Boletín Oficial de la República Argentina del 15/08/2007 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Miércoles 15 de agosto de 2007
Que atento a las pautas sentadas por este Tribunal en fallos precedentes, citando al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 4 de Buenos Aires in re Torchia, Ignacio A., Doctrina Judicial Año XIII N 39 en donde dijo que: el control jurisdiccional debe realizarse a la luz de los principios de legalidad y veracidad que deben informar este nuevo procedimiento, conforme las normas procesales que lo regulan y a las sustanciales que resultan de aplicación para cualquier tipo de proceso, corresponde analizar las siguientes cuestiones:
1 Existió el hecho y es autor responsable el imputado?
2 En su caso, qué calificación legal le corresponde?
3 En su caso, qué pena debe imponérsele?, procede la imposición de costas?
Que a la primera cuestión, se considera:
Que la veracidad del hecho histórico que dio origen a este proceso y consecuente sustento a la pretensión de ambas partes de la relación procesal, se infiere de modo fehaciente a partir de la observación de las siguientes piezas procesales:
a acta de fs. 1/2vta.. que da cuenta del procedimiento, secuestro y posterior detención de Medina.- b declaraciones testimoniales de Rito Emiliano Collante fs. 94 y Angel Omar Quiroga fs.
95, c acta de apertura y pesaje y pericias de naturaleza y pureza obrantes a fs. 19/vta., 24/vta. y 145/vta. respectivamente, que dan cuenta de que la sustancia secuestrada a Juan Ramón Medina arrojó un peso total de 1.023,1 gramos y de que se trata de clorhidrato de cocaína con una pureza del 24 y 25% cada paquete secuestrado.
Con lo consignado precedentemente, queda satisfecho el control jurisdiccional referido a los principios de legalidad y veracidad que informan a nuestro sistema de enjuiciamiento penal.
Que a la segunda cuestión, se considera:
Que probado el hecho objeto del proceso y su autoría por parte de Medina, cabe determinar la calidad jurídico penal del mismo.
Que en este sentido, el Sr. Fiscal General ha tipificado su conducta a tenor de lo dispuesto en el Art. 5 inc. c de la Ley 23.737, en cuanto se refiere al transporte de estupefacientes, calificación que fuera conformada por el imputado y su defensor.
Respecto a dicha calificación jurídica, la cuestión no presenta mayores dificultades en razón de la claridad de su aspecto fáctico y de la pacífica jurisprudencia sentada por este Tribunal.
En tal sentido, el delito de transporte de estupefacientes en su hipótesis típica del art. 5 ínc. c de la Ley 23.737 es un delito de peligro abstracto, generador de un riesgo potencial sobre el bien jurídico protegido salud pública.- El tipo seleccionado requiere trasladar, aunque sea brevemente, la cosa peligrosa de un lugar a otro, tal como se describe en el acta de fs. 1/2vta.
Cabe entonces, ajustar su conducta a la descripción típica del Art. 5 inc. e de la Ley 23.737, que criminaliza a quien transportare estupefacientes.
Que a la tercera cuestión, se considera:
Que cabe finalmente precisar la dosis de pena aplicable a Medina, para lo cual el Tribunal tiene en cuenta la limitación impuesta por el apartado 5 del Art. 431 bis del C.P.P.N., especialmente en lo referente a que la sentencia no podrá imponer una pena superior o mas grave que la solicitada por el ministerio fiscal.- Atento a tal imperativo legal, el tribunal ha comprobado que el monto de la pena se encuentra dentro de la escala prevista en abstracto por el tipo penal seleccionado.
En el caso, el imputado ha aceptado la aplicación de la pena de cuatro años y tres meses de prisión y multa de pesos doscientos cincuenta $250; accesorias legales y costas, aceptando asimismo, la unificación de penas y la expresa declaración de reincidencia.
Respecto a esto último, a fs. 125/127 obra informe del Registro Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal, que da cuenta que el imputado Medina registra una condena de cinco años de prisión, accesorias de ley y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de robo con arma y en banda, dictada por la Cámara Segunda en lo Criminal de la Provincia de Salta en fecha 26/08/1.997, pena ésta que fuera conmutada en un siete por ciento a la pena de cuatro años, siete meses y veinticuatro días ver fs. 190.Que el imputado Medina se encontraba gozando, al momento del hecho motivo del presente proceso, del beneficio de libertad condicional desde fecha 14/04/00, el que fuera revocado en fecha 18/07/01 por haberse sustraído a la obligación de residencia ver fs. 191.
Que corresponde en consecuencia, conforme a lo precedentemente expuesto y a lo acordado a fs. 177/vta., aplicar el Art. 58 del Código Penal y unificar la pena precedentemente impuesta con la
Segunda Sección que dictara la Excma. Cámara Segunda en lo Criminal de la Provincia de Salta en fecha 26 de Agosto de 1.997, en la causa N 13.953/97 seguida en contra de José Antonino Ruiz, Mario Orlando Ruiz y Juan Ramón Medina por robo con arma y en banda, que condenara a Juan Ramón Medina a la pena de cinco años de prisión, accesorias de ley y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de robo con arma y en banda, conmutada en un siete por ciento a la pena de cuatro años, siete meses y veinticuatro días, en la PENA ÚNICA de OCHO AÑOS de PRISIÓN, MULTA de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA $ 250.-, ACCESORIAS LEGALES por igual término que el de la condena, y COSTAS Arts. 12, 29 inc. 3, 40, 41
y 58 del Código Penal y 531 del C.P.P.N.-.
Finalmente corresponde declarar reincidente al imputado Medina conforme lo acordado por las partes, en virtud de los informes obrantes a fs.
125/127 y fs. 185/191 de autos Art. 50 de Código Penal.
Por lo preexpuesto, el Tribunal:
RESUELVE:
I CONDENAR a JUAN RAMON MEDINA, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de CUATRO AÑOS y TRES MESES de PRISIÓN, MULTA de pesos doscientos cincuenta $250, ACCESORIAS LEGALES por igual término que el de la condena y COSTAS, por ser autor voluntario y responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el Art.
5 inc. c de la Ley 23.737 Arts. 12, 29 inc. 3, 40
y 41 del Código Penal y 531 del C.P.P.N..
II UNIFICAR la pena precedentemente impuesta con la que dictara la Excma. Cámara Segunda en lo Criminal de la Provincia de Salta en fecha 26 de Agosto de 1.997, en la causa N 13.953/97, que condenara a Juan Ramón Medina a la pena de cinco años de prisión, accesorias de ley y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de robo con arma y en banda, conmutada en un siete por ciento a la pena de cuatro años, siete meses y veinticuatro días, en la PENA ÚNICA de OCHO AÑOS de PRISIÓN, MULTA de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA $ 250, ACCESORIAS LEGALES por igual término que el de la condena, y COSTAS, DECLARÁNDOSELO REINCIDENTE Arts. 12, 29 inc. 3, 40, 41, 50 y 58 del Código Penal y 531 del C.P.P.N..-.
III ORDENAR la destrucción del remanente del estupefaciente secuestrado Art. 30 de la ley 23.737.IV PROTOCOLÍCESE - HÁGASE SABER.
CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, Presidente. OSCAR EMILIO JUAN
SARRULLE, Juez de Cámara. GABRIEL
EDUARDO CASAS, Juez de Cámara.. ANTE MI:
Dr. HUGO CÉSAR DEL SUELDO PADILLA, Secretario de Cámara Tribunal Oral en lo Criminal Federal.
Causa: Medina Juan Ramon s/Infracción a la Ley 23.737. Expte. N 62/01.
San Miguel de Tucumán, 26 de Abril de 2.007.AUTOS Y VISTOS:
Que vienen estos autos para resolver la fijación de la fecha de cumplimiento de la condena y el monto de las costas procesales impuestas a Juan Ramón Medina, mediante sentencia de este Tribunal Oral en lo criminal Federal de Tucumán de fecha 22 de Noviembre de 2.002 agregada a fs.
194/195 y vta. de autos y;
CONSIDERANDO:
Que a Juan Ramón Medina de las condiciones personales que constan en autos, se lo condenó a la pena única de ocho años de prisión, multa de pesos doscientos cincuenta $250, accesorias legales por igual término que el de la condena y costas, declarándoselo reincidente.- fs. 194/195
y vta..
Que a fs. 314 de autos se practicó por Secretaría el cómputo de la pena impuesta al nombrado, como así también planilla de costas procesales, que fue notificado a las partes conforme lo dispuesto por el art. 493 del C.P.P.N., según consta a fs. 315/316 y vta. y a fs. 334.
Que respecto a lo solicitado a fs. 317, por la defensa de Juan Ramón Medina, no corresponde hacerle lugar, ya que en el cómputo de la pena, se consideró el tiempo de detención cumplido por MEDINA, según cómputo provisorio de fs. 227 y el tiempo que el mismo lleva detenido en la provincia de Córdoba, según lo informe a fs. 312 y vta. por la Fiscalía de Instrucción de Distrito IV, turno 1, de la ciudad de Córdoba.
Que en consecuencia, habiéndose observado las normas contenidas en los arts. 24 y 27 de Código Penal y art. 23, sgtes. y ccdtes. del Código Civil en el cómputo de la pena realizado, corresponde aprobar el mismo.
Que según surge del informe del Actuario obrante a fs. 337, el penado ut supra referido, no hizo efectivo el pago de la tasa de justicia conforme lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 23.898, actualiza-

BOLETIN OFICIAL Nº 31.218

da por Resolución de la Excma. C. S. J. N. N
498/91, art. 1, correspondiendo intimar al mismo a efectos de dar cumplimiento a dicho pago.
Asimismo, como consecuencia de lo considerado, corresponde efectuar las comunicaciones previstas por el art. 2 inc. i de la Ley 22.117.
No firma la presente el Sr. Juez de Cámara, Carlos Enrique Ignacio Jiménez Montilla, por estar en uso de licencia.Por lo que se, RESUELVE:
I NO HACER LUGAR a lo solicitado por la defensa de Juan Ramón Medina a fs. 317 de autos, conforme se considera.II APROBAR el cómputo de la pena y la planilla de costas procesales de fs. 314 de autos.III FIJAR el día 21 de Agosto de 2.009 como fecha de cumplimiento de la pena impuesta a Juan Ramón Medina de las condiciones personales que constan en la causa, quien fuera condenado por este Tribunal Oral por sentencia de fecha 22 de Noviembre de 2.002, que corre glosada a fs. 194/
195 y vta. de autos.
IV INTIMAR a Juan Ramón Medina al pago de pesos sesenta y nueve con sesenta y siete centavos $69,67, en concepto de tasa de justicia, conforme lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 23.898, actualizada por Resolución de la Excma. C. S. J.
N. N 498/91, art. 1.V REGISTRESEHAGASE SABER. GABRIEL EDUARDO CASAS, Presidente. RAÚL
DANIEL BEJAS, Juez de Cámara. ANTE MI: Dr.
HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, Secretario de Cámara Tribunal Oran en lo Criminal Federal.
e. 15/08/2007 N 554.022 v. 15/08/2007

JUZGADOS NACIONALES EN LO
CIVIL
N 8
El Juzgado Nacional de 1 Instancia en lo Civil N 8 a cargo de la Dra. Julia L. Servetti de Mejías Secretaría Unica interinamente a cargo de la Dra.
Mariana J. Fortuna de la Capital Federal, sito en calle Lavalle 1220 Piso 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cita por quince días a ALFREDO MIGUEL OLMEDO para que comparezca a estar por derecho y conteste la demanda entablada por Miriam GEPER, en los autos caratulados GEPER Miriam c/ OLMEDO Alfredo Miguel S/
Divorcio Artículo 214 inc. 2 Código Civil Expte.
N 37465/2006, bajo apercibimiento de designarle Defensor Oficial de Pobres y Ausentes para que lo represente. El presente edicto debe publicarse por dos días en el Boletín Oficial.
Buenos Aires, 19 de marzo de 2007.
Mariana J. Fortuna, secretaria interina.
e. 15/08/2007 N 64.283 v. 16/08/2007

N 45
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N 45, Secretaría Única emplaza a la Sra.
Pilar Muñoz de Navarro y/o a sus herederos para que dentro del plazo de quince días comparezca a contestar demanda y tomar la intervención que le corresponda en autos: Colombo, Juan Carlos c/ Muñoz de Navarro, Pilar s/Prescripción Adquisitiva, bajo apercibimiento de designarse al Defensor Oficial para que lo represente en juicio.Publíquese por dos días.
Buenos Aires, 4 de julio de 2007.
Fernando Gudiño, secretario interino.
e. 15/08/2007 N 64.299 v. 16/08/2007

N 56
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N 56, Secretaría Unica, sito en Lavalle 1212, Piso 2, de ésta Ciudad, en los autos: BAHLER
MARIO OSCAR S/ INFORMACION SUMARIA
Expte. 12611/2007, hace saber en los términos del Art. 17 de la ley 18.248, que en éste proceso se ha solicitado la supresión del apellido paterno y su sustitución por el apellido materno ALBERTIN. Publíquese una vez por mes durante el término de dos meses.
Buenos Aires, 21 de junio de 2007.
Graciela Alicia Forneron, secretaria.
e. 15/08/2007 N 64.312 v. 15/08/2007

N 99
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N 99, Secretaría Unica, de Capital Federal, cita y emplaza por el termino de cinco días a Dario Fabian Stubrin y eventuales herederos de Doña
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Maria Elizabeth Cabanic a fin de que comparezcan en autos a estar a derecho. Publiquese por cinco días en el Boletín Oficial.
Buenos Aires, 19 de julio de 2007.
Santiago Rodrigo González, secretario interino.
e. 15/08/2007 N 64.305 v. 22/08/2007

JUZGADOS NACIONALES EN LO
COMERCIAL
N 1
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 1 a cargo de la Sra. Juez Subrogante Dra. María Gabriela Vassallo, Secretaría N 1, sito en Avda. Pte. Roque Saenz Peña 1211, P.B., hace saber a los interesados que en autos RAZENI SA s/QUIEBRA ha sido presentado el informe final y el proyecto de distribución de fondos previsto por el art. 218 LCQ. Publíquese por dos días.
Buenos Aires, 20 de julio de 2007.
Vivian C. Fernández Garello, secretaria.
e. 15/08/2007 N 553.920 v. 16/08/2007

N 2
El Juzgado Nacional de Primera Instancia Comercial N 2 Secretaria N 4 sito en Pte. Roque Saenz Peña 1211, 3 Piso de la Cap Fed, hace saber por cinco días en los autos CINA GRACIELA S/ QUIEBRA que: a se ha decretado la quiebra de CINA GRACIELA CUIT 27-11876872-3. b Se ordena al fallido y a terceros que dentro del quinto día hagan entrega al síndico de los bienes que tuvieran en su poder pertenecientes al quebrado. c Se intima al fallido para que entregue al síndico dentro de las 24 hs los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. d Se prohíbe hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces f Se designa síndico a Claudio M Grasso, con domicilio en la calle Libertad 480 Piso 4 de Capital Federal; e plazo para verificar vence: 21/09/07; impugnaciones art. 34: 05/
10/07 y sus contestaciones: 22/10/07; informe individual art. 35: 05/11/07; informe general del art.
39: 17/12/07.
Buenos Aires, 8 de agosto de 2007.
Martín Terrero, secretario.
e. 15/08/2007 N 554.024 v. 22/08/2007

N 8
EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 8, a cargo del Dr. Javier Cosentino Secretaría N 16 a cargo del suscripto, sito en la calle Libertad 533, planta baja de Capital Federal, comunica por cinco días que se ha decretado la quiebra de ANTONOGLU JUAN S/
QUIEBRA - ANTES PEDIDO DE QUIEBRA PROMOVIDO POR PIURA ABRAHAM con fecha 22/
06/07. Que el Síndico es PABLO L. PEREGAL con domicilio en la calle L.N. ALEM 651 PISO 6TO.
CONTRAFRENTE de Capital Federal ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 11/09/07.
Asimismo se hace saber que el síndico presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la ley 24.522, los días 24/10/07 y 5/12/07, respectivamente. Se intima a la fallida a que presente los requisitos dispuesto en los incs. 2 al 5 del art. 11
de la ley 24.522, en tres días, y de corresponder en igual término los mencionados por los inc. 1 y 7 del mismo articulo art. 95 inc. 4, además para que entregue al síndico sus libros, papeles y bienes que tuviere en su poder en el plazo de 24 horas y constituya domicilio en autos dentro de las 48 horas, bajo apercibimiento de operarse las sucesivas notificaciones por ministerio de la ley. Asimismo se hace saber a la fallida que deberá abstenerse de salir del país sin autorización expresa del Juzgado. Se intima a quienes tengan bienes y documentos de la fallida para que los pongan a disposición del síndico en cinco días y se prohíben los pagos y entregas de bienes de la fallida so pena de considerarlos ineficaces. Publíquese por 5 días en el Boletín Oficial.
Buenos Aires, 16 de julio de 2007.
María Gabriela DAllasta, secretaria.
e. 15/08/2007 N 554.020 v. 22/08/2007

N 12
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 12 sito en Marcelo T. De Alvear 1840, P.B., Capital Federal, a cargo del Dr. Rafael Cruz Martín, Secretaría N 23, a cargo del Dr.
Alberto F. Pérez, comunica en los autos EMPRENDIMIENTOS VETERINARIOS S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO, que por resolución de fecha

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/08/2007 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date15/08/2007

Page count52

Edition count9396

First edition02/01/1989

Last issue19/07/2024

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