Boletín Oficial de la República Argentina del 18/12/2006 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Lunes 18 de diciembre de 2006

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BOLETIN OFICIAL Nº 31.055

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del conductor conforme cédula del automotor examinando el tubo de gas ubicado en el baúl. Al ser percutado el mismo percibieron un sonido compacto, lo que sugería la posibilidad de que estuviera cargado con algún tipo de elemento sólido, en lugar de gas. Procedieron a desmontar dicho envase, que presentaba un peso considerable y signos de reciente colocación de pintura, y lo pasan por el escanner observándose en la imagen interior del recipiente metálico que estaba cargado con paquetes. Acto seguido dieron parte al Jefe de División Dn. Raúl Romero, quien dispuso se convocara a los testigos de procedimiento Carlos Argentino González y Rolando Augusto Giménez, en cuya presencia se procedió a retirar la válvula de gas, pudiendo ver por dentro la existencia de papel metálico. Se continúo con el corte en uno de sus extremos del tubo extrayéndose treinta y cinco paquetes o porciones de regular peso y tamaño, conteniendo sustancia herbácea que sometida al test reactivo químico cromático, resultó positivo para la especie Cannabis Sativa L. marihuana. Verificado el peso de dicha carga oculta, en una balanza electrónica, se constató que ascendía al total de treinta y nueve kilos con seiscientos noventa y cinco gramos, con cincuenta miligramos 39,696.50 Kg.. A las resultas de la evidencia emergente, se dispone el secuestro de la droga como del vehículo en que se portaba la misma de modo oculto, a la imputación y detención de Damasio Hermosa, quedando a disposición del instructor nato.
40 y 41 del Código Penal. Así, tenemos en cuenta la naturaleza y cantidad de las porciones de droga secuestrada, el incompleto nivel de instrucción general del enjuiciado y sus escasas oportunidades para alcanzar un grado óptimo de inserción social y proveer al propio sustento y personas a su cargo.
Debe computarse a favor del nombrado, su posterior espontáneo reconocimiento de responsabilidad respecto del flagrante delito y, en ese sentido, su colaboración con los fines del presente proceso.
El art. 866, segunda parte, de la ley 22.415
modificada, prevé una escala de pena en abstracto de 4 cuatro años y 06 seis meses a 16 dieciséis años de prisión, en cualquiera de los supuestos previstos en los arts. 863 y 864, cuando se tratare de estupefacientes elaborados o semielaborados que, por su cantidad, estuviesen inequívocamente destinados a ser comercializados dentro o fuera del territorio nacional.
Por las consideraciones expuestas supra, considero adecuado y justo se imponga al enjuiciado la pena mínima de cuatro 04 años y seis 06
meses de prisión, más las penas accesorias del art. 876 incisos e y h del Código Aduanero, de inhabilitación especial por cinco años para el ejercicio del comercio e inhabilitación absoluta por doble término que el de la condena privativa de libertad para desempeñarse como empleado o funcionario público y demás accesorias de los arts.
12 y 19 del Código Penal.
II.-Conforme al resultado del juicio, el condenado debe cargar con las costas del proceso art. 29
inc. 3º del Código Penal; ccdtes. arts. 403 y 531 a 534 del Cód. Proc. Penal de la Nación.
La totalidad del remanente de droga secuestrada debe ser decomisada y destruida, conforme prevé el art. 23 del Código Penal.
Asimismo debe procederse al decomiso del rodado automotor Ford Taunus dominio XDH 120
secuestrado, bien o el producido de su venta que debe destinarse a la lucha contra el tráfico de estupefacientes art. 6º de la ley 26.052, publ. en B.O. del 31/08/2005.
Atento a la nacionalidad del condenado, corresponde comunicar éste decisorio a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.
Igualmente, debe tomar razón de la presente sentencia, la Aduana de Clorinda Formosa a los fines legales pertinentes.
Consentido y ejecutoriado que fuere este pronunciamiento, debe tomarse razón prontuarial y darse cumplimiento a la Ley 22.117 modificada.
Finalmente, como dato significativo, debo denotar que Damasio Hermosa denunció domicilio real en calle Saenz Valiente Nº 1983 Barrio 9
de Abril de Monte Grande, Provincia de Buenos Aires. En cumplimiento de mandato judicial fs. 45
por comprobaciones efectuadas por personal de la Unidad Especial de Investigaciones Buenos Aires fs. 103/104 la dirección y altura del domicilio particular familiar referido por el imputado Damasio Hermosa, no existe en la localidad de Monte Grande.
Los Dres. Alfredo Francisco García Wenk y Ana María Puyó, dijeron:
Que adhieren íntegramente al voto pionero, por corresponderse a los antecedentes de las causas y la prueba de cargo evaluada conforme a las reglas de la sana crítica racional.

Por lo que resulta del acuerdo unánime que antecede, coincidente con el acuerdo de juicio abreviado formalizado el 31/03/2006 agregado a fs. 191/193;
-SE RESUELVE:
I.- Condenar a Damasio HERMOSA, nacido en Ybicui, 111 República del Paraguay, el 11 de diciembre de 1.970, titular de la Cédula Nº 1.786.839
Policía Nac. Paraguay, identificado con DNI para extranjeros Nº 92.993.544, soltero, alfabeto, hijo de Dn. Agustín Hermosa y Dña. María Santa Cañete, como autor penalmente responsable del delito de contrabando de importación en forma oculta de sustancia estupefaciente con fines de comercialización, a la pena de de cuatro 04 años y seis 06 meses de prisión, más las penas accesorias del art. 876 incisos e y h del Código Aduanero, de inhabilitación especial por cinco años para el ejercicio del comercio e inhabilitación absoluta por doble término que el de la condena privativa de libertad para desempeñarse como empleado o funcionario público y demás accesorias de los arts.
12 y 19 del Código Penal. Confr. art. 866, segunda parte, del Código Aduanero ley 22.415, modificada en función del art. 864 inciso d, concordante arts. 871/872 del Código de ese mismo digesto normativo vigente, CON COSTAS.
II.- Disponer el decomiso y destrucción de la totalidad de la droga secuestrada por incineración conforme se prevé en el art. 230 del Código Penal.
Ordenar el decomiso del rodado automotor Ford Taunus dominio XDH 120 oportunamente secuestrado, bien o el producido de su venta que deberá destinarse a la lucha contra el tráfico de estupefacientes, conforme prevé el art. 6º de la ley 26.052 B.O. del 31/08/2005.
III.- Atento a la naturaleza de la pena impuesta y a la nacionalidad de orígen del condenado, corresponde comunicar éste decisorio a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Cancillería Nacional y a la Delegación Formosa de la Dcción. Nacional de Migraciones, a sus efectos legales pertinentes.
IV.- Tome razón de la presente sentencia, la Aduana de Clorinda Formosa a los fines legales pertinentes.
V.- Consentido y ejecutoriado que fuere este pronunciamiento, cumpliméntese con la Ley 22.117 modificada.
Finalizado el acto, previa lectura en alta voz y ratificación, firman los señores miembros del Tribunal, por ante el Sr. Actuario que da fe. Alfredo F.
Garcia Wenk, juez de cámara. Carlos Luis Peralta, juez de cámara subrogante Ana María Puyó, juez de cámara, subrogante.
Carlos Luis Peralta, Secretario de Cámara Tribunal Oral en lo Criminal Federal Registrado hoy cinco de abril de 2006, en el Tomo XII, Folios nros. 578 a 581 inclusive, del Libro de Protocolo de Sentencias. Conste.
FORMOSA, 30 DE NOVIEMBRE DE 2006.
e. 18/12/2006 Nº 532.853 v. 18/12/2006

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL FORMOSA
Nº 312 - En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, República Argentina, a los tres 03 días del mes de abril de dos mil seis 2006, se reúne el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, integrado por los Dres. Carlos Luis Peralta, a cargo del trámite de la causa, y los Vocales Dres. Alfredo Francisco García Wenk y Ana María Puyó; Secretaría a cargo del Sr. Prosecretario titular Dn. Rubén Héctor Ceppi, para suscribir la sentencia dictada en esta Causa Nº 1964 caratulada: BRÍTEZ, Sebastián s/ Infracción ley 23.737 art. 14, 1era. parte y Ley 22.415 art. 866, 1era. Parte, en concurso real.
anterior registro: Expte. Nº 236, Criminal Nº 85, Año 2004 y Expte. Nº 406, Criminal Nº 137, Año 2005 conexos y acumulados correspondientes a la Secretaría Penal dos del Juzgado Federal de 1era. Instancia de Formosa, a cargo de la instrucción.
Causa seguida a Sebastián Brítez, nacido en Clorinda Formosa el 15 de diciembre de 1.985, identificado con D.N.I. Nº 32.049.926, soltero, alfabeto instrucción primaria, de ocupación declarada albañil, hijo de Dn. Silvio Frncisco Brítez y Dña. Liduvina Aguilera con último domicilio real de Ba. 1ero. de Mayo, manzana 100, parcela 03, ciudad de Clorinda Fsa..
Interviene por Fiscalía General su titular la Dra.
Antonia del Pilar Ojeda. La asistencia técnico jurídica del imputado, a cargo del Defensora Pública Oficial de Cámara Dra. Rosa María Córdoba.

Y CONSIDERANDO:
Establecido el orden de sorteo, de conformidad con lo dispuesto por el art. 398 2do. párrafo del Código Procesal Penal de la Nación, se proponen a consideración y voto conjunto, las siguientes cuestiones:
1.- Cuál es el hecho probado y qué participación tuvo el enjuiciado?
2.- Qué calificación legal corresponde y cuál es la responsabilidad penal del encartado?
3.- Qué debe decidirse en cuanto a la pena y otras cuestiones?
Que a fs. 206 vta. se ha llamado autos para sentencia con motivo del acuerdo que luce a fs. 185/188, celebrado entre el Ministerio Público Fiscal y el acusado asistido por su letrada defensora bajo los términos del artículo 431 bís, incisos 1º y 2º, correspondiente al instituto del Juicio Abreviado, incorporado al Código Procesal Penal de la Nación ley 23.984, modificado por la ley 24.825 publicada en B.O. del 18/06/97. Aquella presentación fue ratificada personalmente por el imputado en audiencia de visu fs. 190.
Que respecto a la existencia del hecho y participación que le cupo al enjuiciado, conforme surge de los antecedentes glosados y del propio requerimiento del Agente Fiscal Fdral. Nº 1 pieza Nº 39 del 12/10/
2005 glosado a fs. 113/119vta., que el encausado fue acusado por sendos hechos reputados delitos que dan lugar al presente juzgamiento unificado.
EXPEDIENTE Nº 236/2004.
A la primera cuestión, el Dr. Peralta, dijo:
Está acreditado que, en el asiento del puesto de control de ruta nacional Nº 86 Docentes Argentinos Dpto. Pilcomayo, Formosa a cargo de agentes dependientes del Escuadrón 16 Clorinda de Gendarmería Nacional, el día domingo 11
once de abril de 2004 dos mil cuatro aproximadamente a las 16:30 hs., arribó al lugar un camión Mercedes Benz 1114 dominio TSK 443 conducido por Ramón Inocencio Urbieta, procedente de Clorinda y con destino la localidad de Primera Junta, Provincia de Formosa, trasladando en la caja del rodado a personas que se dirigían a realizar tareas de recolección de algodón. Por aplicación de la leyes de seguridad en el tránsito, migratorias y 23.737, los gendarmes inspeccionaron el rodado a cuyo efecto descendieron las ocasionales pasajeros. Los suboficiales Sgtos. Aydtes. Juán Antonio Cardozo y Gregorio Salina, lograron individualizar a una de las personas transportadas
Sebastián Brítez en el momento que arrojaba del bolsillo del pantalón corto tipo bermuda color negro, un pequeño envoltorio de nylón que a la postre resultó contenía setenta y cuatro 74 gramos de la sustancia estupefaciente marihuana.
Luego también se hallaron otros dos envoltorios de similar sustancia colocados debajo de una rueda de auxilio de 68 y 6 gramos, respectivamente que no pudieron ser vinculados a ninguna persona en particular. Que los extremos fácticos señalados están abonados en acta de procedimiento de prevención de fs. 01 a 03 rubricada por los testigos de procedimiento Williams Roa, Máximo Isasi Cabrera, el imputado S. Brítez, el chofer Ramón I.
Urbieta, los suboficiales Cardozo y Salina, y el Primer Alférez Jorge Antonio Baliente, reactivo químico cromático orientativo de fs. 04, nómina de personas que se desplazaban en el camión transporte de fs. 05, informe médico preliminar de prevención de fs. 06, parte al intructor nato y fiscalía en turno Sumario de prevención nro. 89/2004; a fs. 18/19 se produjo el avocamiento del Juez Por lo que resulta del acuerdo unánime que antecede, coincidente con el acuerdo de juicio abreviado formalizado el 23/03/2006 a fs. 185/188;
- SE RESUELVE:
I.- Condenar a a Sebastián Britez, nacido en Clorinda Formosa el 15 de diciembre de 1.985, identificado con D.N.I. Nº 32.049.926, soltero, alfabeto, cuyos demás datos personales constan en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de Tenencia simple de estupefacientes en concurso realcon contrabando calificado de estupefacientes, en forma oculta art. 14, primera parte, ley 23.737; art. 866, primera parte, en función del art. 864 inciso d, del Código Aduanero, ley 22.415 modificada; art. 55 del Cód. Penal, a la pena de tres 03 años de prisión, multa de doscientos veinticinco pesos $ 225, más las penas accesorias del art. 876 incisos e y h del Código Aduanero, de inhabilitación especial por tres años para el ejercicio del comercio e inhabilitación absoluta por doble término que el de la condena privativa de libertad para desempeñarse como empleado o funcionario público y demás accesorias de los arts. 12 y 19 del Código Penal, con costas.
II.- Disponer el decomiso y destrucción de la totalidad de la droga secuestrada por incineración conforme se prevé en el art. 30 de la ley 23.737 modificada. Así, excepto aquellos dos lotes que corresponden a las medidas instructorias pendientes, identificadas como muestras Nº 2

y 3 según pericia Nº 4654 Confr. punto 4to. del interlocutorio Nº 506; providencias de fs. 91 y oficio Nº 12.748 de fs. 162.
III.- Remitir testimonio de la presente sentencia condenatoria al Juzgado Federal de 1era Instancia de Formosa, Secretaría Penal Nº dos, para los autos Britez, Sebastián s/Detención preventiva por captura internacional, atento los efectos propios de la misma sobre la ejecutividad de la extradición pasiva concedida por sentencia del 18/10/
2005 de ese Juzgado Conf. fs. 124/128, a favor de la República del Paraguay y para la causa a cargo del Juzgado Penal de Garantías de la Circunscripción Judicial de la ciudad de Luque, caratulada: Ministerio Público c/Rigoberto López y Otros s/H.P. contra la vida homicidio doloso.
IV.- Comunicar ésta sentencia condenatoria a la Dirección General de Asunto Jurídicos de la Cancillería Nacional, para que se tome razón en relación a la extradición pasiva del aludido Sebastián Britez, concedida por trámite incoado por las autoridades competentes de la República del Paraguay.
V.- Líbrense pedidos de informes al Poder Judicial de la Provincia de Formosa: 1.- a la Cámara 1era. en lo Criminal de la 1er. Circunscripción Judicial a efectos de que certifiquen si Sebastián Brítez registra causa o eventual condena de prisión de ejecución suspensiva ante esa magistratura por robo simple instrucción a cargo del Juzgado Nº dos de Clorinda-Fsa. 2.- al Juzgado de Instrucción y Correccional Nº Uno de Formosa, Expte. Nº 398, Año 2004 Brítez, Sebastián s/Violación de domicilio, amenazas y daño; 3.- Al Juzgado de Instrucción y Correccional Nº Uno de CLORINDA, Expte. Nº 168, Año 2003 s/robo; 4.Al Juzgado de Instrucción y Correccional Nº Uno de CLORINDA, Expte. Nº 372, Año 2004 s/robo Confr. fs. 44 vta., 76 y 125 vta. del presente legajo.
VI.- Consentido y ejecutoriado que fuere este pronunciamiento, debe tomarse razón prontuarial y darse cumplimiento de la Ley 22.117 modificada.
Finalizado el acto, previa lectura en alta voz y ratificación, firman los señores miembros del Tribunal, por ante el Actuario que da fe.
Alfredo F. Garcia Wen, juez de cámara. Carlos Luis Peralta, juez de cámara subrogante. Ana María Puyó, juez de cámara subrogante.
Registrado hoy tres de abril de 2006, en el Tomo XII, Folios nros. 573 a 577 vta inclusive, del Libro de Protocolo de Sentencias. Conste.
RUBEN H. CEPPI, Secretario Subrogante, Tribunal Oral en lo Criminal Federal.
-mosa, 05 de Septiembre de 2006.
Auto Nº 1884
Visto:
Estos autos caratulados: Britez, Sebastián s/
Infracción Ley 23.737 y 22.415, y Considerando:
Que mediante sentencia Nº 312 de fecha 3 de abril de 2006, éste Tribunal de Juicio condenó al encartado Sebastián Brítez a la pena de 3 años de prisión, más multa de 225 $, más la accesorias de los arts. 876, inc. e y h del Código Aduanero y demás accesorias de los arts. 12 y 19 del C.P., por encontrarlo autor penalmente responsable de los delitos de Tenencia simple de Estupefacientes en concurso real con Contrabando calificado de estupefacientes, en forma oculta, art. 14, 1
era. parte, ley 23.737; art. 866, 1era. parte, en función del 864, inc. d del Código Aduanero, con costas.
Que asimismo en fecha anterior el 10 de mayo de 2005 , mediante fallo Nº 6551, cuya copia certificada rola a fs. 244/247, la Excma.
Cámara Primera en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, condenó a Sebastián Brítez, a la pena de 3 años de prisión, en suspenso, por hallarlo co-autor del delito de robo simple, conf art. 12, 29, inc. 3º y 164 del C.P., por el hecho ocurrido el día 03 de mayo de 2.004, a las 03:30 hs., en el inmueble del damnificado y víctima. Sr. Alberto José Garrido, sito en Mz. 12, Casa 14, del Bº Pedro Montoya de la ciudad de Clorinda, oportunidad en que se perpetró un hecho de robo calificado por el uso de arma, resultando ser Sebastián Brítez uno de los autores, en ocación que el dueño de casa se aprestaba a salir de su domicilio, fue abordado por tres sujetos, quienes le exigieron la entrega del dinero, intimidándolo, y agrediendo mediante golpes, ocasionadole lesiones leves. Que una vez que redujeron al dueño de casa, los ladrones ingresaron al interior de la vivienda, intimidando a la mujer de aquel, logrando apoderarse del dinero, que se estableció en un mil pesos y joyas varias de oro y zzsaltozz

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/12/2006 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date18/12/2006

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Edition count9410

First edition02/01/1989

Last issue02/08/2024

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