Boletín Oficial de la República Argentina del 13/01/2009 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 13 de enero de 2009
S.A. y ésta última se disuelve sin liquidarse, en un todo de acuerdo con el compromiso previo de fusión suscripto por los representantes de ambas sociedades con fecha 24 de noviembre de 2008, que fuera aprobado por las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria Unánime de Tecgas Argentina S.A. y Extraordinaria Unánime de Tecpetrol S.A.
celebradas en forma conjunta y simultánea el 29
de diciembre de 2008. No existen accionistas recedentes. La fusión se efectúa sobre la base del Balance Especial de Fusión producido por Tecpetrol S.A., de los Estados Contables Generales y Especiales de Fusión elaborados por Tecgas Argentina S.A. y del Balance Especial Consolidado de Fusión de las sociedades involucradas, todos ellos al 30 de septiembre de 2008, de los cuales resultan las siguientes valuaciones:

TECPETROL S.A.
TECGAS

ARGENTINA S.A.
Valuación del Activo $1.455.746.606
9.872.701
Valuación del Pasivo Patrimonio Neto
$403.366.606

2.786.026

$1.052.380.000

7.086.675

La sociedad incorporante aumenta el capital social de la siguiente manera: i de $170.000.000
a $373.704.849 por emisión de acciones liberadas por el monto total de la cuenta Ajuste de Capital, ii de $373.704.849 a $373.867.349 como consecuencia de la fusión. Reclamos de ley: Pasaje Carlos María Della Paolera Nº297/299, piso 16, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fabiana A. Sinistri - Abogada - Autorizada por Actas de Asamblea Nº38 y 10 de Tecpetrol Sociedad Anónima y Tecgas Argentina S.A. respectivamente, ambas de fecha 29 de diciembre de 2008.
Abogada Fabiana A. Sinistri Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:
06/01/2009. Tomo: 66. Folio: 625.
e. 09/01/2009 Nº469/09 v. 13/01/2009

3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

ANTERIORES

JUZGADO FEDERAL NRO4
SECRETARIA NRO. 1
ROSARIO
El señor Juez Federal a cargo del Juzgado Federal Nº 4 de la ciudad de Rosario Bv. Oroño 940, Dr. Marcelo Martín Bailque, en autos ANGERAMA, Silvia Liliana; BORDA, René Celestino; BORDA, René Teodoro s/ Ley 23.737, expte. Nº301/08, de entrada ante la Secretaría Nº 1 a cargo del Dr. Gonzalo López Quintana, CITA a NORMA ELIZABETH SILVA para que dentro de los TRES 3 días posteriores al de la última publicación del presente comparezca ante el mencionado Tribunal a prestar declaración indagatoria por la presunta comisión del delito de comercialización de estupefacientes, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y ordenar su captura en caso de incomparecencia.
Rosario, 15 de diciembre de 2008.
Gonzalo López Quintana, secretario federal.
e. 09/01/2009 Nº310/09 v. 15/01/2009

JUZGADO DE 1A INSTANCIA
EN LO CIVIL Y COMERCIAL
13º NOMINACION SOCIEDADES
SECRETARIA NRO. 1
CORDOBA

Por orden del Juzgado de 1 Instancia en lo Civil y Comercial 13 Nominación, Soc. 1- Sec., sito
en Palacio de Tribunales I, Planta Baja, Pasillo Central, Ciudad de Córdoba, hace saber por cinco días que en los autos caratulados Caminos de las Sierras S.A. Gran Concurso Preventivo Expte. Nº 1619830/36 con fecha 30/12/2008, mediante sentencia Nº 845, se ha decretado la apertura del concurso preventivo de Caminos de las Sierras S.A., sociedad inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el Nº1006 del Fº 4594
Tº 19 de fecha 28/7/1997, con sede social en Camino a Chacra de la Merced 5995, Ciudad de Córdoba. Los acreedores deberán presentar ante el Estudio Contable MURUA-MAYER-MENEM con domicilio en 27 de Abril Nº424 Piso 8º A, Ciudad de Córdoba, los pedidos de verificación y títulos justificativos de sus créditos hasta el 1/4/2009.
La publicación se efectúa en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el diario La Voz del Interior, en el Boletín Oficial de la Nación y en el diario La Nación. Publíquense edictos por 5 días en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Córdoba, 30 de diciembre de 2008.
Presidente Leonardo Castro Certificación emitida por: María José Pardo.
Nº Registro: 463, Córdoba. Fecha: 6/1/2009.
NºActa: 10. Libro Nº: 34.
e. 12/01/2009 Nº1691/09 v. 16/01/2009

TRIBUNAL ORAL
EN LO CRIMINAL FEDERAL
JUJUY
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO a CLAUDIA NORA
CANEDI y a PABLO ALBERTO VALLEJOS, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO
$ 225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlos autores penalmente responsables del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con costas. Remitiéndolos al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 18 de Marzo del año dos mil doce, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Claudia Nora Canedi y Pablo Alberto Vallejos, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: LEVANTAR la inhibición general de bienes ordenada a fojas 90/92 y oficiada a fojas 145 y 146 de autos, librándose por Secretaría las comunicaciones del caso.
Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. MARTA LILIANA
SNOPEK. RENE VICENTE CASAS. ALBERTO OSCAR ARAGONE. EFRAIN ASE, secretario.
San Salvador de Jujuy, 20 de Noviembre de 2008.
VISTO: Lo actuado en expediente Nº63/08 caratulado: CANEDI, Claudia Nora y otro, s/Infracción Ley 23.737, y:
CONSIDERANDO: A fojas 305 el Ministerio Público Fiscal solicita aclaratoria entendiendo que en la parte dispositiva se ha omitido consignar en debida forma que la pena de prisión y la multa es para cada uno de los imputados, pudiendose prestar a futuros equívocos por parte de los condenados, en cuanto el monto que deben abonar cada uno de ellos, y en consecuencia solicita que se aclare que la pena de prisión y la de multa es para cada uno de ellos.
Entiendo que el hipotético equívoco que refiere el Señor Fiscal es un acontecimiento futuro, que podrá darse o no. Dado el acontecimiento se resolverá lo que en derecho corresponda. Por otra parte la legislación penal no establece posibilidad alguna que las penas aplicadas pueda dividirse en tantos imputados como existan en el expediente. Una interpretación distinta seria violatoria de la ley, que en este caso se ha condenado por el mínimo legal, y en una interpretación hipotética y futura del Ministerio Fiscal, ella podría ser divisible.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.571

Lo expresado hasta aquí llevaría al rechazo de la aclaratoria de fojas 305. Con la finalidad de llevar tranquilidad al Señor Fiscal, aclarase que las penas establecidas en sentencia de fojas 299/303, lo son para cada uno de los condenados, esto es, Claudia Nora Canedi y Pablo Alberto Vallejos.
e. 05/01/2009 Nº28142/08 v. 16/01/2009

JUZGADOS NACIONALES
EN LO COMERCIAL

Nº 3
EDICTO El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 3, Secretaría Nro. 6, sito en Avda. Callao Nro. 635, Piso 6to., de Capital Federal, comunica por cinco días que con fecha 06 de noviembre de 2008, se decretó la quiebra de AUXI - THERAPIA Sociedad Anónima; con domicilio en la calle Florida nro. 15, Edificio Florida 1, piso 4to de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Inscripta el 30 de diciembre de 1987, en la Inspección General de Justicia bajo el Nro. 10735, del Libro 104, Tomo A de Estatutos de Sociedades Anónimas, C.U.I.T. Nro.
30-61910711-6.- en la cual se designó al Estudio Clase A designado GABIN, SCHMIDTKE y ASOCIADOS, con en la calle Junín Nro. 632, Piso 6to. Of. C de esta Ciudad, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 10/03/2009. El Sr. Síndico presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39
L.C.Q., los días 27/04/2009 Y 10/06/2008, respectivamente. Se intima a la deudora para que cumplimente los siguientes recaudos: a Entregue al síndico sus libros de comercio, documentación y bienes que tuviere en su poder, dentro de las 24hs.; b Acompañe un estado detallado y valorado del activo y pasivo, con indicación precisa de su composición, ubicación, estado y gravámenes de los bienes y demás datos necesarios para conocer debidamente el patrimonio; c Ratifique o constituya domicilio procesal dentro de las 48 horas bajo apercibimiento de practicar las sucesivas notificaciones en los Estrados del Juzgado L.C.Q. 88, inc. 7; d Se abstenga de salir del país sin previa autorización del Tribunal L.C.Q. 103. Se prohiben los pagos y entrega de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces, y se intima a quienes tengan bienes y documentación de la fallida para que los pongan a disposición del síndico en 48hs Fdo. Jorge S.
Sicoli. Juez.
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2008.
Blanca B. Gutiérrez Huertas de Silveyra, secretaria.
e. 12/01/2009 Nº658/09 v. 16/01/2009

Nº 19
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nro 19, Secretaría nro 37 sito en la calle Marcelo T de Alvear nro 1840, planta Baja, hace saber por este medio que en los autos caratulados: EXCELSIOR CIA ARG DE SEGUROS
S/ LIQUIDACIÓN C/ COMPAÑÍA DE SEGUROS
DE CREDITO A LA EXPORTACIÓN S/ CANCELACIÓN Expte nro 050888 se ha dispuesto decretar la cancelación del Certificado Nominativo no endosable nro 1975, representativo de 24 acciones ordinarias nominativas no endosables de Compañía Argentina de Seguros de Crédito a la Exportación Sociedad Anónima con domicilio en Avda Corrientes nro 345, 7 piso, Buenos Aires, con derecho a 1 voto perteneciente a Compañía Argentina de Seguros Excelsior S:A, emitido el 28 de julio de 1993.- El auto que ordena el libramiento del presente edicto dice así Buenos Aires, 24 de Septiembre del 2008 En consecuencia, decrétase la cancelación del Certificado Nominativo No Endosable n 1975, representativo de 24 acciones ordinarias nominativas no endosables de Compañía Argentina de Seguros de Crédito a la Exportación Sociedad Anónima con domicilio en Corrientes nro 345, 7 piso Buenos aires, con derecho a 1 voto, pertenecient a Compañía Argentina de Seguros Excelsior S.A, emitido el 28 de julio de 1993. La caución real prevista en el D/L 5965/63:89 ha sido establecida en resguardo de los derechos del tenedor y, en el caso, no existe motivo para apartar esa regla en tanto nada excluye la existencia de un eventual portador de buena fe y con título suficiente que justificase alguna reclamación contra el solicitante para que efectuara la inscripción según pautas del estatuto societario CFR CNCom Sala D Fallos Gomez y De la llave y ala E en: winogrand; citados. Ello así, ponderando las circuns-

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tancias que rodean el presente, el régimen de nominatividad y el posible valor de las acciones según se refiera en el escrito de inicio, establezco la misma prudencialmente en la suma de $2000, la que deberá mantenerse vigente hasta que se presente la instrumental cancelada u opere su prescripción dec Cit 95.- Publíquense edictos por quince días en el Boletín Oficial Fdo Gerardo D Santicchia Juez Subrogante. El presente edicto deberá ser publicado por quince días en el Boletín Oficial, sin previo pago de impuestos, tasas y contribuciones conforme lo ordenado por la ley 24522.
Dado, sellado y firmado, a los 5 días de diciembre de 2008.
María Fernanda Mazzoni, secretaria.
e. 23/12/2008 Nº25392/08 v. 14/01/2009

Nº 20

Juzgado Nacional Primera Instancia Comercial 20, del Dr. Eduardo E. Malde, Secretaría 40, del Dr. Fernando J. Perillo, sito en Marcelo T. de Alvear nro. 1840, Piso 4to., Capital, comunica 5
días, que el 28/11/08 decretó la apertura del concurso preventivo de MDR CONSTRUCCIONES
SA, domiciliado en Avda. Córdoba 785, 7º 13, Capital, CUIT 33-70767473-9. Designó Síndico al Estudio WEMGROVSKY Y ASOC., domiciliados: JUNCAL 615, PISO 3ero. Of. A, Capital te1.4313-6646. Los acreedores verificarán sus créditos hasta el día 3/3/2009. Podrán impugnar hasta el 17/03/2009 y podrán contestar las impugnaciones hasta el 01/04/09. El vencimiento del período de exclusividad opera el 23/11/09 y La audiencia informativa será el 16/11/09, a las 10 hs.- Publíquese por 5 días en el BOLETIN
OFICIAL - Fdo. Eduardo E. Malde Juez.
Buenos Aires, 29 de Diciembre de 2008.
Fernando J. Perillo, secretario e. 09/01/2009 Nº667/09 v. 15/01/2009

Nº 21

EL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO COMERCIAL Nº 21 INTERINAMENTE A CARGO DEL DR RAFAEL BARREIRO, SECRETARIA Nº 41 A CARGO DE
LA DOCTORA ANDREA REY EN LA CALLE
MARCELO T DE ALVEAR 1840 PISO 3 CIUDAD
DE BUENOS AIRES HACE SABER QUE EN
LOS AUTOS SCHWARZER MONICA ADRIANA S/ QUIEBRA EXPTE 053220, CON FECHA
5 DE DICIEMBRE DE 2008 SE DECRETO LA
QUIEBRA DE SCHWARZER MONICA ADRIANA CUIT 27-12927464-1 DOMICILIADA EN LA
CALLE BOGOTA 3188 CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES SE DESIGNO COMO SINDICO A MIGUEL LUIS RUDNITZKY CON DOMICILIO EN LA CALLE CACHIMAYO Nº 11 PISO
6 DEPARTAMENTO E CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES Y SE FIJO EL DIA 7 DE ABRIL
DE 2009 FECHA HASTA LA CUAL LOS ACREEDORES DEBERAN PRESENTAR LAS PETICIONES DE VERIFICACION DE SUS CREDITOS
Y LOS TITULOS PERTINENTES AL SINDICO.
EL SINDICO PRESENTARA LOS INFORMES
DE LOS ARTS. 35 Y 39 LEY 24522 LOS DIAS
21-05-2009 Y 02-07-2009 RESPECTIVAMENTE. SE ORDENA AL FALLIDO Y A LOS TERCEROS PARA QUE ENTREGUEN AL SINDICO LOS BIENES DEL FALLIDO. SE PROHIBE
HACER PAGOS AL FALLIDO LOS QUE SERAN
INEFICACES. SE INTIMA AL FALLIDO PARA
QUE DENTRO DE LAS 48 HORAS CONSTITUYA DOMICILIO PROCESAL EN EL LUGAR
DE TRAMITACION DE ESTA QUIEBRA BAJO
APERCIBIMIENTO DE TENERLO POR CONSTITUIDO EN LOS ESTRADOS DEL JUZGADO.
SE INTIMA AL FALLIDO A QUE CUMPLA CON
LOS REQUISITOS A LOS QUE SE RERFIERE
EL ART., 86 LEY 24522 Y PARA QUE ENTREGUE AL SINDICO DENTRO DE LAS 24 HORAS
LOS LIBROS DE COMERCIO DEL FALLIDO Y
DEMAS DOCUMENTACION RELACIONADA
CON LA CONTABILIDAD. PUBLIQUESE POR
CINCO DIAS.
Buenos Aires, diciembre 30 de 2008.
Andrea Rey, secretaria.
e. 09/01/2009 Nº295/09 v. 15/01/2009

Nº 24

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 24, a cargo de la Dra. Matilde E Ballerini, Secretaria Nº 48 de la Dra. María Agustina Boyajian Rivas, sito en M. T. de Alvear Nº1840 P.B. C.A.B.A., hace saber por 5 cinco dias, que el dia 19.11.2008 se dispuso la apertura del concurso preventivo de SODA CORBE-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/01/2009 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date13/01/2009

Page count28

Edition count9386

First edition02/01/1989

Last issue09/07/2024

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