Boletín Oficial de la República Argentina del 04/10/2007 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Jueves 4 de octubre de 2007
actora informó en la actuación judicial que no registra deuda por expensas por no encontrarse constituido el consorcio. La actuación judicial tramita por ante el Juzgado en lo Civil Nº 11, Secretaría Unida, con sede en Talcahuano 550, Piso 6º, Cap. Fed., en autos: GONZALEZ, NORBERTO
C/POLIZZI o POLIZZI y DI MODICA ALFREDO
ROBERTO y OTROS s/EJECUCION ESPECIAL
LEY 24.441 EJECUTIVO, Expte. Reservado Nº 7.111/2005. Buenos Aires, Septiembre 25 de 2007. Enrique Re, Martillero Público, Mat. Nº 1155, Fº 4 Lº 72.
Enrique Re, martillero.
e. 02/10/2007 Nº 66.870 v. 04/10/2007

3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

ANTERIORES

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
JUJUY

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, FALLA:
1º.- CONDENANDO a Gloria CUELLAR GALLARDO, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS Y UN MES
DE PRISIÓN Y MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarla autora responsable del delito de Transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. c de la ley 23.737, en concurso real con el delito de adulteración de documento destinado a acreditar la identidad de las personas art.
55 y 292 segundo párrafo del C.P..
2º.- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 17 de Abril de 2010, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
3º.- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.
4º.- REMITIR a Gloria CUELLAR GALLARDO
al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
5º.- NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia.
6º.- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Hugo Marcelo Savio, presidente. René Vicente Casas, vocal.
Carlos Rolando Massaccesi, vocal. Ante mí:
Efraín Ase, secretario.
Amelia Pilar Parra, secretaria.
e. 28/09/2007 Nº 558.593 v. 11/10/2007

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, FALLA:
1º.- CONDENANDO a Franklin Ladid RIMBA
ROMERO, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, que establece el art. 12
del C.P. y las costas del juicio, por resultar el nombrado autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. c de la ley 23.737.
2º.- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 05 de Noviembre de 2.010, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
3º.- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.
4º.- REMITIR a Franklin Ladid RIMBA ROMERO al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.

5º.- NOTIFICAR la sentencia en el lugar de detención, bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntado C.I. Bol. 5.590.131 perteneciente al causante, conforme art. 171 de la ley 24.660.
6º.- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Hugo Marcelo Savio, presidente. René Vicente Casas, vocal.
Carlos Rolando Massaccesi, vocal. Ante mí:
Efraín Ase, secretario.
Amelia Pilar Parra, secretaria.
e. 28/09/2007 Nº 558.669 v. 11/10/2007

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, FALLA:
1º.- CONDENANDO a Carlos Javier GARCÍA
y Jorge Andrés LÓPEZ, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO
AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, que establece el art. 12 del C.P. y las costas del juicio, por resultar los nombrados autores responsables del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. c de la ley 23.737.
2º.- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 12 de Marzo de 2.010, para ambos, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
3º.- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.
4º.- REMITIR a Carlos Javier GARCÍA y Jorge Andrés LÓPEZ al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
5º.- NOTIFICAR la sentencia en los lugares de detención, bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntado DNI. N 26.131.248 y DNI.
Nº 25.411.362, pertenecientes a los causantes, conforme art. 171 de la ley 24.660.6º.- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Hugo Marcelo Savio, presidente. René Vicente Casas, vocal.
Carlos Rolando Massaccesi, vocal. Ante mí:
Efraín Ase, secretario.
Amelia Pilar Parra, secretaria.
e. 28/09/2007 Nº 558.668 v. 11/10/2007

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, FALLA:
1º.- CONDENANDO a Daniela ABAROMA
MELGAR, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarla autora responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art.
5º inc. c de la ley 23.737.
2º.- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 11 de Octubre de 2.010, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
3º.- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.4º.- DISPONER la permanencia de la nombrada en el actual lugar de detención por las razones expuestas en los considerandos.
5º.- NOTIFICAR la sentencia en el lugar de detención, bajo acta con entrega de fotocopia, remitiendo C.I. Boliviana Nº 4.198.423, Pasaporte de Bolivia Nº 36385682 perteneciente a la causante, conforme art. 171 de la ley 24.660.
6º.- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Hugo Marcelo Savio presidente. René Vicente Casas, vocal.
Carlos Rolando Massaccesi, vocal. Ante mí:
Dr. Efraín Ase, secretario.
Amelia Pilar Parra, secretaria.
e. 28/09/2007 Nº 558.616 v. 11/10/2007

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy por unanimidad:
FALLA:
1º CONDENAR a Sandra Taboada Vásquez, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN
y multa de pesos doscientos veinticinco $ 225, por encontrarla autora responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con
BOLETIN OFICIAL Nº 31.253

más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiéndola al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.2º COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 8 de Octubre de 2.009 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
3º ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.4º DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 1º de Noviembre de 2006 a horas 12:00, en la sede de este Tribunal artículo 400 del C.P.P.N..
5º MANDAR que por secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Hugo Marcelo Savio. René Vicente Casas. Carlos Rolando Massaccesi.
Ante mí: Efraín Ase, secretario.
Amelia Pilar Parra, secretaria.
e. 28/09/2007 Nº 558.574 v. 11/10/2007

El TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL FEDERAL
de JUJUY, FALLA:
1º CONDENAR a Melisa Suarez Castillo, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de 4 años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco $ 225, por encontrarla autora responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el art. 5º inc. C de la Ley 23737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12
del Código Penal. Con Costas. Remitiéndola al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.
2º COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 14 de Septiembre de 2.009 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
3º ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
4º DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 3 de Octubre de 2.006 a hs. 12:00 en la sede de este tribunal art. 400 del C.P.P.N..
5º MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Hugo Marcelo Savio, juez de cámara subrogante. René Vicente Casas, juez de cámara. Carlos Rolando Massaccesi, juez de cámara. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
Amelia Pilar Parra, secretaria.
e. 28/09/2007 Nº 558.615 v. 11/10/2007

El TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL FEDERAL
de JUJUY, por unanimidad, RESUELVE:
1º CONDENAR a Juan José Amado Lamas y Eduardo Alfredo Rojas, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de 4 años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco $ 225, por encontrarlos autores responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el art. 5º inc. c de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal. Con costas. Remitiéndolos al Servicio Penitenciario Federal, para que cumplan la pena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.
2º FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, respecto de ambos condenados el día 07 de Abril de 2.009 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
3º ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal y el comiso del dinero secuestrado en autos, conforme el art. 30 de la ley 23.737.
4º DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 5 de Marzo de 2.007, a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal art. 400 del C.P.P.N..5º MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Hugo Marcelo Savio, juez de cámara subrogante. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Carlos Rolando Massaccesi, juez de cámara. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
Amelia Pilar Parra, secretaria.
e. 28/09/2007 Nº 558.663 v. 11/10/2007

36

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, FALLA:
1º.- CONDENANDO a Marco Antonio PONCE
ROCHA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN
Y MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlo autor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc.
c de la ley 23.737.
2º.- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 17 de Octubre de 2.010, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
3º.- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.
4º.-REMITIR a Marco Antonio PONCE ROCHA
al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
5º.- NOTIFICAR la Sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando CI. Boliviana Nº 5.800.442 a nombre del causante, conforme art. 171 de la ley 24.660.
6º.- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y pertinentes. Hugo Marcelo Savio, presidente.
René Vicente Casas, vocal. Carlos Rolando Massaccesi, vocal. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
Amelia Pilar Parra, secretaria.
e. 28/09/2007 Nº 558.595 v. 11/10/2007

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, FALLA:
1º.- CONDENANDO a Sonia Alejandra AGUIRRE ROCABADO ó Sonia ROCABADO AGUIRRE
ó Amalia FERNÁNDEZ CRUZ, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena. conforme art. 12 del Código Penal, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, funcionario o empleado aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado de cualquiera de estos tres últimos y las costas del juicio, por encontrarla autora responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes
cocaína, agravado por el presunto destino de comercialización, previsto y sancionado por el Art.
866, segundo párrafo, en función del Art. 863 de la Ley 22.415 y su modificatoria Código Aduanero, con más las inhabilitaciones establecidas por el Art. 876 incisos e, por el tiempo de la condena f y h, sin perjuicio de las que correspondan en sede aduanera.
2º.- DECLARAR a Sonia Alejandra AGUIRRE
ROCABADO ó Sonia ROCABADO AGUIRRE ó Amalia FERNÁNDEZ CRUZ, reincidente por primera vez, en los términos del art. 50 del C.P.
3º.- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 02 de Abril de 2.010, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
4º.- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.
5º.- REMITIR a la causante al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
6º.- NOTIFICAR la sentencia en el lugar de detención, bajo acta con entrega de fotocopia.7º.- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Hugo Marcelo Savio presidente. René Vicente Casas, vocal.
Carlos Rolando Massaccesi, vocal. Ante mí:
Dr. Efraín Ase, secretario.
Amelia Pilar Parra, secretaria.
e. 28/09/2007 Nº 558.611 v. 11/10/2007

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, FALLA:
1º.- CONDENANDO a Isidro RODRIGUEZ
GARCIA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN
Y MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Pe-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/10/2007 - Segunda Sección

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CountryArgentina

Date04/10/2007

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Edition count9406

First edition02/01/1989

Last issue29/07/2024

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