Boletín Oficial de la República Argentina del 30/07/2008 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 30 de julio de 2008

tan trascedendentes como los contenidos en la próxima etapa. En virtud de ello, y en concordancia con la opinión vertida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, no resulta pertinente la exclusión de la firma en la Primera Etapa, debiendo ser admitida como empresa oferente de la Licitación Pública Internacional Nº75/06.
No permitir que un oferente, que cuenta con opiniones favorables a su postura tanto de la Fuerza Aérea como del Ministerio de Defensa, participe de la segunda etapa de la licitación, daría forma a una decisión incomprensible, por cuanto mostraría a una Administración privándose, en parte a ciegas porque desconoce en este momento del proceso, datos esenciales para evaluar las ofertas de uno de cuatro oferentes en una selección llamada a elegir a quien mejor y más convenientemente puede cubrir una necesidad clave de su seguridad nacional, como es la radarización cuya presentación ha sido avalada por esas instancias del órgano licitante y del Ministerio de Defensa. Asunto de tal magnitud y en tal contexto, no debe resolverse en contra del principio de concurrencia, afectando el interés del propio Estado, antes que el del oferente que se pretende excluir de modo previo a la segunda etapa de la licitación. Ello no sólo por el principio de que en caso de duda debe estarse a favor de que se admita la continuación de un oferente, sino porque, además, esto se hizo con apoyo en el requisito de ser fabricante, sobre el que ni las autoridades ni las partes polemizaron en el caso, porque, fue expresamente excluido tanto de las exigencias del pliego como del análisis de las ofertas desde el inicio del expediente licitatorio.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.457

BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Presidencia de la Nación Secretaría Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial
NOVEDADES

El asesoramiento que efectúa la Procuración del Tesoro de la Nación se limitará al estudio de las cuestiones estrictamente jurídicas sometidas a su opinión, y no tratará aspectos técnicos, ni se referirá a las razones de oportunidad política, ello por ser ajenos a la competencia asignada a este Organismo Asesor conf. Dict. 204:47, 159; 207:578.
Dict. Nº67/08, 7 de abril de 2008. Expte. Nº20/05. Ministerio de Defensa. Dictámenes 265:14.
Expte. Nº20/05
en 12 Cuerpos MINISTERIO DE DEFENSA

Salud Pública
BUENOS AIRES, 7 ABR 2008

Compendio legislativo 2003-2007

SEÑOR SECRETARIO DE PLANEAMIENTO
del MINISTERIO DE DEFENSA:
Se solicita la opinión de esta Procuración del Tesoro de la Nación en relación con la disparidad de criterios suscitada entre la Dirección General de Asuntos Jurídicos de ese Ministerio y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Fuerza Aérea Argentina, respecto de la impugnación al Acta de Admisión emitida por la Comisión Evaluadora de esa Fuerza, en el marco de la Licitación Pública Internacional Nº75/06, convocada para la adquisición de cuatro radares 3D transportables de largo alcance de banda S de estado sólido.
I ANTECEDENTES
1. El Presidente de la Comisión Evaluadora del Comando de Material de la Fuerza Aérea Argentina, solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de ese Ministerio, que analizara todo lo actuado en relación con la licitación de la referencia y dictaminara al respecto en forma previa a la publicación del Acta de Admisión Definitiva v. fs.3265.
1.2. El citado órgano de asesoramiento, tras manifestar que emitiría su opinión a modo de colaboración interorgánica con la Fuerza Aérea Argentina, disintió con la postura del dictamen emitido por el órgano licitante de fojas 2991/3015, en lo relativo a la exclusión de la oferta presentada por la firma Traktel S.A., quien entendió que no se ajustaba a los requisitos exigidos por el párrafo 66, inciso 8º, apartados a, b y c e incisos 9º y 10 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Trabajo Compendio legislativo 2003-2007

Destacó que la Comisión Evaluadora sustanció diversas subsanaciones y pedidos de informes e instrumentó una audiencia con todos los oferentes para que efectuaran aclaraciones o suministraran documentación remanente que permitiera a la comisión actuante definir sus apreciaciones.
En punto a la exclusión propuesta para la oferta de Traktel S.A., advirtió que ello no reposaba en la base de una razonable gestión del procedimiento, entendiendo que se le exigía al oferente cumplir por sí mismo los requisitos previstos como condición de solvencia técnica, cuando, a su criterio, la interpretación sistemática del Pliego arrojaba el relevante dato que permitía al adjudicatario valerse de subcontratistas.
Señaló también que el primer sobre de la oferta de Traktel S.A. cumplía los requisitos básicos de la primera etapa prevista en el Pliego, para lo que tuvo en cuenta que el artículo 7º del Pliego no exige al oferente la condición de fabricante, ni de asociarse, a los fines de la admisibilidad de su oferta, con un sujeto que sea fabricante y vendedor de los radares 3D.
Por último, indicó que no resultaba compatible la exclusión de Traktel S.A. con la vigencia en esta etapa licitatoria de los principios de concurrencia, competencia e igualdad; y, en consecuencia, a fin de evitar la ilegalidad que resultaría de esa inconsistencia se deberá admitir al oferente citado v. fs.3266/3269.
2. Llamada a intervenir la Comisión Evaluadora del Comando de Material de la Fuerza Aérea Argentina, tras analizar la ofertas presentadas por CETC, CEIEC, TRAKTEL S.A. y THALES
RAYTHEON SYSTEMS SAS, conformó la Tabla de Admisión de las propuestas, llegando a la conclusión de que todas cumplimentaban los requisitos exigidos en la primera etapa de admisibilidad, aceptando, por lo tanto, a todos los oferentes para pasar a la segunda etapa del procedimiento v.
fs.3279/3395.

$30 por ejemplar Una colección que reúne toda la normativa sancionada durante el período 2003-2007
Ventas:
Sede Central:
Suipacha 767 11:30 a 16:00 hs., Tel.: 011 4322-4055

3. La mencionada Acta de Admisión fue impugnada por las firmas THALES RAYTHEON
SYSTEMS SAS, CETC y CEIEC por considerar que TRAKTEL S.A no estaba en condiciones de ser admitida v. fs.3415/3458; 3459/3460 y 3465/3473.

Delegación Tribunales:
Libertad 469 8:30 a 14:30 hs., Tel.: 011 4379-1979

4. La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Fuerza Aérea entendió que le asistía parcialmente razón a los impugnantes.

Delegación Colegio Público de Abogados:

Destacó que ya había opinado a fojas 2991/3015 y que en esta nueva intervención iba a ampliar ese dictamen con dos fundamentos. Define como tales a la conciliación y juego armónico de los principios establecidos en el artículo 3 del Decreto delegado 1023/01 y a la interpretación del párrafo 66 del inciso 8, 9 y 10 del pliego.
Para ello, afirma que la oferente impugnada no reúne los requisitos técnicos para pasar a la segunda etapa, por lo cual considera no respetado el principio de igualdad de los oferentes.
Señala que aun en el supuesto de plantearse dudas al interpretar el pliego, la cuestión referida al acceso a las especificaciones técnico-operativas declaradas como Secreto Militar en la Segunda Etapa, la define el acto administrativo de autorización que exigía para ello a los oferentes, capacidad
Av. Corrientes 1441 - Entrepiso 10:00 a 15:45 hs., Tel.: 011 4379-8700 int. 236
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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CountryArgentina

Date30/07/2008

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