Boletín Oficial de la República Argentina del 18/08/2006 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Viernes 18 de agosto de 2006
más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal.
Con costas. Remitiéndolos al Servicio Penitenciario Federal, para que cumplan la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.
II. COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 21 de Enero de 2.009 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV. DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 21 de Junio de 2.006 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal art. 400 del C.P.P.N. Y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
René Vicente Casas. Hugo Savio. Carlos R.
Massaccesi. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 17/08/2006 Nº 520.911 v. 31/08/2006

FALLA:
Primero: CONDENAR a ABEL GONZÁLEZ, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO $ 225, por encontrarlo autor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal, con costas, remitiendolo al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.
Segundo: COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 1º de Agosto de 2009 y diez días para el pago de la multa y costas del Juicio.
Tercero: ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefacientes, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 29 de Marzo de 2006 a horas doce en la sede de este Tribunal Artículo 400 del CPPN.
Quinto: MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas. Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 11/08/2006 Nº 520.383 v. 25/08/2006

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA:
I. CONDENAR a NELSON YOVANNY GOYENECHE RAMIREZ, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS y OCHO MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el término de la condena; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización, previsto y sancionado por los Arts. 866, 2º párrafo, in fine, Código aduanero, en función del Art. 864 inc. d,Id, en grado de tentativa, art. 871, 872 y ccs.Id con más las inhabilitaciones establecidas por el art. 876 inc. e por el tiempo que dure la condena, f y h, Id., sin perjuicio de las otras sanciones que correspondan en sede aduanera y las costas del juicio.
II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 03
de marzo de 2.010; y diez días para el pago de las costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV. REMITIR a Nelson Yovanny GOYENECHE
RAMIREZ al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.
V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, y MANDAR que por Secretaria se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones.
Hugo Marcelo Savio. René Vicente Casas.
Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 11/08/2006 Nº 520.381 v. 25/08/2006

Segunda Sección
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO a SANTIAGO FLORES NÚÑEZ, a la pena DE CUATRO AÑOS Y
SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de Contrabando de Estupefacientes, destinado a ser comercializado dentro o fuera del país, previsto y sancionado por el artículo 866
segundo párrafo, en función del artículo 863, del Código Aduanero ley 22.415 y sus modificatorias con más las inhabilitaciones establecidas por el artículo 876 id., incisos E, F y H id., sin perjuicio de las sanciones que correspondieran en sede aduanera Artículo 1026 id, con costas.
Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 13 de Diciembre del año dos mil nueve, y diez días para el pago de las costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Santiago Flores Núñez para su notificación en ese lugar.
Quinto: REMITIR a Santiago Flores Núñez, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas. Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 11/08/2006 Nº 520.402 v. 25/08/2006

FALLA:
Primero: CONDENANDO a LINDOMAR MÁLAGA LÓPEZ y BEATRIZ LAZARTE MOREIRA, de las calidades personales mencionadas más arriba, a las penas de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionarios o empleados aduaneros, miembros de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero o proveedores de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderados o dependientes de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionarios o empleados públicos, por encontrarlos autores penalmente responsables del delito de Contrabando de Estupefacientes, agravado por el destino de comercialización, previsto y penado por el artículo 866 segundo párrafo del Código Aduanero, 876 incisos E, F y H, ley 22.415, en función del artículo 864 inciso A, con costas.
Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 21 de Marzo del año dos mil diez, y diez días para el pago de las costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Lindomar Málaga López y Beatriz Lazarte Moreira, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: REMITIR a Lindomar Málaga López y Beatriz Lazarte Moreira, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumplan las penas privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas. Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 11/08/2006 Nº 520.384 v. 25/08/2006

FALLA:
Primero: CONDENANDO a LINDOMAR MÁLAGA LÓPEZ y BEATRIZ LAZARTE MOREIRA, de las calidades personales mencionadas más arriba, a las penas de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la con-

BOLETIN OFICIAL Nº 30.972

dena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionarios o empleados aduaneros, miembros de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero o proveedores de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderados o dependientes de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionarios o empleados públicos, por encontrarlos autores penalmente responsables del delito de Contrabando de Estupefacientes, agravado por el destino de comercialización, previsto y penado por el artículo 866 segundo párrafo del Código Aduanero, 876 incisos E, F y H, ley 22.415, en función del artículo 864 inciso A, con costas.
Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 21 de Marzo del año dos mil diez, y diez días para el pago de las costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Lindomar Málaga López y Beatriz Lazarte Moreira, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: REMITIR a Lindomar Málaga López y Beatriz Lazarte Moreira, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumplan las penas privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas. Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 11/08/2006 Nº 520.385 v. 25/08/2006

FISCALIA NACIONAL
EN LO PENAL ECONOMICO

N 1

33

C. Sica, Secretaría Unica de la Dra. Karina A. Alvarez, en la Causa N 9770 de su registro, cita y emplaza por el término de tres 3 días a contar de la última publicación a HERNANDEZ LEONARDO EZEQUIEL para que se constituya en dicha Fiscalía a fin de notificarlo del hecho que se le imputa y las pruebas existentes en su contra art.
353 bis del CPPN, en la Causa que se le sigue por inf. ley 23.737, bajo apercibimiento de solicitar su captura. Publíquese por el término de cinco 5 días. Asimismo informo que se deberá remitir constancia de dicha publicación.
San Martín, 13 de julio de 2006.
Karina A. Alvarez, secretaria federal.
e. 15/08/2006 N 520.692 v. 22/08/2006

La Fiscalía Federal en lo Criminal y Correccional de San Martín, a cargo del Dr. Jorge C. Sica, Secretaría Unica de la Dra. Karina A. Alvarez, en la Causa N 9264 de su registro, cita y emplaza por el término de tres 3 días a contar de la última publicación a BENITEZ MIGUEL ANGEL para que se constituya en dicha Fiscalía a fin de notificarlo del hecho que se le imputa y las pruebas existentes en su contra art. 353 bis del CPPN, en la Causa que se le sigue por encubrimiento, bajo apercibimiento de solicitar su captura. Publíquese por el término de cinco 5 días. Asimismo informe que se deberá remitir constancia de dicha publicación.
San Martín 20 de julio de 2006.
Karina A. Alvarez, secretaria federal.
e. 15/08/2006 N 520.691 v. 22/08/2006

JUZGADOS NACIONALES
EN LO CIVIL

Nº 51

La Fiscalía Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N 1 a cargo de la Dra. Carolina Robiglio, Secretaría a mi cargo, en la causa N
275/05, caratulada WEB SUN S.A. S/ INFR. ART.
302 DEL C.P., en trámite ante esta Fiscalía en los términos del art. 196 del C.P.P., notifica a Roberto Fernando Carballo, Ernesto Luis Bernnan, Antonio José Alvarez, Adrián Jorge Meszaros, Juan María de la Vega, María Gabriela Rocca, Fabián Cesar Angelotti, Laura Nora Angelotti y Ricardo Dimas Nuñez, el auto que se transcribe: Buenos Aires, 22 de junio de 2006.- desígnase al Señor Perito Calígrafo Oficial Juan José Torrente, a fin de que mediante un peritaje de su especialidad proceda a determinar notifíquese haciéndoles saber que podrán proponer perito de parte artículo 259 del C.P.P. - Fdo.: CAROLINA ROBIGLIO. FISCAL. ANTE MI: RAFAEL M. SARRABAYROUSE BARGALLO. secretario.
SECRETARÍA, 8 DE AGOSTO de 2006.
e. 15/08/2006 N 520.631 v. 22/08/2006

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 51, sito en calle Uruguay Nº 714, segundo piso Ciudad Autónoma de Buenos Aires en Autos Caratulados Nelio Francisco Javier ROUGIER S/DECLARACIÓN DE CAUSA HABIENTE Publíquese Edicto en el Boletín Oficial por dos días a fin de que dentro del plazo de treinta días, comparezcan los Causa Habientes de Nelio Francisco Javier ROUGIER a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de pasar las actuaciones al Defensor Oficial Atento lo solicitado y ampliando el auto de Fs 30 en los términos establecidos por el artículo 9 de la ley 24823 déjase constancia que la publicación de Edicto ordenada el 8 de Junio de 2006, será gratuita. Fdo. Dra Silvia Y. TANZI. Juez Nacional en lo Civil.
Buenos Aires, 8 de agosto de 2006.
María Lucrecia Serrat, secretaria.
e. 17/08/2006 Nº 520.867 v. 18/08/2006

FISCALIA FEDERAL
SAN ISIDRO

El Juz. Nac. de 1º Inst. en lo Civil Nº 81, a cargo de la Dra. Ana María Pérez Catón, Sec. Única, a cargo del Dr. Daniel Salvador Pittala sito en Talcahuano 490, 6º piso, C.A.B.A., cita y emplaza a BOTTOS NELLO ALFIO DNI. 12.631.842 para que dentro del plazo de quince días comparezca a contestar demanda y a tomar la intervención que le pudiera corresponder, bajo apercibimiento de designársele Defensor Oficial para que le represente en juicio, en autos MAZZARELLA, LILIANA MARGARITA C/BOTTOS NELLO ALFIO S/DIVORCIO. Buenos Aires, Abril 11 de 2006.- cítese al demandado Nello Alfio Bottos a fin de que proceda contestar demanda A tal fin publíquese edictos por dos días en el Boletín Oficial Firmado ANA MARÍA PEREZ CANTON. Juez.
Buenos Aires, 8 de agosto de 2006.
Daniel S. Pittala, secretario.
e. 17/08/2006 Nº 48.657 v. 18/08/2006

EDICTO: la Fiscalía Federal de la ciudad de San Isidro Pcia. Bs. As.; cita y emplaza a LEONARDO NICOLÁS CAFIEL, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, D.N.I. nro. 34.371.681, instruido, de profesión empleado, con último domicilio en la calle Derqui nro. 5.211 de la localidad de Carapachay, Partido de Vicente López Pcia.
Bs. As., para que dentro de las 48 horas desde la última publicación de este, se presente ante la Fiscalía Federal, sita en la calle Belgrano 344, 2 piso San Isidro, a fin de recibirle declaración a tenor del artículo 353 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la causa Nro. 2.450/05 que se le instruye por infracción al artículo 14, segundo párrafo de la Ley 23.737, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y ordenar su captura. Diligenciado, deberá remitirse la constancia pertinente a la sede de esta Fiscalía Federal dentro de las 24
horas de la última publicación con carácter de URGENTE.
San Isidro, 18 de julio de 2.006.
Federico G. Lopez Spada, secretario adjunto.
e. 15/08/2006 N 520.705 v. 22/08/2006

FISCALIA FEDERAL EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL
SAN MARTIN

EDICTO: La Fiscalía Federal en lo Criminal y Correccional de San Martín, a cargo del Dr. Jorge
Nº 81

Nº 94
a
El Juzgado Nacional de 1 Instancia Civil No.
94, Sec. Unica sito en Av. de los Inmigrantes 1950
P.B., C.A.B.A., cita y emplaza por Quince días a los demandados Manuel Schuvaks, Abraham Isaac Schuvaks, Jorge Luis Roiter, Boris Reynaldo Chubarovsky, Enrique Galante, Carlos Francisco Pintos, Menase Fleisman, Dora Braverman de Kuzak, Ramón Sarillo Palacios, Sara Woldman de Fleisman, María Teresa Gomez, Roberto Pascual Feranzola, Sara Patop, Julio Ubaldo Suarez, Luis Kuzak, Roberto Lavintman o Levinton, Salomón Gutkin, Julia Krygier, Victoria María Milano,

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/08/2006 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date18/08/2006

Page count44

Edition count9384

First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

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