Boletín Oficial de la República Argentina del 10/01/2007 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

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Segunda Sección
Miércoles 10 de enero de 2007
D.N.I. 16.017.009 y Hugo Peine Coll D.N.I.
16.469.638. TRIBUNAL DE APELACIONES: Vocales titulares: Carlos Rodríguez D.N.I.
10.223.101, Claudio Vera D.N.I. 21.592.166 y Héctor Massut D.N.I. 16.257.659, Vocales suplentes: Luis Forradellas D.N.I. 23.735.087, José Marimont D.N.I. 7.938.740 y Carlos Escobedo D.N.I. 20.386.735. TRIBUNAL ELECTORAL:
Vocales titulares: Lorena Conturso D.N.I.
23.381.236, Alejandro Moya D.N.I. 22.287.437, Jorge Gattoni D.N.I. 7.946.687, Marcelo Quinn D.N.I. 20.634.288, y Gustavo Sillero D.N.I.
20.802.551. Vocales suplentes: Nicolás Lloveras D.N.I. 25.823.598, Facundo Garcés D.N.I.
22.159.090, Raúl Lucero D.N.I. 21.361.194, José Páez D.N.I. 16.020.119 y Víctor Martínez D.N.I.

13.112.623. TRIBUNAL DE CUENTAS: Vocales titulares: Héctor Clevers D.N.I. 14.870.758, Marina Linares D.N.I. 20.655.431, Miled Marún D.N.I. 17.923.651, Javier Monserrat D.N.I.
20.661.935 y Alfonso Leiva D.N.I. 14.921.774.
Vocales Suplentes: Ricardo González D.N.I
16.017.132, Claudia Fernández D.N.I.
18.499.055 y Renato Roca D.N.I. 29.507.893.En la Ciudad de San Juan, Provincia de San Juan, a los veintiocho días del mes de Diciembre de 2006.
Dr. RODOLFO IGNACIO LIROLA, Secretario Electoral Nacional, Distrito San Juan e. 10/01/2007 Nº 535.045 v. 10/01/2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.070

19

a Dada la normativa vigente en especial, el artículo 2º, inciso a de la Ley Nº 24.557, y el artículo 2º del Decreto Nº 719/96 B.O. 29-7-96 la Policía Federal Argentina, como cualquier otro empleador, debe afiliarse a una aseguradora de riesgos del trabajo en adelante, A.R.T.
que cubra a sus trabajadores, brindando las prestaciones que les otorga la Ley de Riesgos del Trabajo.
b A los efectos de considerar a una determinada contingencia como accidente de trabajo a ser cubierto por una A.R.T., el concepto de estado policial debe ser considerado en forma amplia precisamente por haber considerado como excepcional dicha situación, sólo limitada por el hecho que debe tratarse de una intervención en cumplimiento de una función policial.
c Como consecuencia de la normativa vigente, en caso de no afiliarse a una A.R.T. la Policía Federal Argentina resultaría responsable directo del otorgamiento de las prestaciones dinerarias y en especie que deben brindarse a los trabajadores accidentados, dentro del marco y en las condiciones establecidas por la ley.
d El régimen especial aplicable a la Policía Federal Argentina no resulta incompatible con las prestaciones establecidas en la Ley de Riesgos del Trabajo, atento a que resultan complementarias a lo dispuesto por la Ley Nº 21.965 B.O. 2-4-79 y su reglamentación, el Decreto Nº 1866/83 B.O. 11-883.

5. Información y Cultura
5.2. PROCURACION DEL TESORO - DICTAMENES

Ello, en tanto las compensaciones y beneficios establecidos por estas últimas normas se refieren a la cobertura de obra social y a haberes por jubilaciones o pensiones por invalidez o muerte, diferentes a las prestaciones en especie y dinerarias establecidas en el régimen general de riesgos del trabajo, las que por su naturaleza integral, procuran la reparación total del accidente o enfermedad profesional.
e Las Comisiones Médicas de la Ley Nº 24.557 no se superponen con la División Junta Permanente de Reconocimientos Médicos, ya que las primeras dictaminan específicamente en lo que hace al carácter laboral del siniestro y, en relación a ello, el carácter y grado de la incapacidad y alcance de las prestaciones, a fin de que resulten integrales, ya sea complementando las del sistema especial con que cuenta la institución policial o acreciéndolas v. fs. 19/22.
3. En este estado se solicitó nuevamente la intervención de esta Procuración del Tesoro de la Nación, requiriendo opinión con relación a lo dictaminado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo respecto del personal policial, como así también consultando acerca de si ese criterio resulta también aplicable a la Prefectura Naval Argentina y a Gendarmería Nacional v. fs. 25.

POLICIA FEDERAL ARGENTINA. Estado policial. Efectos.
RIESGOS DEL TRABAJO. Régimen jurídico. Ambito de aplicación. Policía Federal Argentina. PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACION. Dictamen. Caso concreto.

II
ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN

POLICIA FEDERAL ARGENTINA. Estado policial. Efectos.
1. La Ley Nº 24.557 estableció el régimen aplicable a los riesgos del trabajo.
RIESGOS DEL TRABAJO. Régimen jurídico. Ámbito de aplicación. Policía Federal Argentina.
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN. Dictamen. Caso concreto.
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 21.965, el estado policial es la situación jurídica resultante del conjunto de deberes, obligaciones y derechos que las leyes, decretos y reglamentos establecen para el personal de la Policía Federal Argentina que se encuentre en actividad o retiro. Ese estado otorga diversos derechos esenciales para el personal en actividad, como ser: propiedad y uso del grado, asignación del cargo que reglamentariamente corresponda a su grado y el ejercicio de funciones inherentes, el uso del uniforme, insignias, los honores policiales, la percepción de los haberes correspondientes al grado y situación, así como la pensión para sus derechohabientes y los servicios de carácter social y asistencial que legalmente correspondan para el titular y para su grupo familiar. La ley citada reguló asimismo las pautas aplicables para fijar los haberes de retiro y los haberes de pensión.
Si bien es cierto que el personal policial se encuentra sujeto a un régimen especial que prevé, entre otros temas, la cobertura de los infortunios y su compensación, ello no obsta a la aplicación complementaria del sistema establecido de manera general para todos los empleados de la Administración Pública nacional, centralizada y descentralizada entre los que obviamente se encuentra el personal con estado policial por la Ley de Riesgos del Trabajo. El personal policial no puede considerarse fuera del ámbito de aplicación de la mencionada ley, en tanto ni el legislador, ni el Poder Ejecutivo Nacional han previsto, legal o reglamentariamente, una excepción que los alcance. La aplicación de la Ley Nº 21.965 y la Ley Nº 24.557, conjuntamente, no haría sino garantizarle esa cobertura integral al personal con estado policial, más aún si se tiene presente que los regímenes establecidos por ellas no resultan incompatibles, sino que, por el contrario, pueden entenderse como complementarios. En virtud de ello el personal con estado policial se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 24.557, razón por la cual la Policía Federal Argentina debería afiliarse a una A.R.T.
Las solicitudes de opinión de la Procuración del Tesoro de la Nación deben ser acompañadas de todos los antecedentes que hagan a cada caso concreto, sin que sea prudente abrir juicio en cuestiones de carácter abstracto, ya que ello conllevaría el riesgo de hacer extensivas las conclusiones a una diversidad de situaciones, sin la necesaria y debida ponderación de las particularidades de cada una de ellas, obviamente no previsibles en una consulta formulada en términos generales conf. Dict. 227:226;
226:108; 220:29.
Dict. Nº 275/06, 27 de septiembre de 2006. Expte. Nº S02:0006731/06. Ministerio del Interior.
Dictámenes 258:389.
Expte. CUDAP Nº S02:0006731/06
MINISTERIO DEL INTERIOR
BUENOS AIRES, 27 SEP 2006.
SEÑOR SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN
DEL MINISTERIO DEL INTERIOR:
Reingresan las presentes actuaciones a esta Procuración del Tesoro de la Nación con el objeto de solicitar opinión con relación a la aplicabilidad del régimen de la Ley Nº 24.557 B.O. 4-10-95, de riesgos del trabajo, a la Policía Federal Argentina.
I ANTECEDENTES
1. Los antecedentes de la consulta formulada fueron reseñados en una anterior intervención de esta Casa, a la que me remito en mérito a la brevedad v. fs. 15/16.

2. Con posterioridad a ello, y en virtud de lo señalado por este Organismo asesor, emitió opinión en estos obrados el servicio jurídico permanente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
En esa oportunidad esa asesoría letrada señaló, en lo esencial, que:

1.1. Tuvo por objeto regir la prevención de esos riesgos, así como la reparación de los daños derivados del trabajo; reducir la siniestralidad laboral; promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados y la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras v. art. 1º.
Quedaron obligatoriamente incluidos en el ámbito de esa ley los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, entre otros trabajadores v.
art. 2º.
1.2. Esa ley estableció en favor del trabajador sujeto a su régimen: prestaciones dinerarias por incapacidad laboral temporaria, por incapacidad permanente parcial, por incapacidad permanente total, por gran invalidez y por muerte del damnificado v. arts. 11 a 19.
También fijó prestaciones en especie, entre ellas, asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y servicio funerario v. art. 20.
1.3. En caso de accidente laboral, las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, creadas por la Ley Nº 24.241 B.O. 18-10-93 serían las encargadas de determinar la naturaleza laboral o profesional de la enfermedad, el carácter y el grado de la incapacidad y el contenido y alcances de las prestaciones en especie v. art. 21.
1.4. La gestión de las prestaciones fue puesta en manos del mismo empleador en los supuestos de autoaseguro, y, como regla general, en manos de las denominadas aseguradoras de riesgos del trabajo o A.R.T. v. arts. 26 a 30.
1.5. La reglamentación de la mencionada ley dispuso que hasta el 1 de enero de 1997 el Estado Nacional, las provincias y sus municipios y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires que no se afiliasen, se presumirían autoasegurados v. art. 1º.
Y agregó que a partir de esa fecha la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, empresas del Estado, sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, servicios de cuentas especiales, obras sociales del sector público, bancos y entidades financieras oficiales nacionales o municipales y todo otro ente en que el Estado Nacional o sus entes descentralizados tuvieran participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias, deberían afiliarse a una aseguradora v. art. 2º.
2. Por su parte, debe mencionarse que con anterioridad a la entrada en vigencia de la normativa reseñada, la Ley Nº 21.965 había establecido el régimen general aplicable al personal con estado policial de la Policía Federal Argentina v. art. 1º.
Según esa ley, y, en lo que aquí interesa, el estado policial es la situación jurídica resultante del conjunto de deberes, obligaciones y derechos que las leyes, decretos y reglamentos establecen para el personal en actividad o retiro v. art. 3º.
Ese estado otorga diversos derechos esenciales para el personal en actividad, como ser: propiedad y uso del grado, asignación del cargo que reglamentariamente corresponda a su grado y el ejercicio de las funciones inherentes, el uso del uniforme, insignias, los honores policiales, la percepción de los haberes correspondientes al grado y situación, así como la pensión para sus derechohabientes y los servicios de carácter social y asistencial que legalmente correspondan para el titular y para su grupo familiar v. art. 10.
La ley citada reguló asimismo las pautas aplicables para fijar los haberes de retiro v. arts. 96 a 101, y los haberes de pensión v. arts. 105 a 113.
3. Ahora bien, como lo señaló el servicio jurídico permanente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, de la normativa que se viene de reseñar surge que, si bien es cierto que el personal policial se encuentra sujeto a un régimen especial que prevé, entre otros temas, la cobertura de los infortunios y su compensación, ello no obsta a la aplicación complementaria del sistema establecido de manera general para todos los empleados de la Administración Pública nacional, centralizada y descentraliza-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/01/2007 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date10/01/2007

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First edition02/01/1989

Last issue18/07/2024

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