Boletín Oficial de la República Argentina del 14/03/2007 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Miércoles 14 de marzo de 2007

copia de la denuncia y partes pertinentes del expediente fs. 2/5; 7/8; 10/11; 13/14; 16/18; 20; 22, a fin que sea cabeza de sumario fs. 1.
En la Resolución del 16 de noviembre, en el considerando II, sostiene: analizadas las constancias documentales incorporadas al legajo resulta que lo denunciado configura prima facie un supuesto de violencia y/o abuso laboral e interrupción de la carrera profesional, en los términos expuestos por P. A.
pues la conflictiva situación que padece tramita por las vías administrativas pertinentes fs. 2vta. del presente.
Luego señala: los hechos objeto de esta investigación violencia psíquica y moral en el ámbito laboral, deben ser materia de investigación a través de un sumario administrativo, ya que los mismos hechos acaecidos en esa dependencia, tendrían como principal autor a las mismas personas mencionadas ut supra, quienes tienen en su potestad la organización administrativa, produciendo grandes desarreglos técnicos, con presuntas irregularidades administrativas considerando III, v.
fs. 2vta..
En el Resuelvo, dispone: 1. Se labre un sumario administrativo disciplinario contra: A el Sr. Ex Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Dr. C. R. B el Sr. Director de Recursos Humanos P. H., C los Sres. integrantes de la Honorable Junta Calificadora: 1 J. S. F. embajador-presidente de la Junta Calificadora, 2 J. M. F. embajadorSecretario de Relaciones Exteriores, 3 D. S. C. embajador, 4 E. A. S. embajador y 5 M. E. B. embajador, siendo la presente investigación cabeza de sumario; se solicita conste una evaluación psicológica de las personas involucradas en estos hechos. Atento a ello se remite copia de la denuncia recibida Expte Nº 23.090/4379/
2006 como así también copia de las partes pertinentes del mismo fs. 2/5; 7/8; 10/11; 13/14; 16/18;
20; 22 que fundan esta denuncia. fs. 2vta./3 del presente.
2. Se solicita se tomen los recaudos necesarios para la protección psíquica y física de la denunciante Sra. S. P. A. previendo posibles represalias, atento el estado psicológico de la denunciante como así también tómense las medidas necesarias para que cese la violencia psicológica y moral realizada contra el mencionado agente hasta que esta investigación sumaria llegue a su fin. fs. 3 del presente.
3. Librar oficio al Sr. Presidente de la Nación y al Sr. Procurador del Tesoro de la Nación, en virtud del artículo 49 de la Ley Orgánica Nº 24.946, a fin de informar el temperamento adoptado y asumiendo la Fiscalía el rol de parte acusadora en el mismo Art. 3º, segundo párrafo del Reglamento de Investigaciones Administrativas R.I.A., Decreto P.E.N. Nº 467/99 de aplicación a los Sumarios Administrativos en trámite Art. 133 en el labrado de referencia, debiendo ajustarse en consecuencia el procedimiento previsto a los fines de la debida intervención de este Organismo Art. 3, 109, 112/113, 115/
116, 119, 123, 124 y ccdtes. R.I.A., para determinar el objeto del sumario se remite copia de lo actuado. fs. 3 del presente.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.115

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puede ser dejada sin efecto su designación v. Dictámenes 253:456, capítulo I, punto 4; 250:314 y sus citas, con la particularidad de que los Ministros se encuentran comprendidos por el artículo 53 de la Constitución Nacional.
En efecto, la compulsa de la documentación que fuera presentada por la denunciante, cuya descripción se ha efectuado en el capítulo anterior, revela que la Junta Calificadora del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, cumplió con una de las funciones previstas en el artículo 37, inciso a de la Ley Nº 20.957 B.O. 16-6-75, como es la de Asistir al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto en lo referente a promociones, traslados pues en el Acta Nº 4, del 11 de junio de 2002, confecciona la lista de los candidatos para cubrir el cargo de Cónsul de la República en Colonia, República Oriental del Uruguay, conforme la licitación de la Subsecretaría de Coordinación y Cooperación Internacional Nº 10144/02 fs. 18 del presente.
A su vez, la Comisión Especial sobre Destino, el 8 de mayo de 2002, elevó a consideración del Canciller, la terna de candidatos para cubrir el cargo de Cónsul de la República en Colonia, República Oriental del Uruguay, conforme la licitación de la Subsecretaría de Coordinación y Cooperación Internacional Nro. 10144/02 fs. 11 del presente.
Sobre tales antecedentes, conforme informa el Secretario de Relaciones Exteriores a la Subsecretaría de Coordinación, el señor Canciller encomendó al suscripto instrumentar la resolución de designación del Sr. Consejero de Embajada D. G. T. G. para cubrir el cargo de Cónsul de la República en Colonia, República Oriental del Uruguay. fs. 20 del presente.
El designado en la Resolución Nº 2004, del 11 de junio de 2002, por el señor Secretario de Relaciones Exteriores fs. 21, integraba la terna de la Comisión Especial sobre Destino y la lista de candidatos de la Junta de Calificaciones cfr. fs. 11/12 y 18/19, sin perjuicio de las cartas misivas agregadas a fojas 14 y 16, dirigidas al entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Por consiguiente, se pretende, sin apoyo legal, cuestionar una facultad otorgada a tal funcionario, que consiste en el ejercicio de una discrecionalidad diferente a la clásica. Est última, puede llegar a ser revisada por manifiesta arbitrariedad o error de hecho.
En la desinsaculación de una terna, en cambio, tal revisión no es oponible lo que singulariza como una discrecionalidad absoluta.
Es que la ley concede al desinsaculizante, la opción de elegir a cualquiera de los ternados, sin obligarlo a motivar su elección.
2. Con relación a los funcionarios mencionados en el artículo 3º, inciso a, LMREPN entre ellos los Ministros los Secretarios, que no gozan de estabilidad se ha dicho:

II
En su escrito DENUNCIA IRREGULARIDADESSOLICITA SE INVESTIGUE, la presentante S. P.
A., Ministro Plenipotenciario, señala: que el día 31 de mayo de 2006 he realizado una presentación al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y al Sr. Subsecretario de Coordinación y Cooperación Internacional de ese ministerio, solicitando se repare el significativo daño profesional que se me han inferido en ese Ministerio con diversas irregularidades, en el convencimiento que actualmente están dadas las condiciones político institucionales para producir esa reparación, no obstante surgirme una enorme sospecha que mi petición termine siendo analizada por algunos de los que han cometido las irregularidades que denuncio. fs. 4 del presente.
La Fiscalía de Investigaciones Administrativas, junto con la copia de la denuncia, acompañó la siguiente documentación presentada por la denunciante v. fs. 8 del presente:

En el orden disciplinario, tal situación, como reiteradamente lo ha señalado la Procuración del Tesoro, genera consecuencias de trascendencia en la especie, pues la ausencia de norma previa que establezca una sanción disciplinaria específica, obliga a concluir que cualquiera que se impusiere a aquellos funcionarios salvo su remoción resultaría violatorio del principio de legalidad de las penas consagrado por el art. 18 de la Constitución Nacional Dictámenes 139-337, punto séptimo; 162206; 192-96, entre otros. La circunstancia apuntada impide que puedan ser sometidos a una investigación en los términos del capítulo VI del régimen aprobado por la ley 22.140 Dictámenes 179-73;
192-82 y 193-180, entre otros Dictámenes 221:102; 231:29, 41, 150 y 170; 233:386; 241:494. Dictámenes 250:314.
No obstante ello, esta Procuración del Tesoro ha opinado que, como excepción, el Poder Ejecutivo Nacional puede ordenar la pesquisa para la averiguación de hechos irregulares atribuidos a tal calidad de funcionarios cuando así lo entendiera pertinente Dictámenes 253:456 y sus citas.

El acta del 8 de mayo de 2002, de la Comisión Especial sobre Destino, por la cual se elevó, al sr.
Canciller la terna de candidatos para cubrir el cargo de Cónsul de la República en Colonia, República Oriental del Uruguay, conforme la licitación de la Subsecretaría de Coordinación y Cooperación Internacional Nro. 10144/02, la cual se integraba con la Ministro Plenipotenciario de segunda clase Da. S.
M. P. A. cinco votos y cinco primeros puestos, Consejero de Embajada D. G. T. G. cinco votos y dos primeros puestos y Consejero de Embajada D. J. H. H. cinco votos y dos segundos puestos fs. 11
del presente, cfr. fs. 20.

En este caso de excepción, es atribución del Presidente de la Nación determinar la jurisdicción en la cual tendrá que tramitar la investigación ordenada, la cual en principio, es la propia donde el hecho se produjo, salvo que decidiera su sustanciación ante la Dirección Nacional de Sumarios e Investigaciones Administrativas v. Dictámenes 250:283, capítulo I, punto a, y Dictámenes 258:195, capítulo I, punto 2.

El acta Nº 4, de la Junta Calificadora del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, por la cual se eleva al señor Canciller los candidatos para cubrir el cargo de Cónsul de la República en Colonia, República Oriental del Uruguay, conforme la licitación de la Subsecretaría de Coordinación y Cooperación Internacional Nº 10144/02, los cuales fueron P. A. 1er. Lugar, G. 2do.
lugar, S. 3er. lugar, D. 4to. lugar, C, H. y R. 5to. lugar fs. 18 del presente.

Asimismo, como se ha dicho en Dictámenes 258:195, con cita de Dictámenes 250:314, capítulo I, punto 1: En estos casos, como se trata de agentes que no se encuentran bajo el régimen disciplinario ver doctrina referida, para encuadrar su conducta se recurre a las disposiciones que rigen al personal bajo régimen de estabilidad o permanente, para posibilitar el ejercicio de la defensa, y, además, para indicar que de encontrarse sometido a dicho régimen podrían haber sido pasibles de alguna de las sanciones disciplinarias previstas, salvo que se considere que no se ha cometido alguna falta disciplinaria o que no resultan responsables.

Una carta del 19 de abril, del Jefe del Estado Mayor General del Ejército, al señor Canciller, manifestando: uno de los candidatos es un excelente amigo mío, el Consejero G. G.. Si pudieras resolver a favor de él, yo lo agradeceré muy especialmente. Estoy convencido de que tiene méritos, antecedentes y experiencia para el cargo fs. 14 del presente. Y otra, del Gobernador doctor Á. R., del 18 de abril de 2002, señalando respecto del Consejero de Embajada G. G. que sería un elemento valioso para la Cancillería destinarlo al Consulado en Colonia, atendiendo a su experiencia consular y al profundo conocimiento del país a partir de su anterior desempeño como agregado cultural en Uruguay, posición desde la cual el amigo G. ha colaborado estrechamente con mi Gobierno. fs. 16 del presente.
La nota del señor Secretario de Relaciones Exteriores, del 12 de junio de 2002, dirigida a la Subsecretaría de Coordinación Remito Nº 2487/2002-EXPMRECC 18925/2002, para remitir el contenido de las Actas de la Comisión Especial sobre Destino, de fecha 08 de mayo de 2002 y copia del Acta de la Junta Calificadora, de fecha 11 de junio de 2002, relacionadas ambas con la selección de candidatos presentados para ocupar el Consulado de la República en Colonia, República Oriental del Uruguay. fs. 20.
Ambas actas fueron sometidas a consideración del Sr. Canciller quien encomendó al suscripto instrumentar la resolución de designación del Sr. Consejero de Embajada D. G. T. G. para cubrir el cargo de Cónsul de la República en Colonia, República Oriental del Uruguay. fs. 20 del presente.
La Resolución Nº 1004, del 11 de junio de 2002, por la cual el Secretario de Relaciones Exteriores, en su artículo 1º, resuelve: Trasladar del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO al Consulado de la República en la ciudad de Colonia REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY, al señor Consejero de Embajada y Cónsul General D. G. T. G. fs. 21
del presente.
III
1. Lo expuesto en los capítulos I y II advierte que la Fiscalía de Investigaciones Administrativas propone se sustancie un sumario disciplinario por un hecho que se atribuye a un funcionario, en el caso el ex Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto el cual, al igual que los mencionados en el artículo 3º, inciso a, de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional LMREPN, aprobada por Ley Nº 25.164, no gozan de estabilidad, por lo que en cualquier momento,
Este es otro dato que el Poder Ejecutivo Nacional al momento de ponderar el ejercicio de esta facultad de excepción tendrá que evaluar, pues la fecha de ocurrencia del hecho que la denunciante califica de irregular, incide, también en estos casos, sobre la prescripción de la acción disciplinaria v.
Dictámenes 258:195.
3. También cabe recordar que en Dictámenes 253:456, en el capítulo I, punto 3.2. este organismo formuló algunas aclaraciones respecto de la sustanciación del sumario administrativo disciplinario, tanto mencionado en el artículo 4º del Decreto Nº 102/99, como en el artículo 49 de la Ley 24.946 y a la doctrina allí señalada corresponde remitir si bien al finalizar dicho punto se dijo:
En estos sumarios administrativos disciplinarios, cuya autoridad competente para ordenarlos surge del artículo 44, R.I.A., Decreto Nº 467/99, su sujeto pasivo sólo puede ser el agente público que goza de estabilidad v. art. 27, LMREPN; ya que respecto del segundo párrafo ninguna reglamentación se ha establecido..
Estos son los sumarios administrativos referidos en el artículo 4º del Decreto Nº 102/99, y en el artículo 49 de la Ley Nº 24.946..
La Fiscalía de Investigaciones Administrativas puede llegar a asumir la función de parte acusadora, como lo dispone el segundo párrafo del artículo 49 de la Ley Nº 24.946, cuando hubiera realizado una investigación previa, respecto de tales agentes públicos, entendiendo por dicha investigación como la iniciada en su sede, tal lo señalado en Dictámenes 235:200, 246:405 y 593; 251:711, entre otros..
Asimismo en las notas dirigidas al señor Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas, del 16 de junio expediente PTN Nº 769/2006, y del 20 de junio pasado expediente PTN Nº 1015/06, se aclaró cuando corresponde la intervención de la Dirección Nacional de Sumarios e Investigaciones Administrativas.
4. Atento todo lo expuesto, y como en su denuncia la Ministro Plenipotenciario S. P. A. indica que ha realizado una presentación al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y al Sr. Subsecretario de Coordinación y Cooperación Internacional de ese ministerio, solicitando se repare el significativo daño profesional que se me ha inferido en ese Ministerio con diversas irregularidades fs. 4 del presente, resulta conveniente girar estas actuaciones al Ministerio de Relaciones

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/03/2007 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date14/03/2007

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Edition count9384

First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

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