Boletín Oficial de la República Argentina del 17/05/2007 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Jueves 17 de mayo de 2007
rencia del oferente ni se permitirá su acceso al recinto una vez comenzado el acto. En caso de imosibilidad de concurrir los oferentes solo podrán hacerse representar en ese acto por un procurador de la matrícula Art. 47 CPCC y 63 Ley 5177
Un mismo procurador no podrá representar a más de un oferente. La apertura de los sobres por parte del Martillero interviniente se llevará a cabo en acto público, en el recinto del Juzgado si fuere el caso se podrá designar otro lugar, en el día miércoles por ante el suscripto o el funcionario que se comisione al efecto y con la presencia de los oferentes, síndico, las partes y sus letrados, los delegados de los Colegios de Abogados y de Martilleros, que así lo acrediten. Abiertos los sobres el martillero procederá a adjudicar al mejor postor.
En caso de que el acto no pudiera realizarse por circunstancias de fuerza mayor, se llevará a cabo en el siguiente día hábil que resultare factible, a la misma hora y sin necesidad de notificación de ninguna naturaleza. En el exterior del sobre solo se consignará el nombre de los autos y dentro del mismo deberá acompañarse el formulario que será provisto por el Juzgado o por el Martillero sin cargo, no considernadose válidas las ofertas realizadas en otro instrumento o si careciera de algunos de los requeridos, salvo la constitución del domicilio procesal dentro del radio del Juzgado, en cuyo caso se tendrá por constituido en los estrados del Juzgado notificandosele las sucesivas providencias en los términos del art. 133 CPCC.- SEÑA
15% del precio ofrecido, debiendo acompañarse boleta de depósito judicial en la cuenta de autos por ese monto. El depósito podrá retirarse por el depositante desde el cierre del acto por los oferentes que no resulten adjudicatarios. En caso de incomparencia del oferente que resultare mejor postor, sea en primer término o posteriores, será pasible de una multa igual a la suma del depósito efectuado, la que quedará definitivamente integrada a la cuenta de autos. Como condición de venta la transferencia del dominio se llevará a cabo por escritura de protocolización de las actuaciones que será extendida por el Escribano que designe el adquirente. El precio deberá integrarse en los términos y bajo apercibimiento de los arts. 581 y 585
del CPCC. Inmueble Comisión 4% más Iva. Bienes muebles Comisión 10% más IVA sobre el preciio y comisión.- Se exhibirán los días 28 y 29 de mayo de 2007, de 10 a 12 horas. Autos MAWA
S.R.L., s/Quiebra, s/Realización de Bienes. Expediente Nº 53.398. El presente edicto se ordena publicar por el término de cinco en el Boletín Judicial de la Prov. de Buenos Aires, el diario La Unión de Lomas de Zamora, en el Boletín Oficial de la Nación y el diario La Nación de la Capital Federal.
Buenos Aires, 10 de mayo de 2007.
Lomas de Zamora, 10 de mayo de 2007.
Marcelo A. Natiello, auxiliar letrado.
e. 17/05/2007 Nº 545.747 v. 23/05/2007

4. Partidos Políticos
siglas U.C.D. y UCEDE. Podrá integrar un partido nacional con otros partidos de distrito que sustenten similares principios y bases de acción política.
TITULO II
AFILIADOS

BOLETIN OFICIAL Nº 31.157

sesenta días antes de la fecha de celebración de la elección que se trate.
TITULO III
PATRIMONIO
CAPITULO PRIMERO
RÉGIMEN PATRIMONIAL

1º - Estar inscripto en el padrón electoral de Catamarca
2º - El aporte del diez por ciento de las dietas o retribuciones que perciban los afiliados que desempeñen funciones electivas o públicas, si fueron designados en representación del Partido.

2º - Suscribir la documentación legal necesaria 3º - Declarar su adhesión a la Declaración de Principios y Bases de Acción Política del Partido. Adhesión que se operará automáticamente por la suscripción de la ficha de afiliación. Aquellos a quienes la Junta de Gobierno haya denegado el pedido de afiliación podrán apelar ante la Convención partidaria.
Artículo 3º - El afiliado tiene los siguientes derechos:
1º - Peticionar a las autoridades partidarias.
2º - Elegir y ser elegido conforme con las prescripciones de esta Carta Orgánica, su reglamentación y la de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
3º - Participar en todos los actos y actividades partidarias.
4º - Examinar el Padrón de afiliados y solicitar y obtener certificación de la propia.
Artículo 4º - Son deberes del afiliado:
1º - Contribuir a la realización de las actividades partidarias.
2º - Defender el prestigio del Partido y sus autoridades.
3º - Promover el cumplimiento de los objetivos partidarios.
4º - Acatar y sostener las resoluciones y directivas partidarias.
5º - Contribuir al sostenimiento económico del partido, cuando lo estime necesario.
6º - Informar a las autoridades partidarias cuando se haya incurso de cualquier causal de pérdida de derechos electorales o impedido de ser electo a cargos públicos o cargos internos partidarios.

1º - Renuncia que fuera aceptada por la Junta de Gobierno dentro del término máximo fijado por la Ley. En su defecto la renuncia se tendrá por aceptada de pleno derecho.
2º - Afiliación a otro partido político.

CARTA ORGANICA
DEL
PARTIDO UNIÓN DEL CENTRO
DEMOCRÁTICO
U.C.D.-UCEDE.

3º - Por disposición del organismo partidario competente expulsión o pérdida del derecho electoral. En estos supuestos, previa a toda resolución se oirá al afiliado imputado y éste podrá ejercer su derecho a defenderse conforme a normas de procedimiento que se establezcan en la reglamentación y en el principio de la más amplia libertad para el ejercicio de ese derecho.

Distrito Catamarca TITULO I

3º - Las cuotas que los organismos respectivos fijen a sus miembros.
4º - Donaciones o legados que no encuadren prohibiciones legales.
5º - La recaudación por publicaciones y entradas extraordinarias no prohibidas por las disposiciones legales vigentes.
6º - Los demás incursos previstos en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos.
Artículo 9º - Queda expresamente prohibido a las autoridades partidarias:
1º - Aceptar donaciones, aportes o contribuciones prohibidas por la Ley Orgánica de los Partido Políticos u otras normas legales.
2º - Aceptar donaciones anónimas directas o indirectas previstas en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
Artículo 10º - Los bienes inmuebles del Partido sólo podrán ser adquiridos, enajenados, permutados, cedidos, gravados, donados o desafectados por el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros de la Junta de Gobierno convocados a tal efecto. El Presidente y el Tesorero, actuando en forma conjunta, o sus respectivos sustitutos legales, representaran al Partido en todos los supuestos mencionados precedentemente.
Artículo 11º - La junta de Gobierno administrará el patrimonio del partido y con la salvedad indicada en el Art.10º, dispondrá de los bienes que lo integran por resolución de la mayoría de los miembros presentes en la reunión de que se trate, las que se aplicaran a las finalidades y objetivos de la acción partidaria.
Artículo 12º - Los fondos del partido, en dinero, títulos, acciones y bienes similares, serán depositados en una cuenta corriente o de ahorro a nombre del Partido y a la orden del Presidente y/o Tesorero de la Junta de Gobierno, o sus sustitutos, quién o quienes podrán depositar o extraer los fondos.

CAPITULO TERCERO
REGISTRO Y FICHERO DE AFILIADOS

Artículo 13º - Anualmente el Tesorero presentará un informe del estado económico-financiero del partido junto a la documentación pertinente. Confeccionará la documentación según la Ley Nº 26.215.
Capacitación: se asignarán los fondos según el Art.12º de la mencionada ley.
CAPÍTULO SEGUNDO
LIBROS Y DOCUMENTOS
Artículo 14º - La Junta de Gobierno llevará los libros establecidos por ley que reglamenta el funcionamiento de los Partidos Políticos, y toda la documentación, registraciones, etc, que la misma exija.
Artículo 15º - El cierre del ejercicio contable anual operará el día 31 de Diciembre.
TITULO IV

DENOMINACION Y SEDE
CAPITULO ÚNICO
Artículo 1º - Bajo la denominación de UNION
DEL CENTRO DEMOCRÁTICO, se constituye en el Distrito Catamarca, lugar de su Sede el Partido Político que se regirá por las disposiciones de esta Carta Orgánica, pudiendo ser identificado por las
1º - La Convención
CAPITULO SEGUNDO
CONVENCIÓN

Artículo 2º - Para ser afiliado se requiere:

Artículo 5º - La afiliación se pierde por:

Distrito Catamarca
Artículo 17º - La voluntad partidaria será ejercida por:

Artículo 8º - El Patrimonio del Partido se formará con:
1º - El aporte voluntario de los afiliados
NUEVOS

UNION DEL CENTRO
DEMOCRATICO
U.C.D. - UCEDE

dos, los que ejercerán estas funciones por medio de las autoridades que elijan al efecto.

2º - La Junta de Gobierno.
CAPITULO PRIMERO
AFILIACIÓN-DERECHOS Y DEBERES

CAPÍTULO SEGUNDO
EXTINCIÓN DE LA AFILIACIÓN

24

Artículo 6º - El Registro de los afiliados será llevado, formado, actualizado y conservado según las normas y disposiciones legales pertinentes. Su contenido servirá de base para la organización del fichero y del padrón de afiliados.
Artículo 7º - El Registro de afiliados estará abierto permanentemente. No obstante se cerrará al solo efecto de la confección del Padrón electoral,
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL
PARTIDO
CAPITULO PRIMERO
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 16º - El Gobierno y la Administración del Partido pertenece exclusivamente a sus afilia-

Artículo 18º - La Convención es el órgano superior del Partido en el Distrito. Estará constituido por dos delegados titulares y dos suplentes por departamento, con excepción del departamento Capital que aportará cuatro delegados titulares y dos suplentes. Los delegados a la Convención serán elegidos por el voto directo de los afiliados.
Artículo 19º - Los miembros de la Junta de Gobierno, los Legisladores por el distrito, los Concejales y los Delegados ante el Comité Nacional y ante la Convención Nacional por el Distrito, podrán participar de las deliberaciones de la Convención, pero no votarán.
Artículo 20º - La Convención se renovará en su totalidad cada cuatro años. El quórum para el funcionamiento de la Convención será la mitad mas uno de sus miembros que la componen, pero si transcurrida una hora de la fijada para la reunión no lo obtuviere, podrá sesionar válidamente con la presencia de la tercera parte de sus componentes.
Artículo 21º - Para ser Convencional se requiere tener veintiún años de edad y tener un año de antigedad en el Partido.
Artículo 22º - Son deberes y atribuciones de la Convención:
1º - Juzgar los Poderes y Títulos de los miembros que la componen y resolver las impugnaciones que se hicieren a las elecciones internas.
2º - Juzgar la gestión de la Junta de Gobierno y de los representantes del Partido que ejerzan cargos electivos nacionales, provinciales o municipales.
3º - Llamar a su seno y solicitar informes relacionados con las funciones relativas a su cargo, a los miembros de la Junta de Gobierno y a los Representantes de Partido ante el Comité Nacional y la Convención Nacional.
4º - Aprobar la Plataforma partidaria para cada elección con arreglo a la Declaración de Principios y a las Bases de Acción Política.
5º - Constituir alianza con otros partidos políticos de ideología y orientación política afines.
6º - Ejercer autoridad disciplinaria respecto de la conducción de sus miembros y conocer de las apelaciones previstas en ésta Carta Orgánica.
7º - Designar los Delegados del Partido ante la Convención Nacional.
8º - Decretar la concurrencia o la abstención electoral.
9º - Disponer la extinción del Partido con el voto del sesenta y cinco por ciento de sus miembros.
10º - Considerar los recursos de apelación contra las resoluciones de la Junta de Gobierno que rechacen pedidos de afiliación.
11º - Resolver las cuestiones no previstas en esta Carta Orgánica, ni en la Ley de los Partidos Políticos o en sus reglamentaciones.
12º - Reformar esta Carta Orgánica.
13º - Sancionar el Presupuesto partidario anual dentro de los quince días de la fecha a que hubiera sido convocada por la Junta de Gobierno a tales efectos. Si no lo hiciere, regirá automáticamente el Presupuesto proyectado por la Junta de Gobierno.
14º - Elegir los candidatos a cargos públicos, públicos electivos provinciales y municipales, ya

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/05/2007 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date17/05/2007

Page count48

Edition count9397

First edition02/01/1989

Last issue20/07/2024

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