Boletín Oficial de la República Argentina del 29/10/2007 - Segunda Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Lunes 29 de octubre de 2007
pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN y MULTA
de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal; por encontrarla autora responsable del delito de transporte de estupefacientes cocaína, art. 5º inc. c, ley 23.737. Con costas.
II. COMPUTO de PENA . Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el día 08 de diciembre de 2010; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV. REMITIR a la nombrada al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.
V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia , y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. RENE VICENTE CASAS. CARLOS
ROLANDO MASSACCESI. Ante mí: EFRAIN
ASE, secretario.
e. 22/10/2007 Nº 560.890 v. 02/11/2007

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY
FALLA:
I. CONDENAR a CESAR AUGUSTO PERALES
ALFARO, de las calidades personales obrantes en autos , a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN
y MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal; por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes-cocaína. art. 5 inc. c, ley 23.737. Con costas.
II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 03 de septiembre de 2010; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.IV. REMITIR al nombrado al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando DNI Peruano 19961305G, art. 171 Ley 24.660, dejándose fotocopia certificada en autos , y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. Carlos Rolando Massaccesi. Hugo Marcelo Savio. René Vicente Casas.
e. 24/10/2007 N 561.108 v. 06/11/2007

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY
FALLA:
I.- CONDENAR a Javier Arnaldo TEJERINA o Gustavo Marcelo SANCHEZ, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO 4 AÑOS de PRISIÓN y MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena
Art. 12 del código penal; por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, Art. 5 inc. c, ley 23.737. Con costas.
II.- COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 22 de noviembre de 2009; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.III.- ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV.- REMITIR al nombrado al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.
V.- NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las fotocopia, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. Carlos Rolando Massaccesi. Hugo Marcelo Savio. Ante mí:
Efraín Ase secretario.
e. 17/10/2007 Nº 560.365 v. 30/10/2007

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA:
I. CONDENAR a LUIS ENRIQUE ALFARO COLAN, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de PRISIÓN, con más la de inhabilitación
Segunda Sección absoluta por el tiempo de la condena art. 12 C.P., inhabilitación especial para ejercer el comercio por el tiempo de la condena; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes agravado, en grado de tentativa, previsto y sancionado por los Arts. 871
y 866, 2º párrafo, Ley 22415, en función del art.
863 de la ley 22415 con más las inhabilitaciones del art. 876 Id. inc. e por el tiempo de la condena, f, y h del Código Aduanero, sin perjuicio de las otras sanciones que correspondan en sede aduanera, y las costas del juicio.II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 24 de marzo de 2011; y diez días para el pago de las costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV. REMITIR a LUIS ENRIQUE ALFARO COLAN al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, remitiendo Pasaporte Peruano Nº 3605136, a nombre de Lus Enrique ALFARO COLAN, art. 171 ley 24.660;
y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. Carlos Rolando Massaccesi.
René Vicente Casas. Hugo Marcelo Savio.
Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 17/10/2007 Nº 560.360 v. 30/10/2007

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENAR a CRISTINA ARANCIBIA
CRUZ, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena DE CUATRO AÑOS Y SEIS
MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, INHABILITACIÓN ABSOLUTA
por el doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público e INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuezas de seguridad, funcionaria o empleada aduanera, o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderada o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, por encontrarla autora responsable del delito de Contrabando de Importación de Estupefacientes, agravado por el inequívoco destino de comercialización, previsto y penado por el artículo 866 segundo párrafo en función del artículo 864 inciso D y artículo 876 incisos E, F y H, del Código Aduanero Ley 22.415, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en sede aduanera Artículos 876 y 1026 inciso B del Código Aduanero, con más la inabilitación absoluta por el tiempo de la condena conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiéndola al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.
Segundo: COMPUTO DE LA PENA: FIJAR
como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 28 de Febrero del año dos mil once, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
CUARTO: DISPONER que la lecutra de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 13
de Julio de 2007 a horas doce en la sede de este Tribunal Artículo 400 del CPPN.
Quinto: MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas. Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 26/10/2007 Nº 561.529 v. 08/11/2007

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY
FALLA:
I. CONDENAR a ROMAN CORLA COSSIO, de las calidades personales obrantes en autos, a la
BOLETIN OFICIAL Nº 31.269

pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN y MULTA
de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal; por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. c, ley 23.737. Con costas.
II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 06 de SEPTIEMBRE de 2010; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV. REMITIR al nombrado al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.
V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. RENE VICENTE CASAS. HUGO MARCELO SAVIO. CARLOS ROLANDO MASSACCESI. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 22/10/2007 Nº 560.888 v. 02/11/2007

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA:
I. CONDENAR a IRMA LUZ ESPINOZA FASABI, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES
de PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el tiempo de la condena; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarla autora responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización en grado de tentativa, previsto y sancionado por los Arts. 866, 2 párrafo, Ley 22415, en función del art. 864 inc. a, in fine id.en grado de tentativa Arts.
871 y 872, Id con más las inhabilitaciones del art.
876 Id. inc. e por el tiempo de la condena, f, y h del Código Aduanero, en concordancia con el Art. 1026, inc. b Id., sin perjuicio de las otras sanciones que correspondan en sede aduanera, y las costas del juicio.II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 03 de marzo de 2011 ; y diez días para el pago de las costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV. REMITIR a IRMA LUZ ESPINOZA FASABI
al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.
V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia; y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. Carlos Rolando Massaccesi. Hugo Marcelo Savio. René Vicente Casas. Ante mí:
Efraín Ase.
e. 24/10/2007 N 561.106 v. 06/11/2007

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy por unanimidad:
FALLA:
1º CONDENAR a Norberto Higuera Colque, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, y multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO
$ 225, por encontrarlo autor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º, inciso C de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiendolo al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.
2º COMPUTO DE LA PENA: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 30 de Abril de 2010, y diez días para el pago de la multa y costas del Juicio.3º DISPONER la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
4º ORDENAR que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 31 de Mayo
37

de 2007, a horas doce, en la sede de este Tribunal Artículo 400 del C.P.P.N..5º MANDAR Que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Rolando Massaccesi.
René Vicente Casas. Hugo Marcelo Savio.
Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 19/10/2007 Nº 560.721 v. 01/11/2007

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO a MARTINA MEDINA
LÓPEZ y a ADELAIDA ZURITA VIDAL, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO $ 225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarla a las nombradas autoras penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con costas. Remitiendolas al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.
Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, de Martina Medina López y de Adelaida Zurita Vidal el día 15
de Noviembre del año dos mil diez, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Martina Medina López y de Adelaida Zurita Vida, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas. Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 19/10/2007 Nº 560.719 v. 01/11/2007

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA:
I. CONDENAR a VERONICA VIRRUEZ VARGAS, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS y SIETE MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el tiempo de la condena; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarla autora responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización en grado de tentativa, previsto y sancionado por los Arts. 866, 2º párrafo, Ley 22415, en función del art. 864 inc. a, in fine id.en grado de tentativa Arts.
871 y 872, Id con más las inhabilitaciones del art.
876 Id. inc. e por el tiempo de la condena, f, y h del Código Aduanero, en concordancia con el Art. 1026, inc. b Id., sin perjuicio de las otras sanciones que correspondan en sede aduanera, y las costas del juicio.
II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 12 de junio de 2011; y diez días para el pago de las costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV. REMITIR a VERONICA VIRRUEZ VARGAS
al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo, cuando se encuentre en condiciones de ser trasladada después del parto.
V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntándose C.I. Bol. Nº 4.694.206 a nombre de VERONICA VIRRUEZ VARGAS, art. 171 ley 24660, dejándose fotocopia certificada en autos; y MANDAR
que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones.
Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas. Hugo Marcelo Savio. Ante mí, Efraín Ase, secretario.
e. 17/10/2007 Nº 560.369 v. 30/10/2007

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/10/2007 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date29/10/2007

Page count48

Edition count9405

First edition02/01/1989

Last issue28/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2007>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031