Boletín Oficial de la República Argentina del 24/06/2008 - Segunda Sección

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Martes 24 de junio de 2008
van de intervenciones decretadas a autoridades seccionales, departamentales o de Distrito. En todos los casos, para el tratamiento de dichas cuestiones. Se debe interponer recurso dentro de los cinco días hábiles desde la notificación de dichas medidas, ante el mismo Comité Provincial, el cual elevará en dicho caso todos los antecedentes obrantes del asunto, como así si la apelación fue presentada en término ante ese organismo que celebre el Honorable Congreso.
Las notificaciones que cursará el Comité Provincial, deberán serlo por medio de telegrama colacionado o carta certificada con aviso de recibo y el término de los cinco días se contarán desde el día siguiente al recibo de dichas comunicaciones.

Segunda Sección a Para ser delegado al Comité Provincial, se requiere ser afiliado al Partido, con más de tres años de antigedad en tal carácter. Para la primera convocatoria, no rige el requisito de antigedad.
b Los delegados titulares y suplentes al Comité Provincial, no podrán integrar el Congreso Provincial y además, no deberán estar comprendidos dentro de las incompatibilidades previstas por la Ley Nacional vigente y las que crea la reglamentación Provincial.
c Los Delegados al Comité Provincial durarán cuatro años en sus funciones, no pudiendo ser reelectos por más de dos periodos sucesivos para los mismos cargos internos.

j Si la apelación no hubiera sido interpuesta dentro del plazo y ante el Comité Provincial, el Honorable Congreso no considerará ninguna reclamación y tomará simplemente conocimiento de las sanciones o medidas adoptadas por el Órgano Ejecutivo. Si las partes hubieran recurrido en término directamente ante el Comité Provincial, el mencionado organismo elevará todos los antecedentes respectivos de la cuestión, como así los fundamentos de tales medidas, para su tratamiento por el Honorable Congreso, teniendo derecho los recurrentes de presentarse por sí, por Apoderado o por escrito en el acto del tratamiento del asunto por el eI Honorable Congreso, el que en definitiva resolverá, previo dictamen de una comisión designada al efecto.

d En los comicios internos respectivos, para la elección de los Delegados al Comité Provincial, titulares y suplentes, las minorías de afiliados que alcanzaren el veinte por ciento de los votos válidos emitidos, se les asignará el tercio de los delegados titulares y suplentes.

k Los recursos que se interpusieran ante el Comité Provincial, no tendrán efecto suspensivo y las medidas o resoluciones adoptadas por el cuerpo ejecutivo conservarán toda su validez, hasta la resolución definitiva por el Honorable Congreso.

Art. 26º.- Serán facultades del Comité Provincial:

i Todo afiliado o autoridad partidaria que se aparte del procedimiento jerárquico que establece esta Carta Orgánica o que sin agotar las instancias partidarias que se prescriben, utilicen otras vías para intentar hacer valer sus pretensiones, incurrirá en falta gravísima de indisciplina, atentatoria a la unidad partidaria y será pasible de inmediata expulsión, sin más trámite, lo que se deberá hacer por el Comité Provincial, por mandado imperativo del Honorable Congreso Provincial.
ll Elegir por el voto secreto, de sus miembros, los candidatos que deberá sostener el Partido para Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, Legisladores Nacionales y Provinciales, debiéndose proceder por separado en cada designación. Si en la primera votación, ningún candidato alcanzara la mitad más uno del quórum legal, deberá realizarse hasta tres votaciones sucesivas. Si tampoco se obtuviera mayoría de ninguno de ellos, se levantará la sesión, por un término que el mismo Congreso lo determinará, quedando la misma en sesión permanente y procediéndose en la nueva reunión con un procedimiento similar hasta lograrse dicha mayoría. En ningún caso, se permitirá discusión alguna sobre las personas o atributos personales de los candidatos. En caso de interés partidario, el Honorable Congreso deberá conferir al Comité Provincial la facultad para aunar criterio y proponer al cuerpo los nombres de los candidatos, para su aceptación, la que se producirá automáticamente, sin discusión alguna, aprobándose expresamente lo actuado por el Comité Provincial, m Las candidaturas que el Partido sostenga, podrá recaer en ciudadanos no afiliados, es decir, extrapartidarios.
n Igualmente el Honorable Congreso aprobará las nóminas de cargos electivos Municipales o Consejeros Escolares, que el someta al Comité Provincial, quien las confeccionará de acuerdo al interés partidario de las Juntas Seccionales o Departamentales.
Art. 22º.- El Honorable Congreso Provincial, deberá llevar un Libro de Actas donde se insertarán las actas de las sesiones ordinarias como así las extraordinarias, y un libro de Resoluciones, debiendo ambos ser rubricados por el Juez, o la Junta Electoral.

Art. 24º.- El Comité Provincial, tendrá su asiento en la Ciudad Capital de la Provincia de La Rioja, pero podrá por razones de interés partidario sesionar en el lugar que resuelva fijar.
Art. 25º.- Las reuniones plenarias del Comité Provincial, podrán ser públicas y sólo cuando mediaren razones de interés partidario especial, el cuerpo podrá pasar a deliberar en forma secreta.

a Hacer cumplir la Carta Orgánica Provincial, las Resoluciones que dicte el Congreso Provincial, como así las que pudiere dictar el Comité Provincial, velando en todos, los casos, a fin de que no se desvirtúe el programa partidario y adoptando a tales efectos todas las medidas que juzgue conveniente y que requieran las circunstancias, pudiendo llegar hasta la intervención de las autoridades seccionales y de Distrito. También estará facultado, para la admisión de solicitudes de afiliados y juzgar la conducta partidaria de afiliados, cuando la misma afecte o comprometa los intereses partidarios, en definitiva atentaren contra el orden, disciplina y unidad del Partido. En tales casos podrá imponer suspensiones o sanciones que pueden llegar hasta la expulsión del o de los afiliados. En todos los casos previstos en el artículo, el Comité Provincial actuará con el asesoramiento del Comité de Disciplina, que crea el presente Estatuto y mediante el procedimiento allí estatuido.
b Dictar su reglamento interno, por el cual se regirá en el tratamiento de su funcionamiento, y en lo no previsto, por el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia.
c Elegir sus autoridades, que estarán integradas por un Presidente, un Vicepresidente; un Secretario General; un Prosecretario; y un Tesorero.
d El Comité Provincial, elegirá un Apoderado Titular y un suplente. El Apoderado titular será miembro nato del Comité, Provincial e integrará su Mesa Ejecutiva. El Apoderado suplente tendrá dichas facultades en caso de renuncia, impedimento físico y mientras dure dicha causal, El cargo de Apoderado Titular será ad honorem y para su remoción, se requerirá los dos tercios partes de la totalidad de los miembros titulares que forman el cuerpo.
e La Mesa Ejecutiva estará integrada por un Presidente, Secretario General, Tesorero y Apoderado Titular.
f La Mesa Ejecutiva tendrá facultad para resolver sobre el conocimiento de aquellos asuntos cuya demora llegara a perjudicar la marcha del Partido, debiendo someter lo que hubiera dispuesto, al cuerpo en pleno y en la primera reunión que ésta celebre en todos los casos actuará en representación del Comité Provincial. La Mesa Ejecutiva, preparará el orden del día para las sesiones ordinarias y extraordinarias que se convocarán.

Del Comité Provincial Art. 23º.- La conducción Ejecutiva del PARTIDO UNION POR LA RIOJA DISTRITO LA RIOJA, para toda la provincia, estará a cargo del Comité Provincial, que deberá integrarse por cinco miembros elegidos directamente por el voto directo de los afiliados, mediante elecciones internas. Juntamente con los delegados titulares, elegirán también cuatro delegados suplentes.

g El Comité Provincial y la Mesa Ejecutiva, para funcionar válidamente, lo tendrá que hacer con quórum de la mitad más uno de sus miembros, y sus decisiones serán válidas cuando sean tomadas por simple mayoría, salvo que expresamente se requiera una mayoría superior.
h El Comité Provincial llevará el Registro General de Afiliados, y ordenará a los organismo sec-

BOLETIN OFICIAL Nº 31.432

cionales o departamentales una vez constituidos, la remisión de las bajas y de altas, a fin de proceder a la actualización del registro de afiliados.
i Controlar que el Registro de Afiliados se halle abierto en forma permanente, estableciendo su cierre solamente por el término máximo de treinta días antes de cada elección interna partidaria, o convocatoria a elecciones generales provinciales, debiéndose reabrir posteriormente a dichos actos a los treinta días de celebrados los mismos. Así también, el Comité Provincial dará amplia publicidad a los Padrones Partidarios depurados, a los afiliados que así lo soliciten en vísperas de elecciones internas, desde un mes antes de las mismas y hasta igual término una vez celebradas.
j Designar una Junta Electoral, la cual centralizará todo lo relativo a las elecciones internas partidarias. Una vez convocada por el Comité Ejecutivo la fecha de las elecciones internas, comunicará tal resolución a la Junta Electoral, la que procederá de inmediato su cometido, ordenando el cierre de las afiliaciones y procediendo a la depuración del Registro Partidario, el cual será exhibido a todos los afiliados, como así copia de los mismos, a los apoderados de las listas de candidatos que los soliciten. Los grupos de afiliados que deseen participar de las elecciones internas, deberán designar un apoderado ante la Junta Electoral, y por su intermedio, la Junta Electoral procurará a sus representantes, todas las facilidades para la concurrencia a los comicios internos. La Junta Electoral, procederá a recibir listas de candidatos hasta cinco días antes de la fecha del comicio respectivo, estudiando las aptitudes legales de los candidatos postulados, y recabando de los apoderados, la sustitución de aquellos, que no reunieran los requisitos estatutarios, para poder ser candidatos a cargos partidarios. Si los candidatos, reunieran todas las exigencias que establecen la Carta Orgánica, la Junta Electoral, oficializará dichas listas siempre en el plazo máximo de los cinco días anteriores a la fija a la elección en la convocatoria. Asimismo, la Junta Electoral, procederá a habilitar los locales donde se procederá a la elección, nombrando en cada caso las autoridades que presidirán los comicios, en los cuales, podrán integrarlas, un representante de cada fracción concurrente a la elección. Procedida la misma, en cada mesa receptora se levantará un acta dando cuenta de los resultados obtenidos, la cual deberá ser firmada por las autoridades del comicio y los representantes de las listas concurrentes. Todas las actas, deberán ser elevadas a la Junta Electoral, la cual procederá a la proclamación de los candidatos que hayan obtenido la mayoría, como asimismo consignando las cantidades de sufragios obtenidos por las otras listas participantes al acto, y el total de votos obtenidos, a los efectos de comprobar el porcentaje que supone la Carta Orgánica, para la adjudicación de la representación de las minorías. Toda la documentación obtenida, como así un informe detallado del acto, debidamente firmado, se elevará al Comité Provincial, el que comunicará en debida forma todo lo actuado al señor Juez Electoral, con el nombre de las autoridades elegidas. En la elección, los afiliados deberán votar solamente por las listas oficializadas, siendo de nulidad absoluta y sin computación alguna, los sufragios obtenidos por listas o candidatos que no hubieran sido oficializados por la Junta Electoral. Para la anulación de un sufragio, se requiere, que el mismo resulte además de tachado en más de la mitad, de los candidatos, y en caso contrario, el voto será válido y computable a la misma lista.
k En los casos en que vencidos los cinco días anteriores al comicio, se hubiera presentado una sola lista de candidatos para su oficialización, ante la Junta Electoral, la misma, procederá de inmediato al vencimiento de dicho término, a la proclamación automática de los candidatos propuestos, sin necesidad de realizar un acto comicial. En el caso, la Junta Electoral, labrará un acta donde conste ello, como así la proclamación, todo lo cual también será elevado, al Comité Provincial, para que dicho cuerpo eleve al Juzgado Electoral, los candidatos consagrados dentro del tercer día. Todas las impugnaciones, que los afiliados pudieran hacer, deberá formularse ante la Junta Electoral, quien resolverá el procedimiento sumario.
l La Junta Electoral estará integrada por tres miembros, quienes designarán un Presidente, y sus resoluciones serán por simple mayoría. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por otro período. Para ser miembro de la Junta Electoral, se debe ser afiliado al Partido; no pertenecer al Comité Provincial, ni estar comprendido en las incompatibilidades previstas en la Ley
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Nacional vigente o las que crean las leyes o decretos reglamentarios provinciales.
Art. 27º.- El Comité Provincial, designará una Junta Fiscalizadora o Revisora de Cuentas, la que será integrada por tres miembros, afiliados al Partido y no pertenecer al Comité Provincial. Durarán dos años en sus funciones, y podrán ser reelectos. La Junta Revisora de Cuentas o Fiscalizadora, deberá certificar el Estado Patrimonial del Partido como así las cuentas de ingresos e egresos, al término de cada ejercicio.
Art. 28º.- El Comité Provincial, llevará la contabilidad detallada de todo ingreso o egreso de fondos o especies, con indicación de la fecha de los mismos y de los nombres y domicilios de las personas que los hubieran ingresado o recibido. La documentación pertinente, deberá ser conservada durante cuatro ejercicios, juntamente con todos sus comprobantes. Después de sesenta días de finalizado cada ejercicio, el Comité Provincial, deberá elevar al Honorable Congreso Provincial el Estado Patrimonial del Partido, juntamente con la cuenta de ingresos y egresos para que en la primera convocatoria, el Congreso las verifique.
En igual término, deberá remitirse dichos estados contables al Juzgado Electoral, en ambos casos suscriptos los mismos, por la Comisión Fiscalizadora o Revisora de Cuentas. Asimismo después de celebrado cada acto electoral en que haya participado el Partido, elevará dentro de los sesenta días al Juez Electoral, la relación detallada de los ingresos y egresos de la campaña electoral. El cierre del Balance Anual se efectuará el día 30 de Diciembre de cada año.
Art. 29º.- Los fondos del Partido deberán depositarse en Bancos Oficiales, a nombre del Partido y a la orden del Presidente, Tesorero y Apoderado Titular, bastando los libramientos, con sólo dos firmas de los mencionados; los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o que provinieran de donaciones con tal objeto, deberán inscribirse a nombre del Partido.
Art. 30.- La Mesa Ejecutiva del Comité Provincial, estará facultada para asumir toda la representación en los actos registrables, notariales, judiciales, bancarios, financieros o administrativos.
A. 31º.- Para los casos en que el Honorable Congreso delegue al Comité Provincial las facultades especificadas en el inc. 11 del Art. 21º de la presente Carta Orgánica, propondrá al Congreso Provincial los nombres de los candidatos a los cargos que la disposición mencionada especifica, como asimismo, propondrá también los candidatos a cargos electivos municipales o escolares, en concordancia con el interés de las respectivas secciones o distritos.
Art. 32º.- Cuando las circunstancias de notoria gravedad y no imputable al Partido, hubiera sido imposible realizar la elección de los reemplazantes para renovar el Comité Provincial o el Congreso Provincial, o realizada la elección, los designados se vieron imposibilitados para hacerse cargo de sus funciones, quedarán automáticamente prorrogados los mandatos de quienes hasta ese momento hubieran integrado ambos organismos, mientras duren las dificultades señaladas.
Art. 33º.- El Comité Provincial deberá llevar Libros de Inventario, de Caja, de Actas y de Resoluciones, los cuales deberán ser rubricados por el Juzgado Electoral.
De las Juntas Seccionales de Distrito:
Art. 34º.- La conducción Partidaria de cada sección o departamento electoral de la Provincia, estará a cargo de una Junta, integrada por seis miembros titulares y cuatro suplentes, que pueden corresponder a varios distritos o a un distrito correspondiente a dicho departamento o sección. Los integrantes de las Juntas seccionales, serán elegidos por voto directo de los afiliados, de los Distritos que componen la sección. Para ser miembro de dicha Junta, se requieren las mismas condiciones que para ser Delegado al Congreso Provincial y al Comité Provincial, durando en sus mandatos cuatro años y pudiendo ser reelectos en forma sucesiva por una sola vez, en los mismos cargos. Las Juntas Secciones o Departamentales, elegirán sus autoridades y el quórum será el de la mitad más uno de sus componentes. Dichas Juntas, deberán cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones de la Carta Orgánica Provincial y las que emanen de los organismos del Honorable Congreso y Comité Provincial. Llevarán el registro de afiliados al día, comunicando al

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/06/2008 - Segunda Sección

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CountryArgentina

Date24/06/2008

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First edition02/01/1989

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