Boletín Oficial de la República Argentina del 03/09/2008 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Miércoles 3 de setiembre de 2008
ARTÍCULO 92
Los fondos del PARTIDO CONCENTRACIÓN
POPULAR Distrito Córdoba serán depositados en Banco de la Nación Argentina o Bancos Oficiales o Privados de la Provincia de Córdoba a la orden conjunta de tres 3 integrantes de la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial y pudiendo actuar, dos 2 de ellos, en forma indistinta.
ARTÍCULO 93
Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o por donaciones con tal objeto, se inscribirán a nombre del PARTIDO
CONCENTRACIÓN
POPULAR
Distrito Córdoba, debiendo suscribir en dicho caso las escrituras públicas, el Presidente del partido, y para transferirlos o gravarlos, será necesaria la autorización del Congreso Provincial adoptada por los dos tercios 2/3 de los miembros presentes.
ARTÍCULO 94
La tesorería del Consejo Provincial y de cada Consejo Departamental llevarán, para el control de ingresos y egresos de los fondos partidarios, los siguientes libros rubricados por la autoridad competente, a saber:
1 Libro de Inventario.
2 Libro de caja. Toda documentación respaldatoria deberá ser conservada por el término de tres 3 años.
ARTÍCULO 94 BIS
La fecha de cierre del Ejercicio Contable Anual será el día 31 de Diciembre de cada año.
ARTÍCULO 95
El control patrimonial del PARTIDO
CONCENTRACIÓN
POPULAR
Distrito Córdoba será llevado conforme a las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 96
El Congreso Provincial podrá designar tres 3 miembros titulares, con sus suplentes, para desempeñar el cargo de Revisadores de Cuentas, quienes duran cuatro 4 años en sus funciones y pueden ser reelectos, deberán ser afiliados, con una antigedad superior a un año, reunir las calidades constitucionales para ser legislador provincial y, en la medida de lo posible, poseer título en ciencias económicas o contables.
ARTÍCULO 97
El Consejo Provincial rendirá cuentas del movimiento de fondos ante el Congreso Provincial, en las oportunidades que éste determine.
Los Consejos Departamentales deberán hacerlo ante el Plenario del Consejo Provincial, quien supervisará la contabilidad y el manejo de los fondos del tesoro departamental.
La tesorería provincial y los Revisadotes de Cuentas, en su caso, ejercerán el control del destino de los fondos adjudicados a cada Departamento.
SECCIÓN OCTAVA
TÍTULO ÚNICO
De las DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 98
Todos los cuerpos y organismos partidarios de la estructura orgánica del PARTIDO
CONCENTRACIÓN
POPULAR
Distrito Córdoba, tanto deliberativos como ejecutivos, podrán dictar su reglamento interno y designar de su propio seno, en la primera sesión y por simple mayoría de miembros presentes, a sus autoridades.
Los cargos a cubrir cuando no estén previstos en la Carta orgánica, serán determinados por los mismos cuerpos y organismos conforme lo juzguen conveniente para el mejor y más eficaz cumplimiento de sus funciones.
Todos los cuerpos orgánicos partidarios a nivel provincial sesionarán en el lugar convocado por la Mesa ejecutiva del Consejo Provincial, la que tendrá competencia para fijar la sede provincial y el
domicilio legal del PARTIDO CONCENTRACIÓN
POPULAR Distrito Córdoba.
Para todos los casos de aplicación e interpretación de la Carta Orgánica y de todos los reglamentos dictados en su consecuencia, se considerará, como normas supletorias, la Carta Orgánica nacional, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, los Códigos Electorales y el Reglamento vigente de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, según corresponda.
El Congreso Provincial será el último y definitivo intérprete de ésta Carta Orgánica en caso de dudas, silencio u oscuridad de su texto.
ARTÍCULO 99
En caso de acefalía del Consejo Provincial, asumirá la conducción del PARTIDO
CONCENTRACIÓN
POPULAR
Distrito Córdoba, el Presidente del Congreso Provincial, quien deberá proceder a convocar a elecciones internas, para normalizarlo institucionalmente, en el plazo perentorio de noventa 90 días.
SECCIÓN NOVENA

BOLETIN OFICIAL Nº 31.481

COMITÉ DE DISTRITO

TRIBUNAL DE CUENTAS

Titulares:
Jorge Carlos Atienza 10.445.747
Solana Gabriela López 25.149.206
Enrique Antonio Gianotti 8.145.219
Julio César Martínez 11.856.694
Pablo Alejandro Alvarez 12.092.749
Idalina del Carmen Domínguez4.664.740
Cecilia Inés Blengino Albrieu26.904.885
Claudia Cristina Pozzo 14.476.237
Miguel Cosme 6.486.895
Gabriela Alejandra Latantte 26.712.743
Cenel Domingo Orellano 6.579.983
Juan Carlos Montanari 8.009.879
Laura Beatriz Bertola 20.381.591
Marina Julieta Zarrelli 31.217.516
Ernesto Carlos Antonio Rossi23.379.475

Valentina Alejandra Machuca25.456.771
Juana del Valle Prax 5.748.158
Natalia Atienza 25.858.020

Suplentes:
Silvestre Humberto Gómez 7.645.981
Raúl Gustavo Manzanelli Federico Calosso Roberto León Gerchunoff 12.944.315
Alberto Ignacio López 6.653.874

29

TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Titulares:
Analaura Quesada Agustín Carlos Ochoa Juan Francisco Sierra Suplentes:
Roxana Azucena Velásquez Mario Arnoldo Balderramos
22.607.447

6.576.467

Por Junta Electoral Interna Partido Comunista Distrito Córdoba:
FERNANDO ROITTER - MARÍA CRISTINA
YÁNEZ - MANUEL JOSÉ QUIROGA.
CARLOS PABLO DIERS, Secretario Electoral.
e. 03/09/2008 Nº583.784 v. 03/09/2008

TÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 100
La Junta Promotora Provincial ejercerá las funciones de todos los cuerpos orgánicos creados en ésta Carta Orgánica, hasta su definitiva normalización, oportunidad en la que deberá entregar el gobierno del partido a las autoridades electas.
Hasta tanto ello ocurra y dentro del plazo indicado, la Junta Promotora Provincial ejercerá las funciones ejecutivas, deliberativas, disciplinarias y de control de cuentas, teniendo además todas las facultades políticas para nominar y designar candidatos a cargos electivos, formar frente electorales, crear símbolos y lemas partidarios y de realizar todos los actos políticos y jurídicos no enumerados y que hacen al cumplimiento del objeto del partido y de la declaración de principios, la creación de esta Carta Orgánica, la doctrina partidaria y la plataforma electoral, todo ello ad referéndum de la primera sesión del Congreso Provincial del partido.
ARTÍCULO 101
Por esta única vez, y como excepción, no se requerirá antigedad alguna en la afiliación para postularse a cargos partidarios, lo que regirá para la primera elección interna.
CORRESPONDE AL TEXTO ORDENADO
VIGENTE, APROBADO EN GENERAL Y EN
PARTICULAR POR LA JUNTA PROMOTORA
PROVINCIAL DEL PARTIDO CONCENTRACIÓN
POPULAR DISTRITO CÓRDOBA REALI-ZADO
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, DEPAR-TAMENTO
CAPITAL, DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, REPÚBLICA
ARGENTINA, CON
FE-CHA
DIECISEIS DE MAYO DE DOS MIL OCHO 2008.
CARLOS PABLO DIERS, Secretario Electoral.
e. 03/09/2008 Nº583.782 v. 03/09/2008

PARTIDO COMUNISTA
Distrito Córdoba
Autoridades del PARTIDO COMUNISTA Distrito Córdoba Mandato del 13 de julio de 2008 al 12 de julio de 2010
ASAMBLEA DE DISTRITO
Titulares:
Rubén Oscar Zarrelli Liliana del Valle Barrios Miguel Angel Pozzo Mario Simpson Federico Adolfo Nanzer Ilda Lucila Luna María Azucena Alvarez Olindo Luca Julio Durelli Ernesto Martín López
10.683.745
12.812.126
11.974.934
4.623.744
22.499.309
3.180.774
1.675.170
6.528.964
24.066.735

Suplentes:
Teresa Irma Mairone Norma Beatriz Yánez María Susana Baca Osvaldo Enzo Rosso
9.888.718
10.494.737
13.539.868
6.615.386

5. Información y Cultura
5.2. Procuracion del Tesoro - Dictamenes

LAVADO DE DINERO. UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA. RÉGIMEN JURÍDICO. FACULTADES SANCIONATORIAS. PRESCRIPCIÓN. PLAZO. CÓDIGO PENAL. APLICACIÓN.
LAVADO DE DINERO. Unidad de Información Financiera. Régimen jurídico. Facultades sancionatorias. Prescripción. Plazo. Código Penal. Aplicación.
Resultan aplicables las disposiciones pertinentes del Código Penal artículo 62, inciso 5º y 63, a fin de llenar el vacío normativo en el tema de la prescripción de las facultades sancionatorias de la Unidad de Información Financiera UIF respecto de los sujetos que violaren el deber de informar previsto por la Ley Nº25.246 encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo y creación de la UIF. Entre otras cuestiones, la referida ley, establece quiénes son los obligados a informar a la UIF acerca de los hechos u operaciones sospechosas y cuáles son las consecuencias de la omisión a ese y a otros deberes legalmente previstos.
De la lectura de las previsiones de la Ley Nº 25.246, claramente se advierte una falta de previsión normativa referida a la extinción de la acción dirigida a reprimir las faltas contempladas, entre las que se encuentran la omisión de informar sobre los hechos o actividades sospechosas.
Es entonces que, frente a ese vacío normativo, y teniendo en cuenta la naturaleza o carácter preventivo o represivo de las sanciones contempladas por la ley, debe acudirse a las disposiciones del Código Penal que, para el caso, establece un plazo de prescripción de dos años para las acciones contra hechos reprimidos con pena de multa; cuestión ésta que no ha sido controvertida por los servicios jurídicos preopinantes, los que son coincidentes en que ésta resulta se la norma de aplicación.
Asimismo, debe acudirse al Código Penal a fin de determinar el momento a partir del cual debe comenzar a computarse el plazo de prescripción, resultando ser el artículo 63 de la norma aplicable, en tanto expresa que la prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si éste fuese continuo, en que cesó de cometerse. Con relación a ello, debe tenerse presente que la conducta o acción sancionada por la ley es la de no informar aquellas operaciones que según la norma pudieran resultar sospechosas, es decir, que se castiga el incumplimiento del deber u obligación de informar.
Toda vez que el informar constituye una obligación permanente del sujeto comprendido en la normativa, mientras ello no ocurra la UIF nunca entraría en conocimiento de la operación no informada ocultada, silenciada y omitida, ni podría ejercer sus funciones en contra del lavado de dinero, o sancionar al sujeto obligado. De tal modo que la conducta perseguida por el legislador debe asimilarse a los delitos permanentes toda vez que la acción delictiva misma permite, por sus características, que se la pueda prolongar en el tiempo, siendo idénticamente violatoria del derecho en cada uno de sus momentos. En el caso, mientras omita informar está violando su deber de hacerlo y obstaculizando el accionar del Organismo tanto en lo institucional como en lo disciplinario.
Es por ello que, el comienzo del plazo de la prescripción debe computarse a partir del momento en que el obligado modifica su conducta; es decir, cuando efectivamente cumpla con su deber de informar, dándole así la posibilidad a la UIF de ejercer su competencia en el caso concreto. Otra interpretación conduciría a un sistema según el cual una mayor dilación en informar puede terminar premiada por la prescripción. La solución propiciada es la que mejor se condice con la importancia institucional y funcional de la UIF permitiéndole actuar con eficiencia y eficacia en su rol de lucha en contra del lavado de dinero y del terrorismo organizado. Sin perjuicio de ello, resulta necesario que las razones e inquietudes planteadas por las autoridades de la UIF y por el titular del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos sean volcadas en un proyecto de ley modificatorio de la Ley Nº25.246, que optimice el funcionamiento de dicho organismo.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/09/2008 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date03/09/2008

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