. y 293 del C.P. Bajo apercibimiento de que en caso de no comparecer de lo declarará rebelde, librándose la correspondiente orden de detención. Notifíquese y firme que quede el presente auto líbrese ofició. Fdo.
Manuel Humberto Blanco. Juez Federal.
Secretaria Penal Nro. 2, 18 de mayo de 2009.
Liliana Laura Alico, secretaria.
e. 06/08/2009 Nº64169/09 v. 12/08/2009

El señor Juez Federal de Primera Instancia de la ciudad de La Plata, a cargo del Juzgado Federal nro.
1, Dr. Manuel Humberto Blanco, Secretaría Penal nro. 2, a cargo de la Dra. Liliana Laura Alico, en la causa 101.676, caratulada Toranzo Juan Alfredo
-Gutierrez, Raúl Oscar MaríaEnrique Saravi Tercero S/ inf. art. 292 del C.P., cita y emplaza a Raúl Oscar María Gutierrez, D.N.I. Nº25.223.154, para que comparezca a estar a derecho dentro del término de tres días hábiles, a contar desde el último día de su publicación, a efecto de prestar declaración indagatoria y cuerpo de escritura, a tenor de lo dispuesto por el art. 294 del C.P.P.N., por considerárselo sospechoso de la comisión de los delitos de falsificación y/o uso de documento público falso y tentativa de falsedad ideológica, hecho previsto por los arts. 292, 296 en función del art. 292 del C.P. y 293 del C.P. Bajo apercibimiento de que en caso de no comparecer de lo declarará rebelde, librándose la correspondiente orden de detención. Arts. 150 y 288 del C.P.P.N. Para mayor recaudo se transcribe el auto que ordena tal medida: //Plata, 18 de mayo de 2009.- Por recibido agréguese, atento al estado de los autos y lo informado a fs.109, 119, 128 y 125, cítese por edictos a Raúl Oscar María Gutierrez, D.N.I. Nº25.223.154, para que comparezca a estar a derecho dentro del término de tres días hábiles, a contar desde el último día de su publicación, a efecto de prestar declaración indagatoria y cuerpo de escritura, a tenor de lo dispuesto por el art. 294 del C.P.P.N., por considerárselo sospechoso de la comisión de los delitos de falsificación y/o uso de documento público falso y tentativa de falsedad ideológica, hecho previsto por los arts. 292, 296 en función del art. 292 del C.P. y 293 del C.P. Bajo apercibimiento de que en caso de no comparecer de lo declarará rebelde, librándose la correspondiente orden de detención. Notifíquese y firme que quede el presente auto líbrese ofició. Fdo.
Manuel Humberto Blanco. Juez Federal.
Secretaria Penal Nro 2, 18 de mayo de 2009.
Liliana Laura Alico, secretaria federal.
e. 06/08/2009 Nº64164/09 v. 12/08/2009

JUZGADO FEDERAL EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO.1
SECRETARIA NRO.2
SAN MARTIN-BUENOS AIRES

Edicto: El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 1 de San Martín de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. Juan Manuel Culotta, Secretaría nro. 2 del Dr. Daniel Omar Gutierrez, cita y emplaza por el término de cinco días a Patricia Liliana Libachoff D.N.I. nro. 20.600.664 para que dentro del quinto día de notificada se presente ante este Juzgado, sito en la calle Mitre nro. 3527 de la localidad de San Martín, provincia de Buenos Aires, a efectos de prestar declaración indagatoria art. 294
del C.P.P.N. en la causa nro. 4802 caratulada s/Av.
Hurto. Ello bajo apercibimiento de lo que por derecho corresponda. El delito que motiva el proceso es el previsto y reprimido en el art. 162 del C.P. Fdo.
Juan Manuel Culotta. Juez Federal. Ante mí: Daniel Omar Gutierrez, secretario.
San Martín, 29 de junio de 2009.
e. 05/08/2009 Nº63624/09 v. 11/08/2009

Edicto: Del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº1 de San Martín, Secretaría Nº2, Provincia de Buenos Aires. Martín, 24 de junio de 2009. En atención al contenido de la nota que antecede y lo informado a fs. 817/818 y, sin perjuicio de que no se ha recepcionado el resultado de la medida requerida a través del oficio cuya copia luce a fs.816vta., toda vez que se ignora el domicilio de Roberto Daniel Politano, cíteselo por edictos que deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Nación por el plazo de cinco 5 días, a efectos de anoticiar al nombrado que, hasta el quinto día a contar desde la última publicación, deberá presentarse ante este Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº1 de San Martín -sito en Mitre 3527 de San Martín P.B.A., a efectos de prestar declaración indagatoria art. 294
del C.P.P.N. en la presente causa Nº3993 del registro de la Secretaría Nº2, en orden a los delitos previstos y penados por los Arts. 174 inc. 5º en función del 172
del Código Penal. Ello, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde Art. 150 del C.P.P.N. y ordenarse su detención, en caso de incomparecencia injustificada.
Fdo. Juan Manuel Culotta, Juez Federal. Ante mí, Daniel Omar Gutiérrez, secretario.
San Martín, 24 de junio de 2009.
e. 05/08/2009 Nº63778/09 v. 11/08/2009

JUZGADO DE GARANTIAS
DEL JOVEN Nº 1
DEPTO. JUDICIAL
DOLORES
//Lores, 23 de Enero de 2009 Resuelvo:- 1º.Declarar al menor Antelo, Adrián Fabián, nacido el 18 de mayo de 2000, en Capital Federal, con Documento Nº42.661.200, hijo de Vanesa Estela Cá-

BOLETIN OFICIAL Nº 31.711

ceres y de con domicilio en Eva Perón Nº6296 de Capital Federal, no punible, sobreseyéndolo definitivamente en la presente causa Nº00022-09, Caratulada Antelo, Alan Marcelo Martín; Antelo, Thomas Ezequiel; Antelo, Adrián Fabián; Barrios, Federico Nicolás S/Hurto en tentativa en Mar de Ajó, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal.- 2º.- Declarar al menor Antelo, Alan Marcelo Martín, nacido el 5 de febrero de 1996, en Capital Federal, con Documento Nº39.469.274, hijo de Vanesa Estela Cáceres y de con domicilio en Eva Perón Nº6296 de Capital Federal, no punible, sobreseyéndolo definitivamente en la presente causa Nº00022-09, Caratulada Antelo, Alan Marcelo Martín; Antelo, Thomas Ezequiel;
Antelo, Adrián Fabián; Barrios, Federico Nicolás S/
Hurto en tentativa en Mar de Ajó, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal.- 3º Declarar al menor Antelo, Tomás Ezequiel, nacido el 12 de mayo de 1998, en Capital Federal, con Documento Nº41.205.570, hijo de Vanesa Estela Cáceres y de con domicilio en Eva Perón Nº6296 de Capital Federal, no punible, sobreseyéndolo definitivamente en la presente causa Nº 00022-09, Caratulada Antelo, Alan Marcelo Martín; Antelo, Thomas Ezequiel; Antelo, Adrián Fabián; Federico Nicolás S/Hurto en tentativa en Mar de Ajó, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº1 del Departamento Judicial Dolores no sometiendo al mismo a proceso penal 4º Declarar al menor Barrios, Federico Nicolás, nacido el 21
de septiembre de 1995, en San Justo Pcia. de Bs.
As., con Documento Nº39.108.182, hijo de Alejandra Angélica y de Osvaldo Guillermo Barrios con domicilio en Venezuela Nº3794 de San Justo Bs.
As., no punible, sobreseyéndolo definitivamente en la presente causa Nº00022-09, Caratulada Antelo, Alan Marcelo Martín; Antelo, Thomas Ezequiel;
Antelo, Adrián Fabián; Barrios, Federico Nicolás S/
Hurto en tentativa en Mar de Ajó, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº1 del Departamento Judicial Dolores, o sometiendo al mismo a proceso penal. 5º Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre.
6º.- Encontrándose los menores bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, por no registrar los menores antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención del Juzgado en el marco de la presente causa. Fdo. María Fernanda Hachmann Juez del Juzggado de Garantías del Joven Dptal. Asimismo transcribe el auto que dispuso el presente Lores, 3 de Julio de 2009 Por recibido el oficio que antecede en la presente oausa Nº 00022-09, IPP
Nº 00-000422-09, autos caratulados Antelo, Alan Marcelo Martín; Antelo, Thomas Ezequiel; Antelo, Adrián Fabián; Barrios, Federico Nicolás S/Hurto en tentativa. Agréguese Oficiese a los mismos fines y efectos.- Fdo. Maria Fernanda Hachmann Juez del Juzgado se Garantias del Joven Nº1 Dptal.
e. 06/08/2009 Nº64155/09 v. 12/08/2009

Dolores, 27 de abril de 2009 . Autos y vistos:
Los de la presente Carpeta de Causa Nº00169-09, autos caratulados Valenzuela, Brian Ernesto S/
Infracción a la Ley 23.737 en, y considerando: I.Que se encuentra acreditado en autos a fs fs. 9, la competencia de éste Juzgado de Garantías del Joven Nº1 del Departamento Judicial Dolores, desprendiéndose del mismo que el encartado es nacido en San Martin Prov Bs As el día 12 de enero de 1992.- II.- Que el hecho imputado, correctamente tipificado se encuentra previsto en la ley 23737, Art 5 inciso e como suministro ocasional gratuito en grado de tentativa de estupefacientes, previendo una sanción de seis meses a tres años de prisión, necesarias para el reproche penal del menor encartado.- III.- a.- Que el art. 1 de la ley 22.278, dispone:- No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad.- Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación, Continúa el artículo antes citado si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre.- En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable.- Termina disponiendo la normativa que:- Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonadom falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el juez dispondra definitivamente del mismo por
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auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador, Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor no punible, no puede ser sometido a un proceso penal.- b.- Que corresponde atento los cambios legislativos recientes, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento de mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional.- El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincialcuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la ley 13.298 ya en vigencia, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales durante la actual transición.- Ante ello, con la derogación de la ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18 años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión.- Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16 años.- c.- En ese contexto, una interpretación progresiva del art. 1º de la ley 22.278, permite atribuir a la expresión referida a que el juez dispodra definitivamente el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa provincial.- Corresponde al Juez entonces ante el cado concreto, dar intervención al sistema de Protección de Derechos dependiente del Poder Ejecutivo Provincial o Municipal correspondiente y dispiner el archivo definitivo de la causa iniciada en los estos estrados. Por ello, y de conformidad con lo que disponen los arts 1, a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y Concordantes de la ley 13.298; arts 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37
y Cc del Decreto reglamentario 300/05; arts 1 a 7 de la ley 13.634; Arts 321 y 326 del C. P. Penal; Art. 1º de la ley 22.278; Art. 37 Inc. B, 40 inc; 3 a y b y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y art. 75 Inc.
22 de la Constitución Nacional.- Decreto Nº151/05
del Poder Eejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el Sistema de la Respobilidad Penal Juvenil; Resoluciones Ministeriales 166/07;
171/06, 172/06.- Resuelvo: 1º.- Declarar al menor Valenzuela, Brian Ernesto, nacido el 12 de enero de 1992, en San Martin Prov Bs As, hijo de Claudia Andrea Colombo, Documento Nº 36.790.926, con domicilio en Calle del Melgacho e/ Shaw y Valle Fertil de Pinamar, no punible por el hecho, sobreseyéndolo definitivamente en la causa Nº00169-09, Caratulada Valenzuela, Brian Ernesto S/ infracción a la Ley 23.737, de trámite ante este Juzgado de Menores Unico del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal.- 2º.- Declarar que la formación de la presente causa, no afecta su buen nombre.- 3º.- Encontrándose el menor bajo responsabilidad de su progenitora hijo de Claudia Andrea Colombo y de conformidad con lo expresamente normado por el art. 3 de la ley 13.298, art. 7 de la ley 26061 y Decreto Reglamentario 415/06, siendo los principios rectores del proceso penal la protección integral de los derechos del niño, reitegración a la familia y a la comunidad, mínima intervención, y que el niño asuma una actitud constructiva y responsable ante la sociedad, adquieriendo respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, entre otros, corresponde y así resuelvo, dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la ley 13.298, todo ello a la luz del interés Superior del niño, principio que forma parte del bloque constitucional art. 3, apartado 1
de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, ante la posible vulneración de los derechos de la salud que pudiera sufrir el menor Valenzuela, Brian Ernesto, art 19 inc B Ley 13298.- Notifíquese al menor, sus representantes legales ó en su defecto al asesor de menores.- Al señor agente fiscal y defensor.- Registrese.- Fecho Archivese sin mas tramite.- Devuélvase la presente I.P.P. ante el Sr Agente Fiscal. A sus efectos Fdo: Maria Fernanda Hachmann Juez de Juzggado de Garantías del Joven Dptal. Asimismo se transcribe el auto que dispuso el presente Dolores, 14 de Julio de 2009.- Agréguese a presente Carpeta de Causa Nº00169-09, autos caratulados Valenzuela, Braian Ernesto s/ Infrracción a la Ley 23.737 la diligencia remitida por Comisaria de Pinamar, y atento a lo informado respecto de la imposibilidad de dar con el paradero del menor ordénese la notificación de la resolución de fecha 27 de abril de 2009 al jóven Valenzuela Braian Ernesto y persona mayor responsable por edictos Art. 129 del C.P.P., debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco días.
Fdo: Maria Fernanda Hachmann Juez del Juzgado de Garantias de Joven Nº1 Dptal.
Dolores, 14 de julio de 2009.
María Fernanda Hachmann, Juez de Garantías del Joven, Depto. Judicial Dolores.
e. 06/08/2009 Nº64156/09 v. 12/08/2009

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/08/2009 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date07/08/2009

Page count44

Edition count9383

First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

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