Boletín Oficial de la República Argentina del 09/11/2006 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Jueves 9 de noviembre de 2006
blico, por encontrarlo autor responsable del delito de Contrabando de Importación de Estupefacientes, agravado por el destino de comercialización, previsto y penado por el artículo 866 segundo párrafo del Código Aduanero, en función del artículo 863, en grado de tentativa, sin perjuicio de las sanciones que correspondieran en sede aduanera, con costas.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 15 de Octubre del año dos mil nueve, y diez días para el pago de las costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Julián Hidalgo Peredo para su notificación en ese lugar.Quinto: REMITIR a Julián Hidalgo Peredo, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. CARLOS ROLANDO MASSACCESI. RENE VICENTE CASAS, Presidente. HUGO MARCELO SAVIO. Ante mí:
EFRAIN ASE, Secretario.
San Salvador de Jujuy, 30 de noviembre del año 2005.
VISTO: Lo actuado en expediente N 79/05 caratulado: PEREDO, Julián Hidalgo s/Inf. a la Ley 23.737, y CONSIDERANDO: Que notificado el Ministerio Público de la sentencia condenatoria de fs.
136/140, a fs. 148 de autos solicita aclaratoria, por haberse omitido consignar en el Punto Primero del fallo de la misma fs. 139 vta/140 las disposiciones legales aplicables al delito imputado, en grado de tentativa, no obstante que ello se encuentra en los Considerandos.Que a fs. 151 de autos, el Señor defensor de Valois, Choque Flores, al respecto dice que la aclaratoria no requiere previa sustanciación, por lo que el Tribunal, debe resolver conforme Art. 126 del C.P.P.N.Que resulta correcto lo manifestado por el Fiscal General, por lo que corresponde hacer lugar a lo solicitado, debiéndose aclarar, de conformidad con lo establecido por el art. 126 del C.P.P.N, que en el fallo de la sentencia condenatoria de la presente causa deberá decir: Primero: CONDENANDO a JULIÁN HIDALGO PEREDO, de las calidades personales obrantes en autos a la pena DE
CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan en sede aduanera Art. 876 incisos e, f y h en concordancia artículo 1026 inc. b del Código Aduanero, y las costas del juicio, por encontrarlo autor penalmente responsable de delito de Contrabando de Importación de Estupefacientes, agravado por su destino de comercialización, previsto y sancionado por el artículo 866, segundo párrafo, en función del artículo 864 inc a in fine de la ley 22.415, en grado de tentativa Artículo 871 y 872
Id..Por lo que este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy RESUELVE:
1 Subsanar la omisión cometida en el Punto Primero del fallo condenatorio de fs. 127/131 de autos, mandándose corregir el error material, que en consecuencia en adelante dirá:
Primero: CONDENANDO a JULIÁN HIDALGO
PEREDO, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena DE CUATRO AÑOS Y SEIS
MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo: de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan en sede aduanera Art. 876 incisos e, f y h en concordancia artículo 1026

inc. b del Código Aduanero, y las costas del juicio, por encontrarlo autor penalmente responsable de delito de Contrabando de Importación de Estupefacientes, agravado por su destino de comercialización, previsto y sancionado por el artículo 866, segundo párrafo en función del artículo 864 inc. a in fine de la ley 22.415, en grado de tentativa Artículo 871 y 872 Id..Segundo: Por Secretaría practíquense las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
HUGO MARCELO SAVIO. CARLOS ROLANDO MASSACCESI. RENE VICENTE CASAS, Presidente. EFRAÍN ASE, secretario.
e. 03/11/2006 Nº 528.653 v. 16/11/2006

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, FALLA:
1º.- CONDENANDO a Nemecio AGUILAR FLORES, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MIESES DE PRISIÓN, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena conforme art.
12 del Código Penal, y las costas del juicio, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, funcionario o empleado aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado de cualquiera de estos tres últimos; por resultar el nombrado, autor penalmente responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el destino de comercialización, previsto y sancionado por el Art. 866, segundo párrafo, en grado de tentativa Arts. 871 y 872 del Código Aduanero, en función del Art. 863, con más las sanciones de inhabilitación establecidas por el Art.
876 Id., incisos e, f y h, en concordancia con el Art. 1026, inc. b Id., sin perjuicio de las que correspondan en sede aduanera.2º.- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 10 de Octubre de 2009, y diez días para el pago de las costas del juicio.3º.- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.4º.- REMITIR a Nemecio AGUILAR FLORES
al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.5º.- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.- Hugo Marcelo Savio, Presidente. Carlos Rolando Massaccesi, Vocal. René Vicente Casas, Vocal. Ante mí:
Efraín Ase, Secretario.
e. 27/10/2006 Nº 527.877 v. 09/11/2006

JUZGADO NACIONAL EN LO
CIVIL N 11
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 11 a cargo de la Dra. Alejandra D. Abrevaya, Secretaría única a cargo del Dr. Javier A.
Santiso, sito en la calle Talcahuano 550 6º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los autos LIPSCHITZ LILIANA VICTORIA Y OTROS C/
KULESZ JOSÉ Y OTRO S/ SIMULACIÓN, cita al demandado DAVID SAMUILOF para que comparezca dentro de los diez días a tomar la intervención que le corresponde en estos autos, bajo apercibimiento de designarse al Defensor Oficial para que lo represente en juicio. Publíquese por dos días en el Boletín Oficial y en La Prensa.
Buenos Aires, 9 de octubre de 2006.
Javier A. Santiso, secretario.
e. 08/11/2006 Nº 52.944 v. 09/11/2006

JUZGADOS NACIONALES EN LO
COMERCIAL
N 1
El Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial nro. 1, a cargo de la Dra. Maria Gabriela Vasallo, Secretaría nro. 2, a mi cargo, en los autos NEGOCIOS Y PARTICIPACIONES S.A. s/
Quiebra, hace saber que con fecha 4 de octubre de 2006 se ha decretado la quiebra de NEGOCIOS Y PARTICIPACIONES S. A., inscripta en la I.G.J. bajo el numero 1661 del Lº 84, Tº A de Sociedades Anónimas C.U.I.T. 30-61751578-0, con domicilio en la Av. Rivadavia 969, Piso 6º, Dpto.
A, Capital Federal. Se intima a la fallida y a terceros para que entreguen al sindico los bienes del
BOLETIN OFICIAL Nº 31.029

deudor que tengan en poder y hácese saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimientos de declararlos ineficaces. Intimase al deudor a que entregue al sindico los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad en el termino de 24 hs. Intimase a la fallida para que cumpla los requisitos a los que se refiere el Art. 86 L.C. y para que dentro de las 48 hs.
constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado. Intimar a la fallida a que dentro de los de cinco días acompañe un estado detallado y valorado del activo y pasivo con indicación precisa de su composición y estado y gravámenes de los bienes y cualquier otro dato necesario para determinar debidamente su patrimonio. Se deja constancia que los ex dependientes de la fallida deberán requerir ante el síndico el certificado de servicios prestados en la fallida, dentro del plazo de dos años contados a partir de la última publicación de edictos. A cuyo fin deberán concurrir personalmente o por medio de persona debidamente autorizada con la documentación que acredite su relación laboral. Asimismo, informa que se ha designado síndico a Jose Eduardo Obes, con domicilio en la calle Lavalle 1619, piso 11, depto. D, Capital. Federal. Se fija el día 13 de diciembre de 2006 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones ante el síndico, con los alcances del art. 32 de la L.C.Q. Se fijan los días 27 de febrero de 2007 y 10 de abril de 2007 para presentar los informes que se refieren los arts. 35 y 39 de la L.C.Q.
Buenos Aires, 20 de octubre de 2006.
Vivian C. Fernández Garello, secretaria.
e. 07/11/2006 Nº 528.953 v. 13/11/2006

El Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial N 1, Secretaría N 2, sito en Av. Diagonal R. S. Peña 1211, P.B., Cap. Fed., en los autos caratulados PALADINI ELVIO CASIMIRO
S/ CONCURSO PREVENTIVO, comunica por cinco días que con fecha 23 de octubre de 2006 se ha dispuesto la apertura del concurso preventivo de PALADINI ELVIO CASIMIRO DNI: 6.007.423, en el cual ha sido designado Síndico el Sr. José Eduardo Obes, con domicilio constituido en Lavalle 1619, piso 11, of. D, Cap. Fed., ante quien los acreedores deberán solicitar la verificación de sus créditos hasta el día 20 de noviembre de 2006.
El síndico presentará los informes que establecen los arts. 35 y 39 L.C. los días 5 de febrero de 2007
y 19 de marzo de 2007, respectivamente. Se fija la audiencia informativa en los términos del art.
45 L.C. para el día 30 de agosto de 2007 a las 10:30 hs. la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado. Para ser publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el diario Clarín.
Buenos Aires, 30 de octubre de 2006.Miguel Enrique Galli, secretario.
e. 03/11/2006 Nº 67.744 v. 09/11/2006

N 2
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 2 a cargo del Dr. Juan Roberto Garibotto, Secretaría Nº 4 a cargo del Dr. Martín Terrero, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211, piso 3º de la Capital Federal, comunica por cinco 5 días que con fecha 13/10/2006 se decretó la quiebra de SUAREZ, MARIA ANGELA DNI: 06.484.695 y CUIT: 27-06484695-2 con domicilio en Paraná 1132 piso 9º, Capital Federal. Los acreedores por causa o título anterior a la declaración de quiebra deberán solicitar la verificación de sus créditos ante el síndico Contador Carlos A. Vicente, domiciliado en Av. Corrientes 2166, 12 A de Capital Federal - telefax 011 4954-0188- en el horario de 12 a 18 hs. presentando los títulos justificativos hasta el día 22 de diciembre de 2006, contando hasta el 8 de febrero de 2007 para impugnar los créditos insinuados y hasta el 22 de febrero de 2007 para contestar las mismas. El síndico presentará los informes que establecen los arts. 35 y 39 de la ley 24.522 los días 22 de marzo de 2007 y 7 de mayo de 2007 respectivamente. Se intima a la fallida y a terceros para que dentro del quinto día hagan entrega al síndico de los bienes que tuvieran en su poder pertenecientes a la quebrada. Disponese la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces.
Buenos Aires, 27 de octubre de 2006.
Martín Terrero, secretario.
e. 07/11/2006 Nº 528.968 v. 13/11/2006

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº2, a cargo del Dr. Juan Roberto Ga-

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ribotto, Secretaria Nº4, a mi cargo, sito en Diagonal Roque Saenz Peña 1211, Piso 3º de Capital Federal, informa que se le ha decretado la quiebra a INTERNATIONAL PROALKO S.A. CUIT Nro.
30-70825286-3, con domicilio en la calle Viamonte 2295 Piso 1º, de Capital Federal, y que ha sido designada la Cdor. MIRYAM LEWENBAUM, como sindico de la misma, con domicilio en la calle Montevideo 666, Piso 11º Ofic. 1101, Tel. 4372-6293, de Capital Federal. Se hace saber a los acreedores que el 18/12/2006, vencerá el plazo para la presentación ante el sindico de los títulos justificativos de sus créditos y que cuentan hasta el 2/2/07 para impugnar los créditos insinuados o para contestarlos hasta el 15/2/07. Se intima a la fallida para que dentro de las 48 hs. constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio bajo apercibimiento de tenerlo constituido en los estrados del juzgado. Intímase a la fallida y a terceros para que dentro del quinto día entreguen al sindico todos los bienes de la fallida que pudieran encontrarse en su poder. PARA SER PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL.
Buenos Aires, 23 de octubre de 2006.
Martín Terrero, secretario.
e. 03/11/2006 Nº 528.680 v. 09/11/2006

N 3
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 3, Secretaría 5, que desempeña la Dra. María Virginia Villarroel, sito en Callao 635
6º piso de esta ciudad, comunica, por cinco días, que con fecha 25 de septiembre de 2006, se ha decretado la quiebra de SONFA S.A., con domicilio en 12 de Octubre 1607 Dpto. A, Capital Federal y que el Síndico designado es la Contadora Lydia Elsa Albite, con domicilio en Tacuarí 119 E.P.
of. 5, Capital Federal a quienes los acreedores deberán presentar sus títulos justificativos de sus créditos, hasta el día 1 de diciembre de 2006. El Síndico deberá presentar los informes establecidos por los arts. 35 y 39 de la ley 24.522, los días 16 de febrero y 30 de marzo de 2007 respectivamente. Prohíbanse los pagos o entrega de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces, intimándose también a la fallida y a los terceros a que entreguen al Síndico los bienes que tengan en su poder al igual que los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad.
Buenos Aires, 26 de octubre de 2006.
María Virginia Villarroel, secretaria.
e. 07/11/2006 Nº 528.944 v. 13/11/2006

N 4
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 4, a cargo del Dr. Héctor Hugo Vitale, Secretaria Nº 8, a mi cargo, comunica por cinco días la quiebra de AIRSYS S.A. S/ QUIEBRA Expte.
Nº 85454, síndico GUSTAVO A. PAGLIERE, TUCUMAN 1424, PISO 8º, E, donde los acreedores posteriores al concurso deberán concurrir para presentar los títulos, justificativos de sus créditos hasta el día 21-12-06, en el horario de 14 a 18 hs. Se intima a la fallida y a cuantos tengan bienes o documentos de la misma a ponerlos a disposición del sindico, prohibiéndoseles, hacer pagos o entregas de bienes, los que serán ineficaces. Intímase a la fallida y/o a sus administradores tambien para que cumpla con lo dispuesto por el art. 86 de la ley concursal.
En la ciudad de Buenos Aires, a 25 de octubre de 2006.
Carlos Alberto Anta, secretario.
e. 07/11/2006 Nº 528.916 v. 13/11/2006

N 5
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 5, a cargo del Fernando M. Durao, Secretaría N 10, a cargo del Dr. JUAN GARCIARENA, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211, 8
piso de esta Capital Federal, comunica por cinco días que con fecha 24 de octubre de 2006, se decretó la quiebra de MERCOMETAL S.A. designándose como síndico al contador Marisa Gacio, con domicilio en Av San Martín 793 piso 1 A tel:
4311-2244, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 27/12/06. El síndico presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39 LC los días 26/02/07 y 9/04/07. Se intima a la deudora y sus administradores para que cumplimente los siguientes recaudos: a constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado LC: 88:7. b se abstengan de salir del país sin previa autorización del Tribunal LC 103. Se prohíben los pagos y entrega de bie-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/11/2006 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date09/11/2006

Page count56

Edition count9415

First edition02/01/1989

Last issue07/08/2024

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