Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/2007 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Viernes 14 de setiembre de 2007

Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.239

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El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitió con fecha 10 de agosto de 2005 la Resolución CD 93/05, a través de la cual se adoptaron las normas contables aprobadas por la FACPCE incluyendo los cambios incorporados a las mismas hasta el 1 de abril de 2005. La adopción de las mencionadas normas entró en vigencia para los estados contables anuales o períodos intermedios correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2006. Asimismo, la Comisión Nacional de Valores ha adoptado las mencionadas normas con ciertas modificaciones, estableciendo que son de aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2006.
A la fecha de emisión de los presentes estados contables el Banco Central de la República Argentina no ha incorporado las mencionadas disposiciones en sus normas contables. A continuación se exponen las principales diferencias:
1.3.1 Valuación de activos con el Sector Público no financiero:
Préstamos Garantizados Nacionales y Bonos Garantizados Provinciales:
Durante el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2002, y como consecuencia de lo dispuesto por los Decretos Nº 1387/01 y Nº 1579/02, la Entidad canjeó al Estado Nacional títulos públicos nacionales clasificados y valuados como Cuentas de inversión, según los criterios establecidos por el B.C.R.A., títulos públicos provinciales y préstamos provinciales, por un valor nominal de miles de U$S 404.808, cuyo valor contable al 6 de noviembre de 2001 ascendía a miles de U$S
370.376, recibiendo en contrapartida Préstamos Garantizados. Nacionales, los cuales al 30 de junio de 2007 y 2006 se encuentran registrados en el rubro Préstamos - Sector Público no Financiero Al 30 de junio de 2007 y 2006, la Entidad valuó dichos activos a su valor presente o su valor técnico, de ambos el menor, de acuerdo con lo dispuesto por la Comunicación A 3911 y complementarias texto ordenado según Comunicación A 4180. Considerando lo dispuesto por la Resolución CD Nº 290 del C.P.C.E.C.A.B.A., estos activos debieron valuarse al valor de cotización al 6/11/2001 de los títulos canjeados, mas el devengamiento a la Tasa interna de retorno al cierre del respectivo ejercicio.
A la fecha de emisión de los presentes estados contables, la realización de dichos Prestamos Garantizados no impactaría negativamente en los resultados de la entidad.
Compensación a las Entidades Financieras. Artículos 28 y 29 Decreto 905/2002 del P.E.N.:
Al 30 de junio de 2007 y 2006, la Entidad mantiene contabilizado en el rubro Títulos Públicos tenencias en cuentas de inversión títulos originados en la compensación establecida por los artículos 28 y 29 del Decreto Nº 905/2002 del Poder Ejecutivo Nacional, los cuales se encuentran valuados a su valor técnico.
De acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dichos activos deben valuarse a su cotización de cierre y sus modificaciones posteriores deben registrarse en el resultado del ejercicio en que se produzcan.
El valor contable de los mencionados activos al 30 de junio de 2007 y 2006 asciende a miles de $ 300.537 y miles de $ 349.232, mientras que valuados a la cotización vigente a las mismas fechas asciende a miles de $ 286.693 y miles de $ 324.105 respectivamente.
Bonos Discount recibidos en canje:
Al 30 de junio de 2007 y 2006, la Entidad mantiene contabilizado en el rubro Títulos Públicos sin cotización los Bonos Discount en pesos recibidos en el marco del proceso de reestructuración de deuda del Estado Nacional dispuesto por el Decreto 1735/2004 del Poder Ejecutivo Nacional, los cuales se encuentran valuados al valor contable neto de los instrumentos entregados al canje, deducidos los pagos percibidos por la efectivización de las garantías de los Bonos Brady Par y Discount , conforme lo dispuesto por la Comunicación A 4270 del BCRA. El valor así determinado, fue reducido en el importe de los servicios percibidos.
De acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dichos activos deben valuarse a su cotización de cierre.
El valor contable de los mencionados activos al 30 de junio de 2007 y 2006 asciende a miles de $ 77.625 y a miles de $ 78.922 respectivamente, mientras que medidos a la cotización vigente ascienden a miles de $ 58.673 y miles de $ 46.543 respectivamente.
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES
CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ECONOMICO FINALIZADO
EL 30 DE JUNIO DE 2007 COMPARATIVO CON EL EJERCICIO ANTERIOR
Cifras expresadas en miles de pesos
Activación de montos abonados como consecuencia de medidas cautelares:
Las diferencias resultantes del cumplimiento de las medidas judiciales originadas en la devolución de depósitos en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 25.561, el Decreto Nº 214/02 y disposiciones complementarias, y según lo establecido por la Comunicación A 3916 del B.C.R.A. se contabilizan en el rubro Bienes Intangibles - Gastos de Organización y Desarrollo, previendo su amortización en 60
meses.

NOTA 1: Bases de presentación:
1.1 Normas Contables Aplicadas:
Los presentes estados contables, que surgen de los libros de contabilidad de la Entidad, se exponen de acuerdo con las normas dispuestas al efecto por el Banco Central de la República Argentina, con los lineamientos de las Resoluciones Técnicas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de acuerdo con las resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Valores.
1.2 Consideración de los efectos de la inflación:
Los estados contables han sido ajustados por inflación hasta el 31 de agosto de 1995. A partir de esa fecha y de acuerdo con las normas contables profesionales y con requerimientos de los organismos de contralor, los estados contables fueron preparados sin reconocer los cambios en el poder adquisitivo de la moneda, hasta el 31 de diciembre de 2001. Desde el 1 de enero de 2002, se volvió a reconocer el efecto de la inflación sobre los estados contables hasta el 28 de febrero de 2003, fecha en que volvió a discontinuarse de acuerdo a lo requerido por las normas del BCRA. A partir de esta última fecha, los estados contables se preparan en moneda histórica.
Con fecha 2 de diciembre de 2003 se publica la Resolución Nº 190/2003 del C.P.C.E.C.A.B.A, en la que se dispone discontinuar la aplicación de la reexpresión en moneda homogénea a partir del 1º de Octubre de 2003 por entender que el país presenta un contexto de estabilidad monetaria y deroga la Resolución MD 10/2003 a partir de los ejercicios cerrados el 30 de septiembre de 2003.
1.3. Diferencias entre las normas contables del Banco Central de la República Argentina y las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

El Banco a la fecha de presentación de los estados contables había cumplimentado resoluciones judiciales a través de las cuales efectuó restituciones de depósitos en pesos, dólares y dólares transformados a pesos por un valor acumulado aproximado de miles de $ 8.885, miles de U$S 19.177 y miles de $ 189.783, respectivamente.
Si bien la Entidad ha dado cumplimiento a las disposiciones de la Comunicación A 3916, esto no significa resignar las pretensiones del Banco en cuanto a su recupero.
En este sentido, la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina ABAPPRA, ha promovido en defensa de los intereses de sus entidades asociadas, de la cual Banco Credicoop Coop. Ltdo. forma parte, las siguientes causas administrativas y judiciales:
- Reclamos administrativos ante el BCRA y ante el Ministerio de Economía de la Nación.
- Acción Judicial Declarativa de Certeza en los términos del artículo 322 del código procesal civil y comercial de la nación.
Al 30 de junio de 2007 la Entidad mantiene registrado un activo por miles de $ 25.945 miles de $ 93.832.- de valor de origen neto y de miles de $ 67.887 de amortizaciones acumuladas y al cierre del ejercicio anterior por miles de $ 39.709 en el rubro Bienes Intangibles - Gastos de Organización y Desarrollo. Las normas contables profesionales admiten su registración como crédito, pero su valuación debería reconocerse en función de la mejor estimación de las sumas a recuperar.
Con fecha 27 de diciembre de 2006, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en el caso Massa c/ Estado Nacional y Bankboston resolviendo que el Banco demandado debe cumplir su obligación de restituir un depósito en dólares sujeto a las normas de emergencia, abonando la suma original depositada convertida a pesos al tipo de cambio $ 1,40 por dólar, ajustada por CER hasta el

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/2007 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date14/09/2007

Page count72

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First edition02/01/1989

Last issue08/08/2024

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