Boletín Oficial de la República Argentina del 21/04/2008 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Lunes 21 de abril de 2008
registro de este Tribunal. El Tribunal estuvo integrado por los Dres. Alfredo Francisco García Wenk quien ejerciera la presidencia del debate, Ana María Puyó y Rubén David Oscar Quiñones, actuando como Secretario el Dr. Carlos Luís Peralta. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por el Sr. Fiscal General Subrogante Dr. Luís Roberto Benítez. La defensa del imputado fue ejercida por el Sr. Defensor Dr. Aníbal Roberto Benítez. La causa se siguió respecto al ciudadano paraguayo Miguel Ángel Pereira Rojas, Cédula de Identidad Paraguaya Nº 3.858.614, nacido el 21/
06/1.982 en Piribebury República del Paraguay, alfabeto, soltero, chofer, domiciliado en Capiatá República del Paraguay, hijo de Claudio Pereira y de Yeni Rojas, actualmente alojado en la Unidad 10 del Servicio Penitenciario Federal; y CONSIDERANDO:
Por ello, en acuerdo unánime, SE RESUELVE:
I.- Condenar a Miguel Ángel Pereira Rojas, cuyo documento de identidad y demás condiciones personales figuran en el exordio, como partícipe primario penalmente responsable del delito de CONTRABANDO CALIFICADO DE IMPORTACIÓN DE ESTUPEFACIENTES DESTINADOS A
SU COMERCIALIZACIÓN, EN GRADO DE TENTATIVA, conforme arts. 866, 2da. parte, 871 y 872, todo en función del art. 864 inc. d del Código Aduanero Ley 22.415, modificada por Ley 23.353, a la pena de CINCO 5 AÑOS y DOS 2 MESES
DE PRISIÓN; inhabilitación especial por CINCO
5 AÑOS para ejercer el comercio e inhabilitación absoluta por doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público Art. 876 inc. e y h Código Aduanero, Ley 22.415, modificada por Ley 23.353; con costas art. 29 inciso 3º del Código Penal; arts. 403, 531
y 532 del Cód. Procesal Penal de la Nación.
II.- Conservar las evidencias probatorias colectadas en la causa, ante la eventualidad del juzgamiento de probables o posibles participes.
III.- Regular los honorarios profesionales del Defensor Técnico particular del imputado, Dr. Roberto Aníbal Benítez, en la suma de CINCO MIL
PESOS $ 5.000, conforme Ley 21.839 y sus modificatorias.
IV.- Consentido y ejecutoriado que fuere el presente pronunciamiento, dése cumplimiento a la Ley 22.117 y modificatorias.
V.- Destacar la labor de los preventores OMAR
REGINO GÓMEZ y JUAN FRANCISCO AQUINO, en el entendimiento que excede los requerimientos de sus respectivos oficios, comunicando a la Repartición a la cual pertenecen.
Finalizado el acto, previa lectura en alta voz y ratificación, firman los señores miembros del Tribunal, por ante el Sr. Actuario que da fe.
Dra. Ana María Puyó, Juez. Dr. Rubén David O. Quiñones, Juez. Dr. Alfredo F. García Wenk, Presidente.
Registrado el veinticinco 25 de abril de dos mil siete 2007, en Tomo XIII, Folios 850 a 864
inclusive del protocolo, Conste.
Carlos Luis Peralta, Secretario de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal.
27 MAR 2008
COMPUTO DE PENA:
Del condenado MIGUEL ANGEL PEREIRA
ROJAS, paraguayo, C.I. Nº 3.858.614 - Policía de Paraguay, que practico conforme lo ordenado en la presente causa Nº 2.095 caratulada: PEREIRA ROJAS, MIGUEL ANGEL S/CONTRABANDO
DE ESTUPEFACIENTES, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa.
Que mediante SENTENCIA Nº 338 de fecha: 2504-2.007, este Tribunal CONDENO a MIGUEL
ANGEL PEREIRA ROJAS, como partícipe primario penalmente responsable del delito de CONTRABANDO CALIFICADO DE IMPORTACION DE
ESTUPEFACIENTES DESTINADOS A SU COMERCIALIZACION, EN GRADO DE TENTATIVA, conforme arts. 866, 2da. parte, 871 y 872, todo en función del art. 864 inc. d del Código Aduanero Ley 22.415, modificada por Ley 23.353, a la PENA DE CINCO 05 AÑOS Y DOS 02 MESES
DE PRISION, Inhabilitación especial por cinco años para ejercer el comercio e Inhabilitación absoluta por doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, conforme art. 876 incisos e y h, del Código Aduanero, con costas, Sentencia que se encuentra firme.
Que el nombrado fue detenido el: 01-07-06, estado en el que se encuentra hasta la fecha.Que la pena impuesta de cinco 05 años y dos 02 meses de prisión, se extinguiría por cumplimiento total en fecha: 01-09-2.011.
Que las 2/3 partes de la pena impuesta a los fines del art. 13 del Código Penal, representa: tres 03 años, cinco 05 meses y diez 10 días de prisión, y se cumpliría en fecha: 11-12-2.009.-

Segunda Sección A los fines de la Ley 25.871 Migraciones la mitad de la condena dos 02 años, siete 07
meses, se cumpliría en fecha: 01-02-2.009.
Formosa, 6 de junio de 2007.
Carlos Luis Peralta, Secretario de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal.
Formosa, 6 de junio de 2007.
Del cómputo de pena del condenado: MIGUEL
ANGEL PEREIRA ROJAS, practicado por Secretaría, NOTIFIQUESE a las partes conforme art.
493 del C.P.P.N.
Ante mí: Carlos Luis Peralta, Secretario de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal. Alfredo F. García Wenk, Juez de Cámara.
Luis Roberto Benitez, Fiscal General Subrogante. Daniel H. Maidana, Ujier, Tribunal Oral en lo Criminal Federal.
e. 21/04/2008 Nº 576.397 v. 22/04/2008

Nº 337. En la ciudad de de Formosa, a los dieciocho días del mes de abril de 2007, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa a fin de suscribir la sentencia dictada en la causa RIVAS, Maximiliano y RIVAS, Carlos Alberto S/
INFRACCIÓN A LA LEY 23.737 causa Nº 2115
del registro de este Tribunal. El Tribunal se encuentra integrado por los Dres. Alfredo Francisco García Wenk quien ejerciera la presidencia de la deliberación, Rubén David Oscar Quiñones y Ana María Puyó, actuando como Secretario el Dr.
Carlos Luís Peralta. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por el Sr. Fiscal General Subrogante Dr. Luís Roberto Benítez. La defensa de los imputados fue ejercida por el Sr. Defensor particular o de confianza, Dr. Rubén Tirso Pereyra.
La causa se siguió respecto a los ciudadanos:
MAXIMILIANO RIVAS, argentino, D.N.I.
Nº 29.254.615, nacido en Córdoba - Capital, el 7
de marzo de 1982, soltero, maestro panadero, domiciliado en Pasaje Gálvez 117, Barrio Alta Córdoba, Córdoba - Capital, actualmente alojado en la Unidad Penitenciaria U - 10; y CARLOS ALBERTO RIVAS, argentino, D.N.I. Nº 25.758.551, nacido en Córdoba - Capital, el 27 de abril de 1977, soltero, comerciante, domiciliado en Coronel Olmedo 439, Córdoba; y CONSIDERANDO:
SE RESUELVE:
I.- Condenar a MAXIMILIANO RIVAS, D.N.I.
Nº 29.254.615 y a CARLOS ALBERTO RIVAS, D.N.I. Nº 25.758.551, cuyos demás datos personales constan en autos, como co-autores penalmente responsable del delito de TRANSPORTE
DE ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE TENTATIVA Art. 5º, inc. c de la Ley 23.737; y arts. 42 y 44 del C. Penal, a la pena de TRES 3 años de prisión, más multa de UN MIL PESOS $ 1.000, para cada uno, con costas art. 29 inciso 3º del Código Penal; arts. 530 y 531 del Cód. Procesal Penal de la Nación.
II.- Ordenar el decomiso y destrucción de la totalidad del remanente del estupefaciente oportunamente secuestrado en autos, encomendando su ejecución a la Jefatura del Escuadrón 15 Bajo Paraguay de Gendarmería Nacional, labrándose acta constancia art. 138, 139 C.P.P.N, con la presencia de dos testigos de actuación conforme art.
30 de la Ley Nº 23737.
III.- Regular los honorarios profesionales del Defensor particular, Dr. Rubén Tirso Pereyra, por su intervención en la procuración de los intereses de ambos imputados, conforme al mérito y extensión de su tarea profesional y resultado del juicio, en la suma de SEIS MIL PESOS $ 6.000 por cada uno de los imputados artículos 6º de la ley 21.839 y 63 de la ley 24.946.
IV.- Consentido y ejecutoriado que fuere el presente pronunciamiento, dése cumplimiento a la Ley 22.117 y modificatorias.
Finalizado el acto, previa lectura en alta voz y ratificación, firman los señores miembros del Tribunal, por ante el Actuario que da fe.
Juez Alfredo García Wenk, Presidente. Juez Ana María Puyo, Vocal. Juez Rubén David O.
Quiñones, Vocal.
Registrado hoy dieciocho de Abril de 2007, Tomo XIII, Folios 830/849 inclusive, del protocolo. Conste.
Carlos Luis Peralta, Secretario de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal.
27 MAR 2008
COMPUTO DE PENA:
Del condenado MAXIMILIANO RIVAS, argentino, D.N.I. Nº 29.254.615, que practico conforme a lo ordenado en la presente causa Nº 2115 caratulada: RIVAS, MAXIMILIANO - RIVAS, CARLOS
ALBERTO S/INFRACCION LEY 23.737, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa.
Que mediante Sentencia Nº 337 de fecha: 1804-07, este Tribunal CONDENO a MAXIMILIANO

BOLETIN OFICIAL Nº 31.388

RIVAS a la PENA DE TRES 03 AÑOS DE PRISION, más MULTA DE PESOS UN MIL $1.000, con costas, como coautor penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE TENTATIVA, conforme art. 5º, inc. c de la Ley 23.737, y arts. 42 y 44 del C. Penal, Sentencia que se encuentra firme.
Que habiendo sido detenido en fecha: 05-0106, permaneció en ese estado hasta el día: 1304-07, fecha en que obtuvo la Excarcelación mediante Auto Nº 1981 de este Tribunal, computando a esa fecha: un 01 año, tres 03 meses y ocho 08 días de prisión.
Que la pena impuesta de tres 03 años de prisión, se extinguiría por cumplimiento total en fecha: 05-01-2009.
Formosa 17 de mayo de 2007.
Carlos Luis Peralta, Secretario de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal.
COMPUTO DE PENA:
Del condenado CARLOS ALBERTO RIVAS, argentino, D.N.I. Nº 25.758.551, que practico conforme a lo ordenado en la presente causa Nº 2115
caratulada: RIVAS, MAXIMILIANO - RIVAS, CARLOS ALBERTO S/INFRACCION LEY 23.737, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa.
Que mediante Sentencia Nº 337 de fecha: 1804-07, este Tribunal CONDENO a CARLOS RIVAS a la PENA DE TRES 03 AÑOS DE PRISION, más MULTA DE PESOS UN MIL $1.000, con costas, como coautor penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE TENTATIVA, conforme art. 5º, inc. c de la Ley 23.737, y arts. 42 y 44 del C. Penal, Sentencia que se encuentra firme.
Que habiendo sido detenido en fecha: 05-0106, permaneció en ese estado hasta el día: 1304-07, fecha en que obtuvo la Excarcelación mediante Auto Nº 1982 de este Tribunal, computando a esa fecha: un 01 año, tres 03 meses y ocho 08 días de prisión.
Que la pena impuesta de tres 03 años de prisión, se extinguiría por cumplimiento total en fecha: 05-01-2009.
Formosa, 17 de mayo de 2007.
Carlos Luis Peralta, Secretario de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal.
e. 21/04/2008 Nº 576.391 v. 22/04/2008

Nº 340. En Formosa, a los cuatro días del mes de mayo de 2007, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa para dictar sentencia en esta causa caratulada Corrales, Sergio Rubén s/Infracción a la ley 23.737 causa Nº 2.129
del registro de este Tribunal. El Tribunal se encuentra integrado por los Dres. Rubén D. O. Quiñones, Ana María Puyó y Alfredo. Francisco García Wenk, actuando como Secretario el Dr. Carlos Luís Peralta. La convocatoria reconoce como antecedente el acuerdo de juicio abreviado formalizado a fs. 71/72 entre el Sr. Fiscal General Dr. Luís Roberto Benítez y el procesado Sergio Raúl Corrales debidamente asistido por su defensor de confianza Dr. Federico Dupuy, declarado formalmente admisible en virtud del Auto Interlocutorio Nº 1957 obrarte a fs. 88. Los datos filiatorios del causante son: Sergio Raúl Corrales, DNI
Nº 24.456.351, nacido el 17 de junio de 1975 en Presidencia Roque Sáenz Peña Provincia del Chaco, con treinta y un años de edad, soltero, estudiante, hijo de Omar Rubén Corrales y de Carmen Chapo, actualmente alojado en la Unidad 10 del Servicio Penitenciario Federal; y CONSIDERANDO:
Por ello, SE RESUELVE:
1 - Condenar a Sergio Rubén Corrales DNI
Nº 24.456.351, cuyas demás condiciones personales figuran en el exordio, a la pena de tres años de prisión, como autor del delito de transporte de estupefacientes en grado de tentativa artículos 5º, inciso c de la Ley 23.737, 42 y 44 del Código Penal, cuya ejecución se deja en suspenso bajo el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: 1 Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato; 2 Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y 3
Continuar los estudios que realizaba hasta su detención. Se le imponen, además, multa de doscientos cincuenta pesos $ 250 y la obligación de satisfacer las costas del proceso artículos 29, inciso 3º del Código Penal, 530 y 531 del C.P.P.N..
2 - Ordenar el decomiso y destrucción por incineración de las muestras remanentes del estupefaciente secuestrado y la devolución de los efectos personales del causante documentados en el acta de fs. 57.
3 - En razón de la modalidad de ejecución de la pena dispuesta en el apartado 1º, por Secretaria se labrara un acta en la que conste el domicilio
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que fije el causante, la comunicación de las obligaciones que se le imponen y su compromiso de acatarlas. Cumplido este recaudo, líbrese oficio al establecimiento de detención ordenando su inmediata libertad en la presente causa.
4 - Regular los honorarios profesionales del Dr.
Federico Dupuy, por su intervención como defensor técnico del acusado, en la suma de dos mil pesos $ 2.000.
5 - Consentido o ejecutoriado que fuere este fallo, comuníquese lo dispuesto al Registro Nacional de Reincidencia. .
Regístrese y notifíquese.Dr. Alfredo F. Garcia Wenk, Juez de Cámara
Dr. David Quiñones, Juez de Cámara Dra. Ana Maria Puyó, Juez de Cámara, Subrogante Dr.
Carlos Luís Peralta, Secretario de Cámara. Tribunal Oral en lo Criminal Federal.
Registro Folios 881/885 inclusive, del Tomo XIII, del protocolo. Conste. Fsa., cuatro de mayo del 2007.
28 MAR 2008
COMPUTO DE PENA:
Del condenado SERGIO RUBEN CORRALES, argentino, D.N.I. Nº 24.456.351, que practico conforme lo ordenado en la presente causa Nº 2.129
caratulada: CORRALES, SERGIO RUBEN S/INFRACCION LEY 23.737, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa.Que mediante Sentencia Nº 340 de fecha: 0405-07, este Tribunal CONDENO a SERGIO RUBEN CORRALES a la PENA DE TRES 03 AÑOS
DE PRISION, mas MULTA DE PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA $ 250, con costas, como autor penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE
TENTATIVA, artículos 5º, inc. c de la Ley 23.737, y 42 y 44 del Cód. Penal, cuya ejecución se deja en suspenso bajo el cumplimiento de reglas de conducta, Sentencia que se encuentra firme.Que habiendo sido detenido en fecha: 09-1106, permaneció en ese estado hasta el : 04-0507, fecha de la Sentencia en que se resolvió ordenar su inmediata libertad, computando a esa fecha: cinco 05 meses y veinticinco 25 días de detención.Que la pena impuesta de tres 03 años de prisión, se extinguiría por cumplimiento total en fecha: 09-11-2.009.Formosa, 23 de mayo de 2007.Carlos Luís Peralta, Secretario de Cámara, Tribuna Oral en lo Criminal Federal.
Formosa, 23 de mayo de 2.007.Del cómputo de pena del condenado: SERGIO
RUBEN CORRALES, practicado por Secretaría, NOTIFIQUESE a las partes conforme art. 493 del C.P.P.N.Rubén David Quiñones, Juez de Cámara.
Ante mí: Carlos Luís Peralta, Secretario de Camara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal.
Luis Roberto Benitez, Fiscal General Subrogante. Daniel H. Maidana, Ujier, Tribunal Oral en lo Criminal Federal.
e. 21/04/2008 Nº 576.393 v. 22/04/2008

SENTENCIA Nº 343. En la ciudad de Formosa, capital de la Provincia del mismo nombre, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil siete 2007, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa a fin de suscribir la sentencia dictada en la causa GIMENEZ, Diosnel s/Infracción Ley 23.737 causa Nº 2118 del registro de este Tribunal. El Tribunal estuvo integrado por los Dres. Ana María Puyó - quien ejerciera la presidencia del debate, Alfredo Francisco García Wenk y Rubén David Oscar Quiñones, actuando como Secretario el Dr. José Alejandro Cunha Ferré. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por el Sr. Fiscal General Subrogante Dr. Luís Roberto Benítez. La defensa del imputado fue ejercida por la Sra. Defensor Oficial de Cámara Subrogante, Dra. Rosa María Córdoba.
Causa seguida a DIOSNEL GIMENEZ, D.N.I.
93.117.577, nacido en Paraguay el 21 de julio de 1977, con radicación argentina, con domicilio real en Mzna. 132, Casa 11 del Barrio 1º de Mayo de la ciudad de Clorinda, Provincia de Formosa, hijo de Félix Jiménez y de Petronila Martínez, y CONSIDERANDO:
SE RESUELVE:
I.- DECLARAR LA CULPABILIDAD del imputado DIOSNEL GIMENEZ MARTINEZ, cuyo documento de identidad y demás condiciones personales figuran en el exordio, como autor de los dos hechos por los cuales viniera requerido a juicio, que se califican como TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES DESTINADOS AL CONSUMO PERSONAL EN FORMA REITERADA 2 hechos, art.
14, 2do. párrafo de la ley 23.137 y 55 del C. Penal y eximirlo de costas art. 531 del C.P.P.N.
II.- Dejar en suspenso la aplicación de la pena y el pronunciamiento sobre la reincidencia, some-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/04/2008 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date21/04/2008

Page count52

Edition count9392

First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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