Boletín Oficial de la República Argentina del 30/10/2007 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 30 de octubre de 2007

3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

ANTERIORES

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
SECRETARIA UNICA
MAR DEL PLATA-BUENOS AIRES
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata sito en Luro Nº 2455 de esta ciudad, hace saber por este único medio que el día 7 de noviembre de 2007 a las 7:00 horas se procederá a la incineración de las sustancias estupefacientes, como también los elementos secuestrados que tengan directa relación con el delito que fuera objeto del proceso, conforme lo dispuesto en resolución de fecha 23 de octubre de 2007, respectivamente secuestrados en las siguientes causas:
1751-1753-1754-1756-1757-1759-1762-17651766-1769-1776-1777-1778-1781-1782-17871789-1799-1801-1802-1804-1807-1810-18121820-1829-1832-1834-1835-1836-1839-18411849-1859-1860-1861-1865-1866-1870-18801886-1888-1889-1890-1891-1892-1899-19081916-1917-1927-1932-1934-1937-1939-19501955-1959-1960-1971-1973-1977-1989-19931996-2000-2007-2010-2014-2019-2020-20572072. Publíquese por el término de 3 tres días.
Fdo: Magdalena Alejandra Funes - Secretaria, solicitando la remisión a este Tribunal de la constancia correspondiente de publicación.
Magdalena A. Funes, secretaria.
e. 29/10/2007 Nº 562.169 v. 31/10/2007

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
JUJUY
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENAR a VÍCTOR ROLANDO
RAMÍREZ, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO 4
AÑOS Y UN 1 MES DE PRISIÓN y multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO $ 225, con más la inhabilitación establecida por el artículo 12 del Código Penal, por el tiempo que dure la condena y las costas del juicio, por encontrarlo autor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína, previsto y sancionado por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, en concurso real artículo 55 del Código Penal, con el delito de adulteración de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, previsto y penado por el artículo 292 segundo párrafo del Código Penal.
Segundo: CONDENAR a CLAUDIO FABIAN
RAMIREZ, de las calidades personales mecionadas más arriba, a la pena de CUATRO 4 AÑOS
DE PRISIÓN y multa PESOS DOSCIENTOS
VEINTICINCO $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena de conformidad a lo dispuesto por el artículo 12 del Código Penal y costas del juicio, por resultar el nombrado autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína previsto y sancionado por el articulo 5º inc. C de la Ley 23.737.
Tercero: COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día catorce de Junio del año dos mil diez y diez días para el pago de la multa y costas del juicio, respecto de VICTOR ROLANDO RAMÍREZ y el día catorce de Mayo del año dos mil diez y diez dias para el pago de la multa y costas del juicio respecto de CLAUDIO FABIAN RAMÍREZ.
Cuarto: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Quinto: REMITIR a Víctor Rolando Ramírez y a Claudio Fabián Ramírez, al Servicio Penitenciario
Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. CARLOS ROLANDO MASSACCESI. RENE VICENTE CASAS.
HUGO MARCELO SAVIO. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 22/10/2007 Nº 560.879 v. 02/11/2007

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO a ADELA MENDOZA
GUTIÉRREZ, LYDIA MAMANÍ QUIROGA y OSCAR QUIROGA MAMANÍ, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de PESOS:
DOSCIENTOS VEINTICINCO $ 225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12
del Código Penal, por encontrarlos autores penalmente responsables del delito de Transporte de Estupefacientes, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con costas, remitiendolos al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 21 de Abril del año dos mil diez, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Adela Mendoza Gutiérrez, Lydia Quiroga Mamaní y Oscar Quiroga Mamaní, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas. Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 26/10/2007 Nº 561.524 v. 08/11/2007

FALLA:
Primero: CONDENANDO a RODRIGO WALTER
AGUILERA, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS
DE PRISIÓN, multa de PESOS: DOSCIENTOS
VEINTICINCO $ 225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con costas.
Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 14 de Mayo del año dos mil diez, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Rodrigo Walter AGUILERA, para su correspondiente notificación en ese lugar. Asimismo el D.N.I. Nº 33.138.230 del nombrado a los fines del artículo 171 de la Ley 24.660, dejando copia certificada del mismo.
Quinto: REMITIR a Rodrigo Walter AGUILERA, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Sexto: Mandando que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas. Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 17/10/2007 Nº 560.359 v. 30/10/2007

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY
FALLA:
I.- CONDENAR a Mario BALTAZAR MAMANI y Héctor CHOQUE RIVERA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO
4 AÑOS de PRISIÓN y MULTA de pesos doscientos veinticinco $225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena Art.
12 del código penal; por encontrarlos autores responsables del delito de transporte de estupefacientes, Art. 5 inc. c, ley 23.737. Con costas.
II.- COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 10 de marzo del 2010; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.-

BOLETIN OFICIAL Nº 31.270

III.- ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV.- REMITIR a los nombrados al Servicio Penitenciario Federal, para que cumplan la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.V.- NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas. Hugo Marcelo Savio. Ante mi:
Amelia Pilar Parra, secretaria.
e. 17/10/2007 Nº 560.368 v. 30/10/2007

El TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL FEDERAL
de JUJUY, FALLA:
I. RECHAZAR la nulidad articulada por la defensa técnica de Luis Fabián Amador.
II. CONDENAR a Luis Fabián AMADOR y Diego Alejandro ALBARENGA, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO años y SEIS meses de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco $ 225, por encontrarlos coautores responsables del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el art. 5º inc. C de la ley 23.737, con mas la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal. Con costas. Remitiendolos al Servicio Penitenciario Federal, para que cumplan la pena privativas de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.
III. COMPUTO de PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, respecto de ambos condenados el día 17 de julio de 2.010 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
IV. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefacientes con intervención de la autoridad sanitaria federal.
V. DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 3 de agosto de 2.007 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal art. 400 del CPPN.
VI. MANDAR que por Secretaria se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Rolando Massaccesi.
René Vicente Casas. Hugo Marcelo Savio.
Ante mí: Amelia Pilar Parra, secretaria habilitada.
e. 26/10/2007 Nº 561.532 v. 08/11/2007

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY
FALLA:
I. CONDENAR a ALEXANDER CESPEDES
SALVATIERRA , de las calidades personales obrantes en autos , a la pena de CUATRO AÑOS
de PRISIÓN y MULTA de pesos doscientos veinticinco $225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena ,art. 12 del código penal; por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. c, ley 23.737. Con costas.
II. COMPUTO de PENA . Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 15 de agosto de 2010; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.IV. REMITIR al nombrado al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.
V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia , y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. Carlos Rolando Massaccesi. Hugo Marcelo Savio. René Vicente Casas.
e. 24/10/2007 N 561.110 v. 06/11/2007

Por todo ello, el TRIBUNAL ORAL CRIMINAL
FEDERAL DE JUJUY
FALLA:
I. CONDENAR a Rosalía JIMENEZ GUIRI , de las calidades personales obrantes en autos , a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN y MULTA
de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal; por encontrarla autora responsable del delito de transporte de estupefacientes cocaína, art. 5º inc. c, ley 23.737. Con costas.

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II. COMPUTO de PENA . Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el día 08 de diciembre de 2010; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV. REMITIR a la nombrada al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.
V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia , y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. RENE VICENTE CASAS. CARLOS
ROLANDO MASSACCESI. Ante mí: EFRAIN
ASE, secretario.
e. 22/10/2007 Nº 560.890 v. 02/11/2007

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY
FALLA:
I. CONDENAR a CESAR AUGUSTO PERALES
ALFARO, de las calidades personales obrantes en autos , a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN
y MULTA de pesos doscientos veinticinco $225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal; por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes-cocaína. art. 5 inc. c, ley 23.737. Con costas.
II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 03 de septiembre de 2010; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.IV. REMITIR al nombrado al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando DNI Peruano 19961305G, art. 171 Ley 24.660, dejándose fotocopia certificada en autos , y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. Carlos Rolando Massaccesi. Hugo Marcelo Savio. René Vicente Casas.
e. 24/10/2007 N 561.108 v. 06/11/2007

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY
FALLA:
I.- CONDENAR a Javier Arnaldo TEJERINA o Gustavo Marcelo SANCHEZ, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO 4 AÑOS de PRISIÓN y MULTA de pesos doscientos veinticinco $225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena Art.
12 del código penal; por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, Art. 5 inc. c, ley 23.737. Con costas.
II.- COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 22 de noviembre de 2009; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.III.- ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV.- REMITIR al nombrado al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.
V.- NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las fotocopia, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. Carlos Rolando Massaccesi. Hugo Marcelo Savio. Ante mí:
Efraín Ase secretario.
e. 17/10/2007 Nº 560.365 v. 30/10/2007

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA:
I. CONDENAR a LUIS ENRIQUE ALFARO COLAN, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de PRISIÓN, con más la de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena art. 12 C.P., inhabilitación especial para ejercer el comercio por el tiempo de la condena; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte adua-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/10/2007 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date30/10/2007

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Edition count9405

First edition02/01/1989

Last issue28/07/2024

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