Boletín Oficial de la República Argentina del 10/04/2008 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Jueves 10 de abril de 2008
estructuras de perfilaría de hierro y banda de transporte con sistema de vacío, de 150mm. de ancho Útil y 1700mm. de longitud de transporte. Cinta transportadora montada sobre estructura de perfilaría de hierro y banda de transporte con sistema de vacío de 150mm. de ancho Útil y 240mm.
de longitud de transporte. Cuerpo compactador de 10 rodillos, apto para compactación de la manta desde 10mm. hasta 3mm. en la salida. Prensa compactadora de 400mm, de ancho Útil y rodillos de 210 y 200mm. de diámetro, apta para compactación de la manta desde 3mm. hasta 0,4mm. en la salida. Módulo debobinador electrónico de 2
posiciones para papel tissue, apto para bobinas de 350mm. de ancho y 500mm. de diámetro, con acumulador y empalmador automático montado sobre cintas transportadoras. Accionamiento eléctrico de C.A.T. de 4CV de potencia total 2 de 2
CV. Modulo aplicador de papel tissue equipado con adhesivador y cinta de transporte con sistema de vacío de 350mm. y 1400mm. de longitud de transporte. Modulo de corte. Cinta transportadora montada sobre estructuras de perfilaría de hierro y bandas de transporte con sistema de vacío, de 350mm. de ancho Útil y 900mm. de longitud de transporte. Modulo reunidor de 3 rodillos combinados, para unión de polietileno la tela no tejida y la manta. Módulo debobinador electrónico de 2 posiciones para polietileno, apto para bobinas de 350mm. de ancho y 500mm. de diámetro, con acumulador y empalmador automático de C.A.T. de 4CV de potencia total 2 de 2 CV. Cuerpo aplicador de frontal tape. Debobinador electrónico de 2 posiciones para hilos de lycra tipo popee y 5 bobinas de hilo por cada posición. Dos guiadores electrónicos de borde tipo fifi. Dos cabezales para aplicación individual de HOT-MELT.
Aplicador de hot-melt de 10 módulos. Modulo debobinador electrónico de 2 posiciones para tela no tejida, apto para bobinas de 350mm. de ancho y 500mm. de diámetro con acumulador y empalmador automático, montado sobre las cintas transportadoras. Accionamiento eléctrico de C.A.T. de 4CV de potencia total 2 de 2 CV. Guiador hidroneumático de bordes. Modulo de corte longitudinal. Sistema para aplicación de elásticos. Dos aplicadores individuales de hot-melt. Dos guiadores hidroneumáticos de borde. Aplicador de hotmelt con labio con 150mm. de ancho. Aplicador de hot-melt de 7 módulos. Estación de sellado de la barrera con la tela no tejida. Cinta transportadora montada sobre estructura de perfilaría de hierro, con rodillos pisadores laterales, taco pisador de extremos y banda de transporte con sistema de vacío de 350mm. de ancho Útil y 1700mm.
de longitud de transporte. Cinta transportadora montada sobre estructuras de perfilaría de hierro y banda de transporte con sistema de vacío, de 350mm de ancho Útil y 1700mm. de longitud de transporte. Modulo aplicador decenta precombinada, con debobinador de 4 posiciones, rodillo central al vacio y cuchillas de corte. Cuerpo de corte de entrepiernas con salida al plegador/doblador longitudinal. Cuerpo de tracción corte final.
Cuerpo de plegado transversal, con cinta reunidora y mesa de descartes. Modulo acumulador continuo de pañales stacker de 144 peines acumuladores, con apilador de pañales de dos salidas, hasta 20 pañales en lo alto. Accionamiento eléctrico principal por medio de un motor de C.A.T.
marca BALDOR Nro. 210530035, de 60CV de potencia con transmisiones cardánicas, 2 bombas de aplicación hot-melt, marca NORDSON modelo serie 6000 Nro. AN95C1089 y AN92D11133, doble bomba y 8 salidas cada una. Equipadas con tanques de acumulación calefaccionadas por resistencias. Accionamiento eléctrico de C.A.T. de 2CV de potencia total cada una 2 de 1CV cada una g Una cinta transportadora marca REACH
Nro. BPBA 2091/05/06, con banda de transporte de tela engomada de 280mm. de ancho Útil y 2500mm. de longitud de transporte. Accionamiento eléctrico de C.A.T. de 1CV de potencia. h Una selladora de bolsas con pliege, marca APISOLDATRICI, modelo FB 60P, nro. 191, equipada con cinta de salida. Accionamiento de C.A.T. de 1CV
de potencia. i Una selladora de bolsas sin pliege, marca ENVAMAR Nro. BPBA 2091/05/07, equipada con cinta de salida. Accionamiento eléctrico de C.A.T. de 1CV de potencia. j Una impresora a chorro de tinta, marca WILLETT Modelo 3810Plus Nro. BPBA 2091/07/08 k una embolsadora marca BPBA Nro. 2091/05/09, equipada con soldadora por resistencia de 800mm. de ancho Útil. l Un equipo para producir vacío en las cintas transportadoras marca BPBA Nro. 2091/05/010, equipado con un ventilador centrifugo de 300mm. de ancho y voluta de 600mm de diámetro aproximado y filtro de 6 mangas para recolección de polvos. Accionamiento eléctrico por medio de un motor de C.A.T. marca BPBA 2091/05/11, con accionamiento eléctrico de C.A.T. de 5CV de potencia m Una bomba de vacío, marca KSI, modelo DR8R Nro.

90100, con accionamiento eléctrico de C.A.T. de 10CV de potencia n Un equipo aspirador de recortes marca BPBA Nro. 2091/05/12, equipado con un ventilador centrifugo de 150mm. de ancho y voluta de 800mm. de diámetro aproximado. Accionamiento eléctrico de C.A.T. de 10 CV de potencia. Los bienes descriptos se toman completos con todos los elementos, tablero de comando y accesorios que hacen al normal funcionamiento.- Subastándose en el estado en que se encuentran y exhiben en la Calle 80 ex Castex Nro. 5835;
San Martín, Pcia. de Buenos Aires, los días 14 y 15 de Abril de 9 a 12hs.-. BASE: $ 400.000, de no haber ofertas, se reducirá la misma un 25%, luego de treinta minutos de espera; y, de persistir sin oferentes, se subastara nuevamente SIN BASE, luego de otra media hora de espera.- Seña 30%, debiendo integrarse el saldo de precio dentro de los 5 días de realizada la subasta.- Comisión 10%
mas IVA.- Al contado y al mejor postor.- El comprador deberá retirar la maquinaria prendada dentro de los 15 días de aprobado el remate bajo apercibimiento de imponérsele una multa diaria de $ 1000 a favor del titular del inmueble donde se encuentra depositada.- El comprador deberá constituir domicilio en Capital Federal.- Gastos de traslado, acarreo, amurado, desarmado o desamurado, a cargo del comprador.- Subasta sujeta a aprobación de la Entidad Vendedora.
Buenos Aires, a los 3 días del mes de abril de 2008.
Antonio E. Pierri, martillero.
e. 08/04/2008 N 79.301 v. 10/04/2008

3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

ANTERIORES

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
JUJUY
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, FALLA:
I. RECHAZAR la nulidad articulada por la defensa técnica de Angel Enrique LIMACHE.
II. CONDENAR a Angel Enrique LIMACHE, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO años de prisión y MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225, como autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto sancionado por el art. 5º inc. C de la ley 23.737, con mas la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal. Con costas. Remitiendolo al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.
III. CONDENAR a Manuel Manfredo VALDEZ, de las demás calidades personas obrantes en autos a la pena única de CINCO años de prisión y MULTA de pesos quinientos $ 500, como autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y sancionado por el art. 5 inc. c de la ley 23.737, con mas la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal. Con costas. Comprensiva de A la de cuatro años y seis meses y multa de pesos trescientos $ 300, con mas la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena conforme el art. 12 del Código Penal, con costas, por encontrarlo autor responsable del delito de tenencia de estupefaciente con fines de comercialización, previsto y penado por el art. 5º inc. C de la ley 23.737, en Expte..
Nº 133/06, caratulado: VALDEZ, MANUEL MANFREDO y OTRO s/ INFRACCION A LA LEY
23.737, de éste Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy; y B la de un año y cuatro meses y 21 días de prisión que le resta cumplir de la pena de cuatro años y dos meses de prisión, impuesta por este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en Expte.- Nº 132/02 caratulado: VALDEZ, Manuel Manfredo y otros s/ INFRACCION a la ley 23.737, Sentencia del 04 de junio de 2.004. Revocandosele la libertad condicional y declarando-

BOLETIN OFICIAL Nº 31.381

lo reincidente por primera vez arts. 58, 15 y 50
del Código Penal. Remitiendolo al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo. Imponiendole una medida de seguridad curativa para su rehabilitación y desintoxicación, por el tiempo necesario, conforme el art. 16 de la ley 23.737.
IV. COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, respecto de Angel Enrique LIMACHE el día 04 de mayo de 2.010; y el 05 de mayo de 2.011 respecto de Manuel Manfredo VALDEZ; y diez días para ambos condenados para el pago de multa y costas del juicio.
V. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefacientes, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
VI. DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el 12 de noviembre de 2.007 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal art. 400 CPPN.
VII. MANDAR que por Secretaria se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. CARLOS ROLANDO MASSACCESI. RENE VICENTE CASAS. MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí: EFRAIN ASE, secretario.
e. 04/04/2008 Nº 574.846 v. 17/04/2008

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA:
I. CONDENAR a FELIX SANCHEZ PEÑARANDA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES
de PRISION, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el tiempo de la condena; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes-cocaínaagravado por el presunto destino de comercialización, previsto y sancionado por los Arts. 866 2do.
párrafo en función del art. 864 inc. d de la ley 22415, con más las inhabilitaciones del art. 876
Id. Inc. e, f y h de la ley 22.415, la primera de ellas por el tiempo de la condena, y las costas del juicio.
II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 29 de enero de 2011; y diez días para el pago de las costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV. REMITIR a FELIX SANCHEZ PEÑARANDA
al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntándose C.I.Bol. 7680521 a nombre de Félix Sánchez Peñaranda, art. 171 ley 24660, dejándose fotocopia certificada en autos; y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones.
Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas. Marta Liliana Snopek. Amelia Pilar Parra, secretaria.
SAN SALVADOR DE JUJUY, diciembre 28 de 2007.
VISTO: El expte. n 115/07 caratulado SANCHEZ PEÑARANDA, Félix s/Inf. Ley 23737, CONSIDERANDO: Que se ha incurrido en un error en el cómputo de pena, en la parte dispositiva del fallo de fs 141/144 apartado II, donde se expresa Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 29 de enero de 2011
por lo que corresponde aclarar el mismo, siendo la fecha correcta a consignar para el cumplimiento de la pena privativa de libertad respecto de FELIX SANCHEZ PEÑARANDA, el día 29 de enero de 2012.
Por lo que, compartiendo el dictamen fiscal fs.
146, débese aclarar el punto II del dispositivo la sentencia dictada por este Tribunal fs.143 vta..Por todo ello, el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY, RESUELVE:
1.- Aclarar el dispositivo II de la sentencia de fs.
141/144 en sentido que la fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad respecto de FELIX

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SANCHEZ PEÑARANDA es el día 29 de enero de 2012.
2.- Regístrese y notifíquese. Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas. Marta Liliana Snopek. Amelia Pilar Parra, secretaria.
e. 28/03/2008 N 574.188 v. 11/04/2008

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL de JUJUY, FALLA:
I. CONDENAR a Doly Mary RIBERA RAMIREZ, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco $ 225, por encontrarla autora responsable del delito de transporte de estupefaciente, previsto y penado por el art. 5
inciso C de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal, con costas. Remitiéndola al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.
III. COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 18 de julio de 2.010, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
III: ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV. DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 14 de noviembre de 2.007 a hs. 12:00 en la sede de este tribunal art. 400 del C.P.P.N..
V. MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. CARLOS ROLANDO MASSACCESI. RENE VICENTE CASAS. MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.
e. 07/04/2008 Nº 575.047 v. 18/04/2008

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, FALLA:
1.- CONDENANDO a Mario TOLA MAMANI, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION y MULTA DE PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO
$ 225, por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el Art. 5 inc. c de la ley 23.737, con más la inhabilitación del art. 12 del C.P. y las costas del juicio.
2.- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 6 de Septiembre de 2010, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
3.- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.
4.- REMITIR a Mario TOLA MAMANI al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.5.- NOTIFICAR la Sentencia en el lugar de detención, bajo acta con entrega de fotocopia de la misma, adjuntando C.I. Bol. N 4.971.109, perteneciente al causante, conforme Art. 171 de la ley 24.660.6.- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
Marta Liliana Snopek, juez de cámara René Vicente Casas. Carlos Rolando Massaccesi.
Efraín Ase, secretario. Amelia Pilar Parra, secretaria.
e. 31/03/2008 N 574.548 v. 14/04/2008

El TIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL de JUJUY
FALLA:
I. CONDENAR a Guillermo Alejandro NOTARIO, de las demás calidades personales obrantes en autos a la pena de TRES años y NUEVE meses de prisión y MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225, por encontrarlo autor responsable del delito de tenencia e estupefacientes con fines de comercialización, previsto y sancionado por el art. 5º inc. C y 29 ter de la ley 23737; con mas la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal. Con costas. Imponiendole una medida de seguridad curativa por el tiempo necesario para su rehabilitación, conforme el art. 16 de la ley 23.737.
II. FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 1º de Agosto del año

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/04/2008 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date10/04/2008

Page count44

Edition count9420

First edition02/01/1989

Last issue12/08/2024

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