Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/2008 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Martes 2 de setiembre de 2008
competentes, por simple mayoría, explicándose las causas que la originan. También deberán ser convocadas cuando lo solicite el DIEZ POR
CIENTO 10% de los afiliados de la localidad respectiva, debidamente justificado.
Artículo 31 a Cuando las Asambleas representadas por el VEINTE POR CIENTO 20%
DE LOS AFILIADOS DEL PARTIDO, objeten una resolución del Congreso Provincial o del Comité Provincial y promuevan un referéndum sobre la cuestión planteada, éste deberá ser convocado dentro de los treinta 30 días por el Comité Provincial. El pronunciamiento de los afiliados prevalecerá sobre cualquier decisión. b El VEINTE
POR CIENTO 20% DE LOS AFILIADOS DE
CADA LOCALIDAD podrá solicitar se convoque a un referéndum para objetar una resolución del Comité local. El mismo deberá ser convocado por dicho Comité dentro de los treinta 30 días y el pronunciamiento de los afiliados prevalecerá sobre cualquier decisión, siempre que sufraguen al menos el veinte por ciento 20% de los afiliados.
CAPÍTULO VII
DE LAS LISTAS
Artículo 32 Las listas serán oficializadas con SIETE 7 DIAS de antelación, como mínimo, al día del comicio interno. Dichas listas deberán contar con el apoyo mínimo del DIEZ POR
CIENTO 10% de los afiliados de cada Comité y deberán contener forzosamente los siguientes requisitos:
a Las listas podrán diferenciarse únicamente por su color, quedando prohibido el uso de lemas u otros distintivos. La Junta Electoral procederá a tachar los precandidatos que no reúnan las condiciones establecidas por esta Carta Orgánica y las Leyes Electorales vigentes.
b Las listas deberán estar acompañadas por las aceptaciones de cargos firmados por los afiliados que la integran.
c Las listas no observada, vencidos cinco 5 días de plazo de su presentación, quedarán de hecho aceptadas. La resolución que no haga lugar a la oficialización deberá ser comunicada dentro de las 48 cuarenta y ocho horas. de pronunciada, al apoderado de la misma con expresión de la causa o causas que la motiva.
Dentro de este plazo él o los impugnados tendrán derecho a interponer recursos a la Junta Electoral.
La falta de pronunciamiento dentro de los CINCO
5 DIAS de planteado el recurso, causará de hecho la oficialización de la lista impugnada.
Artículo 33 No podrán ser candidatos a cargos públicos electivos, ni ser designados para ejercer cargos partidarios:
a Los excluidos del Registro Nacional de Electores, como consecuencia de disposiciones legales vigentes.
b El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad y en situación de retiro, cuando hayan sido llamados a prestar servicio.
c El personal superior y subalterno de las Fuerzas de Seguridad de la Nación y de las provincias, en actividad o jubilados, llamados a prestar servicio.
d Los Magistrados o Funcionarios permanentes del Poder Judicial Nacional y Provincial.
e Los que hubiesen sido funcionarios de gobiernos antidemocráticos.
f Los que en ejercicio de la función pública hubiesen protagonizado actos de corrupción.
g Los que tanto en la actividad privada o pública hubiesen contrariado las bases doctrinarias del Partido Intransigente.
CAPÍTULO VIII
DE LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS A
CARGOS PARTIDARIOS Y ELECTIVOS
Artículo 34 Se procederá conforme lo establece el Artículo 11 de la presente Carta Orgánica.
Artículo 35 Los Comités locales se constituirán con tres 3 miembros titulares como mínimo y cinco 5 miembros titulares como máximo. En
todo caso será obligatoria la elección de por lo menos un 1 suplente. Si el Comité local estuviese constituido por tres 3 miembros, los mismos serán: Presidente, Vicepresidente Responsable de Prensa y Propaganda y Secretario de Organización Responsable de Finanzas y de Acción Política en los Frentes. El suplente se denominará Primer Vocal Suplente.
El orden de reemplazos será el siguiente: al Presidente lo reemplaza el Vicepresidente; al Vicepresidente el Secretario de Organización y éste el Primer Vocal Suplente.
Cuando los Comités locales se constituyan con Cinco 5 Miembros Titulares, su estructura y orden de reemplazos será igual a las del Comité Provincial.
Artículo 36 Tanto para cargos partidarios como electivos, si en la elección interna hubiese mas de una lista, en la integración final de los organismos partidarios o listas de candidatos se aplicará el sistema Proporcional DHont con un piso del DIEZ POR CIENTO 10%.
Artículo 37 Cada electo a representaciones públicas, antes de ser proclamado deberá entregar al Comité Provincial, la declaración jurada de bienes, reiterándola con las modificaciones que se produzcan al cese del mandato.
Artículo 38 Los afiliados que accedieran a cargos electivos o no electivos, no podrán percibir haberes superiores a los que percibían en su actividad privada al momento de acceder a la función pública. La diferencia entre sus nuevos ingresos y los que percibían anteriormente deberá ser entregada al Comité Provincial para su incorporación al fondo patrimonial partidario. El Comité Provincial evaluará en todo caso el monto adicional que el funcionario tendrá a disposición en orden al requerimiento de sus funciones.
CAPÍTULO IX
DEL COMITÉ PROVINCIAL
Artículo 39 Se compondrá de CINCO 5
MIEMBROS TITULARES, a saber: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Responsable de Prensa, Propaganda y Formación Política, SECRETARIO
DE ORGANIZACIÓN Responsable de Tesorería y Finanzas y de Acción Política en los Frentes, SECRETARIO DE COMISIONES TÉCNICAS Y
PROYECTOS y un PROTESORERO.
Deberá contar con un 1 suplente como mínimo cuya denominación será VOCAL
SUPLENTE PRIMERO_ El orden de reemplazos será el siguiente: al Presidente lo sucede el Vicepresidente, al Vicepresidente el Secretario de Organización y así sucesivamente.
Artículo 40 El Comité Provincial deberá reunirse obligatoriamente una 1 vez al mes. Por lo demás, de acuerdo a las necesidades políticas y operativas, fijará un esquema de funcionamiento según el criterio de sus integrantes.
Artículo 41 Los delegados a la Honorable Convención Nacional y al Comité Nacional, la Mesa Directiva del Congreso Provincial y los Presidentes de los Comités locales, podrán concurrir a sus reuniones con voz, pero sin voto.
Artículo 42 Conducirá el Partido de acuerdo al programa de las bases políticas que se sostiene y las Resoluciones y Declaraciones que formulen la Honorable Convención Nacional, el Comité Nacional y el Congreso Provincial.
Artículo 43 Fijará las fechas para la elección de renovación total o parcial de los organismos partidarios locales, provinciales y nacionales y candidatos a las representaciones públicas, organizando los trabajos relativos a las candidaturas proclamadas, atendiendo y resolviendo las consultas o pedidos de los Comités locales, como así las divergencias partidarias.
Artículo 44 Designará una comisión de su seno, para que en representación del Comité asista con voz y sin voto a las sesiones del Congreso Provincial, al que brindará un informe semestral. Dicha comisión estará facultada para presentar sugerencias al Congreso Provincial, con excepción de las cuestiones que hagan a la constitución del mismo.
Artículo 45 Podrá intervenir los Comités locales con los dos tercios 2/3 de votos y convocará a su nueva constitución dentro de los sesenta 60 días de intervenidos.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.480

Artículo 46 Ejercerá la dirección del Partido durante el receso del Congreso Provincial. La Representación Legal del Partido será ejercida por el Presidente y el Secretario de Organización del Comité Provincia.
Artículo 47 El Comité Provincial llevará en forma regular los siguientes libros rubricados y sellados por el Juez de Aplicación:
a Libro de Inventario.
b Libro de Caja.
c Libro de Actas y Resoluciones en hojas fijas.
Artículo 48 El Comité Provincial, para sesionar deberá contar con el quórum reglamentario que se fija en TRES 3 MIEMBROS.
CAPÍTULO X
DE LOS DELEGADOS A LA CONVENCIÓN
NACIONAL Y COMITÉ NACIONAL
Artículo 49 Serán electos conforme a las normas de esta Carta Orgánica. Sus obligaciones serán:
a Asistir a las reuniones cuando sean convocados por las autoridades partidarias nacionales a efectos de tratar el temario que las mismas autoridades eleven al Comité Provincial.
b Ajustar sus actuaciones a los mandatos que el Congreso Provincial resuelva o estando en receso éste, el Comité Provincial. Por lo tanto, antes de concurrir a una convocatoria Nacional deberán reunirse con el Comité Provincial en sesión convocada al efecto.
CAPÍTULO XI
DE LOS COMITÉS LOCALES
Artículo 50 Serán electos conforme a las normas que prescribe la presente Carta Orgánica.
Serán sus atribuciones:
a Organizar y dirigir las tareas electorales que se relacionen con las candidaturas proclamadas, cumpliendo la Carta Orgánica y las reglamentaciones que se dicten, realizando la propaganda que sea necesaria y mantener abiertos los registros de afiliados con carácter permanente, debiendo elevar trimestralmente las fichas al Comité Provincial, practicando las modificaciones al padrón local que corresponda, ya sean inscripciones, bajas o renuncias.
b Convocar a Asamblea de afiliados.
c Designar comisiones internas, gremiales, femeninas, sociales, culturales y juveniles, como así de prensa y propaganda entre los afiliados, las que serán aprobadas por el Comité Provincial.
d Llevar adelante la línea política y las resoluciones del Congreso Provincial y el Comité Provincial.
e Juzgar con los dos tercios 2/3 del total de sus miembros a los afiliados en caso de inconducta partidaria, previo a oírlos para que efectúen sus descargos, quienes podrán recurrir, dentro de los diez 10 días de producidos los fallos, ante el Tribunal de Conducta.
f Tanto en sus reuniones internas como en las asambleas, el quórum lo forman la mitad más uno de sus miembros y afiliados locales respectivamente.
Las asambleas, transcurrida media hora, sesionarán con los miembros presentes, la que será presidida por el miembro del Comité que se designe, actuando de Secretario de Actas el que designe la Asamblea.
g Los Comités locales deberán elevar al Comité Provincial semestralmente, un acabado informe de lo actuado en orden a las resoluciones del citado Comité y del Congreso Provincial.
CAPÍTULO XII
REGIMEN PATRIMONIAL
Artículo 51 a El Comité Provincial será el responsable del patrimonio partidario. Deberá llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos y especies con indicación de la fecha de los mismos.
b Realizará un Inventario de los bienes patrimoniales del Partido al hacerse cargo de sus funciones.

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c Anualmente rendirá cuentas del estado patrimonial del Partido ante el Congreso Provincial en forma documentada, el cual aprobará u observará por simple mayoría.
d Cada Ejercicio Contable finalizará el día 31
de enero del año calendario en curso, quedando sujeto a lo establecido en los incisos c y e del presente artículo.
e Dentro de los noventa 90 días de finalizado cada ejercicio, presentará al Juez de Aplicación correspondiente, el estado anual de su patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, certificado por el Congreso Provincial.
f El Comité Provincial designará al Responsable Económico-Financiero y al Responsable Político para cada campaña electoral general, en que el partido decida participar, pudiendo recaer las mencionadas responsabilidades en cualquier compañero/a que integre algún organismo partidario a excepción del Presidente del Comité Provincia y del Secretario de Organización.
CAPÍTULO XIII
DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y
CONDUCTA
Artículo 52 Será designado por los dos tercios 2/3
de votos presentes del Congreso Provincial. Estará compuesto por TRES 3 MIEMBROS TITULARES Y
UN MINIMO DE UN 1 SUPLENTE. Es incompatible ser miembro del Tribunal de Disciplina y Conducta con cualquier otro cargo partidario.
Artículo 53 Sus deberes y atribuciones son:
a Conocerán y decidirán en toda cuestión planteada por inconducta, deslealtad u otras causas de más gravedad de los afiliados del partido por apelación interpuesta por medidas disciplinarias aplicadas por los Comités. Serán tribunales de primera instancia cuando se trate de un afiliado que esté desempeñando cargos, públicos o partidarios. Ajustarán su cometido a las normas éticas de conductas comunes en estos casos, invariablemente en sesión secreta.
Su decisión se notificará por tres 3 días a los sancionados. Tratándose de fallos aplicados en primera instancia, los sancionados podrán, dentro de los diez 10 días de producido el fallo, interponer recursos ante el Congreso Provincial, quién decidirá en definitiva.
b Contarán con treinta 30 días corridos para conocer e investigar los hechos planteados.
Deberán otorgar audiencia de descargo al inculpado. Se expedirán dentro de los diez 10
días de producido el mismo.
Artículo 54 Al hacerse cargo de sus funciones, entre ellos, elegirán un 1 Presidente, un 1
Secretario y un 1 Vocal; para los reemplazos en ese mismo orden.
Artículo 55 Las sanciones serán, en orden creciente;
amonestación, suspensión y expulsión con cancelación definitiva de la ficha de afiliado.
Artículo 56 Las sancionas serán públicas, no así las consideraciones que estarán a disposición del o los afectados.
CAPÍTULO XIV
REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES
Artículo 57 Son incompatibles los siguientes cargos:
a Entre los miembros de la HONORABLE
CONVENCIÓN NACIONAL Y EL COMITÉ
NACIONAL.
b Entre los miembros del CONGRESO
PROVINCIAL Y EL COMITÉ PROVINCIAL.
c De miembro del TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Y CONDUCTA con TODOS los demás cargos partidarios.
Artículo 58 Son incompatibles los cargos electivos y públicos de cualquier carácter, ya sean municipales, provinciales o nacionales, con cargos directivos o asesores de empresas, concesionarios nacionales, provinciales o municipales o que exploten servicios públicos o riquezas consideradas del patrimonio del Estado Nacional, Provincial o Municipal.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/2008 - Segunda Sección

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CountryArgentina

Date02/09/2008

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