Boletín Oficial de la República Argentina del 22/11/2006 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Miércoles 22 de noviembre de 2006
4008, Nº 24 de SA y en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires con fecha 14/5/96, bajo el Nº 4153 del Libro Nº 118 Tomo A de SA. Sociedad absorbida: Bacardi. Sede Social: Maipú 1210, piso 5º, Ciudad de Buenos Aires, inscripta en el Registro Público de Comercio con fecha 12/7/96, bajo el número 6506, del Libro Nº 119 Tomo A de SA. Fusión: VM absorbe a Bacardi, la que se disuelve sin liquidarse, de acuerdo al Compromiso Previo de Fusión suscripto entre los representantes de las sociedades con fecha 29/09/06 y aprobado por Asambleas Ordinarias y Extraordinarias Unánimes de fecha 31/10/06. La fusión se efectúa en base a los balances especiales al 30 de junio de 2006, fecha en la cual las valuaciones de las sociedades eran:
VM: Total de Activo: $ 16.931.691,66; y Total de Pasivo: $ 87.005,17. Bacardi: Total de Activo:
$ 124.777; y Total de Pasivo: $ 142.822. VM aumenta su capital de $ 4.741,59 a $ 5.977.348 y modifica el valor nominal de las acciones de $ 0,0001 a $ 1 reformando, en consecuencia, el artículo 4º de su Estatuto. Asimismo modifica el artículo 1º de su Estatuto, referido a su denominación social, pasándose a denominar Bacardi Martini Argentina S.A.. Reclamos de Ley: Maipú 1210, Piso 5, Ciudad de Buenos Aires. Atención:
Dr. Alfredo L. Rovira y/o Constanza Connolly. Autorizada especial por asamblea del 31/10/06.
Autorizada Especial - Constanza Connolly Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:
17/11/2006. Tomo: 79. Folio: 579.
e. 20/11/2006 Nº 76.701 v. 22/11/2006

2.4. REMATES COMERCIALES

ANTERIORES

Se comunica por el término de tres días, que por cuenta y orden del Banco Hipotecario SA de conformidad al art. 16 de la Ley 24.855, las facultades previstas en el art. 36 de la Ex. CO de la Institución y el art 26 del Dto. Nº 924/97 del PEN, en los autos Banco Hipotecario SA c/Almarza, Carolina s/ Ej Hip, Expte. Nro 46509/05 los que tramitan por ante el Juzgado Nacional de P. Instancia en lo Civil Nº 66, Sec. Unica sito en Av. de los Inmigrantes 1950, 1º P, Cap. Fed. que el martillero Alberto M. del Carril, REMATARÁ el día 28
de Noviembre de 2006 a las 11,30 hs, en el Salón de la calle Talcahuano 479, Cap Fed, el inmueble ubicado en la calle Unanue y San Martin, Barrio Jose M. Paz, Edificio 34 Piso 2, Dep. C, Villa Celina, Pcia. de Bs As. Nom Cata Circ. VIII, Secc.
B, Manz. IV, Parc. 1, Sub-Parc. 63, Matricula 766/
63, Porc. 1,21%, S/tot. 33,12mts2. El inmueble consta de: Living-comedor, 2 dormitorios, baño y cocina. En buen estado de conservación. OCUPADO, de acuerdo a constancias en autos. Sin orden de lanzamiento judicial. EXHIBICIÓN: 24 y 27 de Noviembre de 13;00 a 15;00 hs. La venta se realiza AD-CORPUS en el estado físico y jurídico en que el bien se encuentra: Deudas: Munc.
$ 1962,49 al 13/09/06, Rentas $ 991,20 al 30/09/
06, A.A y OSN S/D informada, Expensas S/D al 30/10/06, mensual $ 60. Se deberá tener presente, en lo relativo a impuestos, tasas y contribuciones el plenario del fuero Civil Servicios Eficientes S.A. c/Yabra Roberto J. s/Ej.. Los gastos y honorarios de escrituración, serán a cargo del comprador BASE DE VENTA $ 11.137. En caso de fracaso del 1º remate se llevará a cabo uno nuevo media hora después sin base.-FORMA DE PAGO DEL
INMUEBLE: SEÑA 30% DEL PRECIO DE VENTA, Comisión 3%. Sellado 1%. Todo en efectivo en el acto del remate.- Saldo de precio: deberá ser abonado por el comprador dentro de los 5 días corridos de aprobado el remate por parte del Banco. Los pagos deberán efectuarse en el BHSA. El Comprador deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado. De ser superior a los $ 30.000
el saldo de precio a abonar debera darse cumplimiento a lo dispuesto por la ley Nro 25.246 Martillero Alberto M. del Carril, Tel 4394-1099.
Buenos Aires, 16 de Noviembre de 2006.
Juan Ruggiero, Supervisor de Coordinación de Remates y Seguimiento de Cartera Securitizada Gesitón Judicial de Mora.
e. 21/11/2006 Nº 19.237 v. 23/11/2006

El martillero Eduardo Saravia CUIT 2005469127-1, oficina en Viamonte 1454 piso 7º B

Segunda Sección Cap. Fed. designado por CITIBANK N.A. en su calidad de acreedor hipotecario, comunica por tres días que el Martes 28 de noviembre de 2006 a las 14:45 hs. en la Corp. de Rematadores, Tte. Gral.
Juan D. Perón 1233 Cap. Fed., procederá ante escribano público, a la venta en pública subasta, en los términos de los arts. 57 y 59 de la Ley 24.441, del inmueble ubicado en Tortuguitas, Pdo.
de Jose C. Paz, Pcia. de Bs. As., s/calle 5375
Trinidad hoy numero 3500 esq. 5228 Atahualpa s/n., Edificado en 3 lotes de terreno Nom. Cat.
Circ. III, Secc. M, Manz. 121, Parc. 1, 2 y 3. Mat.
2090, 2091 y 2051, hoy unificados, como parcela 2a. Mide 17 m. de frente al NO.; 4,24 mts. en la ochava al N.; 27 m. en su otro frente al NE.; 20 m.
en costado SE y 30 m. al costado SO. Sup.
595,50m2. Se trata de una propiedad desocupada con partes de la misma destruida y con faltantes en baño cocina y techos. Adeuda a Rentas de la Pcia. de Bs. As. $ 4.682,50 al 28-02-06, a la Munic. de Jose C. Paz $ 3.792,90 al 04-04-06. No registra deuda a AGBA por encontrarse fuera del radio de servicio al 09-03-06. Estas deudas no estarán a cargo del adquirente, aunque el producido de la subasta no alcance para solventarlas, Conf. fallo plenario de la Excma. Cámara Nac. en lo Civil en Servicios Eficientes S.A. c/ Yabra Roberto I. S/Ej. Hip. Venta al contado y mejor postor. BASE $ 52.117. Seña 30%. Comisión 3% más IVA. Sellado de ley 1%. En caso de fracaso seguidamente se subastará, media hora después, SIN
BASE. El saldo de precio deberá abonarse, dentro de los 10 días hábiles subsiguientes a la fecha de subasta, al apoderado del acreedor hipotecario, Dr. Fabián Rinaldi, en el lugar a designar al momento de suscribirse el boleto de compraventa, conf. art. 63 Ley 24.441 y bajo apercibimiento del art. 62 de la ley 24.441 y arts. 580 y 584 del CPCC. La tenencia al comprador será otorgada por el acreedor hipotecario. Queda prohibida la compra en comisión. EXHIBICION: 24 y 27 de Noviembre de 2006 de 11 a 12:30 hs. El adquirente deberá constituir domicilio legal en Cap. Fed.
La actuación judicial autos CITIBANK N.A. C/
ESPERANTE IGLESIAS GUILLERMO VALENTIN
Y OTRO S/ EJEC. HIP., Expte. 73.924/02, que tramita ante el Juzgado Nac. en lo Civil Nº 45, Av.
De los Inmigrantes 1950, piso 4º Cap. Fed.
Buenos Aires, de 16 de noviembre de 2006.
Eduardo Saravia, martillero.
e. 21/11/2006 Nº 53.712 v. 23/11/2006

El martillero Eduardo Saravia CUIT 2005469127-1, oficina en Viamonte 1454 piso 7º B
Cap. Fed. designado por CITIBANK N.A. en su calidad de acreedor hipotecario, comunica por tres días que el Martes 28 de noviembre de 2006 a las 14:30 hs. en la Corp. de Rematadores, Tte. Gral.
Juan D. Perón 1233 Cap. Fed., procederá ante escribano público, a la venta en pública subasta, en los términos de los arts. 57 y 59 de la Ley 24.441, de la Unidad Func. 26 del piso 2º del edificio ubicado en la calle Tucumán 2870/76/80/84/
88 entre Ecuador y Boulogne Sur Mer de Cap.
Federal, con entrada por Tucumán 2880. Que tiene una Sup. Total de 32,56m2. Porc. 2 enteros 86
centésimos Nom. Cat. Circ. 9, Secc. 13, Manz.
92, Parc. 7. Mat. 9-493/26. Se trata de un departamento DESOCUPADO ubicado en el 2º piso e individualizado con el Nº 6, que consta de livingcomedor, un baño, una cocina y 1 dormitorio. Adeuda Al G.C.B.A. $ 125,74 al 22-10-04, a Ag. Arg.
$ 19,90 al 26-10-04. No registra deuda a OSN al 25-10-04. Además adeuda al Consorcio en concepto de expensas es de $ 1.452 al 20-09-06, siendo la cuota por tal concepto por el mes de Octubre de 2006 de $ 158,30. No corresponde que el adquirente en subasta afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones, devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcance para solventarlas. No cabe una solución análoga respecto de las expensas comunes para el caso que el inmueble se halle sujeto al régimen de la ley 23.512, Conf. fallo plenario de la Excma.
Cámara Nac. en lo Civil en Servicios Eficientes S.A. c/ Yabra Roberto I. S/Ej. Hip. Venta al contado y mejor postor. BASE $ 21.256. Seña 30%.
Comisión 3% más IVA. En caso de fracaso por falta de postor se realizará un nuevo media hora después con base retasada en un 25% o sea $ 15.942 y de persistir la falta de postor, seguidamente saldrá a la venta SIN BASE. El saldo de precio deberá abonarse, dentro de los 10 días hábiles subsiguientes a la fecha de subasta, al apoderado del acreedor hipotecario, Dr. Fabián Rinaldi, en el lugar a designar al momento de suscribirse el boleto de compraventa, conf. art. 63 Ley 24.441 y bajo apercibimiento del art. 62 de la ley 24.441 y arts. 580 y 584 del CPCC. La tenencia al comprador será otorgada por el acreedor hipotecario. Queda prohibida la compra en comisión.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.038

EXHIBICION: 24 y 27 de Noviembre de 2006 de 10 a 12 hs. El adquirente deberá constituir domicilio legal en Cap. Fed. La actuación judicial autos CITIBANK N.A. C/ ZAYAS CECILIA S/ EJEC.
HIP., Expte. 36.167/01, que tramita ante el Juzgado Nac. en lo Civil Nº 58 Av. De los Inmigrantes 1950, piso 5º Cap. Fed.
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2006.
Eduardo Saravia, martillero.
e. 21/11/2006 Nº 53.711 v. 23/11/2006

3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

ANTERIORES

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
CORRIENTES
Nº 13 SENTENCIA
CORRIENTES, 12 de junio de 2006.Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º ABSOLVER DE CULPA Y CARGO a SAÚL OBES, D.N.I.
Nº 17.955.182, ya filiado en autos, del delito del que fuera requerido, sin costas.- 2º ORDENAR
la inmediata libertad de SAÚL OBES en la presente causa, oficiándose al efecto a la Unidad Penitenciaria Federal Nº 10 con asiento en la ciudad de Formosa, Provincia de Formosa, lugar de su actual detención, haciéndose constar que la misma deberá hacerse efectiva en tanto y en cuanto no deba permanecer detenido a disposición de otra autoridad competente.- 3º DISPONER EL
LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares dispuestas respecto de Saúl Obes art. 402 del CPPN.- 4º CONDENAR a CÉSAR CEFERINO
CUEVAS, D.N.I. Nº 16.630.736, ya filiado en autos, a la pena de cuatro 4 años de prisión, y multa de pesos doscientos cincuenta $ 250,00, la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta 30 días de quedar firme la presente, como autor penalmente responsable, del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5, inc. c de la Ley 23.737, más costas legales arts. 12, 40, 41 del Código Penal, y art. 530
del CPPN.- 5º CONDENAR a GERMÁN RAMÓN
SENTURIÓN, D.N.I. Nº 24.798.595, ya filiado en autos, a la pena de cuatro 4 años de prisión, y multa de pesos doscientos cincuenta $ 250,00, la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta 30 días de quedar firme la presente, como partícipe necesario penalmente responsable, del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5, inc. c de la Ley 23.737, más accesorias y costas legales arts. 12, 40, 41 y 45 del Código Penal, y art. 530 del CPPN.- 6º DESTRUIR por incineración las muestras de la sustancia estupefaciente secuestrada en autos art. 30 de la Ley 23.737, una vez firme la presente.- 7º DECOMISAR lo siguiente: un automotor marca Ford, modelo F-350, dominio VGA-193, y un automotor marca Renault, modelo 9 TXE/91, dominio UAY-959, secuestrados en autos art. 30 de la Ley 23.737, una vez firme este pronunciamiento, los que deberán ponerse a disposición de la Comisión Mixta de Registro, Administración y Disposición - Ley 23.737, art. 39 de la Ley 23.737, Decreto 1148/91, su Anexo I, convalidado por la Ley 24.061, debiendo comunicarse a la Prefectura Naval Argentina Prefectura Paso de la Patria.- 8º REGULAR los honorarios profesionales: del doctor RAÚL OMAR DARÍO
ALFONZO, en la suma de pesos dos mil quinientos $ 2.500,00, por la defensa de Germán Ramón Senturión, los del doctor JUAN MARTÍN
JOSÉ GARCÍA en la suma de pesos dos mil $ 2.000,00, por la defensa de Saúl Obes; y los de la doctora ANAHÍ DEL VALLE LINDSTROM, en la suma de pesos un mil cuatrocientos $ 1.400,00, y los del doctor JOSÉ AGUSTÍN DE
LOS REYES, en la suma de pesos un mil cuatrocientos $ 1.400,00, ambos por la defensa de César Ceferino Cuevas; por la labor desplegada en esta etapa y de conformidad con las pautas establecidas en los arts. 530, 533, y 534 del CPPN,
49

y de la Ley 24.432.- 9º FIJAR la audiencia del día martes 20 de junio de 2006 a la hora 12:00 para la lectura de los fundamentos de la presente sentencia.- 10º REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las comunicaciones correspondientes y oportunamente archivar. Dr. VICENTE
CONSTANCIO ESPOSITO, Juez de Cámara.
Dr. VICTOR ANTONIO ALONSO, Juez de Cámara. Dra. LUCRECIA M. ROJAS DE BADARO, Juez de Cámara. Dra. SUSANA BEATRIZ CAMPOS, Secretaria, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes.
EDICTO: Por disposición de S.Sa., la señora Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Doctora LUCRECIA
M. ROJAS de BADARÓ, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el término de cinco 5 días, de lo dispuesto en la Sentencia Nº 13
de fecha 12 de Junio de 2006, en la causa caratulada: OBES, SAÚL CUEVAS, CÉSAR CEFERINO CENTURIÓN, GERMÁN RAMÓN P/SUP.
INF. LEYES 22.415 Y 23.737, Expediente Nº 400/2005, recaída sobre el ciudadano GERMÁN RAMÓN SENTURIÓN, D.N.I. Nº 24.798.595, sin apodos ni sobrenombres, de nacionalidad argentina, de 31 años de edad, de estado civil soltero, nacido el 1º de Octubre de 1975, en la ciudad de Corrientes, Provincia del mismo nombre, domiciliado en el Barrio Pujol, Manzana 12, Casa 16
de la ciudad de Corrientes, hijo de Eleodoro Jacinto Senturión y Clara Encina; la que dispone:
Nº 13 SENTENCIA CORRIENTES, 12 de junio de 2006.- Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE:
1º 2º 3º 4º 5º CONDENAR a GERMÁN RAMÓN SENTURIÓN, D.N.I. Nº 24.798.595, ya filiado en autos, a la pena de cuatro 4 años de prisión, y multa de pesos doscientos cincuenta $ 250,00, la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta 30 días de quedar firme la presente, como partícipe necesario penalmente responsable, del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5, inc. c de la Ley 23.737, más accesorias y costas legales arts. 12, 40, 41 y 45 del Código Penal, y art. 530
del CPPN.- 6º 7º 8º 9º 10º REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las comunicaciones correspondientes y oportunamente archivar.- FDO.: Dr. VICENTE CONSTANCIO
ESPÓSITO Dr. VÍCTOR ANTONIO ALONSO
Dra. LUCRECIA M. ROJAS de BADARÓ Jueces de Cámara Ante mí: Dra. SUSANA BEATRIZ CAMPOS Secretaria Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes.
e. 16/11/2006 Nº 529.886 v. 22/11/2006

Nº 13 SENTENCIA
CORRIENTES, 12 de junio de 2006.Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º ABSOLVER DE CULPA Y CARGO a SAÚL OBES, D.N.I.
Nº 17.955.182, ya filiado en autos, del delito del que fuera requerido, sin costas.- 2º ORDENAR
la inmediata libertad de SAÚL OBES en la presente causa, oficiándose al efecto a la Unidad Penitenciaria Federal Nº 10 con asiento en la ciudad de Formosa, Provincia de Formosa, lugar de su actual detención, haciéndose constar que la misma deberá hacerse efectiva en tanto y en cuanto no deba permanecer detenido a disposición de otra autoridad competente.- 3º DISPONER EL
LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares dispuestas respecto de Saúl Obes art. 402 del CPPN.- 4º CONDENAR a CÉSAR CEFERINO
CUEVAS, D.N.I. Nº 16.630.736, ya filiado en autos, a la pena de cuatro 4 años de prisión, y multa de pesos doscientos cincuenta $ 250,00, la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta 30 días de quedar firme la presente, como autor penalmente responsable, del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5, inc. c de la Ley 23.737, más costas legales arts. 12, 40, 41 del Código Penal, y art. 530
del CPPN.- 5º CONDENAR a GERMÁN RAMÓN
SENTURIÓN, D.N.I. Nº 24.798.595, ya filiado en autos, a la pena de cuatro 4 años de prisión, y multa de pesos doscientos cincuenta $ 250,00, la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta 30 días de quedar firme la presente, como partícipe necesario penalmente responsable, del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5, inc. c de la Ley 23.737, más accesorias y costas legales arts. 12, 40, 41 y 45 del Código Penal, y art. 530 del CPPN.- 6º DESTRUIR por incineración las muestras de la sustancia estupefaciente secuestrada en autos art. 30 de la Ley 23.737, una vez firme la presente.- 7º DECOMISAR lo siguiente: un

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/11/2006 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date22/11/2006

Page count64

Edition count9388

First edition02/01/1989

Last issue11/07/2024

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