Boletín Oficial de la República Argentina del 08/03/2007 - Segunda Sección

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ZZNPZZ

Segunda Sección
Jueves 8 de marzo de 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.111

38

186.200 acciones ordinarias, nominativas endosables o no, sin derecho a voto, y de valor de UN
PESO $ 1 por cada acción. La suscripción de las acciones por parte de los señores socios deberá ser con el desembolso en efectivo del valor nominal de las acciones que los mismos suscriban, al momento de la suscripción. A los efectos de realizar la suscripción de acciones se invita a los Sres. accionistas a cursar la correspondiente notificación fehaciente al domicilio de la sede social sita en la calle Presidente Roque Sáenz Peña 852 Piso 1º of 107 dentro de los 30 días de la presente publicación. Angel Francisco Salietti LE
4315.711 en carácter de Presidente de SOLARES
DE MONTES DE OCA SA. Por Acta de Asamblea Ordinaria de fecha 6-9-2006.
Certificación emitida por: María R. Cohen.
Nº Registro: 1972. Nº Matrícula: 4176. Fecha:
21/2/2007. Nº Acta: 37. Libro Nº: 34.
e. 07/03/2007 Nº 58.184 v. 09/03/2007

SUSHI ESTE S.A.
Se hace saber por tres días que por Acta de Asamblea Extraordinaria del 20-01-06 se resolvió aumentar el capital social de $ 14.000 a $ 20.000, mediante la emisión de 6.000 acciones con una prima de emisión en total de $ 150.000 resultando una prima de emisión de $ 25 por acción. La que suscribe lo hace en su carácter de autorizada por Esc. Nº 24 del 20-02-07.
Autorizada Silvina Beatriz Diez Mori Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha: 2/3/2007.
Tomo: 52. Folio: 676.
e. 07/03/2007 Nº 83.587 v. 09/03/2007

V
VESUVIO S.A.C.I.F. e I.
Se hace saber por tres días que, Vesuvio S.A.C.I.F. e I. Vesuvio, con sede social en Gurruchaga 830, Ciudad Autónoma de Buenos Aires e inscripta en el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial de Registro de la Capital Federal el 23 de febrero de 1962, bajo el N 370, Folio 123, del Libro 55 Tomo A de Estatutos Nacionales, ha dispuesto devolver a sus accionistas la suma de $ 1.943.977,78 en concepto de aportes irrevocables, habiéndose cumplido el plazo que indica el Artículo 271 de la Resolución General 7/2005 de la Inspección General de Justicia sin que los accionistas en asamblea general hayan aprobado la capitalización de dichos aportes irrevocables, lo que dejó expedita su restitución atento la normativa mencionada. Dichos aportes fueron aceptados por Vesuvio el 26 de abril de 2005. Al 31 de diciembre de 2005, el Activo, el Pasivo y el Patrimonio Neto de Vesuvio eran de $ 55.614.297, $ 35.347.069
y $ 20.267.228, respectivamente. Reclamos de ley en Gurruchaga 830, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Rodolfo Saúl Gotlib, Presidente designado por la Asamblea General Ordinaria de fecha 30 de mayo de 2006.
Presidente - Rodolfo Saúl Gotlib Certificación emitida por: Pedro F. M. Bonnefon. Nº Registro: 322. Nº Matrícula: 2392. Fecha:
31/1/2007. Nº Acta: 163. Libro Nº: 89.
e. 06/03/2007 N 83.523 v. 08/03/2007

2.4. REMATES COMERCIALES

ANTERIORES

El martillero Eduardo Saravia CUIT 2005469127-1 R.I. con of. en Viamonte 1454-7º B
Cap. Fed. Tel. 4375-6073, designado por la acreedora hipotecaria en autos GALEANO SUSANA
ALICIA C/MIRETTI DANIEL OSCAR S/ EJEC.
ESPECIAL LEY 24.441 Expte. Nº 67.499/03, en trámite ante el Juzgado Nac. en lo Civil Nº 29, comunica por tres días, que el MIERCOLES 14
de MARZO de 2007 a las 14,30 hs. en punto en la Corp. de Rematadores, Tte. Gral. Juan D.
Perón 1233 Cap. Federal, remataré ante escribano público, en los términos de los arts. 52, 57 y sig. de la Ley 24.441, La U.F. 6 piso 1º F del edificio calle Mariano Acosta Nº 224, e/ Colón y Juan B. Palaá, Avellaneda, Pdo. de igual nombre,
Pcia. de Bs. Aires, perteneciente al ejecutado M.I.
Nº 16.976.009 Nom. Cat.: Circ. II, Secc. E, Manz.
20, Parc. 35. Mat. 8980/6. Integrada por el políg.
01-03. Sup. cub. y total 51,65 m2. Porc. 12,60%.
Se compone de living, dormitorio, baño y cocina.
DESOCUPADO. Adeuda a Rentas Pcia. Bs. As.
$ 1.031,90 al 31-05-06; a la Municip. de Avellaneda $ 1.505,77 al 19-05-06; a AYSA $ 19,82 al 0206-06 y al Cons. de Prop. por expensas $ 5.603 al 23-11-06 siendo la cuota de octubre/2006 de $ 60.
No corresponde que el adquirente en subasta afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones devengadas antes de la toma de posesión aunque el monto obtenido en la subasta no alcance a solventarlas.
No cabe una solución análoga respecto de las expensas comunes, conforme fallo plenario de la Excma. Cámara Nac. en lo Civil en Servicios Eficientes S.A. c/ Yabra Roberto I. S/Ej. Hip. Venta al contado y mejor postor. BASE $ 32.194. Seña 30%. Comisión 3% más IVA. Sellado de ley 1%.
El Saldo de precio deberá abonarse dentro de los.
8 días hábiles subsiguientes a la fecha de subasta, directamente a la acreedora hipotecaria en el domicilio que se indicará en el boleto de compraventa art. 63 Ley 24.441, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 584 del Cód. Proc.. La tenencia al comprador será otorgada por la acreedora hipotecaria inmediatamente de satisfecho el saldo de precio. EXHIBICION 12 y 13 DE MARZO
DE 2007 15,30 a 17 hs. El adquirente deberá constituir domicilio legal en Cap. Federal.
Buenos Aires, 1 de marzo de 2007.
Eduardo Saravia, martillero.
e. 07/03/2007 Nº 56.401 v. 09/03/2007

3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

ANTERIORES

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL
FEDERAL - CORRIENTES
EDICTO: Por disposición de S.Sa. la señora Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, doctora LUCRECIA
M. ROJAS de BADARÓ, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el término de cinco 5 días, lo dispuesto en la sentencia de fecha 06
de septiembre de 2006 en la causa caratulada:
Legajo de Ejecución de TOBARES, CARLOS
ALBERTO, Legajo Nº 272/07 respecto a CARLOS
ALBERTO TOBARES, de nacionalidad argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 12.487.349, soltero, nacido el 06 de marzo de 1956 en Lanús, Provincia de Buenos Aires, de ocupación chofer;
la que dispone: Nº 26. SENTENCIA. CORRIENTES, 10 de octubre de 2006.- Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º CONDENAR a CARLOS
ALBERTO TOBARES, D.N.I. Nº 12.487.349, ya filiado en autos, a la pena de cinco 5 años de prisión, y multa de pesos cuatrocientos $ 400,00, la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta 30 días de quedar firme la presente, como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c de la ley 23.737, más accesorias y costas legales arts.
12, 40 y 41 del Código penal, y art. 530 del CPPN.
2º 3º 4º 5º REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las demás comunicaciones correspondientes y oportunamente archivarFdo.: Dra. LUCRECIA M. ROJAS de BADARO - Juez de Cámara. Dr. VICENTE CONSTANCIO ESPOSITO Juez de Cámara. Dr. VICTOR
ANTONIO ALONSO - Juez de Cámara. Ante mí:
Dra. SUSANA BEATRIZ CAMPOS - Secretaria Tribunal Oral en lo Criminal Federal - Corrientes.
Sebastián Avila, secretario de ejecución.
e. 02/03/2007 Nº 538.964 v. 08/03/2007

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL
FEDERAL - JUJUY
Por todo ello, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, FALLA:
1º.- CONDENANDO a Joselito CORTÉZ CUBA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlo autor responsable del delito de Transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. c de la ley 23.737.
2º.- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 30 de Marzo de 2009, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
3º.- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.
4º.- REMITIR a Joselito CORTÉZ CUBA al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.
5º.- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Dr. HUGO MARCELO
SAVIO, Juez de Cámara Subrogante Presidente. Dr. RENE VICENTE CASAS Vocal. Dr.
CARLOS ROLANDO MASSACCESI Vocal.
Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.
e. 07/03/2007 Nº 539.255 v. 20/03/2007

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, FALLA:
1º.- CONDENANDO a Catalina REVOLLO
CHOQUE o Catalina REBOLLO CHOQUE, Mercedes GONZÁLES FERNÁNDEZ, Sonia CERRO
GRANDE QUISPE, Eloy ROJAS CUELLAR, Juan HERVAS ROMERO, Leoncio REVOLLO MELGARES y Gerardo ORKO QUISPE, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlos autores responsables del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. c de la ley 23.737.
2º.- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad respecto de los nombrados, el día 05 de Abril de 2009, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
3º.- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.
4º.- REMITIR a Catalian REVOLLO CHOQUE
o Catalina REBOLLO CHOQUE, Mercedes GONZÁLES FERNÁNDEZ, Sonia CERRO GRANDE
QUISPE, Eloy ROJAS CUELLAR, Juan HERVAS
ROMERO, Leoncio REVOLLO MELGARES y Gerardo ORKO QUISPE al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
5º.- NOTIFICAR la Sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando C.I. Boliviana Nº 6.499.668, 3.150.337, 6.559.931, 3.033.895, 4.637.044, 1.424.414 y 5.231.885 pertenecientes a los causantes, y Licencia de conducir a nombre de Juan Hervas Romero, conforme art. 171 de la ley 24.660.
6º.- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
HUGO MARCELO SAVIO, Presidente. RENE
VICENTE CASAS, Vocal. CARLOS ROLANDO MASSACCESI, Vocal. Ante mí: EFRAÍN
ASE, Secretario.
e. 07/03/2007 Nº 539.253 v. 20/03/2007

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, FALLA:
1º.- CONDENANDO a Catalina REVOLLO
CHOQUE o Catalina REBOLLO CHOQUE, Mercedes GONZÁLES FERNÁNDEZ, Sonia CERRO, GRANDE QUISPE, Eloy ROJAS CUELLAR, Juan HERVAS ROMERO, Leoncio REVOLLO MELGARES y Gerardo ORKO QUISPE, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlos autores responsables del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. c de la ley 23.737.

2º.- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad respecto de los nombrados, el día 05 de Abril de 2009, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
3º.- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.
4º.- REMITIR a Catalina REVOLLO CHOQUE
o Catalina REBOLLO CHOQUE, Mercedes GONZÁLES FERNÁNDEZ, Sonia CERRO GRANDE
QUISPE, Eloy ROJAS CUELLAR, Juan HERVAS
ROMERO, Leoncio REVOLLO MELGARES y Gerardo ORKO QUISPE al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
5º.- NOTIFICAR la Sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando C.I Boliviana Nº 6.499.668, 3.150.337, 6.559.931, 3.033.895, 4.637.044, 1.424.414 y 5.231.885 pertenecientes a los causantes, y Licencia de conducir a nombre de Juan Hervas Romero, conforme art. 171 de la ley 24.660.
6º.- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. HUGO MARCELO SAVIO, Presidente. RENE VICENTE CASAS, Vocal. CARLOS ROLANDO MASSACCESI, Vocal. Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.
e. 07/03/2007 Nº 539.250 v. 20/03/2007

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, FALLA:
1º.- CONDENANDO a Catalina REVOLLO
CHOQUE o Catalina REBOLLO CHOQUE, Mercedes GONZÁLES FERNÁNDEZ, Sonia CERRO
GRANDE QUISPE, Eloy ROJAS CUELLAR, Juan HERVAS ROMERO, Leoncio REVOLLO MELGARES y Gerardo ORKO QUISPE, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlos autores responsables del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. c de la ley 23.737.
2º.- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad respecto de los nombrados, el día 05 de Abril de 2009, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
3º.- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.
4º.- REMITIR a Catalina REVOLLO CHOQUE
o Catalina REBOLLO CHOQUE, Mercedes GONZÁLES FERNÁNDEZ, Sonia CERRO GRANDE
QUISPE, Eloy ROJAS CUELLAR, Juan HERVAS
ROMERO, Leoncio REVOLLO MELGARES y Gerardo ORKO QUISPE al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
5º.- NOTIFICAR la Sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando C.I Boliviana Nº 6.499.668, 3.150.337, 6.559.931, 3.033.895, 4.637.044, 1.424.414 y 5.231.885 pertenecientes a los causantes, y Licencia de conducir a nombre de Juan Hervas Romero, conforme art. 171 de la ley 24.660.
6º.- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. HUGO MARCELO SAVIO, Presidente. RENE VICENTE CASAS, Vocal. CARLOS ROLANDO MASSACCESI, Vocal. Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.
e. 07/03/2007 Nº 539.251 v. 20/03/2007

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, FALLA:
1º.- CONDENANDO a Catalina REVOLLO
CHOQUE o Catalina REBOLLO CHOQUE, Mercedes GONZALES FERNANDEZ, Sonia CERRO
GRANDE QUISPE, Eloy ROJAS CUELLAR, Juan HERVAS ROMERO, Leoncio REVOLLO MELGARES y Gerardo ORKO QUISPE, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION Y MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlos autores responsables del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. c de la ley 23.737.
2º.- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad respecto de los nombrados, el día 05 de Abril de 2009, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
3º.- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.
4º.- REMITIR a Catalina REVOLLO CHOQUE
o Catalina REBOLLO CHOQUE, Mercedes GON-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/03/2007 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date08/03/2007

Page count48

Edition count9409

First edition02/01/1989

Last issue01/08/2024

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