Boletín Oficial de la República Argentina del 29/06/2007 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Viernes 29 de junio de 2007
cargo. A lo peticionado en el punto II, no ha lugar por improcedente. dado que el artículo 53, inc. 2do.
del C.P.C.C.N., expresamente dispone que el mandatario renunciante deberá continuar las gestiones hasta tanto venza el plazo para que el poderdante se presente por sí o por nuevo apoderado. Por lo tanto, estese a lo dispuesto en el 1er. Y
2do. párrafos de la presente. Fdo. Fdo. Sebastián Clerici. Prosecretario Letrado de Cámara.
Ciudad de Buenos Aires, 15 del mes de junio de 2007.
Carlos José Massia, secretario.
e. 29/06/2007 Nº 23.119 v. 29/06/2007

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL CORRIENTES
EDICTO: Por disposición de S.SA. la señora Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dra. LUCRECIA M.
ROJAS DE BADARO, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco 5 días, de lo dispuesto en la Sentencia Nº 03 de fecha 16 de Marzo de 2007, en la causa caratulada: MAGGI, HOLMER ANTONIO p/Sup. Inf. Ley 23.737, Expediente Nº 446/06, respecto a HOLMER ANTONIO MAGGI, DNI. Nº 17.529.477, sin apodos ni sobrenombres, de nacionalidad argentino, hijo de Holmer Antonio Maggi y Aída Dolores Portillo, nacido el 24 de Octubre de 1965 en la localidad de Goya, Provincia de Corrientes, de estado civil soltero, de profesión mecánico de motos, domiciliado en Avenida Maipú Nº 1464 de la localidad de Corrientes capital, provincia de Corrientes; la que dispone: Nº 03. SENTENCIA.
CORRIENTES, 16 de Marzo de 2007.- Y VISTOS:
Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º CONDENAR a HOLMER ANTONIO MAGGI, DNI Nº 17.529.477, ya filiado en autos, a la pena de cuatro 4 años de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco $225,00 la que deberá hacerse efectiva dentro de los treinta 30 días de quedar firme la presente, como autor penalmente responsable del delito almacenamiento de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5, inc. c de la Ley 23.737, mas accesorias y costas legales Art. 12, 40 y 41
del Código Penal y art. 530 y 531 del CPPN.
2º 3º 4º 5º 6º REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las demás comunicaciones correspondientes y oportunamente archivar. FDO.: Dr. VICENTE CONSTANCIO
ESPOSITO. Dra. LUCRECIA M. ROJAS DE
BADARO.- Dr. VICTOR ANTONIO ALONSO Jueces de Cámara. Ante mi: Dra. SUSANA BEATRIZ CAMPOS Secretaria, Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes. Dr. SEBASTIAN
AVILA, Secretario de Ejecución, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes.
Nº 03 SENTENCIA
CORRIENTES, 16 de Marzo de 2007.
Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º CONDENAR A HOLMER ANTONIO MAGGI, DNI
Nº 17.529.477, de nacionalidad argentina, ya filiado en autos a la pena de cuatro 4 años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco $ 225,00 la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta 30 días de quedar firme la presente, como autor responsable del delito de almacenamiento de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c de la ley 23.737, más accesorias y costas legales arts. 40 y 41 del Código Penal; 530 y 531 del CPPN. 3º DESTRUIR
por incineración las muestras de sustancia estupefaciente secuestrada en autos y los nueve 9
billetes apócrifos de pesos diez $10 art. 30 de la Ley 23.737 4º DEVOLVER los elementos personales 5º OFICIAR a la Unidad Penitenciaria Federal Nº 7 U.7 Prisión Regional del Norte, con asiento en la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, con copia de la presente Sentencia a efectos de que proceda a su notificación personal art. 42 R.J.N. 6º REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las comunicaciones correspondientes y, oportunamente, archivar. - Dr.
VICENTE CONSTANCIO ESPOSITO, Juez de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes. Dra. LUCRECIA M. ROJAS DE BADARO, Juez de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes. Dr. VICTOR ANTONIO ALONSO, Juez de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes. Ante mi: Dra. SUSANA BEATRIZ CAMPOS, Secretaria, Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes.
e. 29/06/2007 Nº 549.625 v. 05/07/2007

EDICTO: Por disposición de S.SA. la señora Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dra. LUCRECIA
M. ROJAS DE BADARO, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco 5 días, de lo dispuesto en la Sentencia Nº 04 de fecha 11 de Abril de 2007, en la causa caratulada: JARA, GUSTAVO ALFREDO p/Sup.
Inf. Ley 23.737, Expediente Nº 459/06, respecto a GUSTAVO ALFREDO JARA, DNI.
Nº 27.604.881, sin apodos ni sobrenombres, de nacionalidad argentino, hijo de Rogelio Alfredo Jara y Estela Gladis Correa, nacido el 27 de Septiembre de 1979 en la localidad de San Fernando, Provincia de Buenos Aires, de estado civil soltero, de profesión chofer, domiciliado en Rivadavia Nº 846 de la localidad de Paso de la Patria, provincia de Corrientes; la que dispone:
Nº 04. SENTENCIA. CORRIENTES, 11 de Abril de 2007.- Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º CONDENAR a GUSTAVO ALFREDO
JARA, DNI Nº 27.604.881, ya filiado en autos, a la pena de cuatro 4 años de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco $225,00 la que deberá hacerse efectiva dentro de los treinta 30
días de quedar firme la presente, como autor penalmente responsable del delito transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art.
5, inc. c de la Ley 23.737, mas accesorias y costas legales Art. 12, 40 y 41 del Código Penal y art. 530 del CPPN.- 2º 3º 4º 5º 6º REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las demás comunicaciones correspondientes y oportunamente archivar. FDO.: Dr.
VICENTE CONSTANCIO ESPOSITO. Dr.
VICTOR ANTONIO ALONSO. Dr. FERNANDO LUIS ALDERETE Jueces de Cámara.
Ante mi: Dr. JOSE ALFREDO RACH Secretario Ad-Hoc Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes. Dr. SEBASTIAN AVILA, Secretario de Ejecución, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes Dr. SEBASTIAN AVILA, Secretario de Ejecución, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes.
Nº 04 SENTENCIA
CORRIENTES, 11 de abril de 2007.Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º CONDENAR a GUSTAVO ALFREDO JARA, D.N.I. Nº 27.604.881, ya filiado en autos, a la pena de cuatro 4 años de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco $ 225,00 la que deberá hacerse efectiva dentro del término treinta 30 días de quedar firme la presente, como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5, inc. c de la Ley 23.737, más accesorias y costas legales arts. 12, 40, y 41
del Código Penal, y art. 530 del CPPN.- 2º DESTRUIR por incineración las muestras de la sustancia estupefaciente incautada art. 30 de la Ley 23.737, una vez firme este pronunciamiento.- 3º DEJAR SIN EFECTO el depósito judicial ordenado en autos respecto del vehículo marca Ford, modelo F-100, tipo Pick-Up, color blanco, año 1992, dominio P-031605, motor Nº MPAE23641, Chasis Nº KB1JMP27718, e INTIMAR al depositario judicial Ramón Bernabé Ramírez a la devolución del rodado en el término de veinticuatro 24 horas de notificado, y oportunamente proceder a la entrega definitiva a quien acredite el dominio del mismo.- 4º REGULAR los honorarios profesionales del doctor RAÚL OMAR DARÍO ALFONZO en la suma de pesos un mil doscientos $1.200,00, y del doctor RAÚL OSCAR OWERCZUK en la suma de pesos ochocientos $800,00 por la defensa de Gustavo Alfredo Jara, por la labor desplegada en esta etapa y de conformidad con las pautas establecidas en los arts. 530, 533, y 534 del CPPN, y de la Ley 24.432.- 5º FIJAR la audiencia del día miércoles 18 de abril de 2007 a la hora 12:00 para la lectura de los fundamentos de la presente sentencia.- 6º REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las comunicaciones correspondientes y oportunamente archivar. Dr. VICENTE CONSTANCIO ESPOSITO, Juez de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes. Dr. VICTOR ANTONIO ALONSO, Juez de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes. Dr. FERNANDO LUIS ALDERETE, Juez de Cámara AdHoc, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes. Ante mí: Dr. JOSE ALFREDO RACH, Secretario Ad-Hoc, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes.
Dr. SEBASTIAN AVILA, Secretario.
e. 29/06/2007 Nº 549.629 v. 05/07/2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.186

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TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL JUJUY
El TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL FEDERAL
de JUJUY, por unanimidad, RESUELVE:
1º CONDENAR a Humberto Andrés Santos Caro, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de 4 años y 2 meses de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco $225, por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. C de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal. Con costas. Remitiéndolo al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo. ABSOLVIENDOLO del delito de falsificación de moneda, previsto y penado por el art. 282 del Código Penal, por el que fuera traído a juicio, por no existir acusación fiscal.
2º COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 13 de Diciembre de 2.008 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
3º ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
4º DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 30 de Marzo de 2.006 a hs. 12:00 en la sede de este tribunal art. 400 del C.P.P.N..
5º MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. HUGO MARCELO SAVIO, Juez de Cámara Subrogante. CARLOS ROLANDO MASSACCESI, Juez de Cámara.
RENE VICENTE CASAS, Juez de Cámara. Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.
e. 29/06/2007 Nº 549.634 v. 12/07/2007

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
PARANA-ENTRE RIOS
EDICTO: por disposición del Sr. Presidente en la presente causa, Dr. David Alejandro Chaulet;
que tramita ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo pertinente de fs. 198 y vta., de la causa Nº 1091/03, caratulada: HUTH, ROBERTO OSCAR - USO DOC. PCO. ADULTERADO, que se tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación de Roberto Oscar HUTH, sin apodos, D.N.I. Nº 11.120.016, de nacionalidad argentina, divorciado, nacido el 26 de febrero de 1954 en Buenos Aires, con estudios terciarios incompletos, comerciante, hijo de Mario Roberto Huth y de Myriam NeIIy Viegas, domiciliado en calle Etcheverría Nº 1971, piso 3 de Capital Federal; de acuerdo al siguiente texto que se transcribe: //-raná, 13 de Abril de 2007.- Y VISTOS: CONSIDERANDO: RESUELVE: 1.- DECLARAR EXTINGUIDA
LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia SOBRESEER arts. 76 ter, 4to. parr. del Código Penal y 336 inc. 1 y 361 del C.P.P.N. a Roberto Oscar HUTHFdo. David Alejandro Chaulet Presidente , Lilia Graciela Carnero Juez de Cámara , Roberto M. López Arango Juez de Cámaral , Ante Mi: Beatriz María Zuqui - Secretaria.
e. 29/06/2007 Nº 549.697 v. 05/07/2007

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERALSECRETARIA UNICA-TUCUMAN

Causa: TREJO Pedro Agustín S/Infracción Ley 23.737, Expte. L - 93/06.
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, República Argentina, a los veinte días del mes de Abril del año dos mil siete, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de Cámara del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, Dres GABRIEL EDUARDO CASAS
- Presidente, RAUL DANIEL BEJAS - Juez de Cámara y CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMÉNEZ MONTILLA - Juez de Cámara, a fín de dictar sentencia en la causa caratulada: TREJO Pedro Agustín S/Infracción Ley 23.737, Expte. L - 93/
06, del Registro de la Secretaría del Tribunal, en la que se encuentra imputado PEDRO AGUSTIN
TREJO, D.N.I. Nº 22.254.592, argentino, soltero, siete hijos, nacido el día 06 de Octubre de 1.971, en la capital de la provinica de Salta, apodado Rengo, estudios secundarios incompletos, alba-

ñil, hijo de José Alberto Trejo f y de Ramona Benita Argañaraz v, con domicilio en Río Toro esquina Usandivaras, Villa Lavalle, Dpto. Capital, Salta.- Actúa como representante del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General, Dr. ALFREDO FRANCISCO MIGUEL TERRAF, por la defensa técnica del imputado, el Sr. Defensor Público Oficial Dr. CIRO VICENTE LO PINTO.
AUTOS Y VISTOS:
Que vienen estos autos a resolución del Tribunal con motivo del acuerdo efectuado a fs. 94 y vta. y, CONSIDERANDO:
Que a fs. 94 y vta. obra escrito suscripto por el Sr. Fiscal General, el Defensor Oficial y por el imputado, solicitando la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el Art.
431 bis del C.P.P.N..Que el Sr. Fiscal General, juntamente con la defensa, en uso de sus facultades legales, precisan el hecho histórico que diera origen a este proceso.- Relatan, en lo que aquí interesa, que la presente causa se inicia el día 22 de Octubre de 2.006, siendo horas 03:50, aproximadamente, mientras personal de la Dirección General de Drogas Peligrosas DI.GE.DRO.P, de la Policía de la Provincia de Tucumán, realizaban operativo de Control Antidrogas en el Puesto Fronterizo Juan Carlos Vallejo, sito sobre Ruta Nacional Nº 9, Departamento Trancas, Tucumán, arribó a dicho control el interno Nº 6050 de la Empresa Flecha Bus, procedente de la ciudad de Salta, con destino final la ciudad de Mendoza.- Para efectuar el control pertinente, se hizo descender a todos los pasajeros con sus respectivos equipajes, tanto lo que llevaban en el interior del micro, como los que iban en la bodega.- Cuando se concretaba el mismo, se acercó una persona nerviosa que manifestó haber sido ya controlada, detectándose que la misma escondía algo en el pantalón a la altura de la cintura en la parte de adelante por lo que se efectuó la correspondiente requisa en presencia de los testigos designados a tal fin, extrayéndosele un paquete rectangular tipo ladrillo, recubierto con cinta de embalaje de color marrón, el que en su interior contenía varios envoltorios cilíndricos, tipo cápsulas, por lo que se procede a realizar una prueba de campo de carácter orientativo de la sustancia que contenían, arrojando como resultado Positivo para Cocaína, por lo que se continúa con la requisa del bolso, que esta persona llevaba, encontrándose entre las prendas de vestir, dos paquetes más, tipo ladrillos recubiertos, con cinta de embalaje de color marrón de características similares al primero, siendo trasladada esta persona hasta la Unidad Especial, donde fue identificado como Pedro Agustín Trejo, secuestrándole los siguientes elementos: Ladrillo Nº1: que contenía sesenta y dos 62 cápsulas con sustancia pulverulenta blanca; Ladrillo Nº2: que poseía setenta y dos 72 cápsulas con similar sustancia y Ladrillo Nº3: que contenía setenta 70 cápsulas con similar sustancia.- Luego la pericia pertinente practicada por el Gabinete Científico Tucumán de la Policía Federal Argentina, determinó que la sustancia que poseían las cápsulas se trataba de Clorhidrato de Cocaína, con un peso total de setecientos cuarenta y dos 742,00 gramos las del paquete Nº1, ochocientos cincuenta nueve 859,00
gramos las del paquete Nº2 y ochocientos cuarenta y uno 841,00 gramos las del paquete Nº3.Que las partes subsumen la conducta descripta, en el tipo penal previsto y reprimido por el Art.
5º inciso C de la Ley 23.737, en la hipótesis de transporte de estupefacientes, contando para ello con la conformidad expresa del imputado y la asistencia técnica de su abogado defensor.Que atento a los términos del artículo procesal citado, corresponde al Tribunal dictar sentencia.A tales fines, de conformidad a lo normado por el Art. 398 del C.P.P.N., el pronunciamiento será emitido en forma conjunta.Que conforme a las pautas sentadas por este Tribunal en fallos precedentes, citando al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de Buenos Aires in re Torchia, Ignacio A., Doctrina Judicial Año XIII
Nº 39 en donde dijo que: el control jurisdiccional debe realizarse a la luz de los principios de legalidad y veracidad que deben informar este nuevo procedimiento, conforme las normas procesales que lo regulan y a las sustanciales que resultan de aplicación para cualquier tipo de proceso, corresponde analizar las siguientes cuestiones:
1 Existió el hecho y es autor responsable el imputado?.2 En su caso, qué calificación legal le corresponde?.3 En su caso, qué pena debe imponérsele?, procede la imposición de costas?.Que a la primera cuestión, se considera:
Que la veracidad del hecho histórico que dio origen a este proceso y consecuente sustento a la pretensión de ambas partes de la relación proce-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/06/2007 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date29/06/2007

Page count48

Edition count9418

First edition02/01/1989

Last issue10/08/2024

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